MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 25/2011
Autorízase a subsidiar los gastos de
alquiler de vivienda y de escolaridad en la Embajada de Brasil a los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación destinados a las
ciudades de Brasilia, Río de Janeiro y San Pablo.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO el Expediente Nº 62.123/2011 del Registro del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley del
Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los Decretos Nros. 3168 de
fecha 28 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, 1973 de fecha 28 de
octubre de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el cálculo de las remuneraciones del personal del Cuerpo Permanente
del Servicio Exterior de la Nación y del personal Adscripto al mismo se
basa e el mecanismo establecido por el Decreto Nº 3168/78 y sus
modificatorios.
Que la remuneración percibida por los funcionarios referidos, mientras
prestan funciones con carácter permanente en el exterior, puede no
guardar relación con el alto costo del alquiler de vivienda y con los
gastos por escolaridad en los respectivos destinos.
Que es necesario dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de un instrumento legal que permita contribuir a cubrir los gastos de
alquiler de vivienda, como así también los gastos de escolaridad de los
hijos a cargo en que deban incurrir los funcionarios del Servicio
Exterior de la Nación y adscriptos al mismo, cuando se desempeñen en
las ciudades de BRASILIA, RIO DE JANEIRO Y SAN PABLO, en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han prestado conformidad al dictado del presente
acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia
con lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de
junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a girar mensualmente la
suma necesaria para atender el pago de los gastos de alquiler de
vivienda y de escolaridad de los hijos a cargo de los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo cuando sean
destinados o trasladados para prestar servicios en la Embajada de la
República en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el Consulado
General y Centro de Promoción en SAN PABLO y en el Consulado General en
RIO DE JANEIRO y sean pasibles de obtener el subsidio definido en el
Artículo siguiente.
Art. 2º — Se aplicará un
subsidio por alquiler de vivienda, previa autorización del Embajador de
la República ante la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en lo que exceda
al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la retribución mensual neta del
funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras
deducciones especiales que pudieren corresponderle.
En los casos en que se solicite el beneficio previsto el Sr. Jefe de
Misión dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber
verificado la inexistencia de otros inmuebles con condiciones
económicas y exigencias contractuales más favorables que el propuesto y
que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin exigido.
Art. 3º — Asimismo, se aplicará
un subsidio por escolaridad, previa autorización del Embajador de la
República ante la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en lo que exceda al
DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución mensual neta del funcionario
que se liquide en el exterior antes de computarse otras deducciones
especiales que pudieren corresponderle.
Art. 4º — El MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantará la suma que los funcionarios
deban abonar en concepto de depósito de garantía, con cargo de
devolución íntegra de la misma a la finalización del contrato sin
perjuicio del monto que el locador restituya efectivamente al
funcionario.
Art. 5º — El gasto que demande
la implementación de la presente medida será imputado a las partidas
específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.