MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 4516/2011
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el expediente Nº 5604/2011 del Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable asegurar a los asociados a las entidades
mutuales y cooperativas el dictado de normas claras sobre su
operatoria, garantizando su participación democrática y solidaria, en
especial cuando se trata de la prestación de servicios relacionados con
el movimiento de fondos y operaciones que se realicen a través de la
retención de haberes del asociado, bajo el sistema de código de
descuento u otro régimen que cumpla la misma finalidad.
Que de los datos recabados por este Instituto en el ejercicio de sus
acciones de fiscalización pública resulta que gran parte de los
asociados a los que se les brinda un servicio de crédito o préstamo a
través de la modalidad de descuento de haberes, se domicilian en
jurisdicciones alejadas de la sede social en las que ésta no
cuenta con representación suficiente que permita canalizar la
indispensable participación e integración del asociado a la actividad
institucional de la entidad.
Que por ello deviene oportuno y necesario la apertura de
establecimientos en jurisdicciones distintas de
aquélla en la que se asienta
el principal, a los fines de
mejorar la gestión de los mismos,
permitir una participación adecuada a
los asociados, y el ejercicio de
sus derechos sociales.
Que también resulta conveniente para el apropiado ejercicio de la
fiscalización pública, que la autoridad de aplicación y los órganos
locales competentes situados en cada provincia con competencia en
materia mutual y cooperativa tomen oportuno conocimiento de la apertura
de las filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 20.321 y
20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las mutuales y
cooperativas deben proceder a la
apertura de filiales, seccionales o
cualquier otro tipo de delegaciones
en todas aquellas jurisdicciones, en
donde presten sus servicios y se
encuentren fuera de la correspondiente
al domicilio fijado como su sede social.
ARTICULO 2º — Las mutuales y cooperativas que gestionen, promuevan o
intervengan de cualquier otra forma en operatorias de obtención de
créditos para sus asociados a través de convenios con entidades
financieras, mutuales y cooperativas de créditos y/o mediante la
concesión de los mismos con capital propio, solamente podrán
efectuarlas en beneficio de aquellos asociados que se domicilien en la
jurisdicción de cada una de las filiales, seccionales, delegaciones o
en la sede central y por ante la misma.
ARTICULO 3º — Las mutuales y cooperativas deben adecuar su operatoria a
lo previsto en la presente resolución en el término máximo de NOVENTA
(90) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 4º — La apertura de filiales, seccionales o cualquier otro
tipo de delegaciones de mutuales y cooperativas, debe comunicarse
dentro de los TREINTA (30) días de decidida a la autoridad de
aplicación y al organismo local con competencia en la materia según la
localización de aquéllas, remitiéndose copia autenticada del acta del
órgano social correspondiente. En igual término se informará a los
citados organismos el comienzo de la operatoria del establecimiento de
que se trate, indicándose domicilio, servicios a prestar con la
constancia de lo pertinente en cuanto a la aprobación de la
reglamentación de los mismos; se individualizarán las personas a cargo
de la delegación o equivalente, con su nombre y apellido, Documento
Nacional de Identidad y domicilio.
ARTICULO 5º — Las personas a cargo de la delegación, o equivalente, sus
reemplazantes u otra que se incorporen
ulteriormente con responsabilidad gerencial,
deben presentar a los mencionados organismos
públicos, dentro de los TREINTA (30) días de iniciadas sus funciones,
declaración jurada de no estar procesados y de no existir o haber
existido condena pendiente de cumplimiento por
delito doloso en los diez años
aniversario inmediatamente anteriores al momento de
su presentación.
ARTICULO 6º — La presente
resolución es de aplicación desde
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Derógase la Resolución Nº 986 del ex INACYM del 8 de octubre de 1996.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO
J. GRIFFIN, Presidente. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL
O. SPAGNA, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E.
ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.
e. 03/01/2012 Nº 175012/11 v. 03/01/2012