Secretaría de Energía
REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO
Resolución 112/2011
Apruébase el acuerdo sobre ajustes a los valores del precio del Gas Licuado de Petróleo.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0027483/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto
por las resoluciones Nros. 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008, 197
de fecha 26 de marzo de 2010, y 229 de fecha 9 de junio de 2011, todas
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 44 de la Ley Nº 26.020 se creó el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la
Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
Que mediante el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se
aprobó la Reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº
26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas
Licuado de Petróleo Envasado.
Que el mencionado Programa estableció las condiciones para que las
garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los
usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.
Que en el marco de lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2008, la
SECRETARIA DE ENERGIA suscribió con las EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS
LICUADO DE PETROLEO (GLP), EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE
PETROLEO (GLP), LA CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO,
ASOCIACION CIVIL (CADIGAS), LA CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS
LICUADO (CEGLA), LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS
LICUADO DE PETROLEO (CAFRAGAS), LA AGRUPACION DE FRACCIONADORES DE GAS
LICUADO (A. F. GAS), LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIALIZADORAS DE GAS
(CADECO) Y LA FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM), el “ACUERDO DE
ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN
GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD”.
Que mediante la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de
la SECRETARIA DE ENERGIA se procedió a ratificar el citado Acuerdo.
Que con fecha 29 de septiembre de 2008 se procedió a la firma de un
Contrato de Fideicomiso denominado “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA
CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP - Ley Nº 26.020”, cuyo objeto es la
transferencia de los Activos Fideicomitidos, y su administración por el
Fiduciario a fin de atender el pago de las Acreencias de las que
resulten titulares los Beneficiarios, conforme con los términos y
condiciones establecidos en el mismo, el cual se constituyó conforme
con lo dispuesto por la mencionada Ley Nº 26.020 y su Decreto
Reglamentario Nº 1539/2008.
Que dicho Contrato fue aprobado por la Resolución Nº 1080 de fecha 29
de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 1º de octubre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a aprobar el Reglamento del Programa
Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
envasado.
Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 26 de marzo
de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a prorrogar la
vigencia del Acuerdo supra citado, mediante la suscripción de la
“ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE
PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE
(12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD”, hasta el 31 de diciembre
de 2010, incluyendo todos los términos de la citada Addenda, ratificada
por la referida Resolución.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 682 de fecha 27 de mayo de 2011,
se procedió a modificar el Título “BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO” del
Anexo I “Reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº
26.020”, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1539/2008,
incorporando como beneficiarios del Fideicomiso a los distribuidores
que realicen ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, a los usuarios de bajos recursos de todo el
Territorio Nacional.
Que en el marco de todo lo expuesto, con fecha 29 de diciembre de 2010
se procedió a suscribir la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD
DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—,
ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS
DE CAPACIDAD y con fecha 3 de marzo de 2011 el ANEXO COMPLEMENTARIO a
la misma, todo ello ratificado por la Resolución Nº 229 de fecha 9 de
junio de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por el citado instrumento se procedió a prorrogar el ACUERDO DE
ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA)
ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS
DE CAPACIDAD hasta el 31 de diciembre de 2011, incluyendo todos los
términos de la Segunda Addenda y su Anexo Complementario.
Que el conjunto de las medidas hasta aquí reseñadas, posibilitaron
satisfacer con eficacia, eficiencia y celeridad las necesidades
energéticas de los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) envasado, asegurando el mantenimiento de un precio de venta
uniforme en todo el país y para todos los usuarios precedentemente
referidos, de PESOS DIECISEIS ($ 16), para los envases de DIEZ (10)
KILOGRAMOS de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los envases de
DOCE (12) KILOGRAMOS de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para
los envases de QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad.
Que mediante el Artículo 16 del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL
GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE
DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, se creó la
COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO.
Que conforme con lo establecido en el punto 19.2 —FUNCIONES DE LA
COMISION— del acápite IV —COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE
ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO—, del
Anexo de la Resolución Nº 1083/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dicha
Comisión analizará y evaluará la evolución de las variaciones de costos
durante la vigencia del Acuerdo suscripto, a los efectos de merituar
posibles variaciones en las compensaciones de los beneficiarios del
Fondo Fiduciario.
Que mediante la Nota ENRG/GAL/I Nº 6444 de fecha 21 de junio de 2011,
suscripta por el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguimiento del
ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS
DE CAPACIDAD, se acompañó un informe en el cual se analizó el impacto
económico y estructura de costos generados por el dictado de las
resoluciones Nros. 443 de fecha 12 de mayo de 2011 y 488 de fecha 18 de
mayo de 2011, ambas de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que efectuado el análisis de las resoluciones mencionadas en el
considerando anterior, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de
Estabilidad del Preci del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado
en Garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS de
capacidad consideró que dichos actos administrativos podrían impactar
sobre la estructura de costos de los sectores de Distribución y
Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), pudiendo tornar
necesarios ciertos ajustes en el esquema de compensaciones económicas
vigentes.
Que consecuentemente con lo expuesto, y con el objetivo de asegurar una
razonable rentabilidad a los sujetos suscriptores del Acuerdo y
garantizar el normal abastecimiento del mercado interno, manteniendo
inalterables los precios de venta a los usuarios residenciales de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) envasado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y
QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad, dicha Comisión procedió a
determinar una propuesta de esquema de compensaciones adicionales al
actualmente vigente, para los sectores de Distribución y
Fraccionamiento, teniendo en cuenta los incrementos salariales
verificados a partir del dictado de las resoluciones supra mencionadas.
Que en virtud de todo lo señalado, con fecha 26 de octubre de 2011 se
procedió a suscribir el ACUERDO SOBRE LOS AJUSTES A LOS VALORES A
COMPENSAR ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS B) y C) del ANEXO I, del ANEXO
COMPLEMENTARIO de la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL
PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA— ENVASADO
EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE
CAPACIDAD entre las Empresas Fraccionadoras y Distribuidoras firmantes
del Acuerdo nombrado en último término y la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO SOBRE LOS AJUSTES A LOS VALORES A
COMPENSAR ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS B) y C) del ANEXO I, del ANEXO
COMPLEMENTARIO de la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL
PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO
EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE
CAPACIDAD que, como Anexo I, en copia autenticada, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébanse los ajustes a los valores a compensar establecidos
en los puntos B) y C) del ANEXO I, del ANEXO COMPLEMENTARIO de la
SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE
PETROLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10),
DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD que, como Anexo II,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
______
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar