MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 8/2011

Créase el Programa de Becas de Investigación y Desarrollo para la Defensa.

Bs. As., 14/12/2011

VISTO el Expediente MD Nº 25.690 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo preceptuado por los Decretos Nº 4381 de fecha 15 de mayo de 1973 y Nº 1451 del 10 de septiembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 549 del 30 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos propuestos por este MINISTERIO DE DEFENSA consiste en lograr el establecimiento de un SISTEMA CIENTIFICO Y TECNOLOGICO PARA LA DEFENSA, capaz de articular todos los organismos y recursos del sector, a fin de elevar la capacidad de generar tecnología para la Defensa.

Que para el logro de tales objetivos, la estructura orgánica del MINISTERIO DE DEFENSA aprobada por el Decreto Nº 1451/08 incluyó la creación de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO, concebida para asistir a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO en el fomento de la investigación científica y tecnológica de interés para la Defensa en el ámbito educativo universitario y terciario, y en instituciones de investigación y desarrollo, coordinando y promoviendo su cooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el REGIMEN DEL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (RPIDFA), aprobado por el Decreto Nº 4381/73, no contempla la posibilidad de incorporar Becarios a los institutos científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en el marco del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF) resulta necesario reglamentar de manera específica la incorporación de Becarios.

Que a tal fin, se evalúa indispensable la creación de un PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA, asegurando su financiación.

Que un Programa de Becas es indispensable para incentivar y propender al desarrollo de nuevos Investigadores y Tecnólogos para la Defensa.

Que el mencionado Programa de Becas permitirá coordinar los esfuerzos, evitando superposiciones y pudiendo además monitorear permanentemente la generación de nuevos Recursos Humanos para Investigación y Desarrollo.

Que la implementación del citado Programa de Becas permitirá aplicar procesos de evaluación imparciales para la incorporación de Becarios, a través de mecanismos institucionales que aseguren rigurosidad.

Que la asignación centralizada de recursos y el desarrollo de las Becas en el marco de los Proyectos del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF) permitirán orientar los esfuerzos hacia las áreas científicas y tecnológicas que se definan de conformidad con los intereses establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA que se instituye contempla la intervención de las Unidades de Vinculación Tecnológica que administran los fondos de los Proyectos del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF), en carácter de Unidades de Administración, creadas a tal fin por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º y 19º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF), el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y en su Reglamento que como Anexo se aprueba en este acto y forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — El PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF), tiene por objeto fomentar, coordinar y evaluar los esfuerzos en la materia a través de la financiación total o parcial de Becas de Investigación y Desarrollo que se desarrollarán en el marco de los Proyectos del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF), tendiendo a mantener, actualizar o incrementar los Recursos Humanos con capacidades específicas en Investigación y Desarrollo para la Defensa.

Art. 3º — El presente programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF)

REGLAMENTO OPERATIVO

Las Becas financiadas por el PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF) están orientadas al desarrollo técnico y/o profesional en el ámbito científico y/o tecnológico de la Defensa, de jóvenes con Título Secundario, Estudiantes Universitarios, Graduados y Posgraduados ofreciendo la posibilidad de obtener entrenamiento en investigación y/o desarrollo, hasta el grado de Doctor.

Todas las Becas se desarrollarán en el marco de los Proyectos del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF), debiendo los Directores de Proyecto (Investigadores Responsables) solicitar las mismas al momento de la presentación del Proyecto en la Convocatoria PIDDEF.

Dichas Becas se regirán por el reglamento que se detalla a continuación:

El presente reglamento establece el marco normativo para la presentación, evaluación, administración y ejecución de las Becas que se otorguen a los Proyectos del PIDDEF.

Tendrá vigencia para todos los Becarios a partir de la Convocatoria PIDDEF 2010-2012 y subsiguientes, desde la comunicación del presente reglamento en la página web del MINISTERIO DE DEFENSA.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Denominación
Se denominan Becas de Investigación y Desarrollo para la Defensa a los estipendios que, a título de promoción y sin implicar relación de dependencia actual o futura con el MINISTERIO DE DEFENSA o con las Instituciones Beneficiarias y/o Ejecutoras de los Proyectos, son otorgados por el PBDEF, para posibilitar el desarrollo técnico y/o profesional de los Becarios en el ámbito de la Defensa Nacional.

Artículo 2º: Tipos de Becas

Las Becas están destinadas a jóvenes argentinos, nativos o naturalizados, con Título Secundario, Estudiantes Universitarios, Graduados y Posgraduados; se desarrollarán en nuestro país, en instituciones integrantes del Sistema Científico Tecnológico para la Defensa.

Se reconocen cinco tipos de Becas:

a) Beca de Capacitación Técnica: Se otorgará a jóvenes de hasta TREINTA (30) años de edad a la fecha del cierre de la convocatoria, con al menos Título Secundario, que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Plan de Capacitación Técnica presentado por el Investigador Responsable con aplicación en el área de las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y/o Ingenierías. Tendrán una duración máxima de DOS (2) años y no podrán otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios de una Beca de Capacitación Técnica.

b) Beca de Capacitación Profesional: Se otorgará a jóvenes de hasta TREINTA (30) años de edad a la fecha del cierre de la convocatoria, que acrediten su condición de Alumno Regular de una Carrera Universitaria, que hayan aprobado al menos los TRES (3) primeros años de la misma y que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Plan de Capacitación Profesional presentado por el Investigador Responsable. Tendrán una duración máxima de hasta TRES (3) años y no podrán otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios de una Beca de Capacitación Profesional.

c) Beca de Maestría: Se otorgará a graduados universitarios de hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del cierre de la convocatoria, que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de Maestría acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Tendrá una duración máxima de TRES (3) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios de una Beca de Maestría.

d) Beca Inicio de Doctorado: Se podrá otorgar a candidatos que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y cuya edad no supere los TREINTA Y CINCO (35) años a la fecha de cierre de la convocatoria. Tendrá una duración máxima de TRES (3) años y no podrá otorgarse a aquellos becarios que ya hayan obtenido una Beca de Inicio de Doctorado.

e) Beca de Finalización de Doctorado: Se podrá otorgar a candidatos que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y cuya edad no supere los TREINTA Y NUEVE (39) años a la fecha de cierre de la convocatoria.

Tendrán una duración máxima de DOS (2) años y no podrá otorgarse a aquellos becarios que ya hayan obtenido una Beca de Finalización de Doctorado.

Artículo 3º: Concurso de Beca

Una vez aprobados los Proyectos PIDDEF, el PBDEF anunciará la/las vacante/s de Beca/s otorgada/s a cada Proyecto, debiendo su Investigador Responsable realizar la apertura del llamado a concurso para la preselección del/los Becario/s.

El llamado deberá realizarse a través de los canales que el Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF considere pertinentes y contar con la suficiente difusión a nivel nacional, por un plazo no inferior a QUINCE (15) días.

En el llamado a concurso deberán consignarse los criterios técnicos y/o profesionales de preselección y su asociación con la línea de Investigación y/o Desarrollo del Proyecto PIDDEF, respetando además los requisitos que establezca el PBDEF.

Artículo 4º: Presentación de Solicitudes

Todas las solicitudes de Beca deberán presentarse, en forma completa con la documentación que se solicite, al Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF que efectúe el llamado, en el lugar que éste establezca y/o a través de los medios que se indiquen en la difusión del concurso.

Para las Becas de Capacitación, la solicitud deberá ser suscrita por el Aspirante a la Beca y por un Tutor formado en la disciplina o área temática de la cual se trate la Beca. El Tutor deberá ser miembro del Grupo de Trabajo del proyecto PIDDEF.

Para las Becas de Maestría y de Doctorado, la solicitud debe ser suscrita por el Aspirante a la Beca y por los Investigadores propuestos como Director y Co-director de Beca. Uno de ellos deberá pertenecer al Grupo de Trabajo del Proyecto PIDDEF y el otro podrá pertenecer a ese mismo grupo o ser externo al Proyecto, debiendo ambos estar formados en la Disciplina o Area Temática de la cual trate la Beca.

Las solicitudes tendrán carácter de Declaración Jurada implicando, según corresponda, para el Tutor, el Director, el Co-director y el Postulante, el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y de las Obligaciones y Derechos que emanan del mismo.

Artículo 5º: Evaluación de los Candidatos

Una preevaluación de los Candidatos presentados al concurso de Beca será efectuada por un Jurado que estará conformado por tres Investigadores formados y activos, con antecedentes académicos sobre el tema de la Beca, designados por el Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF, pudiendo ser él mismo uno de los miembros.

Para la preselección del Becario el Jurado deberá aplicar los criterios establecidos en el llamado a concurso.

Una vez realizado el proceso de preselección, el Jurado deberá confeccionar un Acta (Anexo A) estableciendo en forma fundamentada un Orden de Mérito con al menos TRES (3) Postulantes y proponiendo la designación de uno de ellos. El Investigador Responsable deberá comunicar a los Postulantes presentados al concurso el Acta con el Orden de Mérito.

El Investigador Responsable deberá elevar el Acta al PBDEF, para la verificación de la documentación y la certificación del cumplimiento de las instancias correspondientes.

Con esa información la Subsecretaría de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (SSICYDT) a través de los mecanismos de elección final que se implementen según el tipo de Beca, decidirá sobre la aprobación de uno de los Postulantes. Para esa decisión se aplicarán criterios Científicos y/o Tecnológicos y de Pertinencia para la Defensa Nacional.

Asimismo, la SSICYDT podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar al Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF información complementaria sobre los Candidatos a la Beca.

Artículo 6º: Documentación a presentar

El Investigador Responsable del Proyecto deberá elevar al PBDEF el Acta del concurso con la firma en original de los Miembros del Jurado (con todos los datos consignados completos) y la siguiente documentación por cada uno de los Postulantes a la Beca, a saber:

• CV (donde conste la información solicitada en el CV propuesto como modelo en el Anexo B);

• Comprobante de CUIL;

• Título Secundario, Certificado Analítico de Materias Aprobadas en la Universidad o Título Universitario, según corresponda;

• Plan de Estudio de la Carrera Universitaria que está cursando (en los casos que corresponda);

• Inscripción a Curso de Especialización o el compromiso de inscribirse dentro de los siguientes TRES (3) meses (sólo para el caso de Postulantes a Beca de Capacitación Profesional con Título Universitario de Carreras de Ciencias Sociales o Humanidades);

• Inscripción a la Maestría o Doctorado, o el compromiso de inscribirse dentro de los siguientes SEIS (6) meses (excepto para Becas de Capacitación);

• Datos necesarios para la apertura de la cuenta bancaria (ver Anexo C);

• CV del Tutor o del Director y Co-director de Beca (según corresponda);

• Plan o Programa de actividades firmado por el Tutor, Director, Co-director y Becario propuesto (según corresponda al tipo de Beca);

• Nota del Postulante, conformada por el Tutor o por el Director y el Co-director de Beca, según corresponda, por la que toman conocimiento del

Reglamento de Becas vigente.

Artículo 7º: Designación del Becario

El PBDEF será responsable de articular los mecanismos expuestos en el presente Reglamento y los que disponga la SSICYDT para evaluar los antecedentes de todos los Candidatos preevaluados por el Jurado, siendo la SSICYDT quien decidirá sobre la designación del Becario por el período que se entienda necesario para el desarrollo del Plan o Programa de Actividades.

Las Becas únicamente serán aprobadas en los casos en que se dé cumplimiento a las condiciones previstas en el presente Reglamento.

No podrá continuarse con una Beca si el Proyecto PIDDEF en el marco del cual se inscribe hubiera finalizado o suspendido, excepto que no se hubiera completado el período de la Beca según lo aprobado oportunamente por la SSICYDT.

En ese caso el Tutor o el Director de Beca podrán solicitar la continuidad del Plan o Programa de Actividades en otro Proyecto PIDDEF y la SSICYDT evaluará la situación. Se deberá adjuntar a esa solicitud una Nota de Aceptación del Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF donde se daría continuidad al Plan o Programa de Actividades del Becario.

La SSICYDT podrá aprobar la continuidad de la Beca por excepción.

Artículo 8º: Inicio de las Actividades

Las Becas podrán iniciarse a partir de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la aprobación por parte de la SSICYDT.

Para las Becas de Capacitación Profesional destinadas a Estudiantes Universitarios es condición que el Becario presente el Certificado de Alumno Regular y el Certificado Analítico de Materias Aprobadas que acredite el tercer año del Plan de Estudios cursado y aprobado.

Para las Becas de Capacitación Profesional destinadas a Graduados Universitarios de Carreras de las Ciencias Sociales o Humanidades es condición que el Becario haya sido aceptado en un Curso de Especialización de interés y aplicación en el ámbito de la Defensa Nacional.

Para las Becas de Maestría y Doctorado es condición que el Becario haya sido aceptado en una Institución que cuente con esos tipos de programas de estudio y que los mismos estén acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

El Becario no recibirá el estipendio hasta tanto no se dé inicio a la Beca.

Artículo 9º: Tutor y Director de Beca

Los Becarios de Capacitación estarán orientados y dirigidos por un Tutor, debiendo ser éste un integrante del Grupo de Trabajo del Proyecto PIDDEF.

Los Becarios de Maestría y de Posgrado estarán orientados y dirigidos por un Director y un Co-director, uno de los cuales deberá pertenecer al Grupo de Trabajo del Proyecto PIDDEF y el otro podrá pertenecer a ese mismo grupo o ser externo al Proyecto. En caso de renuncia o ausencia prolongada del Director, se deberá informar al PBDEF, quedando a cargo de la Dirección del Becario el Co-director de Beca.

Artículo 10: Responsabilidades del Tutor y del Director de Beca

• Presentar y suscribir el Plan o Programa de Actividades al momento de solicitar la designación del Postulante preseleccionado. El mismo deberá contener los datos básicos y generales sobre las actividades que realizará el Becario durante el período de su Beca, suscripto además por el Becario propuesto.

• Respetar el desarrollo del Plan o Programa propuesto sin que pueda exigirse la realización de otras actividades ajenas a su formación y capacitación específica y a la investigación y/o desarrollo que se encontrará llevando a cabo.

• Dirigir directamente las actividades del Becario.

• Promover su formación técnica, académica y científica, y guiarlo en las tareas metodológicas y de investigación.

• Informar al PBDEF el incumplimiento de las obligaciones del Becario.

• Evaluar los Informes de Avance que el Becario presente y notificarlos al PBDEF y al Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF.

• Certificar mensualmente en la Unidad de Administración del Proyecto PIDDEF el cumplimiento de las tareas asignadas al Becario.

• Coordinar mensualmente con el Co-director de Beca las tareas a realizar por el Becario (para el caso de Becas de Maestría y Doctorado).

Artículo 11: Obligaciones y Derechos de los Becarios

Obligaciones de los Becarios:

• Dedicarse en forma exclusiva, CUARENTA (40) horas semanales, a las tareas técnicas, académicas y/o de investigación requeridas en el Plan o Programa de la Beca, sólo compatibles con el ejercicio de UN (1) cargo docente universitario de dedicación simple.

• Para las Becas de Capacitación Profesional destinadas a Estudiantes Universitarios deberá presentarse el Certificado de Alumno Regular y el Certificado Analítico de Materias Aprobadas que acredite el tercer año del Plan de Estudios cursado y aprobado.

• Para las Becas de Capacitación Profesional destinadas a Becarios egresados de Carreras Universitarias de las Ciencias Sociales o Humanidades deberá presentarse la inscripción a un Curso de Especialización, de interés y aplicación en el ámbito de la Defensa Nacional, ha iniciarse en un plazo no mayor a los primeros TRES (3) meses de aprobada la Beca. Superado este período, la SSICYDT podrá dar de baja la Beca.

• Para las Becas de Maestría y de Doctorado deberán inscribirse en una Universidad o Institución y ser aceptados en el marco de un Programa de Estudios acreditado por la CONEAU, en un plazo no mayor a los primeros SEIS (6) meses de aprobada la Beca. Superado este período, la SSICYDT podrá dar de baja la Beca.

• Cumplir con el Plan o Programa de Actividades previsto.

• Participar de las reuniones inherentes al Proyecto PIDDEF, a requerimiento del Director o Tutor y del Investigador Responsable.

• Presentar anualmente a requerimiento del PBDEF el Informe de Avance correspondiente a sus actividades como Becario, juntamente con las certificaciones de avance en la Maestría o Carrera de Doctorado. Para el caso de Becas de Capacitación Profesional con Becarios que estén cursando una Carrera Universitaria se deberá presentar, además del Informe de Avance, un Informe de Materias Aprobadas, debiéndose haber aprobado al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las materias que correspondan al año de estudio que se esté cursando (de acuerdo con el Plan de la Carrera). Asimismo, para el caso de Becas de Capacitación Profesional con Becarios egresados de Carreras Universitarias de las Ciencias Sociales o Humanidades, además del Informe de Avance se deberá presentar una certificación con las materias aprobadas o créditos alcanzados en el marco del Curso de Especialización al que está asistiendo el Becario.
La aprobación de esas instancias será exigible para la continuidad de la Beca.

• En caso de concluir con el Curso de Especialización, la Carrera de Grado o Posgrado, durante la ejecución de la Beca, deberá enviarse al PBDEF el acta de aprobación y/o la certificación de Defensa de la Tesis.

• El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser motivo del cese de la Beca por parte de la SSICYDT.
Derechos de los Becarios:

• Obtener de la Institución en la que desarrolla sus actividades y del Director y el Co-director de la Beca el apoyo y colaboración para el normal desarrollo de sus estudios e investigaciones de acuerdo con las disponibilidades.

• Realizar otras tareas que a criterio de su Director aporten a su formación académica siempre que no desvirtúe la finalidad de la Beca y que no impida el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan o Programa de Actividades.

• Asistir a cursos u otras actividades relacionadas con su formación técnica y/o académica por un período no superior a tres meses por año de Beca.

Artículo 12: Estipendios

La SSICYDT fijará los montos de los estipendios que corresponderán a cada tipo de Beca, lo que será oportunamente anunciado.
En ningún caso una Beca financiará actividades que puedan encuadrarse en un contrato de trabajo, en un contrato de prestación de servicios técnicos, en la realización de tareas de consultoría, pasantía, etc.

Será obligación de la Institución Ejecutora del Proyecto PIDDEF incorporar a los Becarios en el ámbito de aplicación del artículo 2º, inciso 2, apartado c), de la Ley Nº 24.557, sobre Riesgos de Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales bajo el resguardo de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).

Los Becarios sólo podrán adicionar al estipendio de Beca, la remuneración proveniente de un cargo Docente Universitario, cuando el mismo sea de dedicación simple.

Artículo 13: Cancelación de la Beca

El Becario podrá, con causa justificada y comunicándolo a su Director o Tutor, con TREINTA (30) días de antelación como mínimo, interrumpir el desarrollo de sus tareas y presentar por escrito su renuncia a la Beca. Esto, además, deberá ser informado por el Director o Tutor de la Beca al Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF, quién lo deberá informar a la SSICYDT.

La aceptación de la renuncia estará condicionada a que el PBDEF verifique previamente que el Becario no ha incumplido las obligaciones establecidas en este reglamento.

La SSICYDT podrá resolver el cese de las Becas en los siguientes casos:

- Cuando el Informe de Avance del Becario haya sido calificado NO SATISFACTORIO por el Director o Tutor de la Beca.

- Cuando el Informe de Avance del Proyecto PIDDEF haya sido calificado NO SATISFACTORIO por la JUNTA DE EVALUACION PIDDEF, creada mediante la Disposición SSICYDT Nº 2/2011.

- Por solicitud justificada del Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF o del Director o Tutor de Beca, ante el incumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del Plan o Programa de Actividades del Becario tanto en términos de investigación, académicos o técnicos, o por causas reiteradas de otra índole que merezcan el cese de la Beca.

- Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones del Becario contenidas en el presente Reglamento, tales como la inasistencia a su lugar de desarrollo de las actividades o el abandono de las tareas de investigación, desarrollo, formación o capacitación sin causa justificada.

- Por la posesión de cualquier cargo remunerado no compatible con la Beca.

- Por la no autorización de cambios del lugar de actividades, tema o Director solicitados por el Becario.

En estos casos, la SSICYDT podrá resolver el cese inmediato de la Beca y el Becario podrá ser inhabilitado para recibir, en lo sucesivo, Becas u otros beneficios que otorgue la SSICYDT.

Artículo 14: Se ofrecerá a todos los Becarios la posibilidad de presentarse a las convocatorias de calificación en el marco del REGIMEN DEL

PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS, no significando ello el ingreso al mencionado Régimen.

Artículo 15: Obligaciones del Director de Proyecto PIDDEF Cada Director de Proyecto PIDDEF será el Investigador Responsable de la ejecución de la Beca y de los fondos que se destinen a su financiamiento.

Artículo 16: Obligaciones de la Secretaría de Planeamiento, de la Subsecretaría de Coordinación y de la Subsecretaría de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

La Subsecretaría de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico tomará las decisiones que le correspondan y propondrá las restantes a la Secretaría de Planeamiento, que hará lo propio en tiempo y forma, y autorizará los desembolsos de fondos conforme a lo planificado.

La Subsecretaría de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico tomará las decisiones que le correspondan y propondrá las restantes a la Secretaría de Planeamiento, que hará lo propio en tiempo y forma, y autorizará los desembolsos de fondos conforme a lo planificado.

La Subsecretaría de Coordinación y la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa podrán efectuar revisiones contables y de inversión de los recursos financieros del Programa.

Artículo 17: Obligaciones de la Unidad de Administración

La Unidad de Administración deberá aplicar las sumas de dinero provenientes del financiamiento de Becas en tiempo oportuno, conforme a lo planificado y aprobado, llevar cuenta detallada de las operaciones administrativas y conservar la documentación respaldatoria. Asimismo deberá facilitar el examen y/o rendición de cuentas a la Subsecretaría de Coordinación y/o a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa. Deberá además poner en conocimiento de la Subsecretaría de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico toda modificación en la situación administrativa o económica financiera que real o potencialmente pudiera incidir o afectar el normal desenvolvimiento de lo planificado o programado en el marco de las Becas.

ANEXO A

ACTA DE CONCURSO DE BECA ASOCIADA A PROYECTO PIDDEF

A los [ ] días del mes de [ ] del año [ ] a los efectos de cumplimentar el procedimiento para la selección de [completar con un/dos/tres] becario/s y habiéndose cumplido el trámite de difusión del concurso a través de [ ], se reúne el Tribunal integrado por [ ], [ ] y [ ] para analizar las presentaciones de los postulantes a una Beca de [completar con: Capacitación Técnica, Capacitación Profesional, Maestría o Doctorado] sobre el tema: [ ], correspondiente al proyecto PIDDEF [completar con código y título abreviado] y que tiene como Director a: [completar con Nombre y Apellido del Investigador Responsable del Proyecto].

Los postulantes son:

DATOSPOSTULANTE APOSTULANTE BPOSTULANTE C
Nombre y Apellido





Fecha de nacimiento





Nº y tipo de documento





Edad
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Universidad
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Carrera
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Cantidad de materias aprobadas/ Cantidad de materias totales del Plan de Estudio
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Máximo Título Obtenido
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Promedio de notas durante la carrera (con aplazos)
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Cursos con créditos para carreras de posgrado
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Otros cursos de interés para el proyecto
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Pasantías
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Becas obtenidas
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Cargos docentes
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Antecedentes laborales relacionados con el Proyecto
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Conocimiento de idiomas
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Comunicaciones en Congresos
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
Otros antecedentes a destacar relacionados con el proyecto
[n] puntos
[n] puntos
[n] puntos
PUNTAJE OTORGADO AL POSTULANTE[n] puntos totales[n] puntos totales[n] puntos totales

Indique en cada ítem el dato que corresponda y otorgue en [n] un puntaje sobre una escala del 0 al 100.

DICTAMEN DEL JURADO (mínimo 150 palabras):


EN CONSECUENCIA, POR LO EXPUESTO EN EL DICTAMEN Y POR LOS ANTECEDENTES ACREDITADOS, SE ESTABLECE EL SIGUIENTE ORDEN DE MERITO:


1-

2-

3-



El Jurado propone adjudicar la beca de referencia a [ ], DNI Nº [ ], por el término de [ ] meses a y con un estipendio de $ [ ] por mes.

Firmas del Jurado preevaluador:

Firma ………………………… Firma ………………………… Firma …………………………

NOTA: Se deberá adjuntar el Programa de Materias de la Carrera correspondiente en cada caso, el Currículum Vitae inicialado y firmado por los postulantes, copia de los títulos o de los certificados analíticos de Materias aprobadas y las dos primeras páginas del Documento.

ANEXO B

FORMACION DEL CANDIDATO A BECA

FECHA DE NACIMIENTO
NOMBRES Y APELLIDOS
ESTUDIOS EN CURSO
TITULO DE GRADO
UNIVERSIDAD
TITULO DE POSGRADO
UNIVERSIDAD
DOCTORADO
UNIVERSIDAD
TITULO DE TESIS DOCTORAL
ESPECIALIDAD DE I+D EN LA QUE DESEA FORMARSE
LINEA DE I+D ESPECIFICA EN LA QUE DESEA DEDICARSE
IDIOMAS
BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y DISTINCIONES RECIBIDAS
EMPRESAS/ ORGANISMOS CON LOS QUE SE RELACIONA PARA CAPACITARSE Y FORMARSE
ESTADIAS SUPERIORES A LOS 30 DIAS RELACIONADAS A SU CAPACITACION Y FORMACION.
ACTIVIDAD DOCENTE
DESEMPEÑADA
PROYECTOS DE INVESTIGACION EN LOS QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD/ INSTITUCIONES
PUBLICACIONES
PONENCIAS Y COMUNICACIONES PRESENTADAS A CONGRESOS Y REUNIONES CIENTIFICAS NACIONALES E INTERNACIONALES
ENTIDADES/ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE LA QUE ES MIEMBRO
OTROS ASPECTOS A DESTACAR RELACIONADOS CON LA FORMACION Y LA ACTIVIDAD DE I+D
FIRMA DEL POSTULANTE A LA BECA

NOTA: Se deberá adjuntar copia de la documentación que certifique lo expuesto en cada ítem.

ANEXO C

DATOS COMPLEMENTARIOS POSTULANTE A BECA

DATOS PERSONALES POSTULANTE:

APELLIDO/S
NOMBRE/S
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO
NACIONALIDAD
 FECHA DE NACIMIENTO
SEXO
ESTADO CIVIL
CUIL 
DOMICILIO COMPLETO
CODIGO POSTAL
LOCALIDAD
PROVINCIA
TELEFONO
TELEFONO ALTERNATIVO
CORREO ELECTRONICO
CORREO ELECTRONICO ALTERNATIVO

FIRMA Y ACLARACION DEL POSTULANTE: …………………………