MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 760/2011
Registro Nº 944/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 287.052/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 25/29 del
Expediente
Nº 287.052/11, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la
parte sindical y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y
AFINES (AMENA), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
SAN JUAN (CECA), y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DE SAN LUIS (CECA) por la parte empresarial, alcanzados por ante la
Delegación Regional Mendoza de este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones salariales con vigencia desde el 1º de abril de 2011, para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00,
conforme con los lineamientos que obran en el texto al cual se remiten.
Que el convenio colectivo precitado, ha sido oportunamente celebrado
entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical y la
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) por
la parte empresarial, al cual ha adherido la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS (CECA) mediante Acta homologada por
Resolución S.T. Nº 679/08.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
Acuerdo sujeto a homologación.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/29 del
Expediente Nº 287.052/11, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS
DE CUYO y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES
(AMENA), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN
(CECA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS
(CECA), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/29 del
Expediente Nº 287.052/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 327/00.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 287.052/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 760/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 944/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Mendoza, 27 de mayo de 2011
Expediente Nº 287.052/11
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la
audiencia fijada para las 11:00 horas, por el Sindicato Unión Obrera
Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías
de Cuyo, JOSE ESCODA, CARLOS ANTONUCCI, MARIO ATILIO AVILA, y RICARDO
GALDEANO por la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y
Afines, el presidente DOMINGO FRANCHETTI, FEDERICO RICCI, y OCTAVIO
D’ASCANIO; por CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN
JUAN (CECA) representada por: EDUARDO MARGARIT, ANALIA SALGUERO y
ALEJANDRO MARTIN; y CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
SAN LUIS (CECA) representada: Por MARTIN CHADA, ANTONIO GIANELLO y
GUSTAVO SANTA CRUZ. Abierto el acto por ante el funcionario actuante
ENRIQUE RIBES, se pone a consideración de las partes el motivo que
origino este expediente y luego de un amplio cambio de opiniones se
concluye lo siguiente:
PRIMERO: Toma la palabra el sector sindical, a través del Secretario
General Sr. José Escoda, el mismo manifiesta que la Asamblea General
Extraordinaria de afiliados realizada el día viernes 20 de mayo de
2011, aprobó la propuesta salarial realizada por el sector empresario,
la que fue modificada en cuento a su forma de pago según las
conversaciones mantenidas entre las distintas representaciones lo que
implica que el monto salarial ofrecido será dividido en forma
progresiva durante los meses de abril a octubre de 2011, tanto para
estaciones de servicio como para la escala salarial de playas de
estacionamiento. También, se ratifica que respecto de los adicionales
de antigüedad, tolerancia horaria, premio al estudio, productividad y
adicional por alta montaña, se mantienen tanto en su forma de cálculo
como así también en los porcentuales asignados. En otro orden de cosas
respecto del tratamiento de los demás puntos traídos por el sector de
los trabajadores a esta paritaria y que implican modificaciones y/o
aclaración de modificaciones al CCT, como así también ordenar el texto
de la citada norma encuadrando todas las modificaciones que ha sufrido
en el transcurso de los once años de vigencia, las partes se
comprometen que en un plazo no mayor de 60 días se conformará una
Comisión para dar tratamiento a los rubros de interés.
SEGUNDO: Cedida la palabra a la parte empresaria en representación de
las cámaras, el Sr. Domingo Franchetti manifiesta que evaluada la
contrapropuesta oportunamente realizada por el gremio a las planillas
presentadas por el sector empresarial se ha acordado aceptar las
modificaciones introducidas a las mismas, en consecuencia se adjuntan
en este acto el anexo I las nuevas escalas salariales que regirán para
los trabajadores de la actividad y cuya vigencia se inicia el 1º de
abril de 2011, siendo el aumento sucesivo desde los meses de abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011 en este último
mes el porcentaje total del aumento al sueldo conformado y según las
planillas que se adjuntan importan un promedio del 34%, y a conformar
la Comisión referenciada a los efectos del estudio de los temas
aludidos que resulten de interés reciproco para ambos sectores.
TERCERO: Se establece que la adecuación de las escalas salariales
acordadas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive.
Dándose por terminada la audiencia, siendo las 12:30 hs. firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, acta
y anexo I en 4 fs., por ante mi que certifico, solicitando las partes
la elevación de los presentes obrados para la homologación del acuerdo
celebrado, sin más que tratar, se da por finalizada la reunión
paritaria convocada por trabajadores y empresarios de estaciones de
servicio, todos en el marco de lo normado en el CCT 327/00.
ANEXO 1
ESCALA PERSONAL DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y ANEXOS
ESCALA VIGENTE
VIGENCIA 1 DE ABRIL DE 2011
ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, PRODUCTIVIDAD, TOLERANCIA HORARIA, PREMIO
AL ESTUDIO Y ALTA MONTAÑA SE MANTIENEN EN SUS PORCENTAJES Y FORMA DE
CALCULO.
ESCALA PERSONAL DE PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO
ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, PRODUCTIVIDAD, TOLERANCIA HORARIA, PREMIO
AL ESTUDIO Y ALTA MONTAÑA SE MANTIENEN EN SUS PORCENTAJES Y FORMA DE
CALCULO.