Administración Nacional de Aduanas
ADUANA
Normas para la venta de automóviles a funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país.
RESOLUCION ANTANE N° 1.976
Bs. As., 6/6/74
VISTO el Dto. Ley 19.486/72 su Dto. reglamentario N° 5.529/72 y la Resolución N° 5.191/72- ANTANE (Boletín ANA N° 166/72); y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar los términos de la resolución N° 5.191/72
ANTANE, en el sentido de ajustar los trámites a seguir para el
otorgamiento de los reembolsos o reintegros determinados por el
artículo 16 del Decreto N° 5.529/72 en concordancia con el artículo 1°
del Dto-Ley 19.486/72, a las Representaciones Diplomáticas y
Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones Especiales
extranjeras acreditadas en la República, así como también a sus
miembros igualmente acreditados;
Que el mismo artículo 16 del Decreto N° 5.529/72, determina que las
liquidaciones de los reintegros o reembolsos correspondientes se
tramitarán "... de acuerdo a lo estipulado en las reglamentaciones que
rijan la materia";
Que el Dto-Ley 19.486 establece taxativamente que el personal
diplomático extranjero acreditado en nuestro país, bajo las condiciones
estipuladas, "... podrá adquirir automotores de fabricación
nacional, sus partes y piezas para reposición, libre de gravámenes que
incidan sobre el bien, a cuyo efecto, y para todos los fines, las
ventas correspondientes serán consideradas como una exportación
promocionada";
Que para el caso especial de las operaciones de que se trata, no
existe, en la práctica, el momento a partir del cual debería contarse
el plazo de 45 días corridos para que las empresas vendedoras de
automotores presentaran el permiso de embarque con la liquidación del
beneficio respectivo;
Que, por otra parte, es necesario regularizar la situación de las
ventas efectuadas a esos funcionarios diplomáticos extranjeros, con
anterioridad a la presente, por no haberse dictado la reglamentación
pertinente, posibilitando que, dentro del espíritu de la ley, puedan
cumplirse los términos no previstos en su oportunidad;
Por ello y en uso de las facultades que el artículo 4° de la ley de aduana (t.o. 1962 y sus modificatorios), le confiere;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Las empresas
automotrices que vendan automóviles a funcionarios diplomáticos
extranjeros acreditados en nuestro país en las condiciones establecidas
en los artículos 1° y 6° del Dto.-Ley 19.486, a efectos de obtener los
beneficios que el referido régimen acuerda, deberán ajustarse a las
normas que seguidamente se establecen.
Art. 2°.- La empresa vendedora
deberá presentar ante el Departamento Operativa Capital o las Aduanas
del interior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, a
contar desde el día siguiente al de la fecha de la respectiva factura,
el permiso de embarque correspondiente identificado con la leyenda:
"Dto-Ley N° 19.486/72 - Decreto N° 5.529/72".
Al mismo tiempo enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
(Dirección Nacional de Ceremonial), copia de la factura, de venta
conformada de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto N°
5.529/72, y la Certificación oportunamente extendida por la Dirección
Nacional de Ceremonial, acreditando la condición de beneficiario del
adquirente.
Art. 3°.- El Departamento
Operativa Capital o las Aduanas del interior intervinientes, reservarán
el permiso de embarque hasta tanto se recepcione el resto de la
documentación citada en el artículo precedente, que remitirá la
Dirección Nacional de Ceremonial, debiendo proceder luego a tramitar de
oficio el permiso, ajustando la tramitación a las normas vigentes.
Art. 4°.- Por las ventas de
automotores amparadas bajo el régimen citado, efectuadas con
anterioridad a la vigencia de la presente, las empresas interesadas,
presentarán el permiso de embarque respectivo, dentro de los cuarenta y
cinco (45) días corridos contados desde la fecha de vigencia de la
presente.
Art. 5°.- Esta resolución rige a partir de su publicación en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 6°.- Publíquese en el
Boletín de la Administración Nacional de Aduanas y en el Boletín
Oficial. Remítase copia de la presente, a la Asociación de Fabricantes
de Automotores (ADEFA), con indicación de que se sirva ponerla en
conocimientos de las empresas interesadas.
Masotta