REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1/2012

Establécese que todo trámite de primera actualización de menor, previsto por la Ley Nº 17.671, será realizado mediante el uso de tecnologías digitales, expidiéndose un ejemplar en formato tarjeta de Documento Nacional de Identidad.

Bs. As., 3/1/2012

VISTO el Expediente S02 Nº 0000003/2012 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, su similar Nº 261/2011, la Resolución RNP Nº 3459/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que el artículo 10º de la Ley Nº 17.671 facultó al Poder Ejecutivo a modificar las etapas establecidas en el mismo, así como a disponer de otras actualizaciones y, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1501/2009 se estableció que la primera actualización de datos de las personas se cumplirá al llegar la misma a la edad de CINCO (5) y hasta los OCHO (8) años de edad.

Que el precitado Decreto autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que la modernización tecnológica de la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS juntamente con la implementación del reciente SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD permiten la utilización de nuevas herramientas informáticas para la comparación de rasgos fisonómicos, tanto de huellas dactilares como de reconocimiento facial, para aquellos ciudadanos que posean Documento Nacional de Identidad digital, dando mayor seguridad al Sistema Nacional de Documentación.

Que a efectos de complementar el sistema idento documentario se estimó necesaria la incorporación digital de los datos de la población de menores de DIECISEIS (16) de edad a la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en virtud de dicho fundamento, se dictó la Resolución RNP Nº 3459/2011, la cual estableció que se expedirán exclusivamente Documentos Nacionales de Identidad digitales en formatos tarjeta a los precitados menores, tanto nacionales como extranjeros.

Que la medida precitada conlleva la incorporación automática de los datos de la población de menores, mediante la toma y registro de sus datos biográficos y biométricos, con la finalidad de asegurar la individualización unívoca de los mismos, brindando mayor seguridad y evitando la eventual comisión de delitos vinculados con la sustitución de identidad de menores.

Que conforme con el Acuerdo sobre documentos de viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es válido a los efectos del tránsito en los países signatarios.

Que al solo efecto de evitar perjudicar con el dictado de la presente, el derecho a ingresar y egresar del país a aquellos menores que carezcan de la actualización de datos prevista en el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 17.671, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1501/2009, resulta oportuno establecer exclusivamente a los efectos migratorios una fecha límite de validez de Documento Nacional de Identidad en formato libreta que pudieran ostentar los menores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a partir del primer día hábil de 2012, todo trámite de primera actualización de menor, previsto en el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 17.671, modificado por el Decreto Nº 1501/2009, será realizado mediante el uso de tecnologías digitales, expidiéndose un ejemplar en formato tarjeta de Documento Nacional de Identidad.

Art. 2º — Los Documentos Nacionales de Identidad de menores que carezcan de la actualización de datos prevista en el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 17.671 y su modificatoria (5 a 8 años de edad), mantienen su validez a los fines de egresar e ingresar al país hasta el 15 de marzo de 2012, siempre y cuando su titular sea menor de nueve (9) años al momento de su presentación ante la autoridad migratoria.

Art. 3º — Las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, y la Dirección General de Planeamiento y Logística deberán llevar a cabo las medidas necesarias a efectos de adecuar las instrucciones, circulares y demás disposiciones que se hubieran dictado relacionadas con la toma y procesamiento de trámites correspondientes a la primera actualización de datos prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 17.671 y su modificatoria, así como los procedimientos y metodologías a llevar a cabo en las Oficinas Seccionales habilitadas.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.