Administración Nacional de Aduanas

ADUANA

Normas para la venta de automóviles a funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país.

RESOLUCION ANTANE N° 1.976
Bs. As., 6/6/74

VISTO el Dto. Ley 19.486/72 su Dto. reglamentario N° 5.529/72 y la Resolución N° 5.191/72- ANTANE (Boletín ANA N° 166/72); y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar los términos de la resolución N° 5.191/72 ANTANE, en el sentido de ajustar los trámites a seguir para el otorgamiento de los reembolsos o reintegros determinados por el artículo 16 del Decreto N° 5.529/72 en concordancia con el artículo 1° del Dto-Ley 19.486/72, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones Especiales extranjeras acreditadas en la República, así como también a sus miembros igualmente acreditados;

Que el mismo artículo 16 del Decreto N° 5.529/72, determina que las liquidaciones de los reintegros o reembolsos correspondientes se tramitarán "... de acuerdo a lo estipulado en las reglamentaciones que rijan la materia";

Que el Dto-Ley 19.486 establece taxativamente que el personal diplomático extranjero acreditado en nuestro país, bajo las condiciones estipuladas,  "... podrá adquirir automotores de fabricación nacional, sus partes y piezas para reposición, libre de gravámenes que incidan sobre el bien, a cuyo efecto, y para todos los fines, las ventas correspondientes serán consideradas como una exportación promocionada";

Que para el caso especial de las operaciones de que se trata, no existe, en la práctica, el momento a partir del cual debería contarse el plazo de 45 días corridos para que las empresas vendedoras de automotores presentaran el permiso de embarque con la liquidación del beneficio respectivo;

Que, por otra parte, es necesario regularizar la situación de las ventas efectuadas a esos funcionarios diplomáticos extranjeros, con anterioridad a la presente, por no haberse dictado la reglamentación pertinente, posibilitando que, dentro del espíritu de la ley, puedan cumplirse los términos no previstos en su oportunidad;

Por ello y en uso de las facultades que el artículo 4° de la ley de aduana (t.o. 1962 y sus modificatorios), le confiere;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Las empresas automotrices que vendan automóviles a funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en nuestro país en las condiciones establecidas en los artículos 1° y 6° del Dto.-Ley 19.486, a efectos de obtener los beneficios que el referido régimen acuerda, deberán ajustarse a las normas que seguidamente se establecen.

Art. 2°.- La empresa vendedora deberá presentar ante el Departamento Operativa Capital o las Aduanas del interior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la respectiva factura, el permiso de embarque correspondiente identificado con la leyenda: "Dto-Ley N° 19.486/72 - Decreto N° 5.529/72".
Al mismo tiempo enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Dirección Nacional de Ceremonial), copia de la factura, de venta conformada de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto N° 5.529/72, y la Certificación oportunamente extendida por la Dirección Nacional de Ceremonial, acreditando la condición de beneficiario del adquirente.

Art. 3°.- El Departamento Operativa Capital o las Aduanas del interior intervinientes, reservarán el permiso de embarque hasta tanto se recepcione el resto de la documentación citada en el artículo precedente, que remitirá la Dirección Nacional de Ceremonial, debiendo proceder luego a tramitar de oficio el permiso, ajustando la tramitación a las normas vigentes.

Art. 4°.- Por las ventas de automotores amparadas bajo el régimen citado, efectuadas con anterioridad a la vigencia de la presente, las empresas interesadas, presentarán el permiso de embarque respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha de vigencia de la presente.

Art. 5°.- Esta resolución rige a partir de su publicación en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 6°.- Publíquese en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas y en el Boletín Oficial. Remítase copia de la presente, a la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), con indicación de que se sirva ponerla en conocimientos de las empresas interesadas.

Masotta