Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 139/2011
Inclusión en el régimen del artículo
43 de la Ley Nº 24.521 de los títulos de Biólogo, Licenciado en
Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología, Licenciado
en Biodiversidad y Licenciado en Ciencias Básicas - Orientación Biología.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46, inciso b) de la Ley Nº
24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 99 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de
fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en
cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42
de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios
sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO
DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACION debe fijar, en acuerdo con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a
quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo
43 de la ley precitada.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b),
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley Nº 24.521.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 99 de fecha 31 de agosto de 2011 el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES incluyó a los títulos de BIOLOGO, LICENCIADO
EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN
BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS —ORIENTACION BIOLOGIA—,
en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el Consejo prestó su
conformidad a las propuestas de carga horaria mínima, contenidos
curriculares básicos y criterios sobre intensidad de la formación
práctica para las referidas carreras, así como a las actividades
profesionales reservadas para quienes obtengan los correspondientes
títulos, y manifestó su acuerdo con la propuesta de estándares para la
acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que
obran como Anexos I, II, III, IV y V —respectivamente— del Acuerdo de
marras.
Que dichos documentos son el resultado de un elaborado trabajo del
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO PARA LA ENSEÑANZA SUPERIOR DE LA BIOLOGIA
(CIPEB), el que fue sometido a un exhaustivo análisis en el seno del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que
deben quedar reservadas a los poseedores de los títulos de BIOLOGO,
LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO
EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS —ORIENTACION
BIOLOGIA— y considerando la situación de otras titulaciones ya
incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 o que
pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir
—eventualmente— una superposición de actividades, corresponde aplicar
el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto
del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes
obtengan los respectivos títulos se fija sin perjuicio de que otros
títulos incluidos en el citado régimen puedan compartir algunas de
ellas.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda, una vez concluida la
primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras
existentes, someter lo que se aprueba en esta instancia a una necesaria
revisión, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y
flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía
y libertad de enseñanza.
Que del mismo modo, corresponde tener presente los avances que puedan
lograrse en el futuro en el proceso de integración regional y/o
internacional, que podrían hacer necesaria una nueva revisión de los
documentos cuya aprobación se aconseja, a fin de hacerlos compatibles
con los acuerdos que se alcancen en dichos ámbitos. En idéntico
sentido, las exigencias derivadas de los procesos de evaluación y
acreditación regional imponen tener en cuenta, también, la evolución de
los debates que sobre educación superior se están desarrollando a nivel
internacional.
Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estas
carreras, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante
un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones
eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses
para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las
nuevas pautas que se fijen, período durante el cual dichos
establecimientos educativos podrán presentarse voluntariamente a
solicitar la acreditación y, una vez concluido el mencionado plazo,
podrán formularse las convocatorias obligatorias para solicitar la
acreditación correspondiente, según las previsiones del artículo 43 de
la Ley Nº 24.521.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las
profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta
procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de
las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a
implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la
institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en
los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 99/11 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones
formuladas en el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar
incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521 a los títulos
de BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA,
LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS
—ORIENTACION BIOLOGIA—.
Art. 2º — Aprobar la carga
horaria mínima, los contenidos curriculares básicos, los criterios
sobre intensidad de la formación práctica, los estándares para la
acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de BIOLOGO,
LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO
EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS —ORIENTACION
BIOLOGIA—, así como la nómina de actividades profesionales reservadas
para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I
—Carga Horaria Mínima—, II —Contenidos Curriculares Básicos—, III
—Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares
de Acreditación—, y V —Actividades Profesionales Reservadas a los
Títulos del presente—.
Art. 3º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan los títulos incluidos, lo es sin perjuicio que otros títulos
incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley
Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 4º — Lo establecido en los
Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado
con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su
revisión en forma periódica.
Art. 5º — Establécese un plazo
máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios
adecuen sus carreras de grado de Biología, Licenciatura en Ciencias
Biológicas, Licenciatura en Biología, Licenciatura en Biodiversidad y
Licenciatura en Ciencias Básicas —Orientación Biología—, a las
disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán
realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación
de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias
de presentación obligatoria.
Art. 6º — Una vez completado el
primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al
30 de agosto de 2011, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la
revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 7º — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera
correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1º que
estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la
sede principal de la institución universitaria, será considerada como
una nueva carrera
NORMA TRANSITORIA
Art. 8º — Los Anexos aprobados
por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha, a
todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes a los
títulos de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa
acreditación, con aplicación estricta de los documentos obrantes en los
Anexos I, II, III, IV y V; no pudiendo iniciarse las actividades
académicas hasta que ello ocurra.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO I
CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGIA, LICENCIATURA EN
CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGIA, LICENCIATURA EN
BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BASICAS, ORIENTACION EN
BIOLOGIA.
a) Carga horaria
Se determina que la carga horaria mínima para las carreras de biología
y afines reconocidas por CIPEB es de 3.300 horas. No se establece un
máximo para la carga horaria, con el objeto de propiciar que cada
Facultad o Unidad Académica tenga la libertad de definir su oferta y
adecuar su currícula a las situaciones particulares y su contexto
regional. En el Cuadro 1, que forma parte del Anexo I, se sintetiza la
carga de los distintos ciclos de la carrera.
b) Núcleos temáticos
Debe cumplimentarse un Ciclo Básico que cubra la formación troncal del
profesional, que le asegure la compresión de la composición, estructura
y función de los organismos vivos, junto con temáticas propias de la
profesión. Luego, un Ciclo Superior en el que se profundizan y
completan contenidos de las áreas básicas o se desarrollan temáticas
aplicadas relacionadas con el perfil particular que determine cada
Unidad Académica, las cuales estarán relacionadas con sus
potencialidades y necesidades.
La estructura del plan de estudios establece los siguientes núcleos
temáticos agrupados en áreas con sus correspondientes cargas horarias
mínimas y contenidos curriculares básicos que se describen en los
cuadros 1, 2 y 3. Dichos contenidos serán incluidos en diferentes
asignaturas según lo establezca cada Unidad Académica.
Cuadro 1: Carga horaria mínima por ciclos y áreas temáticas
Ciclos | Areas temáticas | Carga horaria mínima | Total |
Básico | Matemática | 120 | 2.150 |
Introducción a la Biología | 90 |
Química | 270 |
Física | 120 |
Ciencias de la Tierra | 90 |
Bioestadística | 150 |
Epistemología y metodología de la ciencia | 60 |
Biología Celular y Molecular | 120 |
Biología de Microorganismos, Protistas y Hongos | 90 |
Biología Animal | 120 |
Biología de Plantas | 120 |
Biodiversidad | 240 |
Fisiología | 150 |
Ecología | 160 |
Genética | 130 |
Evolución | 120 |
Superior | Biotecnología | 830 |
Ecología |
Biología de la Conservación |
Biología Evolutiva |
Biodiversidad |
Genética |
Biología del Comportamiento |
Biología Marina |
Biología Sanitaria |
Paleontología |
Acuicultura |
Biología del desarrollo |
Biología celular y molecular |
Biología de la reproducción |
Sistemática |
Trabajo final | 320 |
Pasantía |
TOTAL | 3.300 |
ANEXO II
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGIA,
LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGIA,
LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BASICAS,
ORIENTACION EN BIOLOGIA.
Cuadro 2: Contenidos curriculares básicos por área temática y cargas horarias mínimas.
1. Ciclo Básico.
AREA TEMATICA | CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS | CARGA HORARIA MINIMA |
Matemática | - Sistemas de ecuaciones.
- Vectores.
- Algebra de matrices.
- Variables y funciones.
- Continuidad.
- Límites.
- Derivadas y diferenciales de funciones de una variable.
- Variación de las funciones.
- Máximos y mínimos, puntos de inflexión.
- Integrales definidas.
- Series y desarrollos finitos.
- Combinatoria y fundamentos de probabilidad.
- Números complejos.
- Cálculo diferencial. | 120 |
Introducción a la Biología | - La Biología como ciencia.
- Vida: caracterización y origen.
- Teoría Celular.
- Teoría de la herencia.
- Fundamentos de Evolución.
- Biodiversidad: Dominios y Reinos.
- Fundamentos de Fisiología.
- Fundamentos de Ecología. | 90 |
Química | Química General e Inorgánica
- Estructura atómica
- Enlaces químicos: fuerzas intermoleculares de atracción.
- Fluidos: gases y líquidos - Acidos y bases.
- Equilibrio químico.
- Termodinámica y termoquímica.
- Cinética química.
- Química nuclear. Radioquímica.
- Metales y no metales.
- Estructura molecular.
- Elementos y compuestos inorgánicos de importancia biológica. Química Orgánica
- Concepto de estructura y unión química.
- Estereoquímica.
- Estructura e isomería en alquenos.
- Espectroscopia.
- Compuestos aromáticos.
- Alcoholes y halogenuros de alquilo.
- Aldehídos y cetonas.
- Acidos carboxílicos y sus derivados.
- Aminas y amidas
- Compuestos heterocíclicos
- Proteínas.
- Compuestos orgánicos de interés biológico. Química Biológica
- Composición química de la materia viva - Acidos nucleicos.
- Enzimas y cinética enzimática.
- Bioenergética.
- Metabolismo de ácidos nucleicos, hidratos de carbono, lípidos y proteínas.
- Fotosíntesis y respiración celular.
- Regulación metabólica.
- Regulación hormonal.
- Inmunoquímica. | 270 |
Física | - Mediciones y error.
- Estática.
- Cinemática.
- Dinámica.
- Dinámica de fluidos.
- Electrostática.
- Magnetismo
- Ondas.
- Optica física y geométrica.
- Termodinámica.
- Aplicaciones biológicas. | 120 |
Ciencias de la Tierra | - Geomorfología.
- Mineralogía.
- Petrología.
- Escalas témporo-espaciales.
- Hidrología.
- Pedología.
- Atmósfera.
- Deriva continental y tectónica de placas.
- Procesos de fosilización. | 90 |
Bioestadística | - Probabilidad.
- Estadística descriptiva.
- Inferencia estadística.
- Estimadores.
- Regresión y correlación.
- Modelos lineales generalizados.
- Diseño experimental.
- Estadística no paramétrica.
- Análisis multivariado. |
|
|
| 150 |
Epistemología y Metodología | - Explicación y predicción. |
|
de la Ciencia | - Hipótesis y teorías científicas. |
|
| - Complejidad de las ciencias y pluralismo metodológico. |
|
| - Diseños metodológicos. |
|
| - Producción y comunicación científicas. | 60 |
| - Ciencia, tecnología y sociedad. |
|
| - Dimensiones éticas de la ciencia. |
|
Biología Celular y Molecular | - Modelos celulares procariota y eucariota.
- Estructura y función de la membrana plasmática, pared celular, matriz citoplasmática, y organelas.
- Núcleo celular. Composición y función.
- Interacción núcleo-citoplasma.
- Citoesqueleto, movilidad y comunicación.
- Metabolismo celular.
- Reproducción celular.
- Diferenciación celular.
- Bases celulares de los mecanismos morfogenéticos.
- ADN-ARN: estructura y función en organismos procariotas y eucariotas.
- Virus.
- Técnicas de biología molecular.
- Conceptos de biotecnología.
- Aplicaciones de la biología molecular.
- Bioética y legislación. | 120 |
Biología Animal | - Niveles de organización.
- Modelos de desarrollo embrionario.
- Morfología, Citología, Histología y Anatomía.
- Ciclos de vida.
- Reproducción.
- Importancia socioeconómica y sanitaria. | 120 |
Biología de Plantas | - Niveles de organización.
- Morfología, Citología, Histología y Anatomía.
- Ciclos de vida.
- Reproducción.
- Importancia socioeconómica y sanitaria. | 120 |
Biología de Microorganismos, | - Morfología. |
|
Protistas y Hongos | - Citología. |
|
| - Reproducción. |
|
| - Ciclos de vida. | 90 |
| - Importancia socioeconómica y sanitaria. |
|
| - Epidemiología. |
|
Biodiversidad | - Nomenclatura biológica.
- Taxonomía y Sistemática.
- Estudio evolutivo de la diversidad biológica relacionando
características históricas, morfológicas, fisiológicas, genéticas,
ecológicas y de comportamiento.
- Hábitat, ciclos biológicos, origen, relaciones filogenéticas.
- Aplicaciones biotecnológicas.
- Bioética y legislación. | 240 |
Fisiología | - Fisiología general.
- Fisiología celular.
- Fisiología de órganos y sistemas.
- Fisiología del comportamiento.
- Mecanismos de regulación y control.
- Ecofisiología. | 150 |
Genética | - Genética mendeliana
- Citogenética
- Genética molecular
- Alteraciones en la información genética
- Genética cuantitativa.
- Genética de poblaciones.
- Genética de la conservación.
- Bioética. | 130 |
Ecología y Conservación | - Ecología de poblaciones, comunidades y sistemas.
- Ecología de paisajes.
- Sucesión.
- Ciclos biogeoquímicos y de nutrientes.
- Conservación y uso sustentable de recursos naturales. -
Biogeografía.
- Ecotoxicología.
- Ecología del comportamiento.
- Areas protegidas.
- Impacto ambiental.
- Legislación.
- Origen de la vida y teorías evolutivas. | 160 |
Evolución | - Procesos y mecanismos de Micro y Macroevolución. - Evolución humana. | 120 |
2. Ciclo Superior.
Este ciclo debe alcanzar un mínimo de 830 horas. La siguiente lista de
áreas temáticas sugeridas no es excluyente y se espera que se
incorporen otras especialidades, con el desarrollo de nuevas líneas de
investigación en el país y con el avance científico de la disciplina.
Biotecnología |
Ecología |
Biología de la Conservación |
Biología Evolutiva |
Biodiversidad |
Genética |
Biología del Comportamiento |
Biología Marina |
Biología Sanitaria |
Paleontología |
Acuicultura |
Biología del desarrollo |
Biología celular y molecular |
Biología de la reproducción |
Sistemática |
El ciclo se completa con la realización de un trabajo final de
graduación cuya modalidad será determinada por cada Universidad,
debiendo contar con una carga mínima de 320 horas y un plan de trabajo
aprobado por la unidad académica.
ANEXO III
CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LAS CARRERAS
DE BIOLOGIA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIATURA EN
BIOLOGIA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS
BASICAS, ORIENTACION EN BIOLOGIA.
La formación práctica debe tener una carga horaria de al menos 1746
horas especificadas para los siguientes ámbitos de formación:
1. Ciclo Básico: al menos 1075 horas.
2. Ciclo Superior: al menos 671 horas, distribuidas en al menos 415
horas para áreas temáticas específicas y 256 horas para el Trabajo
Final de Carrera.
La evaluación de la intensidad de la formación práctica tomará como
referencia los espacios curriculares. Estos son definidos como aquellos
ámbitos que, formalizados o no, en asignaturas específicas, contribuyen
a la articulación e integración, tanto de los aspectos teóricos y
prácticos en cada una de las áreas disciplinares, como entre distintas
disciplinas.
1. Ciclo Básico.
Se recomienda la existencia desde los tramos iniciales de la formación
de grado de ámbitos que ofrezcan elementos para que el estudiante se
familiarice con la Universidad, la organización y funcionamiento de las
instituciones de enseñanza de las Ciencias Biológicas y su vinculación
con la realidad.
Se recomienda la existencia de espacios curriculares que aproximen a
los estudiantes a esa realidad, con el objeto de permitirles concebirla
como sistema complejo en el que interactúan múltiples variables, donde
tiene fundamental importancia la acción antrópica. Para ello tendrá que
primar una concepción holística de la práctica, de manera de evitar la
fragmentación de la realidad en compartimentos estancos.
Se espera que estos contactos con el medio eviten posibles
desconexiones entre las materias de los primeros años y las que
corresponden a los tramos superiores del plan de estudios.
Deben existir espacios curriculares destinados a desarrollar
habilidades prácticas en actividades experimentales y de resolución de
problemas, que acerquen al estudiante a la realidad específica del
ambiente y el laboratorio.
Asimismo, deben existir instancias de formación que promuevan la
interpretación de la realidad biológica actual a partir de aportes
teóricos y metodológicos.
Se recomienda la existencia de espacios curriculares que contribuyan al
diagnóstico y análisis de situaciones problemáticas, articulando los
aportes teóricos y prácticos de disciplinas del ciclo.
Deben existir prácticas formativas que promuevan la consolidación de
competencias vinculadas con las actividades biológicas características
de la futura intervención profesional, Se espera que las carreras
incluyan espacios de realización de trabajos que favorezcan la
integración y articulación de las distintas disciplinas biológicas.
2. Ciclo Superior.
La intensidad de la formación práctica comprenderá trabajos que
vinculen la práctica con el saber teórico en la formulación de
proyectos que pueden atender al contexto local, regional, nacional y/o
global. Se contempla que parte de estos trabajos sean cubiertos por un
trabajo final en organismos públicos o privados relacionados con las
Ciencias Biológicas.
Cuadro 3: Ciclos, caracterización e intensidad de formación práctica del Plan de estudios.
Ciclos | Caracterización | Intensidad de Formación Práctica (% mínimo) * | Carga horaria mínima |
Básico | Formación en los aspectos fundamentales de la Biología | 50% | 2150 |
Superior | Formación profesional según la diversidad de orientaciones regionales | 50% | 830 |
Trabajo Final | 80% | 320 |
* El% se calculará según la base de la carga horaria mínima exigida en la presente Resolución.
ANEXO IV
ESTANDARES DE ACREDITACION PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGIA, LICENCIATURA
EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGIA, LICENCIATURA EN
BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BASICAS, ORIENTACION EN
BIOLOGIA.
1. DIMENSION CONTEXTO INSTITUCIONAL:
1.1. ESTANDARES COMPONENTE: de la capacidad para educar de la unidad académica:
1.1.1. La misión institucional y los objetivos de la Unidad Académica
contemplan el desarrollo de actividades de docencia, investigación y
extensión.
1.1.2. La Unidad Académica presenta ofertas de carreras de grado y/o de posgrado (doctorados, maestría, especializaciones).
1.2. ESTANDARES COMPONENTE: Cuerpo Docente de la Unidad Académica:
1.2.1. El cuerpo docente debe tener suficiencia en función de la oferta
de carreras de la Unidad Académica y la relación entre la cantidad de
cargos, tipos de designación y dedicación horaria de los docentes de la
Unidad Académica y el número de alumnos debe ser adecuada.
1.2.2. Se deberá considerar la composición del cuerpo académico en
cuanto a los niveles de formación alcanzados, sus antecedentes en
actividades profesionales y en actividades de investigación y docencia
y su pertenencia a sistemas de categorización en investigación. Como
asimismo, las políticas y actividades de perfeccionamiento del personal
docente.
1.2.3. Se deberán explicitar los mecanismos a) de selección docente, b)
de evaluación de los docentes y c) de promoción, permanencia y
finalización de la actividad docente en la institución.
1.3. ESTANDARES COMPONENTE: Políticas de Investigación, Extensión y Vinculación:
1.3.1. La Unidad Académica deberá explicitar sus políticas de
investigación científica y desarrollo tecnológico teniendo en cuenta la
forma en que se propician estas actividades, incluyendo los convenios
específicos y el financiamiento.
1.3.2. La Unidad Académica deberá presentar políticas de extensión
teniendo en cuenta la forma en que se propician estas actividades,
incluyendo los convenios específicos, el financiamiento, su relevancia
y su vinculación con las temáticas de las carreras de la Unidad
Académica.
1.3.3. La Unidad Académica podrá presentar actividades de prestación de
servicios al medio teniendo en cuenta la forma en que se propician
estas actividades y cómo se vinculan con las actividades académicas, de
investigación y de extensión.
1.3.4. La Unidad Académica deberá presentar una oferta de actividades
de actualización, formación continua y perfeccionamiento de graduados.
1.4. ESTANDARES COMPONENTE: Ingreso, Admisión, Apoyo y Egreso de Estudiantes:
1.4.1. En función de la información sobre postulantes, ingresantes,
estudiantes y egresados de las carreras presentadas y no presentadas a
acreditación, se deberá analizar: a) si la cantidad de estudiantes es
consistente con la capacidad de la Unidad Académica, especialmente en
relación con la infraestructura y los recursos humanos, b) las tasas de
graduación con relación a las posibles situaciones de desgranamiento
y/o deserción.
1.4.2. Se analizará si los requisitos y mecanismos de admisión de los
estudiantes están en concordancia con los objetivos y propósitos
institucionales y si son conocidos por los postulantes, evaluando el
sistema de ingreso y si este contempla la formación de los estudiantes
para incorporarse a las carreras.
1.4.3. Se analizarán los sistemas de apoyo a los estudiantes tales como
tutorías, asesorías y orientación profesional, que favorezcan el normal
desempeño a lo largo de su proceso de formación.
1.4.4. Se evaluará la eficiencia de los programas que rigen el
otorgamiento de becas para estudiantes (adjudicación, duración,
estipendios, obligaciones, etc.) y la de otros mecanismos que
contribuyan al bienestar estudiantil y a garantizar la igualdad de
oportunidades.
1.5. ESTANDARES COMPONENTE: Estructura de Gobierno, Gestión y Administración de la Unidad Académica:
1.5.1. Se analizará el funcionamiento de la estructura de gobierno y de
gestión de la Unidad Académica (incluyendo las comisiones existentes) y
evaluará su eficacia, considerándose la forma en que se encuentran
distribuidas las responsabilidades en la Unidad Académica y en las
carreras y sedes, los antecedentes de las autoridades y responsables de
las distintas instancias y valorándose la normativa que reglamenta las
funciones y designaciones de las autoridades.
1.5.2. Se analizará la evolución de la planta del personal
administrativo, técnico y de apoyo en los últimos cinco años y su
adecuación en número y distribución para atender las necesidades de la
Unidad Académica, evaluándose la adecuación de sus perfiles a los
requisitos exigidos para las áreas y funciones que deben cubrir.
1.5.3. Se evaluará si los mecanismos de acceso a los cargos,
designación y promoción del personal administrativo, técnico y de apoyo
contribuyen a asegurar su calidad del trabajo para el cumplimiento de
las funciones de la Unidad Académica, como asimismo el impacto de las
políticas de capacitación y perfeccionamiento implementadas para este
personal.
1.5.4. Se evaluará el funcionamiento de los sistemas de registro y
procesamiento de la información académico-administrativa (antecedentes
académicos y profesionales de los docentes, de matrícula, de cursado,
de estudiantes, etc.), valorando los canales de comunicación en cuanto
a su confiabilidad, eficiencia y actualización y observándose la
existencia de un registro actualizado de carácter público de los
antecedentes académicos y profesionales del cuerpo docente.
1.6. ESTANDARES COMPONENTE: Infraestructura y Equipamiento de la Unidad Académica:
1.6.1. Se analizará la infraestructura y el equipamiento con que cuenta
la unidad académica para el desarrollo de todas sus actividades, su
suficiencia en función de la cantidad de alumnos y el tipo de tareas
que se desarrollan. Se evaluará la planificación en el uso de los
recursos físicos, las actividades de mantenimiento y su actualización,
analizando los derechos de la institución sobre los inmuebles.
1.6.2. Se evaluará la suficiencia y eficacia de los servicios prestados
en los centros de documentación e información, la adecuación del
equipamiento informático de que se dispone, la capacidad de acceso a
redes de información y la funcionalidad de los espacios que se ocupan.
Se considerará la cantidad y formación del personal de biblioteca. Se
analizarán las estrategias de actualización previstas.
1.6.3. A partir de las asignaciones presupuestarias, se analizará el
destino de los fondos, las inversiones realizadas y el impacto de la
asignación de fondos sobre las actividades académicas. Se analizará si
la situación financiera asegura la finalización de las respectivas
carreras a los estudiantes admitidos en cada una de ellas, y en sus
distintas sedes.
1.6.4. Se analizará las políticas de generación de fondos ajenos a los
aportes institucionales para el desarrollo de las actividades de la
unidad académica (la existencia, magnitud y el destino de los fondos
provenientes de actividades de investigación, desarrollo, servicios o
extensión).
1.7 ESTANDARES COMPONENTE: Características de la carrera y su inserción institucional:
1.7.1 Las carreras de Ciencias Biológicas, carreras que otorgan títulos
de Biólogo, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología y
Licenciado en Biodiversidad, reconocidas por el Consejo
Interuniversitario para la Enseñanza Superior de la Biología, deben
desarrollarse en Casas de Estudio Universitarias donde se realizan las
actividades sustantivas de la Educación Superior: Docencia,
Investigación, Extensión y Difusión del conocimiento y cuya misión
institucional esté explícitamente definida y sea de conocimiento
público.
1.7.2 Los objetivos de la carrera, el funcionamiento y su
reglamentación, el perfil profesional propuesto y el plan de estudios
deben estar explícitamente definidos y deben ser de conocimiento
público.
1.7.3 La Institución debe tener definidas y desarrollar políticas en
los siguientes campos: investigación científica, actualización y
perfeccionamiento del personal docente y de apoyo, extensión,
cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento, producido y
vinculación con el medio.
1.7.4 La carrera cuenta con financiamiento institucional (presupuesto,
donaciones, convenios institucionales), que garantizan el cumplimiento
de la misión, metas y objetivos institucionales.
1.7.5 La carrera debe contar con una organización y una conducción
académica y administrativa adecuada, marcos normativos, reglamentos y
normas de procedimiento que garanticen la calidad, idoneidad, y
pertinencia de sus acciones, así como instancias institucionalizadas
responsables del diseño y seguimiento de la implementación del plan de
estudios y su revisión periódica. Las funciones deben estar claramente
identificadas y distribuidas.
1.7.6 La carrera demuestra coherencia de la misión, propósitos y objetivos institucionales con los de la Universidad.
1.7.7 La unidad académica genera espacios de participación de la
comunidad universitaria en la reinterpretación y desarrollo de las
orientaciones estratégicas.
1.8 ESTANDARES COMPONENTE: Organización, gobierno, gestión y administración de la carrera.
1.8.1 La organización, el gobierno, la gestión y la administración de
la carrera es coherente con el logro del proyecto académico.
1.8.2 La carrera cuenta con reglamentos para la designación de las autoridades.
1.8.3 Las autoridades de la carrera según modalidad (decanos,
directores, coordinadores, jefes de departamento o institutos), deben
poseer antecedentes compatibles con el proyecto académico.
1.8.4 El personal administrativo debe estar capacitado y su número debe ser congruente con la planta académica y la matrícula.
1.8.5 Deben existir sistemas de registro y procesamiento de la
información académica y los canales de comunicación deben ser seguros,
confiables, eficientes y actualizados.
1.9. ESTANDARES COMPONENTE: Políticas y Programas de bienestar institucional.
1.9.1. La Institución participa en actividades de promoción de la
cultura en sus diversas expresiones, valores democráticos y solidaridad
social.
1.9.2. La Institución cuenta con mecanismos que promueven el bienestar de la comunidad universitaria.
1.9.3. La Institución presenta programas institucionales de financiamiento para los estudiantes.
1.9.4. La Institución cuenta con programas de pasantías para estudiantes y docentes.
1.10. ESTANDARES COMPONENTE: Investigación y desarrollo
1.10.1 Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tienen coherencia con el proceso de enseñanza-aprendizaje.
1.10.2 Los proyectos de investigación y desarrollo son pertinentes al marco regional.
1.10.3 Los proyectos de investigación cuentan con la participación de estudiantes.
1.11 ESTANDARES COMPONENTE: Extensión y Vinculación con el medio.
1.11.1 La carrera cuenta con actividades de vinculación y cooperación
interinstitucional que le permite el intercambio de recursos humanos
y/o la utilización de instalaciones y equipos.
1.11.2 La carrera presenta actividades de prestación de servicios al medio.
2. DIMENSION PROYECTO ACADEMICO
2.1 ESTANDARES COMPONENTE: Plan de estudios.
2.1.1. Los objetivos de la carrera, el perfil profesional propuesto, el
plan de estudios y la propuesta pedagógica deben estar claramente
definidos y ser coherentes entre sí, debiendo seguir los lineamientos
establecidos en el Consejo Interuniversitario para la Enseñanza de la
Biología.
2.1.2. El plan de estudios debe especificar los espacios curriculares
que lo forman, constituyendo una estructura integrada y racionalmente
organizada. Deben explicitarse los criterios con que se fundamenta la
forma de organización adoptada.
2.1.3 El plan de estudios puede ofrecer preferentemente espacios
curriculares optativos con el fin de posibilitar la profundización o
ampliación de conocimientos y/o la adquisición de destrezas,
habilidades y competencias de utilidad en la formación del profesional.
El plan de estudios debe incluir un trabajo final en la que el
estudiante desarrolle tareas de investigación, o una pasantía
profesional en la que adquiera experiencia práctica en aspectos
relacionados con la disciplina en organismos públicos o privados bajo
la supervisión de un docente.
2.1.4. En los planes de estudios deben estar claramente establecidos
los requisitos previos que deben cumplir los estudiantes para acceder
al cursado y evaluación de cada espacio curricular mediante un esquema
de correlatividades que garantice la continuidad y coherencia en el
aprendizaje de los conocimientos.
2.1.5 El plan de estudios de la carrera debe cumplir los contenidos
curriculares mínimos y la carga horaria mínima, establecida por el
Consejo Interuniversitario para la Enseñanza Superior de la Biología.
Los contenidos deben integrarse horizontal y verticalmente.
2.1.6 Los programas de los espacios curriculares deben explicitar sus
contenidos, carga horaria, descripción de las actividades teóricas y
prácticas y bibliografía.
2.1.7 Los contenidos y la metodología de la enseñanza desarrollados,
deben ser coherentes con el perfil profesional y ser actualizados y
evaluados periódicamente según la modalidad de la unidad académica.
2.2. ESTANDARES COMPONENTE: Procesos de enseñanza-aprendizaje.
2.2.1 Los contenidos y metodología de la enseñanza desarrollados son
coherentes con el perfil profesional. Son actualizados y evaluados
periódicamente por una unidad de seguimiento curricular.
2.2.2 Los estudiantes participan en la evaluación de los procesos de
enseñanza-aprendizaje implementados para el logro del perfil
profesional.
La evaluación a los estudiantes es congruente con los objetivos y
metodologías previamente establecidos. En dicha evaluación se
consideran aspectos cognitivos, actitudinales, el desarrollo de
capacidades para analizar, destrezas y habilidades para seleccionar y
procesar la información y la resolución de problemas.
Los estudiantes conocen con anticipación el método de evaluación y se
asegura el acceso a los resultados de sus evaluaciones de manera de
coadyuvar a su formación. Su frecuencia, cantidad y distribución no
afecta el desarrollo de los cursos.
3. DIMENSION RECURSOS HUMANOS
3.1. ESTANDARES COMPONENTE: cuerpo docente.
La carrera debe contar con un cuerpo docente en número, composición y
dedicación suficiente para garantizar las actividades de docencia,
investigación y extensión programadas. Deben existir políticas
institucionales que promuevan en los docentes la formación de postgrado
y la participación en investigación y desarrollo tecnológico para
transmitir a los estudiantes las experiencias adquiridas.
Los miembros del cuerpo docente deben tener una formación como mínimo
equivalente al título de grado de la carrera en la cual están
enseñando, excepto en aquellos casos donde se verifique excepcional
idoneidad en sus antecedentes, lo que podrá ser considerado en los
reglamentos correspondientes. Los docentes con dedicación exclusiva
deben acreditar preferentemente formación de postgrado y participar en
investigación y/o desarrollo tecnológico para mantener actualizados los
métodos y los resultados de la investigación y desarrollo y asegurar la
continuidad de la evolución de las distintas áreas del conocimiento.
Debe contarse con un registro actualizado de los antecedentes académicos del personal docente, de carácter público.
El ingreso a la docencia debe estar reglamentado y ajustarse a reglas públicas no discriminatorias.
Los docentes deben ser evaluados periódicamente y deben ser informados
de los resultados de tales evaluaciones, incluyendo la opinión de los
estudiantes sobre su desempeño. Los mecanismos de promoción docente
deben tomar en cuenta la evaluación del desempeño académico.
3.2. ESTANDARES COMPONENTE: Estudiantes y Graduados.
3.2.1 La Institución debe tener en cuenta su capacidad educativa en
materia de recursos humanos y físicos de modo de garantizar a los
estudiantes una formación de calidad.
3.2.2 Los requisitos de admisión deben ser explícitos y conocidos por los estudiantes, asegurándose la no discriminación.
3.2.3 Deben existir mecanismos de análisis de la información sobre el rendimiento y el egreso de los estudiantes.
3.2.4 Debe asegurarse el resguardo de la documentación que permita
evaluar la calidad del trabajo de los estudiantes durante el proceso de
evaluación.
3.2.5 La Institución debe poseer mecanismos de seguimiento y diseños de
estrategias que aseguren un normal desempeño de los estudiantes a lo
largo de su proceso de formación.
3.2.6 Los estudiantes deben tener acceso a apoyo académico que les facilite su formación, tales como tutorías o asesorías.
3.2.7 La Institución debe contar con un sistema de becas para los estudiantes cuyas reglas sean de acceso público.
3.2.8 Debe estimularse la incorporación de los estudiantes a las
actividades de investigación, desarrollo y extensión, y fomentar en
ellos una actitud proclive a la educación continua.
3.2.9 Deben preverse mecanismos para la actualización, la formación continua y el perfeccionamiento de los graduados.
3.2.10 Deben preverse mecanismos de seguimiento de graduados y favorecerse su participación en la Institución.
3.3. ESTANDARES COMPONENTE: Personal de apoyo.
3.3.1 La Institución debe contar con personal de apoyo suficiente para atender las necesidades de la carrera.
3.3.2 La Institución debe contar con un sistema reglamentado de ingreso y promoción del personal de apoyo.
3.3.3 La Institución debe contar con mecanismos de capacitación del personal de apoyo.
4. DIMENSION INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
4.1. ESTANDARES COMPONENTE: Recursos presupuestarios.
4.1.1. La Institución y la Unidad Académica donde se desarrolla la
carrera debe tener una asignación presupuestaria definida, que le
permita cumplir sus fines y objetivos y garantice a los estudiantes
admitidos la finalización de la carrera dentro de los términos que fija
la reglamentación.
4.1.2. Deben existir mecanismos de planificación, con programas de
asignación de recursos para el desarrollo de las actividades académicas.
4.1.3. La Institución cuenta con derechos sobre los inmuebles
4.2. ESTANDARES COMPONENTE: Aulas y Equipamiento.
4.2.1. La Institución debe contar con aulas suficientes en cantidad,
capacidad y disponibilidad horaria para el desarrollo de las clases en
relación al número de estudiantes.
4.2.2. La Institución debe contar con equipamiento didáctico de
características acordes con las metodologías de enseñanza que se
implementan.
4.3. ESTANDARES COMPONENTES: Bibliotecas y centros de documentación.
4.3.1. La carrera debe tener acceso a bibliotecas y/o centros de
información actualizados, que dispongan de un acervo bibliográfico
pertinente y variado, con equipamiento informático y acceso a redes de
bases de datos.
4.3.2. La biblioteca y/o el centro de información debe contar con
personal suficiente y calificado para su dirección y administración. El
servicio a los usuarios y el horario de atención serán adecuados.
4.4. ESTANDARES COMPONENTE: Laboratorios y otras instalaciones.
4.4.1. Los laboratorios deben ser suficientes en cantidad, capacidad,
disponibilidad horaria, equipamiento, seguridad y mantenimiento en
función de las necesidades y objetivos fijados.
ANEXO V
ACTIVIDADES RESERVADAS A LOS TITULOS DE BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS
BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD Y
LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS, ORIENTACION EN BIOLOGIA.
1. Identificar, clasificar, determinar y evaluar la diversidad
biológica en sus diferentes niveles de organización —incluyendo formas
extintas, restos y señales de actividad— así como su dinámica e
interrelaciones.
2. Monitorear y controlar poblaciones plaga, vectores y reservorios de agentes de enfermedades.
3. Realizar control biológico de organismos.
4. Realizar diseños demográficos y epidemiológicos.
5. Programar y ejecutar acciones destinadas a la educación ambiental y sanitaria.
6. Diagnosticar, biomonitorear y biorremediar aire, aguas, aguas residuales, efluentes industriales y suelos.
7. Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar estrategias de conservación, manejo y uso sustentable de los recursos naturales.
8. Programar, ejecutar y peritar acciones relacionadas con el ordenamiento del territorio.
9. Planificar, asesorar, administrar y dirigir estaciones biológicas,
áreas naturales protegidas, bancos y colecciones biológicas,
zoológicos, jardines botánicos, estaciones experimentales de cría y de
cultivo de organismos, museos de ciencias naturales e instituciones
afines.
10. Identificar y valorar impactos producidos por la introducción de
especies y diseñar, dirigir y ejecutar planes de mitigación.
11. Planificar, dirigir, evaluar y ejecutar acciones para la reintroducción de especies autóctonas.
12. Asesorar en el diseño de políticas relacionadas con la introducción de especies exóticas y el control de las invasoras.
13. Preparar, manipular y controlar la calidad de materiales de origen biológico y/o biomateriales.
14. Identificar y controlar organismos y otras formas de organización
supramolecular que afecten la salud de los seres vivos, del ambiente y
los procesos de producción y conservación de alimentos y materias
primas.
15. Controlar los agentes biológicos que afecten la conservación de los
documentos y materiales que forman parte del patrimonio cultural.
16. Realizar pericias y análisis forenses de identificación y
determinación de organismos y otras formas de organización
supramolecular y/o de los efectos de su acción biológica.
17. Planificar, dirigir y ejecutar actividades biotecnológicas y de mejoramiento genético.
18. Formular, dirigir, ejecutar, auditar y/o certificar planes,
programas y proyectos de estudios de impacto ambiental, de líneas de
base, de prevención, control, corrección y mitigación de los efectos
ocasionados por actividades de origen antrópico o por eventos naturales.
19. Asesorar en el diseño de políticas y en la confección de normas
tendientes a la conservación y preservación de la biodiversidad y al
mejoramiento de la calidad de la vida y del ambiente.
20. Diseñar, dirigir, ejecutar y auditar planes de manejo para la conservación y restauración de ambientes.
21. Diseñar, dirigir, ejecutar y certificar proyectos de turismo vinculados al área de conocimientos.
22. Participar en consultas, asesoramientos, auditorías, inspecciones y
pericias, en temas de su competencia en cuerpos ejecutivos,
legislativos y judiciales, en organismos públicos y privados.