MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 8/2011
Créase el Programa de Becas de Investigación y Desarrollo para la Defensa.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente MD Nº 25.690 del Registro del MINISTERIO DE
DEFENSA, lo preceptuado por los Decretos Nº 4381 de fecha 15 de mayo de
1973 y Nº 1451 del 10 de septiembre de 2008, la Resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA Nº 549 del 30 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos propuestos por este MINISTERIO DE DEFENSA
consiste en lograr el establecimiento de un SISTEMA CIENTIFICO Y
TECNOLOGICO PARA LA DEFENSA, capaz de articular todos los organismos y
recursos del sector, a fin de elevar la capacidad de generar tecnología
para la Defensa.
Que para el logro de tales objetivos, la estructura orgánica del
MINISTERIO DE DEFENSA aprobada por el Decreto Nº 1451/08 incluyó la
creación de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO
TECNOLOGICO, concebida para asistir a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO en
el fomento de la investigación científica y tecnológica de interés para
la Defensa en el ámbito educativo universitario y terciario, y en
instituciones de investigación y desarrollo, coordinando y promoviendo
su cooperación con los institutos científicos y tecnológicos
dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el REGIMEN DEL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS
FUERZAS ARMADAS (RPIDFA), aprobado por el Decreto Nº 4381/73, no
contempla la posibilidad de incorporar Becarios a los institutos
científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en el marco del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA
DEFENSA (PIDDEF) resulta necesario reglamentar de manera específica la
incorporación de Becarios.
Que a tal fin, se evalúa indispensable la creación de un PROGRAMA DE
BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA, asegurando su
financiación.
Que un Programa de Becas es indispensable para incentivar y propender
al desarrollo de nuevos Investigadores y Tecnólogos para la Defensa.
Que el mencionado Programa de Becas permitirá coordinar los esfuerzos,
evitando superposiciones y pudiendo además monitorear permanentemente
la generación de nuevos Recursos Humanos para Investigación y
Desarrollo.
Que la implementación del citado Programa de Becas permitirá aplicar
procesos de evaluación imparciales para la incorporación de Becarios, a
través de mecanismos institucionales que aseguren rigurosidad.
Que la asignación centralizada de recursos y el desarrollo de las Becas
en el marco de los Proyectos del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PARA LA DEFENSA (PIDDEF) permitirán orientar los esfuerzos hacia las
áreas científicas y tecnológicas que se definan de conformidad con los
intereses establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o el
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA
que se instituye contempla la intervención de las Unidades de
Vinculación Tecnológica que administran los fondos de los Proyectos del
PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF), en
carácter de Unidades de Administración, creadas a tal fin por la Ley Nº
23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4º, inciso b), apartado 9º y 19º de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA
(PBDEF), el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la
presente Resolución y en su Reglamento que como Anexo se aprueba en
este acto y forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — El PROGRAMA DE BECAS
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF), tiene por objeto
fomentar, coordinar y evaluar los esfuerzos en la materia a través de
la financiación total o parcial de Becas de Investigación y Desarrollo
que se desarrollarán en el marco de los Proyectos del PROGRAMA DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF), tendiendo a
mantener, actualizar o incrementar los Recursos Humanos con capacidades
específicas en Investigación y Desarrollo para la Defensa.
Art. 3º — El presente programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO I
PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF)
REGLAMENTO OPERATIVO
Las Becas financiadas por el PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF) están orientadas al desarrollo
técnico y/o profesional en el ámbito científico y/o tecnológico de la
Defensa, de jóvenes con Título Secundario, Estudiantes Universitarios,
Graduados y Posgraduados ofreciendo la posibilidad de obtener
entrenamiento en investigación y/o desarrollo, hasta el grado de Doctor.
Todas las Becas se desarrollarán en el marco de los Proyectos del
PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF),
debiendo los Directores de Proyecto (Investigadores Responsables)
solicitar las mismas al momento de la presentación del Proyecto en la
Convocatoria PIDDEF.
Dichas Becas se regirán por el reglamento que se detalla a continuación:
El presente reglamento establece el marco normativo para la
presentación, evaluación, administración y ejecución de las Becas que
se otorguen a los Proyectos del PIDDEF.
Tendrá vigencia para todos los Becarios a partir de la Convocatoria
PIDDEF 2010-2012 y subsiguientes, desde la comunicación del presente
reglamento en la página web del MINISTERIO DE DEFENSA.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Denominación
Se denominan Becas de Investigación y Desarrollo para la Defensa a los
estipendios que, a título de promoción y sin implicar relación de
dependencia actual o futura con el MINISTERIO DE DEFENSA o con las
Instituciones Beneficiarias y/o Ejecutoras de los Proyectos, son
otorgados por el PBDEF, para posibilitar el desarrollo técnico y/o
profesional de los Becarios en el ámbito de la Defensa Nacional.
Artículo 2º: Tipos de Becas
Las Becas están destinadas a jóvenes argentinos, nativos o
naturalizados, con Título Secundario, Estudiantes Universitarios,
Graduados y Posgraduados; se desarrollarán en nuestro país, en
instituciones integrantes del Sistema Científico Tecnológico para la
Defensa.
Se reconocen cinco tipos de Becas:
a) Beca de Capacitación Técnica: Se otorgará a jóvenes de hasta TREINTA
(30) años de edad a la fecha del cierre de la convocatoria, con al
menos Título Secundario, que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el
marco de un Plan de Capacitación Técnica presentado por el Investigador
Responsable con aplicación en el área de las Ciencias Exactas, Ciencias
Naturales y/o Ingenierías. Tendrán una duración máxima de DOS (2) años
y no podrán otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios de una Beca
de Capacitación Técnica.
b) Beca de Capacitación Profesional: Se otorgará a jóvenes de hasta
TREINTA (30) años de edad a la fecha del cierre de la convocatoria, que
acrediten su condición de Alumno Regular de una Carrera Universitaria,
que hayan aprobado al menos los TRES (3) primeros años de la misma y
que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Plan de
Capacitación Profesional presentado por el Investigador Responsable.
Tendrán una duración máxima de hasta TRES (3) años y no podrán
otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios de una Beca de
Capacitación Profesional.
c) Beca de Maestría: Se otorgará a graduados universitarios de hasta
TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del cierre de la
convocatoria, que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un
Programa Formal de Maestría acreditado por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Tendrá una duración
máxima de TRES (3) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan sido
beneficiarios de una Beca de Maestría.
d) Beca Inicio de Doctorado: Se podrá otorgar a candidatos que se
incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de
Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU) y cuya edad no supere los TREINTA Y
CINCO (35) años a la fecha de cierre de la convocatoria. Tendrá una
duración máxima de TRES (3) años y no podrá otorgarse a aquellos
becarios que ya hayan obtenido una Beca de Inicio de Doctorado.
e) Beca de Finalización de Doctorado: Se podrá otorgar a candidatos que
se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de
Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU) y cuya edad no supere los TREINTA Y
NUEVE (39) años a la fecha de cierre de la convocatoria.
Tendrán una duración máxima de DOS (2) años y no podrá otorgarse a
aquellos becarios que ya hayan obtenido una Beca de Finalización de
Doctorado.
Artículo 3º: Concurso de Beca
Una vez aprobados los Proyectos PIDDEF, el PBDEF anunciará la/las
vacante/s de Beca/s otorgada/s a cada Proyecto, debiendo su
Investigador Responsable realizar la apertura del llamado a concurso
para la preselección del/los Becario/s.
El llamado deberá realizarse a través de los canales que el
Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF considere pertinentes y
contar con la suficiente difusión a nivel nacional, por un plazo no
inferior a QUINCE (15) días.
En el llamado a concurso deberán consignarse los criterios técnicos y/o
profesionales de preselección y su asociación con la línea de
Investigación y/o Desarrollo del Proyecto PIDDEF, respetando además los
requisitos que establezca el PBDEF.
Artículo 4º: Presentación de Solicitudes
Todas las solicitudes de Beca deberán presentarse, en forma completa
con la documentación que se solicite, al Investigador Responsable del
Proyecto PIDDEF que efectúe el llamado, en el lugar que éste establezca
y/o a través de los medios que se indiquen en la difusión del concurso.
Para las Becas de Capacitación, la solicitud deberá ser suscrita por el
Aspirante a la Beca y por un Tutor formado en la disciplina o área
temática de la cual se trate la Beca. El Tutor deberá ser miembro del
Grupo de Trabajo del proyecto PIDDEF.
Para las Becas de Maestría y de Doctorado, la solicitud debe ser
suscrita por el Aspirante a la Beca y por los Investigadores propuestos
como Director y Co-director de Beca. Uno de ellos deberá pertenecer al
Grupo de Trabajo del Proyecto PIDDEF y el otro podrá pertenecer a ese
mismo grupo o ser externo al Proyecto, debiendo ambos estar formados en
la Disciplina o Area Temática de la cual trate la Beca.
Las solicitudes tendrán carácter de Declaración Jurada implicando,
según corresponda, para el Tutor, el Director, el Co-director y el
Postulante, el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y de
las Obligaciones y Derechos que emanan del mismo.
Artículo 5º: Evaluación de los Candidatos
Una preevaluación de los Candidatos presentados al concurso de Beca
será efectuada por un Jurado que estará conformado por tres
Investigadores formados y activos, con antecedentes académicos sobre el
tema de la Beca, designados por el Investigador Responsable del
Proyecto PIDDEF, pudiendo ser él mismo uno de los miembros.
Para la preselección del Becario el Jurado deberá aplicar los criterios establecidos en el llamado a concurso.
Una vez realizado el proceso de preselección, el Jurado deberá
confeccionar un Acta (Anexo A) estableciendo en forma fundamentada un
Orden de Mérito con al menos TRES (3) Postulantes y proponiendo la
designación de uno de ellos. El Investigador Responsable deberá
comunicar a los Postulantes presentados al concurso el Acta con el
Orden de Mérito.
El Investigador Responsable deberá elevar el Acta al PBDEF, para la
verificación de la documentación y la certificación del cumplimiento de
las instancias correspondientes.
Con esa información la Subsecretaría de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico (SSICYDT) a través de los mecanismos de elección
final que se implementen según el tipo de Beca, decidirá sobre la
aprobación de uno de los Postulantes. Para esa decisión se aplicarán
criterios Científicos y/o Tecnológicos y de Pertinencia para la Defensa
Nacional.
Asimismo, la SSICYDT podrá, en caso de considerarlo necesario,
solicitar al Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF información
complementaria sobre los Candidatos a la Beca.
Artículo 6º: Documentación a presentar
El Investigador Responsable del Proyecto deberá elevar al PBDEF el Acta
del concurso con la firma en original de los Miembros del Jurado (con
todos los datos consignados completos) y la siguiente documentación por
cada uno de los Postulantes a la Beca, a saber:
• CV (donde conste la información solicitada en el CV propuesto como modelo en el Anexo B);
• Comprobante de CUIL;
• Título Secundario, Certificado Analítico de Materias Aprobadas en la Universidad o Título Universitario, según corresponda;
• Plan de Estudio de la Carrera Universitaria que está cursando (en los casos que corresponda);
• Inscripción a Curso de Especialización o el compromiso de inscribirse
dentro de los siguientes TRES (3) meses (sólo para el caso de
Postulantes a Beca de Capacitación Profesional con Título Universitario
de Carreras de Ciencias Sociales o Humanidades);
• Inscripción a la Maestría o Doctorado, o el compromiso de inscribirse
dentro de los siguientes SEIS (6) meses (excepto para Becas de
Capacitación);
• Datos necesarios para la apertura de la cuenta bancaria (ver Anexo C);
• CV del Tutor o del Director y Co-director de Beca (según corresponda);
• Plan o Programa de actividades firmado por el Tutor, Director,
Co-director y Becario propuesto (según corresponda al tipo de Beca);
• Nota del Postulante, conformada por el Tutor o por el Director y el
Co-director de Beca, según corresponda, por la que toman conocimiento
del
Reglamento de Becas vigente.
Artículo 7º: Designación del Becario
El PBDEF será responsable de articular los mecanismos expuestos en el
presente Reglamento y los que disponga la SSICYDT para evaluar los
antecedentes de todos los Candidatos preevaluados por el Jurado, siendo
la SSICYDT quien decidirá sobre la designación del Becario por el
período que se entienda necesario para el desarrollo del Plan o
Programa de Actividades.
Las Becas únicamente serán aprobadas en los casos en que se dé
cumplimiento a las condiciones previstas en el presente Reglamento.
No podrá continuarse con una Beca si el Proyecto PIDDEF en el marco del
cual se inscribe hubiera finalizado o suspendido, excepto que no se
hubiera completado el período de la Beca según lo aprobado
oportunamente por la SSICYDT.
En ese caso el Tutor o el Director de Beca podrán solicitar la
continuidad del Plan o Programa de Actividades en otro Proyecto PIDDEF
y la SSICYDT evaluará la situación. Se deberá adjuntar a esa solicitud
una Nota de Aceptación del Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF
donde se daría continuidad al Plan o Programa de Actividades del
Becario.
La SSICYDT podrá aprobar la continuidad de la Beca por excepción.
Artículo 8º: Inicio de las Actividades
Las Becas podrán iniciarse a partir de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la aprobación por parte de la SSICYDT.
Para las Becas de Capacitación Profesional destinadas a Estudiantes
Universitarios es condición que el Becario presente el Certificado de
Alumno Regular y el Certificado Analítico de Materias Aprobadas que
acredite el tercer año del Plan de Estudios cursado y aprobado.
Para las Becas de Capacitación Profesional destinadas a Graduados
Universitarios de Carreras de las Ciencias Sociales o Humanidades es
condición que el Becario haya sido aceptado en un Curso de
Especialización de interés y aplicación en el ámbito de la Defensa
Nacional.
Para las Becas de Maestría y Doctorado es condición que el Becario haya
sido aceptado en una Institución que cuente con esos tipos de programas
de estudio y que los mismos estén acreditados por la Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
El Becario no recibirá el estipendio hasta tanto no se dé inicio a la Beca.
Artículo 9º: Tutor y Director de Beca
Los Becarios de Capacitación estarán orientados y dirigidos por un
Tutor, debiendo ser éste un integrante del Grupo de Trabajo del
Proyecto PIDDEF.
Los Becarios de Maestría y de Posgrado estarán orientados y dirigidos
por un Director y un Co-director, uno de los cuales deberá pertenecer
al Grupo de Trabajo del Proyecto PIDDEF y el otro podrá pertenecer a
ese mismo grupo o ser externo al Proyecto. En caso de renuncia o
ausencia prolongada del Director, se deberá informar al PBDEF, quedando
a cargo de la Dirección del Becario el Co-director de Beca.
Artículo 10: Responsabilidades del Tutor y del Director de Beca
• Presentar y suscribir el Plan o Programa de Actividades al momento de
solicitar la designación del Postulante preseleccionado. El mismo
deberá contener los datos básicos y generales sobre las actividades que
realizará el Becario durante el período de su Beca, suscripto además
por el Becario propuesto.
• Respetar el desarrollo del Plan o Programa propuesto sin que pueda
exigirse la realización de otras actividades ajenas a su formación y
capacitación específica y a la investigación y/o desarrollo que se
encontrará llevando a cabo.
• Dirigir directamente las actividades del Becario.
• Promover su formación técnica, académica y científica, y guiarlo en las tareas metodológicas y de investigación.
• Informar al PBDEF el incumplimiento de las obligaciones del Becario.
• Evaluar los Informes de Avance que el Becario presente y notificarlos
al PBDEF y al Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF.
• Certificar mensualmente en la Unidad de Administración del Proyecto PIDDEF el cumplimiento de las tareas asignadas al Becario.
• Coordinar mensualmente con el Co-director de Beca las tareas a
realizar por el Becario (para el caso de Becas de Maestría y Doctorado).
Artículo 11: Obligaciones y Derechos de los Becarios
Obligaciones de los Becarios:
• Dedicarse en forma exclusiva, CUARENTA (40) horas semanales, a las
tareas técnicas, académicas y/o de investigación requeridas en el Plan
o Programa de la Beca, sólo compatibles con el ejercicio de UN (1)
cargo docente universitario de dedicación simple.
• Para las Becas de Capacitación Profesional destinadas a Estudiantes
Universitarios deberá presentarse el Certificado de Alumno Regular y el
Certificado Analítico de Materias Aprobadas que acredite el tercer año
del Plan de Estudios cursado y aprobado.
• Para las Becas de Capacitación Profesional destinadas a Becarios
egresados de Carreras Universitarias de las Ciencias Sociales o
Humanidades deberá presentarse la inscripción a un Curso de
Especialización, de interés y aplicación en el ámbito de la Defensa
Nacional, ha iniciarse en un plazo no mayor a los primeros TRES (3)
meses de aprobada la Beca. Superado este período, la SSICYDT podrá dar
de baja la Beca.
• Para las Becas de Maestría y de Doctorado deberán inscribirse en una
Universidad o Institución y ser aceptados en el marco de un Programa de
Estudios acreditado por la CONEAU, en un plazo no mayor a los primeros
SEIS (6) meses de aprobada la Beca. Superado este período, la SSICYDT
podrá dar de baja la Beca.
• Cumplir con el Plan o Programa de Actividades previsto.
• Participar de las reuniones inherentes al Proyecto PIDDEF, a
requerimiento del Director o Tutor y del Investigador Responsable.
• Presentar anualmente a requerimiento del PBDEF el Informe de Avance
correspondiente a sus actividades como Becario, juntamente con las
certificaciones de avance en la Maestría o Carrera de Doctorado. Para
el caso de Becas de Capacitación Profesional con Becarios que estén
cursando una Carrera Universitaria se deberá presentar, además del
Informe de Avance, un Informe de Materias Aprobadas, debiéndose haber
aprobado al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las materias
que correspondan al año de estudio que se esté cursando (de acuerdo con
el Plan de la Carrera). Asimismo, para el caso de Becas de Capacitación
Profesional con Becarios egresados de Carreras Universitarias de las
Ciencias Sociales o Humanidades, además del Informe de Avance se deberá
presentar una certificación con las materias aprobadas o créditos
alcanzados en el marco del Curso de Especialización al que está
asistiendo el Becario.
La aprobación de esas instancias será exigible para la continuidad de la Beca.
• En caso de concluir con el Curso de Especialización, la Carrera de
Grado o Posgrado, durante la ejecución de la Beca, deberá enviarse al
PBDEF el acta de aprobación y/o la certificación de Defensa de la Tesis.
• El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser motivo del cese de la Beca por parte de la SSICYDT.
Derechos de los Becarios:
• Obtener de la Institución en la que desarrolla sus actividades y del
Director y el Co-director de la Beca el apoyo y colaboración para el
normal desarrollo de sus estudios e investigaciones de acuerdo con las
disponibilidades.
• Realizar otras tareas que a criterio de su Director aporten a su
formación académica siempre que no desvirtúe la finalidad de la Beca y
que no impida el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan o Programa de
Actividades.
• Asistir a cursos u otras actividades relacionadas con su formación
técnica y/o académica por un período no superior a tres meses por año
de Beca.
Artículo 12: Estipendios
La SSICYDT fijará los montos de los estipendios que corresponderán a cada tipo de Beca, lo que será oportunamente anunciado.
En ningún caso una Beca financiará actividades que puedan encuadrarse
en un contrato de trabajo, en un contrato de prestación de servicios
técnicos, en la realización de tareas de consultoría, pasantía, etc.
Será obligación de la Institución Ejecutora del Proyecto PIDDEF
incorporar a los Becarios en el ámbito de aplicación del artículo 2º,
inciso 2, apartado c), de la Ley Nº 24.557, sobre Riesgos de Trabajo,
como trabajadores vinculados por relaciones no laborales bajo el
resguardo de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).
Los Becarios sólo podrán adicionar al estipendio de Beca, la
remuneración proveniente de un cargo Docente Universitario, cuando el
mismo sea de dedicación simple.
Artículo 13: Cancelación de la Beca
El Becario podrá, con causa justificada y comunicándolo a su Director o
Tutor, con TREINTA (30) días de antelación como mínimo, interrumpir el
desarrollo de sus tareas y presentar por escrito su renuncia a la Beca.
Esto, además, deberá ser informado por el Director o Tutor de la Beca
al Investigador Responsable del Proyecto PIDDEF, quién lo deberá
informar a la SSICYDT.
La aceptación de la renuncia estará condicionada a que el PBDEF
verifique previamente que el Becario no ha incumplido las obligaciones
establecidas en este reglamento.
La SSICYDT podrá resolver el cese de las Becas en los siguientes casos:
- Cuando el Informe de Avance del Becario haya sido calificado NO SATISFACTORIO por el Director o Tutor de la Beca.
- Cuando el Informe de Avance del Proyecto PIDDEF haya sido calificado
NO SATISFACTORIO por la JUNTA DE EVALUACION PIDDEF, creada mediante la
Disposición SSICYDT Nº 2/2011.
- Por solicitud justificada del Investigador Responsable del Proyecto
PIDDEF o del Director o Tutor de Beca, ante el incumplimiento de las
tareas encomendadas en el marco del Plan o Programa de Actividades del
Becario tanto en términos de investigación, académicos o técnicos, o
por causas reiteradas de otra índole que merezcan el cese de la Beca.
- Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones del Becario
contenidas en el presente Reglamento, tales como la inasistencia a su
lugar de desarrollo de las actividades o el abandono de las tareas de
investigación, desarrollo, formación o capacitación sin causa
justificada.
- Por la posesión de cualquier cargo remunerado no compatible con la Beca.
- Por la no autorización de cambios del lugar de actividades, tema o Director solicitados por el Becario.
En estos casos, la SSICYDT podrá resolver el cese inmediato de la Beca
y el Becario podrá ser inhabilitado para recibir, en lo sucesivo, Becas
u otros beneficios que otorgue la SSICYDT.
Artículo 14: Se ofrecerá a todos los Becarios la posibilidad de
presentarse a las convocatorias de calificación en el marco del REGIMEN
DEL
PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS, no significando ello el ingreso al mencionado Régimen.
Artículo 15: Obligaciones del Director de Proyecto PIDDEF Cada Director
de Proyecto PIDDEF será el Investigador Responsable de la ejecución de
la Beca y de los fondos que se destinen a su financiamiento.
Artículo 16: Obligaciones de la Secretaría de Planeamiento, de la
Subsecretaría de Coordinación y de la Subsecretaría de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico
La Subsecretaría de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
tomará las decisiones que le correspondan y propondrá las restantes a
la Secretaría de Planeamiento, que hará lo propio en tiempo y forma, y
autorizará los desembolsos de fondos conforme a lo planificado.
La Subsecretaría de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
tomará las decisiones que le correspondan y propondrá las restantes a
la Secretaría de Planeamiento, que hará lo propio en tiempo y forma, y
autorizará los desembolsos de fondos conforme a lo planificado.
La Subsecretaría de Coordinación y la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Defensa podrán efectuar revisiones contables y de
inversión de los recursos financieros del Programa.
Artículo 17: Obligaciones de la Unidad de Administración
La Unidad de Administración deberá aplicar las sumas de dinero
provenientes del financiamiento de Becas en tiempo oportuno, conforme a
lo planificado y aprobado, llevar cuenta detallada de las operaciones
administrativas y conservar la documentación respaldatoria. Asimismo
deberá facilitar el examen y/o rendición de cuentas a la Subsecretaría
de Coordinación y/o a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de
Defensa. Deberá además poner en conocimiento de la Subsecretaría de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico toda modificación en
la situación administrativa o económica financiera que real o
potencialmente pudiera incidir o afectar el normal desenvolvimiento de
lo planificado o programado en el marco de las Becas.
ANEXO A
ACTA DE CONCURSO DE BECA ASOCIADA A PROYECTO PIDDEF
A los [ ] días del mes de [ ] del año [ ] a los efectos de cumplimentar
el procedimiento para la selección de [completar con un/dos/tres]
becario/s y habiéndose cumplido el trámite de difusión del concurso a
través de [ ], se reúne el Tribunal integrado por [ ], [ ] y [ ] para
analizar las presentaciones de los postulantes a una Beca de [completar
con: Capacitación Técnica, Capacitación Profesional, Maestría o
Doctorado] sobre el tema: [ ], correspondiente al proyecto PIDDEF
[completar con código y título abreviado] y que tiene como Director a:
[completar con Nombre y Apellido del Investigador Responsable del
Proyecto].
Los postulantes son:
Indique en cada ítem el dato que corresponda y otorgue en [n] un puntaje sobre una escala del 0 al 100.
EN CONSECUENCIA, POR LO EXPUESTO EN EL DICTAMEN Y POR LOS ANTECEDENTES ACREDITADOS, SE ESTABLECE EL SIGUIENTE ORDEN DE MERITO:
El Jurado propone adjudicar la beca
de referencia a [ ], DNI Nº [ ], por el término de [ ] meses a y con un
estipendio de $ [ ] por mes.
Firmas del Jurado preevaluador:
Firma ………………………… Firma ………………………… Firma …………………………
NOTA: Se deberá adjuntar el Programa de Materias de la Carrera
correspondiente en cada caso, el Currículum Vitae inicialado y firmado
por los postulantes, copia de los títulos o de los certificados
analíticos de Materias aprobadas y las dos primeras páginas del
Documento.
NOTA: Se deberá adjuntar copia de la documentación que certifique lo expuesto en cada ítem.