MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1464/2011
Tope Nº 567/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.513/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190 del 15 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.439.513/11 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1190/11 y registrado bajo el Nº 1288/11, conforme
surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/54 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que se advierte que en el Visto, en el primer considerando y en los
artículos 1º y 2º de la Resolución S.T. Nº 1190/11, se indicó
erróneamente el número del Expediente en el que tramitan las presentes
actuaciones, citando el Nº 1.429.513/11 en lugar del Nº 1.439.513/11.
Que en orden a ello, corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005, y a lo
establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícanse el Visto, el primer considerando y los
artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190
del 15 de septiembre de 2011, donde se cita el “Expediente Nº
1.429.513/11” debe decir “Expediente Nº 1.439.513/11”.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190 del 15 de septiembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1288/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la
División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas
y Laudos tome razón de la presente medida en relación con la
rectificación establecida en el artículo 1º de este acto y registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.439.513/11