SE RATIFICA LA CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR

DECRETO-LEY N° 12.088

Buenos Aires, 2 de octubre de 1957.

VISTO: Que por la resolución relativa al artículo XI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor firmada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, se estableció que la República Argentina formase parte del Comité Intergubernamental previsto por dicha Convención, asegurando así a nuestro país la obligación de tomar una participación activa y rectora en la vida de la misma.

Que en el curso de la primera reunión de dicho Comité celebrada en París en junio de 1956, se adoptó un Reglamento Interno cuyo artículo 36 inciso 2° establece que "El mandato de los Estados designados como primeros miembros del Comité en la resolución relativa al artículo XI de la Convención, expirará al final de la segunda reunión ordinaria anual del Comité para aquellos Estados que no hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o accesión antes de la apertura de dicha reunión".

Que la segunda reunión anual del Comité se realizará en Washington a partir del 7 de octubre próximo; y

CONSIDERANDO:

Que la ratificación Argentina a la Convención mencionada significaría adherirse a un instrumento internacional que es el fruto de las más modernas expresiones del pensamiento mundial en la materia.

Que la vigencia de la Convención de Ginebra protegerá eficazmente los derechos morales y materiales de los autores y creadores de obras científicas, culturales y artísticas y acrecerá los vínculos espirituales que nos ligan a los demás países signatarios.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con fuerza de ley:

Artículo 1° – Ratifícase la Convención Universal sobre Derecho de Autor aprobada el 6 de septiembre de 1952 por una Conferencia Intergubernamental reunida en Ginebra bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Art. 2° – El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicpresidente Provisional de la Nación, por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Acdel E. Salas - Víctor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu