MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición N° 3458/2011

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente N° S02:0004241/2005, con agregado N° 3564/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011, la Ley N° 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 2656 de fecha 6 de octubre de 2011 se aprobó el procedimiento para el egreso e ingreso de menores desde y hacia el territorio nacional.

Que la citada disposición se dictó a fin de unificar la normativa referida al egreso e ingreso de menores estableciendo los requisitos documentales a tales efectos.

Que el artículo 3°, inciso c) del ANEXO I de la norma mencionada establece, para los supuestos de menores reconocidos por un solo progenitor, la necesidad de acreditar dicho vínculo filiatorio con la presentación de la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, con una antigüedad de emisión no mayor a SEIS (6) meses de la fecha de salida del menor.

Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a través de la Resolución N° 1101/2011 estableció el carácter innecesario de plazo alguno en la certificación de la partida de nacimiento.

Que en consecuencia, se estima procedente uniformar criterios con dicha jurisdicción y establecer medidas concretas que no afecten el servicio y perjudiquen a la ciudadanía.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 29 de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3°, inciso c) del ANEXO I de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: "...El padre cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento u otro instrumento público en los que sólo conste la filiación paterna o materna del menor según el caso, no figurando otra filiación".

ARTICULO 2° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a efectos de instruir al Cuerpo de Inspectores de esta Dirección Nacional y a las Policías Migratorias Auxiliares del procedimiento establecido.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 03/01/2012 Nº 174693/11 v. 03/01/2012