MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 814/2011
Tope Nº 369/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.335/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 612 del 22 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 347 del Expediente Nº 1.253.335/07 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 720/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 612/11 y registrado bajo el Nº 796/11, conforme
surge de fojas 358/360 y 363, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe prometo
mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que a fojas 369/372 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancia y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 15 del 13 de
enero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo
Nº 1032/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1183 del 17 de septiembre de 2009, con vigencia desde el 1º de
septiembre de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 796/11 han establecido los
nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de junio de 2011
deviene necesario dejar sin efecto los importes de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados para la vigencia el 1º de
septiembre de 2011, mediante la Resolución S.T. Nº 15/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de
septiembre de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 15 del 13 de enero de 2011 correspondiente al Acuerdo Nº
1032/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1183 del 17 de septiembre de 2009 celebrado por el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Fíjanse importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 612 del 22 de junio de 2011 y registrado
bajo el Nº 796/11 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrse la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.253.335/07