IMPUESTOS
LEY N° 20.478
Exención de gravámenes. Adquisición de automotores de fabricación nacional.
Bs. As., 23/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Las personas comprendidas en el artículo 1° de la
Ley N° 19.486 que regresen o hayan regresado a la República en
cumplimiento de traslados dispuestos por el Poder Ejecutivo podrán
introducir al país un automóvil de fabricación nacional conforme a lo
dispuesto en el artículo 4° de la citada ley, sin observar el plazo
mencionado en este último artículo; siempre y cuando el vehículo
hubiera sido exportado con anterioridad al 1 de marzo de 1973.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo F. Mc Loughlin.
Jorge Wehbe.