Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL

Resolución 42/2011

Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales. Funciones.

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM 52.837/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Constitución Nacional, Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973 del 6 de diciembre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177 del 19 de febrero de 2007 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 41 dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Que el mencionado artículo de la Constitución Nacional, establece que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la Ley.

Que el artículo 28 de la Ley Nº 25.675 establece que el que causare un daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

Que asimismo la citada norma en su artículo 22, dispone la obligación de toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, de contratar un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que la cobertura debe abarcar, conforme el artículo 27º de la citada Ley, el daño ambiental de incidencia colectiva, independientemente de que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual, restableciendo el ambiente hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humanay la autorregeneración de los recursos, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante.

Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en su artículo 1º, aprueba las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva”.

Que la citada Resolución Conjunta, en su artículo 2º, dispone que los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previa intervención de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales y emitir la respectiva conformidad ambiental.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177/2007, se aprobaron las normas operativas para la contratación de los seguros previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 5.675, conformándose la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES en el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta pertinente, en función del marco normativo citado, establecer el procedimiento administrativo, en relación con las actuaciones en las que tramite la conformidad ambiental prevista en el artículo 3º de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Con carácter previo a la prestación de la CONFORMIDAD AMBIENTAL establecida en el artículo 3º de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas Nº 98/07 y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1973/07, deberán intervenir en el trámite de la solicitud la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) creada por la Resolución SAyDS Nº 177/2007, la DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, y la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, todas ellas dependientes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 2º — La UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) verificará si los requisitos ambientales contenidos en los planes de seguro presentados ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, sus cláusulas y demás elementos técnicos contractuales correspondientes a la cobertura de riesgos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, se adecuan a las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva” aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, y a las restantes normas ambientales vigentes.

Art. 3º — Producido el informe técnico de la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA), se remitirán las actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL, la que tomará la intervención que le compete.

Art. 4º — Cumplido, la DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL girará las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, la que emitirá opinión al respecto, y, con el proyecto de acto administrativo pertinente, elevará las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, quien propondrá el temperamento a adoptar respecto a la solicitud de CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Art. 5º — En ningún caso las áreas intervinientes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrán exigir a las compañías de seguros, requisitos ambientales distintos de los previstos en las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva” aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007 o la restante normativa ambiental vigente.

Art. 6º — Los informes técnicos de las áreas pertinentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE deberán producirse, sin excepción, dentro de los plazos previstos en el artículo 48 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.