MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 814/2011

Tope Nº 369/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.335/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 612 del 22 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 347 del Expediente Nº 1.253.335/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 612/11 y registrado bajo el Nº 796/11, conforme surge de fojas 358/360 y 363, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe prometo mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 369/372 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancia y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 15 del 13 de enero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1032/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1183 del 17 de septiembre de 2009, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 796/11 han establecido los nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de junio de 2011 deviene necesario dejar sin efecto los importes de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados para la vigencia el 1º de septiembre de 2011, mediante la Resolución S.T. Nº 15/11.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de septiembre de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 15 del 13 de enero de 2011 correspondiente al Acuerdo Nº 1032/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1183 del 17 de septiembre de 2009 celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Fíjanse importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 612 del 22 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 796/11 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrse la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA


CCT Nº 720/05 E

01/06/2011
01/03/2012

$ 5.041,67
$ 5.799,67

$ 15.125,01
$ 17.399,01

Expediente Nº 1.253.335/07

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 814/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 369/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.