MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición N° 888/2011

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta DIRECCION NACIONAL y la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 20 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio sienta las bases para que los Encargados de los Registros Seccionales con sede en jurisdicciones extrañas a la de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de Cambio de Radicación y transferencias que impliquen Baja Impositiva de un Automotor de aquella jurisdicción, deban solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de patentes.

Que por medio de la Disposición D.N. N° 516 de fecha 29 de julio de 2011 se implementó una prueba piloto en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal Nros. 15, 23, 51, 52 y 59, y de Avellaneda N° 3, con el objeto de obtener la baja on line del impuesto de patentes a través del Sistema Unificado de Cobro, Emisión y Recaudación de Patentes.

Que en virtud del resultado de esa prueba, por conducto de la Disposición D.N. N° 599 de fecha 2 de septiembre de 2011, se extendió dicha operatoria respecto de la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia exclusiva en Motovehículos con competencia en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Nota ingresada bajo el Expediente N° 049782/2011 del registro de esta organismo, el Administrador Gubernamental de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES solicita extender, en el marco de las previsiones contenidas en el Convenio citado en el Visto, la obtención de las Bajas Impositivas mencionadas al resto de las jurisdicciones.

Que la implementación del trámite de Bajas Impositivas en los Registros Seccionales conlleva la posibilidad de que el usuario obtenga dicha baja en forma simultánea a su trámite, sin las demoras usuales que la concurrencia a las sedes de los organismos recaudadores suponen.

Que la posibilidad de que los usuarios realicen estos trámites desde cualquier lugar del país brindará a los usuarios un servicio de excelencia, mayor seguridad y eficiencia del sistema en su conjunto, así como la consolidación del concepto de “ventanilla única”.

Que la operatoria de Baja Impositiva en extraña jurisdicción a la fecha se encuentra operativa en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de las provincias de FORMOSA, SALTA y JUJUY (cfr. Disposiciones D.N. Nros. 759/10 y 785/10).

Que por Resolución N° 422 AGIP/AGIP/2011, la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES procedió a la designación de los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional de todo el país como Agentes de Percepción del Impuesto de Patentes sobre vehículos en general.

Que, hallándose reunidas todas las condiciones, resulta pertinente dictar el acto administrativo por cuyo conducto se dispone la extensión de la operatoria a los Registros Seccionales que determine esta Dirección Nacional.

Que en una primera etapa la aplicación de las previsiones contenidas en la presente se limitará a los Registros Seccionales que a la fecha se encuentra utilizando el Sistema Unificado de Cobro, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Art. 2°, inciso c), del Decreto 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — A partir del 3 de enero de 2012, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos indicados en el Anexo I de la presente deberán tramitar la Baja como contribuyentes del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Sistema Unificado de Cobro, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP).

ARTICULO 2° — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de transferencia con cambio de radicación y cambio de radicación desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la futura radicación mencionados en el Anexo I.

ARTICULO 3° — El Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente, como as también la incorporación de los restantes Registros a la operatoria.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL A. GALLARDO, Subdirector Nacional, a/c Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO
Código RegistroDenominaciónCódigo
Registro
Denominación
1001ADROGUE 11253LA PLATA 13
1011BARADERO 11263OLIVOS 10
1025CHASCOMUS 11264ADROGUE 5
1043LA PLATA 11268TANDIL 3
1044LA PLATA 21270TIGRE 5
1045LA PLATA 31272LA PLATA 14
1046LA PLATA 41274SAN CLEMENTE DEL TUYU 1
1055LUJAN 11277VILLA GESELL 1
1069OLIVOS 11280ESCOBAR 3
1075PUAN 11291CAMPANA 3
1090SAN MIGUEL 14005CORDOBA 01
1092SAN NICOLAS 14006CORDOBA 02
1094TANDIL 14007CORDOBA 03
1096TIGRE I4008CORDOBA 04
1105CAMPANA 14026RIO CUARTO 1
1108OLIVOS 24031SANTA ROSA DEL RIO 1
1127LA PLATA 54033VILLA MARIA 1
1128SAN MIGUEL 24035CORDOBA 05
1133SAN MIGUEL 34037CORDOBA 06
1136ADROGUE 24038CORDOBA 07
1137OLIVOS 34039RIO CUARTO 2
1138OLIVOS 44040CORDOBA 08
1141TIGRE 24041CORDOBA 09
1149LA PLATA 64042CORDOBA 10
1150AVELLANEDA 34043VILLA MARIA 2
1166PARTIDO URBANO DE LA COSTA 14044CORDOBA 11
1169OLIVOS 54045CORDOBA 12
1171ESCOBAR 14053CORDOBA 13
1172TANDIL 24055CORDOBA 14
1180CAMPANA 24056CORDOBA 15
1182SAN NICOLAS 24057VILLA MARIA 3
1183OLIVOS 64059CORDOBA 16
1185ADROGUE 34060CORDOBA 17
1188LA PLATA 74061CORDOBA 18
1193LUJAN 24062CORDOBA 19
1195TIGRE 34063CORDOBA 20
1196LA PLATA 84066RIO CUARTO 3
1206OLIVOS 74074CORDOBA 21
1207OLIVOS 84075CORDOBA 22
1219LA PLATA 94077CORDOBA 23
1228LA PLATA 104078CORDOBA 24
1230ESCOBAR 24080UCACHA 1
1234ADROGUE 44081RIO CUARTO 4
Código Registro
Denominación
Código
Registro
Denominación
1236OLIVOS 99001CLORINDA 1
1238TIGRE 49002EL COLORADO 1
1245LA PLATA 119003FORMOSA 1
1246LA PLATA 129004FORMOSA 2
9005FORMOSA 325084TIGRE “A”
10003SAN SALVADOR DE JUJUY 125093CAMPANA “A”
10004SAN SALVADOR DE JUJUY 225106SAN MIGUEL “A”
10006SAN SALVADOR DE JUJUY 325114PARTIDO URBANO DE LA COSTA “A”
16001CIPOLLETTI 1251 17SAN NICOLAS “B”
16002CHOELE CHOEL 125123LUJAN “B”
16003GENERAL ROCA 125127OLIVOS “B”
16005RIO COLORADO 125143SAN CLEMENTE DEL TUYU “A”
16006SAN ANTONIO OESTE 125147VILLA GESELL “A”
16007SAN CARLOS DE BARILOCHE 125158CAMPANA “B”
16008VIEDMA 128022RIO CUARTO “A”
16009VILLA REGINA 128027SANTA ROSA DEL RIO “A”
16010MAQUINCHAO 128029VILLA MARIA “A”
16011SAN CARLOS DE BARILOCHE 228031CORDOBA “A”
16012GENERAL ROCA 228034CORDOBA “B”
16013CIPOLLETTI 228042CORDOBA “C”
16014SAN CARLOS DE BARILOCHE 328044CORDOBA “D”
16015VIEDMA 228050VILLA MARIA “C”
16016ALLEN 128051UCACHA “A”
16017CINCO SALTOS 128054CORDOBA “E”
17003ORAN 133001CLORINDA “A”
17004SALTA 133002EL COLORADO “A”
17006SALTA 233003FORMOSA “A”
17007SALTA 334003SAN SALVADOR DE JUJUY “A”
17008SALTA 434004SAN SALVADOR DE JUJUY “B”
17009SALTA 540001CIPOLLETTI “A”
17010SALTA 640002CHOELE CHOEL “A”
20002RIO GALLEGOS 140003GENERAL ROCA “A”
20008RIO GALLEGOS 240004RIO COLORADO “A”
25001ADROGUE “A”40005SAN ANTONIO OESTE “A”
25009BARADERO “A”40006SAN CARLOS DE BARILOCHE “A”
25023CHASCOMUS “A”40007VIEDMA “A”
25041LA PLATA “A”40008VILLA REGINA “A”
25048LUJAN “A”40009MAQUINCHAO “A”
25060OLIVOS “A”40011GENERAL ROCA “B”
25066PUAN “A”40012CIPOLLETTI “B”
25080SAN NICOLAS “A”40013ALLEN “A”
25082TANDIL “A”41003ORAN “A”
41004SALTA “A”

41006SALTA “B”

44002RIO GALLEGOS “A”

44008RIO GALLEGOS “B”


e. 03/01/2012 N° 174157/12 v. 03/01/2012