I
NMUEBLES
Ley 26.725
Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo
a la Agrupación Mapuche Curruhuinca un inmueble de la
Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lácar,
jurisdicción de la Reserva Nacional
Lanín de la Provincia del Neuquén.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
— Autorízase al Poder Ejecutivo
Nacional a transferir sin cargo a
la Agrupación Mapuche Curruhuinca,
personería jurídica otorgada por decreto
Nº 3505 de fecha 1º de
octubre de 1986 del Poder Ejecutivo
de la provincia del Neuquén, el dominio en propiedad
comunitaria de la porción pública
correspondiente al inmueble Lote Veintisiete (27), Colonia Pastoril
Maipú, Departamento Lácar, jurisdicción
de la Reserva Nacional Lanín, según
planos efectuados por la Intendencia
del Parque Nacional Lanín, que como
Anexos IV y V forman parte de
la presente ley; con excepción de lo previsto en los artículos 4º y 5º.
La superficie total afectada a la presente cesión
será delimitada en función de los resultados
que arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta en un plazo
no mayor a un (1) año a partir de
la promulgación de la presente ley
por la Agrupación Curruhuinca, bajo la
fiscalización y posterior aprobación de
la Admi nistración de Parques Nacionales.
ARTICULO 2º — Es la finalidad
de la presente cesión de tierras nacionales
el reconocimiento del territorio a
las comunidades de pueblos originarios
que lo ocupan tradicionalmente, y
también establecer y desarrollar dentro
de una porción de aproximadamente unas 77 hectáreas del
inmueble cedido, un conglomerado habitacional
intercultural, medioambientalmente sustentable, cuya
identificación y descripción de límites y
parcelas se detallan en los Anexos
IV y V, con destino a ser ocupado por familias
miembros de “Vecinos sin Techo y Por
Una Vivienda Digna, Asociación Civil”, con personería
jurídica otorgada por decreto resolución Nº 252 de fecha 29 de
mayo de 2008 del Poder Ejecutivo
de la provincia del Neuquén. Ello, como consecuencia de los
acuerdos que se detallan en el
Acta del día 3 de
octubre de 2008 suscripta entre la Municipalidad de San
Martín de los Andes, la Administración de
Parques Nacionales, la Comunidad Mapuche Curruhuinca, la
Asociación Vecinos Sin Techo y Por Una
Vivienda Digna y la Confederación Mapuche
Neuquina. Y en el Acta acuerdo del día 20 de marzo de
2009 firmado entre la Comunidad Mapuche
Curruhuinca y “Vecinos sin Techo y
Por Una Vivienda Digna Asociación
Civil”, que como Anexos II y III forman parte de esta norma.
ARTICULO 3º
— El establecimiento del conglomerado
habitacional en el inmueble de
propiedad comunitaria cedido no importa
menos cabo o gravamen a la
propiedad comunitaria del mismo, sino
la cesión de uso perpetua del
predio con destino a núcleo
habitacional dentro de los límites
perimetrales establecidos en los Anexos
IV y V, que forman parte de
la presente ley, a cada uno
de los beneficiarios miembros de
“Vecinos sin Techo y Por Una
Vivienda Digna, Asociación Civil” a
condición de mantener ese destino, por
lo que no podrán subdividirse los
inmuebles más allá de las parcelas
definidas en dicho Anexo y ninguna
persona podrá invocar derechos posesorios
o de dominio distintos a los
de la propiedad comunitaria Curruhuinca. Los
derechos emergentes de la cesión otorgada a los
beneficiarios son exclusivos, están fuera
del comercio y únicamente serán
transmisibles a título universal, de
lo contrario revertirán a la Comunidad
Curruhuinca con todas sus mejoras, sin derecho a su cobro.
ARTICULO 4º —
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional
a transferir sin cargo a la
Municipalidad de San Martín de los Andes el dominio y la jurisdicción
de los predios que a continuación se detallan, según Acta y Planos, que
como Anexos IV y V forman parte de la presente ley:
a) Una porción de aproximadamente
31 hectáreas del Lote 27, con destino al uso deportivo,
recreativo, cultural, educacional, sanitario
e in fraestructuras municipales;
b) Una fracción de aproximadamente 13,5
hectáreas del Lote 27, con
restricción de uso a la categoría
de Bosque Protector menos una (1)
hectárea que se transfiere en los
términos del artículo 1º de la ley
al dominio comunitario de la Comunidad Mapuche
Curruhuinca para la construcción de un albergue
estudiantil comunitario con un área recreativa.
La superficie total afectada a la
presente cesión será delimitada en función de los resultados que
arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta
en un plazo no mayor a UN
(1) año a partir de la promulgación
de la presente ley; por la
Municipalidad de San Martín de los
Andes, bajo la fiscalización y posterior
aprobación de la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 5º — La Nación
se reserva la jurisdicción de la Administración
de Parques Nacionales sobre la
superficie transferida en propie dad
comunitaria en el Sector Oeste del
Lote 27 y el uso de la Seccional “Bandurrias” del Parque
Nacional Lanín. La Nación cede la
jurisdicción al Municipio de San Martín
de los Andes de las 76,728 hectáreas afectadas
al proyecto descrito en el artículo segundo,
y las 19,972 hectáreas bajo el
dominio privado del Ejército Argentino,
cesión que deberá ser aceptada
mediante acto administrativo municipal.
ARTICULO 6º
— Con excepción de la jurisdicción cedida
al Municipio de San Martín de los Andes, las
modalidades para el uso de espacio
y el aprovechamiento de los
recursos naturales, como asimismo la
autorización para el desarrollo de
toda actividad dentro del área que
se transfiere, se sujetarán a lo
dispuesto por la Ley 22.351, a las
normas emanadas de la autoridad de
aplicación de la misma y a
las evaluaciones técnicas que en cada
caso efectúe la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 7º — La Nación
transfiere al dominio público provincial, por
plano de mensura, la ruta provincial
Nº 48 y la jurisdicción será com
partida entre la Administración de
Parques Nacionales y la provincia
del Neuquén, según Acta y Planos
que conforman los Anexos IV y
V de la presente ley. La mensura se realizará en
concordancia con la mensura estipulada
en el artículo 1º de la presente,
quedando constituidos derechos de
servidumbre a favor de sus actuales
beneficiarios de uso, los que se
extinguirán en el momento en que
cese la utilidad que prestan actualmente.
ARTICULO 8º
— La Agrupación Mapuche Curruhuinca
garantizará el derecho de tránsito
en las actuales rutas y/o caminos
vecinales que como consecuencia de la presente ingresen en
la propiedad comunitaria cedida, quedando
constituidas de pleno derecho las
servidumbres de tránsito a favor de
sus actuales beneficiarios a partir de
la entrada en vigencia de la
presente ley. De igual modo se
garantizará el proyecto y la construcción
del enlace desde la ruta provincial
Nº 48 a la ruta provincial Nº
62 que unirá San Martín de los
Andes con Lago Lolog, cuyo trazado
será consensuado entre las autoridades viales,
la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Administración de
Parques Nacionales, la Agrupación Mapuche
Curruhuinca, los “Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda
Digna”, Asociación Civil, y la
Confederación Mapuche Neuquina. El que
será afectado al dominio público
provincial por plano de mensura con
posterioridad a la finalización de la obra.
ARTICULO 9º — Una vez
efectuada la mensura definitiva, el Poder Ejecutivo Nacional a través
de la autoridad de aplicación
correspondiente y la Comunidad Mapuche
Curruhuinca acordarán la forma de
delimitar aquellos sectores que carezcan de
límites geográficos naturales.
ARTICULO 10.
— La escritura traslativa de dominio
será otorgada por el representante
legal de la Administración de
Parques Nacionales ante la Escribanía
General de Gobierno y de
conformidad a lo previsto en el
artículo 8º de la Ley 23.302, sin
cargo alguno para las cesionarias,
una vez que sean aprobadas las
mensuras indicadas en los artículos 1º y 4º, quedando ésta sujeta
a todas las restricciones y obligaciones
que establece respecto del inmueble
cedido, el Capítulo IV de la Ley 23.302.
ARTICULO 11.
— La presente cesión se realiza
en el marco de lo establecido
en el artículo 75, inciso 17 de
la Constitución Nacional y de conformidad con
las disposiciones de la Ley Nacional 23.302, su
decreto reglamentario 155/89, de la Ley
Nacional 22.351 y de las resoluciones
de la Administración de Parques
Nacionales referidas al comanejo de
ésta con las comunidades indígenas.
ARTICULO 12. — Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 13.
— El Poder Ejecutivo Nacional, una
vez registrada la mensura, procederá a
realizar los trámites necesarios para
el otorgamiento de las respectivas
escrituras traslativas de dominio.
ARTICULO 14. — Integran la presente ley los siguientes Anexos:
ANEXO I: PLANO REALIZADO POR LA
INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL LANIN DE
LA PORCION DEL LOTE 27 QUE SE
CEDE Y DE LA PORCION PARA EL
EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO INTERCULTURAL.
ANEXO II: ACTA ACUERDO DEL DIA 3 DE OCTUBRE DE 2008.
ANEXO III: ACTA ACUERDO DEL DIA 20 DE MARZO DE 2009.
ANEXOS IV Y V: ACTA ACUERDO Y PLANOS DEL DIA 10 DE FEBRERO DE 2010.
En caso de discrepancia o
discordancia entre los Anexos tendrán
validez los posteriores en el tiempo.
ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional:
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA
TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.725 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
NOTA: Los Anexos no se publican.
La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar