Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 3251
Procedimiento. Operaciones de
compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen
en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General Nº 2820.
Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 3/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones estableció que
los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones
Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador,
cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b),
d), e) y f) de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en
la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los
requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado
por el Título II de la misma.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta
aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia del aludido
régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo
párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles
rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º
y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no
comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2013, inclusive.”.
2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II,
respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a
las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre
que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en
término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo
párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales:
hasta el 31 de julio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º
y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no
comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive.”.
Art. 2º — La obligación de
presentar la declaración jurada anual prevista en el Artículo 11 de la
Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, correspondiente al año
calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas
en los incisos b) y f) del Artículo 2º de la misma y en los contratos
aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que
involucren bienes inmuebles rurales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que
corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán
observar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11 de la
mencionada norma.
Art. 3º — Las disposiciones
establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.