Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 139/2011

Inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 de los títulos de Biólogo, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología, Licenciado
en Biodiversidad y Licenciado en Ciencias Básicas - Orientación Biología.

Bs. As., 22/12/2011

VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 99 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACION debe fijar, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley precitada.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 99 de fecha 31 de agosto de 2011 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES incluyó a los títulos de BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS —ORIENTACION BIOLOGIA—, en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el Consejo prestó su conformidad a las propuestas de carga horaria mínima, contenidos curriculares básicos y criterios sobre intensidad de la formación práctica para las referidas carreras, así como a las actividades profesionales reservadas para quienes obtengan los correspondientes títulos, y manifestó su acuerdo con la propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, IV y V —respectivamente— del Acuerdo de marras.

Que dichos documentos son el resultado de un elaborado trabajo del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO PARA LA ENSEÑANZA SUPERIOR DE LA BIOLOGIA (CIPEB), el que fue sometido a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas a los poseedores de los títulos de BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS —ORIENTACION BIOLOGIA— y considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 o que pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir —eventualmente— una superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan los respectivos títulos se fija sin perjuicio de que otros títulos incluidos en el citado régimen puedan compartir algunas de ellas.

Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda, una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes, someter lo que se aprueba en esta instancia a una necesaria revisión, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que del mismo modo, corresponde tener presente los avances que puedan lograrse en el futuro en el proceso de integración regional y/o internacional, que podrían hacer necesaria una nueva revisión de los documentos cuya aprobación se aconseja, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en dichos ámbitos. En idéntico sentido, las exigencias derivadas de los procesos de evaluación y acreditación regional imponen tener en cuenta, también, la evolución de los debates que sobre educación superior se están desarrollando a nivel internacional.

Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen, período durante el cual dichos establecimientos educativos podrán presentarse voluntariamente a solicitar la acreditación y, una vez concluido el mencionado plazo, podrán formularse las convocatorias obligatorias para solicitar la acreditación correspondiente, según las previsiones del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 99/11 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521 a los títulos de BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS —ORIENTACION BIOLOGIA—.

Art. 2º — Aprobar los contenidos curriculares básicos (IF-2023-127935485-APN-SECPU#ME), la carga horaria mínima (IF-2023-127936329-APN-SECPU#ME), los criterios sobre intensidad de la formación práctica (IF-2023-127936796-APN-SECPU#ME) y los estándares para la acreditación (IF-2023-127937271-APN-SECPU#ME) de las carreras correspondientes a los títulos de BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS, ORIENTACION BIOLOGIA.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2687/2023 del Ministerio de Educación B.O. 30/11/2023.)

Art. 3º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.

Art. 4º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

Art. 5º — Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Biología, Licenciatura en Ciencias Biológicas, Licenciatura en Biología, Licenciatura en Biodiversidad y Licenciatura en Ciencias Básicas —Orientación Biología—, a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.

Art. 6º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 30 de agosto de 2011, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.

Art. 7º — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1º que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera

NORMA TRANSITORIA

Art. 8º — Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha, a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes a los títulos de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, con aplicación estricta de los documentos obrantes en los Anexos I, II, III, IV y V; no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.


ANEXO I

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA

Cada carrera definirá y explicitará sus propios Alcances, es decir el conjunto de actividades para las que habilita el Título Profesional específico. Esos Alcances deberán incluir, como un subconjunto, a las Actividades Reservadas al título fijadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (Resolución 1254/18).

La definición de los Contenidos Curriculares Básicos, que las carreras deberán incluir obligatoriamente de acuerdo con las actividades de riesgo, constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudios diversos. De esta manera los Contenidos Curriculares Básicos, organizados conceptualmente en 2 (dos) ejes, alcanzan lo teórico/conceptual, así como las capacidades y prácticas, de forma que contribuyan a desarrollar habilidades mínimas e indispensables para el correcto ejercicio de las Actividades Reservadas al título, dejándose espacio para que cada Unidad Académica elabore el perfil del profesional deseado.

Los ejes no constituyen o definen asignaturas y pueden distribuirse de acuerdo con las decisiones que cada Universidad o Unidad Académica tome en relación con su plan de estudios.

Se propone el concepto de eje como estructura vertebradora de los conocimientos centrales de la disciplina. El mismo configura una matriz generativa distribucional al interior del diseño curricular, conformada por los contenidos básicos. La definición de ejes proporciona la posibilidad de pensar sus contenidos centrales combinando e interrelacionando la distribución topológica y la asignación cronológica de acuerdo con su importancia, dificultad, grado de profundidad e integración que deben alcanzar. Es un principio organizativo que condensa la concepción de la disciplina, su sentido y orientación teórico-práctica.

1- Eje Básico General: Abarca los conocimientos que aseguran una sólida formación conceptual para el sustento de las disciplinas específicas y la evolución permanente de sus contenidos, en función de los avances científicos y tecnológicos. Dentro de este eje se establecen sus correspondientes contenidos curriculares básicos. Dichos contenidos podrán ser incluidos en diferentes espacios curriculares según lo establezca cada Unidad Académica.

Contenidos Básicos:

Sistemas de ecuaciones. Vectores. Álgebra de matrices. Variables y funciones. Continuidad. Límites. Series y desarrollos finitos. Cálculo infinitesimal (derivadas e integrales) de funciones de una y dos variables y derivadas parciales. Ecuaciones diferenciales.

La Biología como ciencia. Vida: caracterización y origen. Teoría Celular. Teoría de la herencia. Fundamentos de Evolución. Biodiversidad: Dominios y Reinos. Fundamentos de Ecología. Epistemología y Metodología de la ciencia. Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Estructura atómica. Enlaces químicos. Fluidos: gases y líquidos. Ácidos y bases. Sales. Equilibrio químico. Termodinámica y termoquímica. Cinética química. Química nuclear. Radioquímica. Metales y no metales. Estructura molecular. Elementos y compuestos inorgánicos de importancia biológica. Electroquímica.

Concepto de estructura y unión química. Estereoquímica. Estructura e isomería en alquenos. Espectroscopia. Compuestos aromáticos. Alcoholes y halogenuros de alquilo. Aldehídos y cetonas. Ácidos carboxílicos y sus derivados. Aminas y amidas. Compuestos heterocíclicos. Compuestos orgánicos de interés biológico.

Composición química de la materia viva. Ácidos nucleicos. Enzimas y cinética enzimática. Bioenergética. Fotosíntesis y respiración celular. Inmunoquímica.

Mediciones y error. Estática. Cinemática. Dinámica. Electrostática. Magnetismo. Ondas. Óptica. Termodinámica. Aplicaciones biológicas.

Geomorfología. Mineralogía. Petrología. Escalas témporo-espaciales. Hidrología. Pedología. Atmósfera. Deriva continental y tectónica de placas. Principios de Paleontología. Fósiles. Procesos de fosilización. Bioestratigrafía.

Probabilidad y modelos probabilísticos. Estadística descriptiva. Inferencia estadística. Regresión y correlación. Diseño experimental. Estadística no paramétrica. Modelos lineales generalizados y mixtos. Diseño experimental. Análisis multivariado. Bioinformática.

2- Eje Biológico: abarca las temáticas Biológicas que deberán formar conocimientos y habilidades, y su aplicación, permitiendo desarrollar tareas y capacidades profesionales específicas. En este eje se profundizan y completan contenidos del eje básico general y se desarrollan temáticas aplicadas relacionadas con el perfil profesional. Su objetivo es proveer los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para el desempeño profesional afín y las definidas en las actividades reservadas.

Biología Celular y Molecular. Modelos celulares procariota y eucariota. Metabolismo celular. Reproducción celular. Diferenciación celular. Bases celulares de los mecanismos morfogenéticos. Virus. Técnicas de biología molecular. Biotecnología. Aplicaciones de la biología molecular. Bioinformática.

Biología de Microorganismos, Protistas y Hongos. Morfología. Citología. Reproducción. Ciclos de vida. Diversidad. Importancia socioeconómica y sanitaria. Biotecnología. Salud y Epidemiología. Análisis biológicos forenses. Herramientas de recolección y análisis de datos.

Biología Animal. Niveles de organización. Modelos de desarrollo embrionario. Morfología. Citología. Histología. Anatomía. Ciclos de vida. Reproducción.

Biología de Plantas. Niveles de organización. Morfología. Citología. Histología. Anatomía. Ciclos de vida. Reproducción.

Biodiversidad. Nomenclatura biológica. Taxonomía y Sistemática. Estudio evolutivo de la diversidad biológica (actual y extinta) relacionando características históricas, morfológicas, fisiológicas, genéticas, ecológicas y de comportamiento. Hábitat. Ciclos biológicos. Origen y relaciones filogenéticas. Aplicaciones biotecnológicas. Salud y Epidemiología. Análisis biológicos forenses. Herramientas de recolección y análisis de datos. Bioinformática.

Fisiología. Fisiología general. Fisiología celular. Fisiología de órganos y sistemas. Fisiología del comportamiento. Mecanismos de regulación y control. Ecofisiología.

Ecología. Ecología de poblaciones, comunidades y sistemas. Ecología de paisajes. Sucesión. Ciclos biogeoquímicos y de nutrientes. Biogeografía. Ecotoxicología. Ecología del comportamiento. Bioinformática.

Genética. Genética mendeliana. Citogenética. Genética molecular. Alteraciones en la información genética. Genética cuantitativa. Genética de poblaciones. Genética de la conservación. Mejoramiento genético vegetal y animal. Biotecnología. Salud y Epidemiología. Análisis forenses. Bioinformática. Principios de ómicas.

Evolución. Historia del pensamiento evolutivo. Procesos y mecanismos de micro- y macro-evolución. Evolución humana.

Conservación y Manejo de la Biodiversidad. Fundamentos de la Biología de la Conservación. Biodiversidad global: patrones y procesos. Amenazas a la biodiversidad. Invasiones biológicas. Conservación y Uso sustentable de recursos naturales. Restauración biológica. Reintroducción de especies. Biorremediación. Áreas protegidas. Impacto ambiental. Evaluación e informe de Impacto Ambiental. Sistemas de producción. Control de plagas, vectores y reservorios de agentes patógenos. Metodologías para el manejo y conservación de la biodiversidad y conflictos socio-ambientales. Técnicas de monitoreo. Sistema de información geográfica. Teledetección.

Deontología y Legislación. La actividad profesional en el marco constitucional. Leyes que regulan el ejercicio profesional del Biólogo. Higiene y seguridad en el ambiente y en el trabajo biológico. Informes técnicos. Gestión, legislación y normativas de certificación.

Bioética y legislación aplicada a: Biología Celular y Molecular, Biodiversidad, Ecología, Genética.

Impacto social, económico y sanitario en las áreas Biología Animal y Biología de Plantas.

Requisito:

Se requiere la acreditación de conocimientos básicos de idioma inglés.

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ANEXO II

CARGA HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA

CARGA HORARIA MÍNIMA: Se determina que la carga horaria mínima para la carrera de BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS - ORIENTACIÓN BIOLOGÍA, es de 3400 horas.

No se establece un máximo para la carga horaria, con el objeto de propiciar que cada Unidad Académica tenga la libertad de definir su oferta y adecuar su currículo a las situaciones particulares y su contexto regional.

Cuadro 1. Distribución de carga horaria mínima


Horas Flexibles:

Estas horas permiten la flexibilización y la adecuación del currículo a las necesidades y/o características particulares de cada Unidad Académica, de acuerdo con el perfil y/o proyecto institucional. Este espacio permitirá la incorporación de nuevas temáticas según el desarrollo de nuevas líneas de investigación en el país y el avance científico de la disciplina, o bien la profundización de contenidos desarrollados en los ejes anteriores.

El eje biológico se completa con la realización de un Trabajo Final o Práctica Profesional, cuya modalidad será determinada por cada Universidad, debiendo contar con una carga horaria mínima de 250 horas y un plan de trabajo aprobado por la Unidad Académica.

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ANEXO III

CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA PARA LAS CARRERAS DE BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA

Fundamentación

Los criterios de intensidad de la formación práctica constituyen uno de los requisitos para la acreditación de carreras de grado, de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.521, en el inciso a) del artículo 43.

La Biología constituye un campo de conocimiento que incluye saberes teóricos y prácticos de diagnóstico, evaluación, planificación y prevención sobre los seres vivos y sus estructuras, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Las carreras de grado deben ofrecer ámbitos y modalidades de formación teórico-prácticas orientadas al desarrollo de capacidades y habilidades profesionales acordes con esa intencionalidad formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de conocimientos disponibles, sino también la ampliación y desarrollo de ese conocimiento profesional, su flexibilidad, profundidad y las actitudes que generan sensibilidad y responsabilidad en los graduados.

La formación práctica debe tener una carga horaria de al menos el 50% de la carga horaria mínima especificadas en los dos ejes de formación, anteriormente definidos.

La intensidad de la formación práctica en el eje biológico comprenderá trabajos que vinculen la práctica con el saber teórico, enmarcados en diferentes tipos de proyectos de contexto local, regional, nacional y/o global y la generación de informes (científicos, técnicos)

Deben promoverse actividades de diagnóstico y análisis de situaciones problemáticas dirigidas a la interpretación de la realidad biológica actual. Para ello deben existir prácticas formativas que faciliten la consolidación de habilidades y destrezas vinculadas con las actividades biológicas características de la futura intervención profesional, con la recreación de situaciones simuladas en los primeros años y situaciones reales en los últimos.

En todos los casos, debe favorecerse la integración y articulación de las distintas áreas temáticas, incluyendo prácticas de gabinete, laboratorio y campo.

Cuadro 2: Ejes de formación, caracterización e intensidad de formación práctica del Plan de estudios.


La intensidad de la formación práctica de las horas flexibles será definida por cada unidad académica de acuerdo con su naturaleza y ubicación en la estructura curricular de la carrera.

Estrategia para la evaluación de la intensidad de la formación práctica:

La formación práctica debe tener una carga horaria de al menos 1410 horas, distribuidas de la siguiente manera:

1- Formación Experimental de laboratorio y de campo

2- Resolución de problemas

3- Trabajo Final o Práctica Profesional

La intensidad de la formación práctica marca un distintivo de la calidad de un plan de estudios y las horas que se indican en esta normativa constituyen un mínimo exigible a la carrera de Biología, pudiendo este número incrementarse, y cada Unidad Académica evaluará y adecuará su carrera de acuerdo con sus posibilidades. Una mayor dedicación a actividades de formación práctica, sin descuidar la profundidad y rigurosidad de la fundamentación teórica, se valora positivamente y debe ser adecuadamente estimulada y promovida.

1. Formación experimental de aula y de campo

Se deben establecer exigencias que garanticen una adecuada actividad experimental vinculada con los conocimientos básicos.

Se debe incluir trabajo en laboratorio y de campo que permita desarrollar actividades prácticas en la operación de equipos, diseño de experimentos, toma de muestras, utilización de programas de computación específicos y análisis de resultados.

2. Resolución de problemas

Los componentes del plan de estudio deben estar adecuadamente integrados para conducir al desarrollo de las capacidades necesarias para la identificación y resolución de problemas biológicos básicos, aplicados y relacionados con el medio ambiente.

3. Trabajo Final o Práctica Profesional

Deberá acreditarse un tiempo mínimo total de 250 horas dedicadas al trabajo final o a la práctica profesional, que los planes de estudio contemplarán en los últimos años de la carrera.

El Trabajo final comprenderá trabajos con temas de investigación científica o extensión que vinculen la práctica con el saber teórico, en la formulación de proyectos vinculados con resoluciones de problemas biológicos teóricos o aplicados en problemáticas de contexto local, regional, nacional y/o global. El trabajo final se podrá realizar también como práctica profesional en sectores productivos o de servicios públicos o privados o en proyectos desarrollados por la institución para estos sectores o en cooperación con ellos.

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ANEXO IV

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS de BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS - ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA

DIMENSIÓN ACONDICIONES CURRICULARES

1.1. Características del Documento Curricular y de los Programas

1.1.1 La carrera cuenta con un Plan de Estudios que contiene fundamentación, objetivos, carga horaria detallada, requisitos y criterios de admisión, permanencia y egreso, perfil del graduado y alcances del título.

1.1.2 Las actividades curriculares se organizan mediante programas con fundamentación, objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, carga horaria, formas e instancias de evaluación y bibliografía.

1.2. Características de la Formación

1.2.1 Las actividades de formación incluyen trabajos de aula, laboratorio y campo, de temáticas y formas diversas, que posibilitan la adquisición de herramientas procedimentales para la resolución de problemas del campo profesional.

1.3. Evaluación del Currículum y su desarrollo

1.3.1 La carrera lleva adelante actividades de seguimiento y control con relación a la implementación y cumplimiento de los espacios curriculares establecidos en el plan de estudios.

1.3.2 Los contenidos de los programas y espacios curriculares son revisados y evaluados periódicamente.

DIMENSIÓN II: CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción

11.1.1 La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.

11.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación

11.2.1 La carrera demuestra suficiente número, composición y dedicación del cuerpo académico acorde para las actividades de formación previstas de acuerdo a su grado de desarrollo.

11.2.2 La carrera demuestra que en su conjunto la planta docente reúne el nivel de cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con sus objetivos y/o el perfil institucional de acuerdo con su grado de desarrollo.

11.3. Actividades de investigación y extensión

11.3.1 La carrera implementa o participa, por si misma o como parte de una unidad mayor, de políticas que promueven la participación de los docentes en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, extensión y transferencia, en el ámbito de la institución o asociado con otras instituciones.

11.3.2 La carrera cuenta con docentes que participan en proyectos de investigación, transferencia y/o extensión.

11.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente

11.4.1 La carrera participa de políticas que, de acuerdo con su planificación, brinda oportunidades para que los docentes actualicen los conocimientos en el área disciplinar y pedagógica.

11.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

11.5.1 La carrera tiene acceso a bibliotecas o centros de información equipados y actualizados que dispongan de un acervo bibliográfico (físico o digital) pertinente para satisfacer las necesidades que provengan de su docencia, investigación y extensión.

11.5.2 La carrera garantiza los requerimientos de cursado en cuanto a la utilización de infraestructura, ámbitos y equipamiento en función de la distribución horaria y las disposiciones organizacionales.

DIMENSIÓN III: CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES

III. 1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes

111.1.1 La carrera cuenta con una normativa que especifica las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.

III. 2. Acceso al Sistema de Apoyo Académico

111.2.1 La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos de apoyo y orientación a los estudiantes.

111.2.2 Los estudiantes tienen acceso a bibliotecas y/o centros de información con material adecuado para sus actividades de formación.

III. 3. Participación en Proyectos de Investigación y/o Extensión

III.3.1 La carrera ofrece, por sí misma o como parte de una unidad mayor, oportunidades para la participación de los estudiantes en actividades de investigación, extensión o transferencia vinculadas con sus procesos de formación. No incluye la incorporación de un parámetro numérico o proporción.

DIMENSIÓN IV: CONDICIONES DE EVALUACIÓN

IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje

IV. 1.1 La carrera cuenta con procedimientos periódicos para revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.

IV. 1.2 Los criterios de evaluación del aprendizaje y de promoción de los estudiantes están explicitados y los resultados pueden ser conocidos oportunamente.

IV. 2. Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes

IV. 2.1. La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con información académica sistematizada respecto de las características del programa formativo, su desarrollo y sus resultados, incluyendo los procesos de seguimiento y egreso de los estudiantes.

IV. 3. Seguimiento de graduados

IV. 3.1 La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza o participa de actividades de seguimiento de graduados y su inserción profesional para evaluar los procesos de formación.

DIMENSIÓN V: CONDICIONES ORGANIZACIONALES

V. 1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje

V. 1.1 La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, garantiza el acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje ya sea por propiedad, administración o tenencia, o por convenios interinstitucionales, debidamente formalizados.

V. 2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera

V. 2.1 La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a convenios de cooperación interinstitucional para contribuir al desarrollo de sus proyectos de docencia, investigación, extensión y vinculación.

V. 3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera

V. 3.1 La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con una estructura que garantiza la dirección, coordinación y/o gestión académica.

V.3.2 La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información para el aseguramiento de la gestión académica y administrativa.

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ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 38 de la
Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018, texto según art. 3° de la Resolución N° 2687/2023 del Ministerio de Educación B.O. 30/11/2023.)

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE BIÓLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGÍA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIADO EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA

1. Monitorear, controlar, y validar la manipulación de procesos biológicos de organismos y otras formas de organización supramolecular y sus derivados.

2. Planificar, monitorear y certificar acciones de conservación, uso y recuperación de la diversidad biológica.

3. Planificar y certificar estudios epidemiológicos y análisis forenses, en el ámbito de su intervención profesional.

4. Dirigir y certificar análisis para la caracterización de la diversidad biológica, incluyendo formas de organización supramolecular, en lo concerniente a lo antes mencionado.

5. Proyectar y dirigir lo referido a seguridad, higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.

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