Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 139/2011
Inclusión en el régimen del artículo
43 de la Ley Nº 24.521 de los títulos de Biólogo, Licenciado en
Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología, Licenciado
en Biodiversidad y Licenciado en Ciencias Básicas - Orientación Biología.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46, inciso b) de la Ley Nº
24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 99 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de
fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en
cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42
de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios
sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO
DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACION debe fijar, en acuerdo con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a
quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo
43 de la ley precitada.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b),
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley Nº 24.521.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 99 de fecha 31 de agosto de 2011 el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES incluyó a los títulos de BIOLOGO, LICENCIADO
EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN
BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS —ORIENTACION BIOLOGIA—,
en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el Consejo prestó su
conformidad a las propuestas de carga horaria mínima, contenidos
curriculares básicos y criterios sobre intensidad de la formación
práctica para las referidas carreras, así como a las actividades
profesionales reservadas para quienes obtengan los correspondientes
títulos, y manifestó su acuerdo con la propuesta de estándares para la
acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que
obran como Anexos I, II, III, IV y V —respectivamente— del Acuerdo de
marras.
Que dichos documentos son el resultado de un elaborado trabajo del
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO PARA LA ENSEÑANZA SUPERIOR DE LA BIOLOGIA
(CIPEB), el que fue sometido a un exhaustivo análisis en el seno del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que
deben quedar reservadas a los poseedores de los títulos de BIOLOGO,
LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO
EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS —ORIENTACION
BIOLOGIA— y considerando la situación de otras titulaciones ya
incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 o que
pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir
—eventualmente— una superposición de actividades, corresponde aplicar
el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto
del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes
obtengan los respectivos títulos se fija sin perjuicio de que otros
títulos incluidos en el citado régimen puedan compartir algunas de
ellas.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda, una vez concluida la
primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras
existentes, someter lo que se aprueba en esta instancia a una necesaria
revisión, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y
flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía
y libertad de enseñanza.
Que del mismo modo, corresponde tener presente los avances que puedan
lograrse en el futuro en el proceso de integración regional y/o
internacional, que podrían hacer necesaria una nueva revisión de los
documentos cuya aprobación se aconseja, a fin de hacerlos compatibles
con los acuerdos que se alcancen en dichos ámbitos. En idéntico
sentido, las exigencias derivadas de los procesos de evaluación y
acreditación regional imponen tener en cuenta, también, la evolución de
los debates que sobre educación superior se están desarrollando a nivel
internacional.
Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estas
carreras, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante
un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones
eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses
para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las
nuevas pautas que se fijen, período durante el cual dichos
establecimientos educativos podrán presentarse voluntariamente a
solicitar la acreditación y, una vez concluido el mencionado plazo,
podrán formularse las convocatorias obligatorias para solicitar la
acreditación correspondiente, según las previsiones del artículo 43 de
la Ley Nº 24.521.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las
profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta
procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de
las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a
implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la
institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en
los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 99/11 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones
formuladas en el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar
incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521 a los títulos
de BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA,
LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS
—ORIENTACION BIOLOGIA—.
Art. 2º — Aprobar los contenidos curriculares
básicos (IF-2023-127935485-APN-SECPU#ME), la carga horaria mínima
(IF-2023-127936329-APN-SECPU#ME), los criterios sobre intensidad de la
formación práctica (IF-2023-127936796-APN-SECPU#ME) y los estándares
para la acreditación (IF-2023-127937271-APN-SECPU#ME) de las carreras
correspondientes a los títulos de BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS
BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y
LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS, ORIENTACION BIOLOGIA.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2687/2023 del Ministerio de Educación B.O. 30/11/2023.)
Art. 3º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan los títulos incluidos, lo es sin perjuicio que otros títulos
incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley
Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 4º — Lo establecido en los
Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado
con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su
revisión en forma periódica.
Art. 5º — Establécese un plazo
máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios
adecuen sus carreras de grado de Biología, Licenciatura en Ciencias
Biológicas, Licenciatura en Biología, Licenciatura en Biodiversidad y
Licenciatura en Ciencias Básicas —Orientación Biología—, a las
disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán
realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación
de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias
de presentación obligatoria.
Art. 6º — Una vez completado el
primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al
30 de agosto de 2011, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la
revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 7º — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera
correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1º que
estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la
sede principal de la institución universitaria, será considerada como
una nueva carrera
NORMA TRANSITORIA
Art. 8º — Los Anexos aprobados
por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha, a
todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes a los
títulos de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa
acreditación, con aplicación estricta de los documentos obrantes en los
Anexos I, II, III, IV y V; no pudiendo iniciarse las actividades
académicas hasta que ello ocurra.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO I
CONTENIDOS
CURRICULARES BÁSICOS PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN
CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN
BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN
BIOLOGÍA
Cada carrera definirá y explicitará sus propios Alcances, es decir el
conjunto de actividades para las que habilita el Título Profesional
específico. Esos Alcances deberán incluir, como un subconjunto, a las
Actividades Reservadas al título fijadas por el Ministerio de Educación
en acuerdo con el Consejo de Universidades (Resolución 1254/18).
La definición de los Contenidos Curriculares Básicos, que las carreras
deberán incluir obligatoriamente de acuerdo con las actividades de
riesgo, constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden
derivar lineamientos curriculares y planes de estudios diversos. De
esta manera los Contenidos Curriculares Básicos, organizados
conceptualmente en 2 (dos) ejes, alcanzan lo teórico/conceptual, así
como las capacidades y prácticas, de forma que contribuyan a
desarrollar habilidades mínimas e indispensables para el correcto
ejercicio de las Actividades Reservadas al título, dejándose espacio
para que cada Unidad Académica elabore el perfil del profesional
deseado.
Los ejes no constituyen o definen asignaturas y pueden distribuirse de
acuerdo con las decisiones que cada Universidad o Unidad Académica tome
en relación con su plan de estudios.
Se propone el concepto de eje como estructura vertebradora de los
conocimientos centrales de la disciplina. El mismo configura una matriz
generativa distribucional al interior del diseño curricular, conformada
por los contenidos básicos. La definición de ejes proporciona la
posibilidad de pensar sus contenidos centrales combinando e
interrelacionando la distribución topológica y la asignación
cronológica de acuerdo con su importancia, dificultad, grado de
profundidad e integración que deben alcanzar. Es un principio
organizativo que condensa la concepción de la disciplina, su sentido y
orientación teórico-práctica.
1- Eje
Básico General: Abarca los conocimientos que aseguran una sólida
formación conceptual para el sustento de las disciplinas específicas y
la evolución permanente de sus contenidos, en función de los avances
científicos y tecnológicos. Dentro de este eje se establecen sus
correspondientes contenidos curriculares básicos. Dichos contenidos
podrán ser incluidos en diferentes espacios curriculares según lo
establezca cada Unidad Académica.
Contenidos Básicos:
Sistemas de ecuaciones. Vectores. Álgebra de matrices. Variables y
funciones. Continuidad. Límites. Series y desarrollos finitos. Cálculo
infinitesimal (derivadas e integrales) de funciones de una y dos
variables y derivadas parciales. Ecuaciones diferenciales.
La Biología como ciencia. Vida: caracterización y origen. Teoría
Celular. Teoría de la herencia. Fundamentos de Evolución.
Biodiversidad: Dominios y Reinos. Fundamentos de Ecología.
Epistemología y Metodología de la ciencia. Ciencia, Tecnología y
Sociedad.
Estructura atómica. Enlaces químicos. Fluidos: gases y líquidos. Ácidos
y bases. Sales. Equilibrio químico. Termodinámica y termoquímica.
Cinética química. Química nuclear. Radioquímica. Metales y no metales.
Estructura molecular. Elementos y compuestos inorgánicos de importancia
biológica. Electroquímica.
Concepto de estructura y unión química. Estereoquímica. Estructura e
isomería en alquenos. Espectroscopia. Compuestos aromáticos. Alcoholes
y halogenuros de alquilo. Aldehídos y cetonas. Ácidos carboxílicos y
sus derivados. Aminas y amidas. Compuestos heterocíclicos. Compuestos
orgánicos de interés biológico.
Composición química de la materia viva. Ácidos nucleicos. Enzimas y
cinética enzimática. Bioenergética. Fotosíntesis y respiración celular.
Inmunoquímica.
Mediciones y error. Estática. Cinemática. Dinámica. Electrostática.
Magnetismo. Ondas. Óptica. Termodinámica. Aplicaciones biológicas.
Geomorfología. Mineralogía. Petrología. Escalas témporo-espaciales.
Hidrología. Pedología. Atmósfera. Deriva continental y tectónica de
placas. Principios de Paleontología. Fósiles. Procesos de fosilización.
Bioestratigrafía.
Probabilidad y modelos probabilísticos. Estadística descriptiva.
Inferencia estadística. Regresión y correlación. Diseño experimental.
Estadística no paramétrica. Modelos lineales generalizados y mixtos.
Diseño experimental. Análisis multivariado. Bioinformática.
2- Eje
Biológico: abarca las temáticas Biológicas que deberán formar
conocimientos y habilidades, y su aplicación, permitiendo desarrollar
tareas y capacidades profesionales específicas. En este eje se
profundizan y completan contenidos del eje básico general y se
desarrollan temáticas aplicadas relacionadas con el perfil profesional.
Su objetivo es proveer los conocimientos, actitudes, habilidades y
destrezas necesarias para el desempeño profesional afín y las definidas
en las actividades reservadas.
Biología Celular y Molecular. Modelos celulares procariota y eucariota.
Metabolismo celular. Reproducción celular. Diferenciación celular.
Bases celulares de los mecanismos morfogenéticos. Virus. Técnicas de
biología molecular. Biotecnología. Aplicaciones de la biología
molecular. Bioinformática.
Biología de Microorganismos, Protistas y Hongos. Morfología. Citología.
Reproducción. Ciclos de vida. Diversidad. Importancia socioeconómica y
sanitaria. Biotecnología. Salud y Epidemiología. Análisis biológicos
forenses. Herramientas de recolección y análisis de datos.
Biología Animal. Niveles de organización. Modelos de desarrollo
embrionario. Morfología. Citología. Histología. Anatomía. Ciclos de
vida. Reproducción.
Biología de Plantas. Niveles de organización. Morfología. Citología.
Histología. Anatomía. Ciclos de vida. Reproducción.
Biodiversidad. Nomenclatura biológica. Taxonomía y Sistemática. Estudio
evolutivo de la diversidad biológica (actual y extinta) relacionando
características históricas, morfológicas, fisiológicas, genéticas,
ecológicas y de comportamiento. Hábitat. Ciclos biológicos. Origen y
relaciones filogenéticas. Aplicaciones biotecnológicas. Salud y
Epidemiología. Análisis biológicos forenses. Herramientas de
recolección y análisis de datos. Bioinformática.
Fisiología. Fisiología general. Fisiología celular. Fisiología de
órganos y sistemas. Fisiología del comportamiento. Mecanismos de
regulación y control. Ecofisiología.
Ecología. Ecología de poblaciones, comunidades y sistemas. Ecología de
paisajes. Sucesión. Ciclos biogeoquímicos y de nutrientes.
Biogeografía. Ecotoxicología. Ecología del comportamiento.
Bioinformática.
Genética. Genética mendeliana. Citogenética. Genética molecular.
Alteraciones en la información genética. Genética cuantitativa.
Genética de poblaciones. Genética de la conservación. Mejoramiento
genético vegetal y animal. Biotecnología. Salud y Epidemiología.
Análisis forenses. Bioinformática. Principios de ómicas.
Evolución. Historia del pensamiento evolutivo. Procesos y mecanismos de
micro- y macro-evolución. Evolución humana.
Conservación y Manejo de la Biodiversidad. Fundamentos de la Biología
de la Conservación. Biodiversidad global: patrones y procesos. Amenazas
a la biodiversidad. Invasiones biológicas. Conservación y Uso
sustentable de recursos naturales. Restauración biológica.
Reintroducción de especies. Biorremediación. Áreas protegidas. Impacto
ambiental. Evaluación e informe de Impacto Ambiental. Sistemas de
producción. Control de plagas, vectores y reservorios de agentes
patógenos. Metodologías para el manejo y conservación de la
biodiversidad y conflictos socio-ambientales. Técnicas de monitoreo.
Sistema de información geográfica. Teledetección.
Deontología y Legislación. La actividad profesional en el marco
constitucional. Leyes que regulan el ejercicio profesional del Biólogo.
Higiene y seguridad en el ambiente y en el trabajo biológico. Informes
técnicos. Gestión, legislación y normativas de certificación.
Bioética y legislación aplicada a: Biología Celular y Molecular,
Biodiversidad, Ecología, Genética.
Impacto social, económico y sanitario en las áreas Biología Animal y
Biología de Plantas.
Requisito:
Se requiere la acreditación de conocimientos básicos de idioma inglés.
IF-2023-127935485-APN-SECPU#ME
ANEXO
II
CARGA
HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS
BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y
LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA
CARGA HORARIA MÍNIMA: Se
determina que la carga horaria mínima para la carrera de BIOLOGÍA,
LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA,
LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS -
ORIENTACIÓN BIOLOGÍA, es de
3400
horas.
No se establece un máximo para la carga horaria, con el objeto de
propiciar que cada Unidad Académica tenga la libertad de definir su
oferta y adecuar su currículo a las situaciones particulares y su
contexto regional.
Cuadro 1. Distribución de carga horaria mínima
Horas Flexibles:
Estas horas permiten la flexibilización y la adecuación del currículo a
las necesidades y/o características particulares de cada Unidad
Académica, de acuerdo con el perfil y/o proyecto institucional. Este
espacio permitirá la incorporación de nuevas temáticas según el
desarrollo de nuevas líneas de investigación en el país y el avance
científico de la disciplina, o bien la profundización de contenidos
desarrollados en los ejes anteriores.
El eje biológico se completa con la realización de un Trabajo Final o
Práctica Profesional, cuya modalidad será determinada por cada
Universidad, debiendo contar con una carga horaria mínima de 250 horas
y un plan de trabajo aprobado por la Unidad Académica.
IF-2023-127936329-APN-SECPU#ME
ANEXO
III
CRITERIOS
DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGÍA,
LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA,
LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS,
ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA
Fundamentación
Los criterios de intensidad de la formación práctica constituyen uno de
los requisitos para la acreditación de carreras de grado, de acuerdo
con lo establecido por la Ley 24.521, en el inciso a) del artículo 43.
La Biología constituye un campo de conocimiento que incluye saberes
teóricos y prácticos de diagnóstico, evaluación, planificación y
prevención sobre los seres vivos y sus estructuras, el medio ambiente y
los recursos naturales renovables y no renovables, con finalidades que
definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Las carreras de
grado deben ofrecer ámbitos y modalidades de formación
teórico-prácticas orientadas al desarrollo de capacidades y habilidades
profesionales acordes con esa intencionalidad formativa. Este proceso
incluye no sólo el capital de conocimientos disponibles, sino también
la ampliación y desarrollo de ese conocimiento profesional, su
flexibilidad, profundidad y las actitudes que generan sensibilidad y
responsabilidad en los graduados.
La formación práctica debe tener una carga horaria de al menos el 50%
de la carga horaria mínima especificadas en los dos ejes de formación,
anteriormente definidos.
La intensidad de la formación práctica en el eje biológico comprenderá
trabajos que vinculen la práctica con el saber teórico, enmarcados en
diferentes tipos de proyectos de contexto local, regional, nacional y/o
global y la generación de informes (científicos, técnicos)
Deben promoverse actividades de diagnóstico y análisis de situaciones
problemáticas dirigidas a la interpretación de la realidad biológica
actual. Para ello deben existir prácticas formativas que faciliten la
consolidación de habilidades y destrezas vinculadas con las actividades
biológicas características de la futura intervención profesional, con
la recreación de situaciones simuladas en los primeros años y
situaciones reales en los últimos.
En todos los casos, debe favorecerse la integración y articulación de
las distintas áreas temáticas, incluyendo prácticas de gabinete,
laboratorio y campo.
Cuadro 2: Ejes de formación, caracterización e intensidad de formación
práctica del Plan de estudios.
La intensidad de la formación práctica de las horas flexibles será
definida por cada unidad académica de acuerdo con su naturaleza y
ubicación en la estructura curricular de la carrera.
Estrategia para la evaluación de la intensidad de la formación práctica:
La formación práctica debe tener una carga horaria de al menos 1410
horas, distribuidas de la siguiente manera:
1- Formación Experimental de laboratorio y de campo
2- Resolución de problemas
3- Trabajo Final o Práctica Profesional
La intensidad de la formación práctica marca un distintivo de la
calidad de un plan de estudios y las horas que se indican en esta
normativa constituyen un mínimo exigible a la carrera de Biología,
pudiendo este número incrementarse, y cada Unidad Académica evaluará y
adecuará su carrera de acuerdo con sus posibilidades. Una mayor
dedicación a actividades de formación práctica, sin descuidar la
profundidad y rigurosidad de la fundamentación teórica, se valora
positivamente y debe ser adecuadamente estimulada y promovida.
1. Formación experimental de aula y de
campo
Se deben establecer exigencias que garanticen una adecuada actividad
experimental vinculada con los conocimientos básicos.
Se debe incluir trabajo en laboratorio y de campo que permita
desarrollar actividades prácticas en la operación de equipos, diseño de
experimentos, toma de muestras, utilización de programas de computación
específicos y análisis de resultados.
2. Resolución de problemas
Los componentes del plan de estudio deben estar adecuadamente
integrados para conducir al desarrollo de las capacidades necesarias
para la identificación y resolución de problemas biológicos básicos,
aplicados y relacionados con el medio ambiente.
3. Trabajo Final o Práctica Profesional
Deberá acreditarse un tiempo mínimo total de 250 horas dedicadas al
trabajo final o a la práctica profesional, que los planes de estudio
contemplarán en los últimos años de la carrera.
El Trabajo final comprenderá trabajos con temas de investigación
científica o extensión que vinculen la práctica con el saber teórico,
en la formulación de proyectos vinculados con resoluciones de problemas
biológicos teóricos o aplicados en problemáticas de contexto local,
regional, nacional y/o global. El trabajo final se podrá realizar
también como práctica profesional en sectores productivos o de
servicios públicos o privados o en proyectos desarrollados por la
institución para estos sectores o en cooperación con ellos.
IF-2023-127936796-APN-SECPU#ME
ANEXO
IV
ESTÁNDARES
PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS de BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN
CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN
BIODIVERSIDAD y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS - ORIENTACIÓN EN
BIOLOGÍA
DIMENSIÓN ACONDICIONES CURRICULARES
1.1. Características del Documento
Curricular y de los Programas
1.1.1 La carrera cuenta con un Plan de
Estudios que contiene fundamentación, objetivos, carga horaria
detallada, requisitos y criterios de admisión, permanencia y egreso,
perfil del graduado y alcances del título.
1.1.2 Las actividades curriculares se organizan mediante programas con
fundamentación, objetivos, contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas, carga horaria, formas e instancias de evaluación
y bibliografía.
1.2. Características de la Formación
1.2.1 Las actividades de formación
incluyen trabajos de aula, laboratorio y campo, de temáticas y formas
diversas, que posibilitan la adquisición de herramientas
procedimentales para la resolución de problemas del campo profesional.
1.3. Evaluación del Currículum y su
desarrollo
1.3.1 La carrera lleva adelante
actividades de seguimiento y control con relación a la implementación y
cumplimiento de los espacios curriculares establecidos en el plan de
estudios.
1.3.2 Los contenidos de los programas y espacios curriculares son
revisados y evaluados periódicamente.
DIMENSIÓN II: CONDICIONES PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE
II.1. Cuerpo académico: selección,
ingreso, permanencia y promoción
11.1.1 La carrera cuenta, por sí misma
o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos,
normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y
promoción del cuerpo académico.
11.2. Conformación del cuerpo
académico en relación con los requerimientos de las actividades de
formación
11.2.1 La carrera demuestra suficiente
número, composición y dedicación del cuerpo académico acorde para las
actividades de formación previstas de acuerdo a su grado de desarrollo.
11.2.2 La carrera demuestra que en su conjunto la planta docente reúne
el nivel de cualificación requerido para las actividades de formación,
acorde con sus objetivos y/o el perfil institucional de acuerdo con su
grado de desarrollo.
11.3. Actividades de investigación y
extensión
11.3.1 La carrera implementa o
participa, por si misma o como parte de una unidad mayor, de políticas
que promueven la participación de los docentes en actividades de
investigación y desarrollo tecnológico, extensión y transferencia, en
el ámbito de la institución o asociado con otras instituciones.
11.3.2 La carrera cuenta con docentes que participan en proyectos de
investigación, transferencia y/o extensión.
11.4. Capacitación, actualización y/o
perfeccionamiento docente
11.4.1 La carrera participa de
políticas que, de acuerdo con su planificación, brinda oportunidades
para que los docentes actualicen los conocimientos en el área
disciplinar y pedagógica.
11.5. Infraestructura y recursos para
las actividades de docencia y formación
11.5.1 La carrera tiene acceso a
bibliotecas o centros de información equipados y actualizados que
dispongan de un acervo bibliográfico (físico o digital) pertinente para
satisfacer las necesidades que provengan de su docencia, investigación
y extensión.
11.5.2 La carrera garantiza los requerimientos de cursado en cuanto a
la utilización de infraestructura, ámbitos y equipamiento en función de
la distribución horaria y las disposiciones organizacionales.
DIMENSIÓN III: CONDICIONES PARA LA
ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
III. 1. Regulaciones sobre la
actividad académica de los estudiantes
111.1.1 La carrera cuenta con una
normativa que especifica las condiciones de ingreso, permanencia,
promoción y egreso de los estudiantes.
III. 2. Acceso al Sistema de Apoyo
Académico
111.2.1 La carrera, por si misma o como
parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos de apoyo y orientación
a los estudiantes.
111.2.2 Los estudiantes tienen acceso a bibliotecas y/o centros de
información con material adecuado para sus actividades de formación.
III. 3. Participación en Proyectos de
Investigación y/o Extensión
III.3.1 La carrera ofrece, por sí misma
o como parte de una unidad mayor, oportunidades para la participación
de los estudiantes en actividades de investigación, extensión o
transferencia vinculadas con sus procesos de formación. No incluye la
incorporación de un parámetro numérico o proporción.
DIMENSIÓN IV: CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.1. Definición de criterios y
seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
IV. 1.1 La carrera cuenta con
procedimientos periódicos para revisar las actividades de evaluación de
los aprendizajes de los estudiantes.
IV. 1.2 Los criterios de evaluación del aprendizaje y de promoción de
los estudiantes están explicitados y los resultados pueden ser
conocidos oportunamente.
IV. 2. Análisis del avance,
rendimiento y egreso de los estudiantes
IV. 2.1. La carrera por sí misma o como
parte de una unidad mayor, cuenta con información académica
sistematizada respecto de las características del programa formativo,
su desarrollo y sus resultados, incluyendo los procesos de seguimiento
y egreso de los estudiantes.
IV. 3. Seguimiento de graduados
IV. 3.1 La carrera por sí misma o como
parte de una unidad mayor, realiza o participa de actividades de
seguimiento de graduados y su inserción profesional para evaluar los
procesos de formación.
DIMENSIÓN V: CONDICIONES
ORGANIZACIONALES
V. 1. Propiedad, administración, uso o
acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
V. 1.1 La carrera por sí misma o como
parte de una unidad mayor, garantiza el acceso y uso de todos los
ámbitos de aprendizaje ya sea por propiedad, administración o tenencia,
o por convenios interinstitucionales, debidamente formalizados.
V. 2. Vinculación interinstitucional
para docencia, investigación y extensión de la carrera
V. 2.1 La carrera por sí misma o como
parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a convenios de
cooperación interinstitucional para contribuir al desarrollo de sus
proyectos de docencia, investigación, extensión y vinculación.
V. 3. Organización, coordinación y
gestión académica de la carrera
V. 3.1 La carrera por sí misma o como
parte de una unidad mayor, cuenta con una estructura que garantiza la
dirección, coordinación y/o gestión académica.
V.3.2 La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información para el aseguramiento de la gestión
académica y administrativa.
IF-2023-127937271-APN-SECPU#ME
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 38 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018, texto según art. 3° de la Resolución N° 2687/2023 del Ministerio de Educación B.O. 30/11/2023.)
ACTIVIDADES
PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE BIÓLOGO, LICENCIADO EN
CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGÍA, LICENCIADO EN
BIODIVERSIDAD Y LICENCIADO EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA
1. Monitorear, controlar, y validar la manipulación de procesos
biológicos de organismos y otras formas de organización supramolecular
y sus derivados.
2. Planificar, monitorear y certificar acciones de conservación, uso y
recuperación de la diversidad biológica.
3. Planificar y certificar estudios epidemiológicos y análisis
forenses, en el ámbito de su intervención profesional.
4. Dirigir y certificar análisis para la caracterización de la
diversidad biológica, incluyendo formas de organización supramolecular,
en lo concerniente a lo antes mencionado.
5. Proyectar y dirigir lo referido a seguridad, higiene y control del
impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
IF-2023-127937754-APN-SECPU#ME