Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3244
Servicio Aduanero. Prestación de servicios en los aeropuertos internacionales. Su implementación.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-203-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo permanente de esta Administración Federal la
optimización de los servicios que, de acuerdo con sus competencias,
debe prestar a los administrados.
Que, en función de ello, se prevé incorporar prestaciones que
permitirán incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que
operan en los aeropuertos internacionales del país.
Que su implementación implicará la necesidad de afrontar costos para esta Administración Federal.
Que, en dicho contexto, se estima conveniente prever el establecimiento
de un importe fijo que, en esta primera etapa, se aplicará a cada
documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y
de Exportación, en la vía aérea.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Recursos Humanos, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 6º, inciso j) y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997 sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 1º del
Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de
Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el
servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de NOVENTA PESOS ($
90.-).
(Nota Infoleg:
los incrementos en el valor de cada documento de transporte
declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, que hayan
sido publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")
Art. 2º — Los importes
recaudados por este concepto serán destinados al pago de las
retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las
operaciones detalladas en el Anexo de la presente, cuando se realicen
en días y horas inhábiles, según la cantidad y función de los agentes
afectados y/o la complejidad de las tareas de control.
A tal efecto se aplicarán las normas establecidas por la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Todos los días lunes
se efectuará un proceso automático que generará una liquidación del
total de los importes por los cargos existentes en el período
establecido, a nombre del agente de transporte aduanero (ATA) que
intervino en el registro del manifiesto en el Sistema Informático MARIA
(SIM).
El importe de dicha liquidación deberá cancelarse dentro de los SIETE
(7) días corridos inmediatos posteriores al de su determinación.
Art. 4º — El pago deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, utilizándose
el Volante Electrónico de Pago (VEP) implementado por la Resolución
General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.
Art. 5º — La falta de pago
determinará la inhabilitación del deudor para operar en el Sistema
Informático MARIA (SIM), hasta tanto regularice su situación ante esta
Administración Federal.
Art. 6º — Apruébase el “Cuadro
de Operaciones en el Ambito de Aeropuertos Internacionales”, en las que
el personal aduanero atenderá en días y horas inhábiles.
Dicho cuadro se consigna en el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 7º — Los Prestadores de
Servicios Postales PSP/Courier formalizarán la solicitud de
habilitación de servicios conforme a lo establecido por la Resolución
General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.
Art. 8º — La Dirección General
de Aduanas adecuará el importe en función de la variación del valor
hora del personal y dictará las normas de carácter interno tendientes a
su efectiva aplicación e instrumentación operativa, así como las
referidas a la integración de las dotaciones para cumplir con las
operaciones detalladas en el Anexo de la presente.
Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dictarán las instrucciones complementarias que se requieran para la
instrumentación operativa de la presente.
La Subdirección General de Administración Financiera tramitará la apertura de una cuenta corriente específica para este arancel.
Las instrucciones complementarias previstas en este artículo podrán ser
publicadas directamente en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 9º — Las disposiciones de
esta resolución general tendrán aplicación para los documentos que se
presenten a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2º)
Cuadro de Operaciones en el Ambito de Aeropuertos Internacionales
Operaciones | Descripción |
Entrada
y salida de aeronaves con carga (independientemente de que
simultáneamente lleven pasajeros, los que tributan la tasa establecida
por el Decreto Nº 1409/99). | Incluye
el control del ingreso y egreso de las aeronaves, con carga, conforme a
la documentación que deben presentar a su arribo o a su egreso. |
Permanencia a bordo. | Corresponde
al control documental y físico de la mercadería que se hallare incluida
en la declaración de la carga y que a requerimiento del transportista,
como elemento condicionarte, permanecerá a bordo del medio de
transportador. |
Paletizado de cargas. | Corresponde al control sobre el acondicionamiento de las mercaderías que corresponde para su correcto traslado vía aérea. |
Egreso a pista, desde depósito, de mercadería de exportación | Incluye el control de la carga y egreso a pista de las mercaderías sometidas a subregímenes de exportación. |
Ingreso a depósito, desde pista, de mercadería de importación. | Incluye el control del ingreso de mercadería a depósito del operador aeroportuario descargadas de las aeronaves. |
Exportación: control en zona primaria. | Consolidación
o control de carga en zona primaria aduanera, zona operativa
habilitada, zona de control aduanero o en depósito fiscal; sobre
destinaciones definitivas de exportación para consumo, suspensivas de
exportación temporaria, de tránsitos de exportación a precios
revisables y de envíos en consignación. |
Importación: control en zona primaria. | Incluye
el control de las destinaciones de importación definitiva para consumo,
suspensiva de importación temporaria, directo a plaza, depósito de
almacenamiento y suspensiva de tránsito de importación (con declaración
detallada), reimportaciones realizadas en zona primaria aduanera, zona
operativa habilitada, zona de control aduanero y en depósito fiscal. |
Control de operaciones sumarias. | Incluye
las tareas de control operativo que se realicen sobre las declaraciones
aduaneras sumarias o que se autoricen mediante expedientes. Incluye la
presentación y carga informática de la documentación afectada a la
destinación oficializada. |