Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 172/2011
Extiéndanse las reglas de asignación y
demás criterios establecidos por la Resolución Nº 599/11, relacionada
con el Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011, tendiente a la
satisfacción de la demanda doméstica.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0119818/2007 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido
en las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 26.197, su reglamentación, los
Decretos Nº 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 599, de fecha 13 de junio de
2007 y en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
Nº 1410, de fecha 28 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº
599, de fecha 13 de junio de 2004, homologó una propuesta de Acuerdo a
ser suscripta con los productores de gas natural para el período
2007-2011.
Que dicho Acuerdo fue finalmente suscripto por productores de gas
natural representativos de más del noventa por ciento de la producción
total de gas natural del país y puesto en marcha en julio de 2007.
Que posteriormente se hizo necesario contar con una reglamentación
sobre el despacho operativo de gas, que permitiera una administración
eficiente e integradora del suministro de gas natural, el transporte y
la distribución, y como consecuencia de ello se estableció el
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS
propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y aprobado por esta
SECRETARIA DE ENERGIA, procedimiento que se implementó mediante la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 1410/2010.
Que mediante la ejecución de dicho Acuerdo y su posterior
complementación con el procedimiento implementado mediante la ya
mencionada Resolución de la Intervención del ENARGAS Nº 1410/2010,
junto a otras medidas adicionales significativas, como por ejemplo la
regasificación de Gas Natural Licuado, se logró mantener plenamente
abastecida a la demanda de gas natural, respetando los criterios de
segmentación de precios establecidos en los Artículos 10 y 11 del
Decreto Nº 181, de fecha 13 de febrero de 2004.
Que habiendo llegado al término del plazo de vigencia del Acuerdo,
resulta conveniente procurar alcanzar un nuevo Acuerdo con los
Productores de Gas Natural, a efectos de establecer las condiciones de
abastecimiento de gas natural para el Mercado Interno para los próximos
años.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha asesorado a esta
SECRETARIA DE ENERGIA en relación con el despacho de gas natural
destinado al abastecimiento del Mercado Interno, dentro del marco de la
finalización de la vigencia del Acuerdo.
Que por lo hasta aquí dicho, y a efectos de dar continuidad a las
políticas que han regido al sector en los últimos ocho años, es
conveniente trabajar en el diseño de un nuevo Acuerdo, que permita
contemplar el pleno abastecimiento de la demanda y la retribución
razonable de la producción de gas natural o, en su defecto, en una
nueva reglamentación que lleve a obtener similares resultados.
Que por cuanto debe mantenerse el objetivo de que todos los operadores
involucrados, productores y consumidores, puedan adoptar definiciones
concretas respecto de sus necesidades de inversiones y previsiones de
gastos de explotación y necesidades de abastecimiento, es necesario
establecer las condiciones que mantengan pautas provisorias; y ello
hasta tanto se determinen las nuevas medidas que regirán de un modo más
permanente la actividad del sector.
Que por ello, y teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 1410/2010 que tiene por objetivo
preservar el abastecimiento de los servicios de acuerdo con sus
prioridades, evitando situaciones críticas del Sistema en la búsqueda
de otorgar previsibilidad a los consumidores de la demanda doméstica,
se considera oportuno y necesario mantener de forma provisional las
actuales reglas en las que se desenvuelve el suministro de gas natural.
Que por tal motivo es razonable y necesario disponer que las reglas de
asignación de obligaciones asumidas por los productores de gas natural
en el marco del Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011 se
vean extendidas temporalmente hasta que se produzca el dictado de las
medidas que las reemplacen.
Que, mientras esta extensión temporal esté en vigencia, se trabajará en
la definición de los diversos aspectos que regirán, en adelante, al
suministro de gas natural a la totalidad de la demanda de nuestro país.
Que este proceso, junto a su culminación positiva, permitirá mantener
cumplidas las mandas legales que surgen de lo establecido en los
Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y 2º de la Ley Nº 24.076.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en función de lo establecido en el
Artículo 31 del Decreto Nº 180, de fecha 13 de febrero de 2004, en los
Artículos 3º y 97 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 2º de la Ley
26.197.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndanse
temporalmente las reglas de asignación y demás criterios fijados por la
Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 599, de fecha
13 de junio de 2007, para la configuración de las obligaciones de
suministro de gas natural oportunamente establecidas en el marco del
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, hasta que se
produzca el dictado de las medidas que las reemplacen.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.