MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 16.710/2011
Bs. As., 22/12/2011
VISTO el Expediente Nº 565/02 y la presentación formulada por la BOLSA
DE COMERCIO DE BUENOS AIRES en fecha 5 de diciembre de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 14.328 de fecha 9 de octubre de 2002, la COMISION
NACIONAL DE VALORES (CNV) resolvió conformar la Resolución de Consejo
Nº 4/2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) por la que se
derogó la Resolución de Presidencia Nº 5/2002 de dicha entidad y se
resolvió suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo
42, inciso d), del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de diciembre
de 2003.
Que en la citada Resolución de Consejo, se dispuso que los valores
negociables de emisoras que presentaran estados contables o suministran
información de la que surgiera que los resultados no asignados
negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, deberían cotizar
en rueda reducida, mientras se mantuviera la suspensión de la
aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización,
individualizando a las mismas con la llamada Nº 13.
Que con posterioridad a aquella primera conformidad prestada en lo que
hace a esta cuestión, procedió esta CNV en forma sucesiva y,
manteniendo en todo momento un completo nexo de continuidad en orden a
las respectivas Decisiones adoptadas en el seno de la BCBA en el
sentido antes mencionado, a dictar las Resoluciones Nos. 14.697
(10.12.03); 14.847 (01.07.04); 14.983 (09.12.04); 15.045 (22.03.05);
15.273 (16.12.05); 15.404 (16.06.06); 15.538 (21.12.06); 15.657
(14.06.07); 15.806 (20.12.07); 15.905 (26.06.08); 16.019 (26.11.08);
16.138 (18.06.09); 16.250 (29.12.09); 16.349 (24.06.10); 16.490
(29.12.10); y por último, la 16.589 de fecha 9 de junio de 2011, por la
cual quedó extendida hasta el 30 de diciembre de 2011 la excepción
dispuesta originariamente por aquella Resolución de Consejo Nº 4/2002.
Que con fecha 5 de diciembre de 2011, la entidad sometió a
consideración de este Organismo la Resolución de Consejo Nº 3/2011 por
la cual se resuelve extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nº
4/2002 hasta el 30 de junio de 2012, respecto de aquellas sociedades
cuyos resultados no asignados negativos insumieran la totalidad del
patrimonio neto, conforme los extremos expuestos en el último estado
contable remitido por ellas a la BCBA, con anterioridad al 1º de enero
de 2006.
Que fundamentando su decisión, la BCBA consideró que la aplicación de
las disposiciones del inciso d) del artículo 42 de su Reglamento de
Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas
por dicha norma y que aún no lograron culminar los procedimientos
judiciales o extrajudiciales que emprendieran junto con sus acreedores
a los fines de la reestructuración de sus pasivos, generaría
consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público
inversor.
Que analizada la Resolución de Consejo de la BCBA Nº 3/2011 por parte
de la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Cajas de Valores y de la
Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, no surgen observaciones
que formular, conforme así se desprende de los extremos de los citados
informes jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e), de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar la Resolución de Consejo Nº 3/2011 de la BOLSA
DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por la que se extiende la vigencia de la
Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 30 de junio de 2012, respecto
de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman
la totalidad del patrimonio neto —de acuerdo a lo informado por ellas
en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con
anterioridad al 1º de enero de 2006—, conforme texto que corre agregado
a fs. 476/77.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de
publicaciones, y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — HERNAN
FARDI, Vicepresidente. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente.
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Resolución de Consejo Nro. 3/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO:
Las Resoluciones de Consejo Nros. 4/2002 y 3/2005 por las que se
suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42,
inciso d), del Reglamento de Cotización, respecto de aquellas
sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la
totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable
remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006,
Que la prórroga del plazo de suspensión de la aplicación del citado
inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización se extiende
hasta el próximo 30.12.11 y que aún existen situaciones que
encuadrarían en las disposiciones reglamentarias —Patrimonio neto
negativo anterior al 1.1.2006—, y
CONSIDERANDO:
Que, tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones
que sobre la materia dictó esta Institución, la disposición
reglamentaria cuya aplicación fue sucesivamente suspendida respondía a
circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a
la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia
económica y financiera por la que atravesara el país;
Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del
inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas
que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que
aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales para
revertir sus patrimonios netos negativos, generaría consecuencias
altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;
Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de
los inversores mediante una adecuada información respecto de la
situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades
cotizantes, preservando el régimen de cotización;
Que en virtud de los fundamentos señalados y con la salvedad
establecida en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente
extender hasta el 30 de junio de 2012 la vigencia de la citada
Resolución de Consejo Nro. 4/2002;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos
27) y 28) del Estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión
de Títulos en su reunión del 25 de octubre de 2011;
EL CONSEJO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º — Extender la
vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 30 de junio
de 2012, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados
negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último
estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de
enero de 2006.
Art. 2º — Elévese a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación. Oportunamente publíquese.
e. 05/01/2012 N° 175040/11 v. 05/01/2012