Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL
Resolución 42/2011
Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales. Funciones.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM 52.837/2011 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Constitución Nacional, Ley
General del Ambiente Nº 25.675, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA
DE FINANZAS Nº 98 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº
1973 del 6 de diciembre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177 del 19 de febrero de 2007 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 dispone que corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección ambiental y a las provincias las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que el mencionado artículo de la Constitución Nacional, establece que
el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer
según lo establezca la Ley.
Que el artículo 28 de la Ley Nº 25.675 establece que el que causare un
daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al
estado anterior a su producción.
Que asimismo la citada norma en su artículo 22, dispone la obligación
de toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, de contratar un seguro con
cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que la cobertura debe abarcar, conforme el artículo 27º de la citada
Ley, el daño ambiental de incidencia colectiva, independientemente de
que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual, restableciendo el
ambiente hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud
humanay la autorregeneración de los recursos, de modo que la alteración
negativa deje de ser relevante.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en su
artículo 1º, aprueba las “Pautas básicas para las condiciones
contractuales de pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia
colectiva”.
Que la citada Resolución Conjunta, en su artículo 2º, dispone que los
planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como
sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previa intervención de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la cual deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos ambientales y emitir la respectiva conformidad ambiental.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 177/2007, se aprobaron las normas operativas para la
contratación de los seguros previstos por el artículo 22 de la Ley Nº
5.675, conformándose la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES en
el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta pertinente, en función del marco normativo citado,
establecer el procedimiento administrativo, en relación con las
actuaciones en las que tramite la conformidad ambiental prevista en el
artículo 3º de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº
98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Con carácter
previo a la prestación de la CONFORMIDAD AMBIENTAL establecida en el
artículo 3º de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas Nº
98/07 y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº
1973/07, deberán intervenir en el trámite de la solicitud la UNIDAD DE
EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) creada por la Resolución SAyDS
Nº 177/2007, la DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL, la DIRECCION NACIONAL
DE CONTROL AMBIENTAL, y la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA
AMBIENTAL, todas ellas dependientes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 2º — La UNIDAD DE
EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) verificará si los requisitos
ambientales contenidos en los planes de seguro presentados ante la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, sus cláusulas y demás
elementos técnicos contractuales correspondientes a la cobertura de
riesgos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, se adecuan a
las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas
de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva” aprobadas por la
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, y a las
restantes normas ambientales vigentes.
Art. 3º — Producido el informe
técnico de la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA), se
remitirán las actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL, la que
tomará la intervención que le compete.
Art. 4º — Cumplido, la
DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL girará las actuaciones a la DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, la que emitirá opinión al respecto, y,
con el proyecto de acto administrativo pertinente, elevará las
actuaciones a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL,
quien propondrá el temperamento a adoptar respecto a la solicitud de
CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Art. 5º — En ningún caso las
áreas intervinientes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrán exigir a las
compañías de seguros, requisitos ambientales distintos de los previstos
en las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de las
pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva” aprobadas
por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007 o la
restante normativa ambiental vigente.
Art. 6º — Los informes técnicos
de las áreas pertinentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE deberán producirse, sin excepción, dentro de los plazos
previstos en el artículo 48 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.