MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 1395/2011
Bs. As., 27/12/2011
VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661, el Decreto N° 1615/96, la
Resolución N° 789/09-MS, la Resolución N° 156/10-SSSALUD, la Resolución
N° 368/10-SSSALUD, la Resolución N° 1476/10-SSSALUD, la Resolución N°
33/11-DSPBAIPD, la Resolución N° 946/11-SSSALUD y
el Expediente N° 162.105/09-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se dictó la Resolución N° 946/11-SSSALUD
otorgándose una nueva prórroga hasta el 20 de noviembre del corriente
año, del plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo,
para aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad
—categorizados por PAMI según PROIDIS— que hubieran vencido en su
vigencia, a efectos de asegurar la continuidad de la prestaciones a los
beneficiarios del sistema.
Que dicho plazo de prórroga se otorgó a los efectos de coincidir con el
estipulado por la Resolución N° 33/2011 del Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad —DSPBAIPD—.
Que la Sra. Presidenta de la CONADIS notifica la resolución de dicho
ente, a través del Acta N° 275, solicitando una nueva prórroga para que
las instituciones categorizadas por el PAMI con anterioridad a la
existencia del Registro Nacional de Prestadores a cargo del Servicio
Nacional de Rehabilitación se presenten ante la autoridad respectiva
jurisdiccional, a fin de cumplimentar la documentación para su
evaluación conforme la normativa vigente.
Que algunos prestadores preexistentes al registro, que eran
categorizados por PAMI, no presentaron aún ante la Junta de Evaluación
de Prestadores del SNR o las respectivas Juntas Provinciales la
documentación prescripta en las nuevas normas de reorganización del
procedimiento de categorización de servicios.
Que si bien es necesario tomar en cuenta que las instituciones
preexistentes cuentan con un importante caudal de personas con
discapacidad que podrían verse afectadas en la cobertura, es de
destacar que la inscripción y categorización de los prestadores no sólo
es una obligación legal
sino que resulta una garantía para dichos beneficiarios y los agentes del seguro.
Que los prestadores se encuentran en condiciones de contratar con los
agentes del seguro sólo con la constancia de su inscripción o
autorización de funcionamiento —según corresponda— en la orgánica,
registro y/o junta descentralizada de la jurisdicción.
Que operará la baja del Registro Nacional de Prestadores a partir del 1
de enero de 2012, de todas aquellas instituciones que no hayan
presentado ante este organismo la constancia de su presentación ante la
orgánica correspondiente.
Que la presente se enmarca en el proceso de descentralización
progresiva y por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de
Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que este
organismo se encuentra propiciando en los términos del art. 29 de la
Ley 23.661 y Resolución N° 789/09-MS.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96 y N° 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Solicítase a los prestadores de servicios para personas
con discapacidad —preexistentes al registro del Servicio Nacional de
Rehabilitación y categorizados por PAMI según PROIDIS— que hubieren
iniciado su trámite para su acreditación y categorización en la
autoridad jurisdiccional respectiva, que acompañen copia del
comprobante a fin de obtener una constancia provisoria en este
organismo.
ARTICULO 2° — Invítase a aquellas instituciones que no hubieren
iniciado el trámite indicado en el artículo primero se presenten en
este organismo a efectos de demostrar su estado de situación para
proceder al análisis de la misma en cada caso particular.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestadores
y, oportunamente, archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO,
Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 04/01/2012 Nº 174928/11 v. 04/01/2012