REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 1/2012
Establécese que todo trámite de
primera actualización de menor, previsto por la Ley Nº 17.671, será
realizado mediante el uso de tecnologías digitales, expidiéndose un
ejemplar en formato tarjeta de Documento Nacional de Identidad.
Bs. As., 3/1/2012
VISTO el Expediente S02 Nº 0000003/2012 de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias
y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, su similar Nº 261/2011, la
Resolución RNP Nº 3459/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es
obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar
la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen.
Que el artículo 10º de la Ley Nº 17.671 facultó al Poder Ejecutivo a
modificar las etapas establecidas en el mismo, así como a disponer de
otras actualizaciones y, mediante el artículo 5º del Decreto Nº
1501/2009 se estableció que la primera actualización de datos de las
personas se cumplirá al llegar la misma a la edad de CINCO (5) y hasta
los OCHO (8) años de edad.
Que el precitado Decreto autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos
nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento
Nacional de Identidad.
Que la modernización tecnológica de la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS juntamente con la implementación del reciente
SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD permiten
la utilización de nuevas herramientas informáticas para la comparación
de rasgos fisonómicos, tanto de huellas dactilares como de
reconocimiento facial, para aquellos ciudadanos que posean Documento
Nacional de Identidad digital, dando mayor seguridad al Sistema
Nacional de Documentación.
Que a efectos de complementar el sistema idento documentario se estimó
necesaria la incorporación digital de los datos de la población de
menores de DIECISEIS (16) de edad a la base de datos del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que, en virtud de dicho fundamento, se dictó la Resolución RNP Nº
3459/2011, la cual estableció que se expedirán exclusivamente
Documentos Nacionales de Identidad digitales en formatos tarjeta a los
precitados menores, tanto nacionales como extranjeros.
Que la medida precitada conlleva la incorporación automática de los
datos de la población de menores, mediante la toma y registro de sus
datos biográficos y biométricos, con la finalidad de asegurar la
individualización unívoca de los mismos, brindando mayor seguridad y
evitando la eventual comisión de delitos vinculados con la sustitución
de identidad de menores.
Que conforme con el Acuerdo sobre documentos de viaje de los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, el Documento Nacional de
Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS es válido a los efectos del tránsito en los países
signatarios.
Que al solo efecto de evitar perjudicar con el dictado de la presente,
el derecho a ingresar y egresar del país a aquellos menores que
carezcan de la actualización de datos prevista en el primer párrafo del
artículo 10º de la Ley Nº 17.671, modificado por el artículo 5º del
Decreto Nº 1501/2009, resulta oportuno establecer exclusivamente a los
efectos migratorios una fecha límite de validez de Documento Nacional
de Identidad en formato libreta que pudieran ostentar los menores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que,
a partir del primer día hábil de 2012, todo trámite de primera
actualización de menor, previsto en el primer párrafo del artículo 10º
de la Ley Nº 17.671, modificado por el Decreto Nº 1501/2009, será
realizado mediante el uso de tecnologías digitales, expidiéndose un
ejemplar en formato tarjeta de Documento Nacional de Identidad.
Art. 2º — Los Documentos
Nacionales de Identidad de menores que carezcan de la actualización de
datos prevista en el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº
17.671 y su modificatoria (5 a 8 años de edad), mantienen su validez a
los fines de egresar e ingresar al país hasta el 15 de marzo de 2012,
siempre y cuando su titular sea menor de nueve (9) años al momento de
su presentación ante la autoridad migratoria.
Art. 3º — Las Direcciones
Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental,
y la Dirección General de Planeamiento y Logística deberán llevar a
cabo las medidas necesarias a efectos de adecuar las instrucciones,
circulares y demás disposiciones que se hubieran dictado relacionadas
con la toma y procesamiento de trámites correspondientes a la primera
actualización de datos prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 17.671
y su modificatoria, así como los procedimientos y metodologías a llevar
a cabo en las Oficinas Seccionales habilitadas.
Art. 4º — Regístrese,
notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de
Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y
Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de
Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su
notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias;
comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones
Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección
General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.