MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 5/2011
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0163669/2011 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 816 del 4 de
octubre de 2002 y 569 del 20 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 569 del 20 de agosto de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA se
aprueba el “PROCEDIMIENTO INFORMATICO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE LA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)”.
Que de acuerdo con lo que indica la norma citada, dicho procedimiento
informático es de aplicación obligatoria para los Puntos de Ingreso
correspondientes al Centro Regional Metropolitano y al material con
destino a propagación concerniente a parte vegetal semilla, el que
reemplaza a su respecto al procedimiento contenido en el Anexo IV de la
Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que asimismo se prevé en la norma mencionada que la Dirección Nacional
de Protección Vegetal (DNPV) dispondrá, en
forma progresiva, la incorporación de
los distintos Puntos de Ingreso y demás productos
reglamentados al nuevo procedimiento informático, excluyéndolos
respectivamente de la aplicación del mencionado procedimiento del Anexo
IV de la citada Resolución Nº 816/02.
Que transcurridos más de NUEVE (9) meses con resultados satisfactorios
desde la puesta en funcionamiento del referido sistema, y habiéndose
realizado los ajustes a los inconvenientes técnicos surgidos durante la
primera etapa de operación, resulta procedente incorporar
paulatinamente a todos los productos
reglamentados para determinados Puntos de
Ingreso al procedimiento informático establecido por
Resolución Nº 569/10, excluyéndolos de la aplicación del
procedimiento establecido en el Anexo IV
de la citada Resolución Nº 816/02,
de acuerdo con un cronograma preestablecido.
Que los Puntos de Ingreso habilitados por el SENASA que corresponden
sean incorporados al Procedimiento Informático para la solicitud y
emisión de AFIDI son los correspondientes al Centro Regional
Metropolitano, Centro Regional Cuyo,
Centro Regional Santa Fe, Centro
Regional Entre Ríos, Centro Regional Córdoba, Centro Regional
Buenos Aires Norte, Centro Regional Buenos Aires Sur, Centro Regional
Corrientes – Misiones, Centro Regional NOA Norte, Centro Regional NOA
Sur, Centro Regional Chaco- Formosa, Centro Regional Patagonia Norte
Centro Regional Patagonia Sur y Centro Regional La Pampa – San Luis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo
a las facultades conferidas en el Artículo 1 de la Resolución
Nº 569 del 20 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Procedimiento informático para la solicitud y emisión de
Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). Incorporación de
Puntos de Ingreso y Productos Reglamentados. Se incorpora al
“PROCEDIMIENTO INFORMATICO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE LA AUTORI
ZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)”, aprobado por la
Resolución Nº 569 del 20 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a todos los productos
reglamentados que se tramitan por los Puntos de Ingreso habilitados por
SENASA, que se detallan en el artículo siguiente, el que reemplaza al
procedimiento contenido en el Anexo IV de la Resolución Nº 816 del
4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional de acuerdo con el
cronograma que se establece.
ARTICULO 2º — Procedimiento informático para la solicitud y emisión de
Autorización Fitosanitaria de Importación
(AFIDI). Cronograma de Incorporación.
Todos los productos reglamentados deben cumplir
obligatoriamente con el Procedimiento Informático para la Solicitud y
Emisión de la Autorización Fitosanitaria de Importación en los Puntos
de Ingreso habilitados por el SENASA correspondiente a los Centros
Regionales que se mencionan, a partir de las fechas establecidas en el
cronograma que se detalla a continuación. A partir de las fechas
indicadas el Procedimiento Informático reemplaza al establecido
en Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002.
Inciso a) Centro Regional Metropolitano y Centro Regional Chaco -
Formosa: A los 8 días de publicada en el boletín oficial la presente
Disposición.
Inciso b) Centro Regional Cuyo, Centro Regional Santa Fe, Centro
Regional Buenos Aires Norte, Centro Regional Buenos Aires Sur, Centro
Regional Entre Ríos, Centro Regional Córdoba: A los 23 días de
publicada en el boletín oficial la presente Disposición.
Inciso c) Centro Regional Corrientes – Misiones, Centro Regional NOA
Norte, Centro Regional NOA Sur: A los 38 días de publicada en el
boletín oficial la presente Disposición.
Inciso d) Centro Regional Patagonia Norte, Centro Regional Patagonia
Sur y Centro Regional La Pampa - San Luis: A los 53 días de publicada
en el boletín oficial la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Régimen de
infracciones. Los infractores a la
presente disposición son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran
adoptarse, incluyendo la destrucción de
plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que
resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTICULO 4º — Armonización de la normativa. La Dirección Nacional de
Protección Vegetal elevará al Presidente del SENASA, en un plazo de
NOVENTA (90) días, la propuesta de ordenamiento y armonización de toda
la normativa referida a la emisión de Autorización Fitosanitaria de
Importación (AFIDI), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
Nº 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5º — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título II, Capítulo I del Indice Temático del DIGESTO
NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.
ARTICULO 6º — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA
Nº 424/10.
e. 03/01/2012 Nº 174680/11 v. 03/01/2012