MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 792/2011
Tope Nº 365/2011
Bs. As., 22/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.599/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 534 del 27 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.442.599/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.442.599/11 obra la escala salarial
convenida por las partes precitadas, correspondiente al personal
jornalizado que presta servicios en la Planta de Pacheco, provincia de
Buenos Aires.
Que el Acuerdo y escala precitados fueron homologados por la Resolución
S.T. Nº 534/11 y registrados bajo el Nº 609/11, conforme surge de fojas
84/86 y 89, respectivamente.
Que a fojas 109 y 120 del Expediente Nº 1.442.599/11 obran las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo Nº 609/11, aplicables al
personal jornalizado que presta servicios en la Planta de la ciudad de
Córdoba, provincia de Córdoba.
Que dichas escalas salariales fueron presentadas por las partes
signatarias del acuerdo precitado, en respuesta a las solicitudes
efectuadas por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
obrantes a fojas 97 y 114 del Expediente Nº 1.442.599/11.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 123/128 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional mencionada, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 534 del 27 de mayo de 2011 y
registrado bajo el Nº 609/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO I y II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.442.599/11