Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 172/2011

Extiéndanse las reglas de asignación y demás criterios establecidos por la Resolución Nº 599/11, relacionada con el Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011, tendiente a la satisfacción de la demanda doméstica.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0119818/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 26.197, su reglamentación, los Decretos Nº 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 599, de fecha 13 de junio de 2007 y en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 1410, de fecha 28 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 599, de fecha 13 de junio de 2004, homologó una propuesta de Acuerdo a ser suscripta con los productores de gas natural para el período 2007-2011.

Que dicho Acuerdo fue finalmente suscripto por productores de gas natural representativos de más del noventa por ciento de la producción total de gas natural del país y puesto en marcha en julio de 2007.

Que posteriormente se hizo necesario contar con una reglamentación sobre el despacho operativo de gas, que permitiera una administración eficiente e integradora del suministro de gas natural, el transporte y la distribución, y como consecuencia de ello se estableció el PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y aprobado por esta SECRETARIA DE ENERGIA, procedimiento que se implementó mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 1410/2010.

Que mediante la ejecución de dicho Acuerdo y su posterior complementación con el procedimiento implementado mediante la ya mencionada Resolución de la Intervención del ENARGAS Nº 1410/2010, junto a otras medidas adicionales significativas, como por ejemplo la regasificación de Gas Natural Licuado, se logró mantener plenamente abastecida a la demanda de gas natural, respetando los criterios de segmentación de precios establecidos en los Artículos 10 y 11 del Decreto Nº 181, de fecha 13 de febrero de 2004.

Que habiendo llegado al término del plazo de vigencia del Acuerdo, resulta conveniente procurar alcanzar un nuevo Acuerdo con los Productores de Gas Natural, a efectos de establecer las condiciones de abastecimiento de gas natural para el Mercado Interno para los próximos años.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha asesorado a esta SECRETARIA DE ENERGIA en relación con el despacho de gas natural destinado al abastecimiento del Mercado Interno, dentro del marco de la finalización de la vigencia del Acuerdo.

Que por lo hasta aquí dicho, y a efectos de dar continuidad a las políticas que han regido al sector en los últimos ocho años, es conveniente trabajar en el diseño de un nuevo Acuerdo, que permita contemplar el pleno abastecimiento de la demanda y la retribución razonable de la producción de gas natural o, en su defecto, en una nueva reglamentación que lleve a obtener similares resultados.

Que por cuanto debe mantenerse el objetivo de que todos los operadores involucrados, productores y consumidores, puedan adoptar definiciones concretas respecto de sus necesidades de inversiones y previsiones de gastos de explotación y necesidades de abastecimiento, es necesario establecer las condiciones que mantengan pautas provisorias; y ello hasta tanto se determinen las nuevas medidas que regirán de un modo más permanente la actividad del sector.

Que por ello, y teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 1410/2010 que tiene por objetivo preservar el abastecimiento de los servicios de acuerdo con sus prioridades, evitando situaciones críticas del Sistema en la búsqueda de otorgar previsibilidad a los consumidores de la demanda doméstica, se considera oportuno y necesario mantener de forma provisional las actuales reglas en las que se desenvuelve el suministro de gas natural.

Que por tal motivo es razonable y necesario disponer que las reglas de asignación de obligaciones asumidas por los productores de gas natural en el marco del Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011 se vean extendidas temporalmente hasta que se produzca el dictado de las medidas que las reemplacen.

Que, mientras esta extensión temporal esté en vigencia, se trabajará en la definición de los diversos aspectos que regirán, en adelante, al suministro de gas natural a la totalidad de la demanda de nuestro país.

Que este proceso, junto a su culminación positiva, permitirá mantener cumplidas las mandas legales que surgen de lo establecido en los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y 2º de la Ley Nº 24.076.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en función de lo establecido en el Artículo 31 del Decreto Nº 180, de fecha 13 de febrero de 2004, en los Artículos 3º y 97 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 2º de la Ley 26.197.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndanse temporalmente las reglas de asignación y demás criterios fijados por la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 599, de fecha 13 de junio de 2007, para la configuración de las obligaciones de suministro de gas natural oportunamente establecidas en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, hasta que se produzca el dictado de las medidas que las reemplacen.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.