Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3246
Contribuciones patronales. Regímenes
de retención. Procedimiento general para la solicitud de exclusión.
Resolución General Nº 1904 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10429-71-2010/4 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria, estableció el
procedimiento para solicitar la exclusión de los regímenes de retención
previstos en las Resoluciones Generales Nº 4052 (DGI), Nº 1556, Nº 1769
y Nº 1784 y sus respectivas modificatorias, implementados por esta
Administración Federal para el ingreso de las contribuciones patronales
con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución General Nº 4052 (DGI) y sus modificaciones fue
sustituida por la Resolución General Nº 2682 y su modificatoria.
Que razones de administración tributaria aconsejan habilitar la
posibilidad de disponer, en situaciones excepcionales, una vigencia
distinta de la prevista con carácter general para los certificados de
exclusión.
Que en consecuencia, procede modificar la Resolución General Nº 1904 y
su modificatoria, adecuando, asimismo, determinadas referencias
normativas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico
Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- Establécese un procedimiento general para la solicitud
de exclusión de los regímenes de retención, dispuestos por esta
Administración Federal mediante las normas que se detallan seguidamente:
a) Resolución General Nº 1556 y su modificatoria (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
b) Resolución General Nº 1769 y sus modificatorias (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
c) Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias (Régimen general de retención).
d) Resolución General Nº 2682 y su modificatoria (Empresas constructoras).”
2. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- De resultar procedente la exclusión, la misma será de
carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá
una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir
del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento. Asimismo,
será válida para todos los regímenes de retención indicados en el
Artículo 1º.
En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a
cuestiones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, podrá anticipar el
comienzo de dicha vigencia hasta el día inmediato siguiente a aquel en
que se emita el respectivo certificado, como máximo.
La evaluación y autorización de la excepción indicada precedentemente
serán realizadas por el funcionario con rango no inferior a Director,
que resulte competente en el ámbito de la jurisdicción de la
dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones
fiscales del solicitante.”
3. Sustitúyese el punto 1 del inciso c) del Artículo 5º, por el siguiente:
“1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración
Federal mediante el dictado de una resolución fundada, de acuerdo con
lo dispuesto por la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y
complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.”
4. Sustitúyese el punto 3 del inciso a) del Artículo 6º, por el siguiente:
“3. Actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración
Federal, en los términos establecidos por la Resolución General Nº
2109, sus modificatorias y complementaria, o la que la reemplace y/o
complemente.”
5. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante
transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con Clave fiscal
habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y complementarias. A tal fin se deberá seleccionar la
opción ‘Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional
de la Seguridad Social’ – ‘Ingreso. Solicitud’.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.”
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general serán de
aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que
se formalicen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.