MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 25/2011

Autorízase a subsidiar los gastos de alquiler de vivienda y de escolaridad en la Embajada de Brasil a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación destinados a las ciudades de Brasilia, Río de Janeiro y San Pablo.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 62.123/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los Decretos Nros. 3168 de fecha 28 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, 1973 de fecha 28 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el cálculo de las remuneraciones del personal del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y del personal Adscripto al mismo se basa e  el mecanismo establecido por el Decreto Nº 3168/78 y sus modificatorios.

Que la remuneración percibida por los funcionarios referidos, mientras prestan funciones con carácter permanente en el exterior, puede no guardar relación con el alto costo del alquiler de vivienda y con los gastos por escolaridad en los respectivos destinos.

Que es necesario dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de un instrumento legal que permita contribuir a cubrir los gastos de alquiler de vivienda, como así también los gastos de escolaridad de los hijos a cargo en que deban incurrir los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo, cuando se desempeñen en las ciudades de BRASILIA, RIO DE JANEIRO Y SAN PABLO, en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a girar mensualmente la suma necesaria para atender el pago de los gastos de alquiler de vivienda y de escolaridad de los hijos a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo cuando sean destinados o trasladados para prestar servicios en la Embajada de la República en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el Consulado General y Centro de Promoción en SAN PABLO y en el Consulado General en RIO DE JANEIRO y sean pasibles de obtener el subsidio definido en el Artículo siguiente.

Art. 2º — Se aplicará un subsidio por alquiler de vivienda, previa autorización del Embajador de la República ante la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en lo que exceda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle.

En los casos en que se solicite el beneficio previsto el Sr. Jefe de Misión dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia de otros inmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales más favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin exigido.

Art. 3º — Asimismo, se aplicará un subsidio por escolaridad, previa autorización del Embajador de la República ante la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en lo que exceda al DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle.

Art. 4º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantará la suma que los funcionarios deban abonar en concepto de depósito de garantía, con cargo de devolución íntegra de la misma a la finalización del contrato sin perjuicio del monto que el locador restituya efectivamente al funcionario.

Art. 5º — El gasto que demande la implementación de la presente medida será imputado a las partidas específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.