Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE DE CARGAS
Disposición 3/2012
Establécese el cronograma al que se
ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la
Profesionalización del Transporte de Cargas.
Bs. As., 4/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:117630/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la nación un
impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o
importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo
sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros
destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor,
que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que a fin de extender el plazo señalado en el considerando anterior, la
Ley Nº 26.422 prorrogó el plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de
2024.
Que el Artículo 12 de la mencionada Ley estableció que el CIENTO POR
CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la misma sería afectado en
forma exclusiva y específica al FIDEICOMISO constituido por los
recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales
creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de
2001, de acuerdo con lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976
del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos
Nros. 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005
se establecieron los criterios de distribución de los recursos del
FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que
conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el
Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, previéndose que
serían aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia
de la Ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 564/2005 fue sustituido sucesivamente
por el Decreto Nº 118 del 3 de febrero de 2006, el Decreto Nº 678 del
30 de mayo de 2006, el Decreto Nº 98 del 6 de febrero del 2007 y el
Decreto Nº 449 del 18 de marzo del 2008 prorrogándose la fecha fijada
hasta la vigencia de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.
Que, por su parte, el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso la
continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004 y, en ese orden. facultó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a determinar los Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad
al plazo dispuesto por el mencionado Decreto, las acreencias que los
mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las
referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de
fondos y su fiscalización.
Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores se
ha dispuesto la continuidad de la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de
vigencia de la Ley Nº 26.028, con los criterios de distribución
dispuestos por el Decreto Nº 98 del 6 de febrero del 2007 modificado
por el Decreto Nº 449 del 18 de marzo del 2008.
Que con fecha 24 de junio de 2005 fue dictada la Resolución Nº 435 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante la cual se determinaron los
beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y
mantenimiento de las mismas.
Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a fijar
el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos
mensuales comprendidos en la Resolución mencionada, iniciando con
aquellos de mayor antigüedad.
Que, así, fueron dictadas sucesivamente las disposiciones Nros. 3 de
fecha 20 de julio de 2005, 6 del 14 de octubre de 2005, 9 de fecha 19
de diciembre de 2005 y 4 del 29 de junio de 2006, todas ellas de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a través de las cuales se fijó el cronograma desde el 1º de julio de
2004 hasta el día 31 de mayo de 2006 y se adecuaron los modelos de nota
así como los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP).
Que, a su vez, mediante la Disposición Nº 6 del 24 de agosto de 2006 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se estableció el cronograma al
que se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses
devengados desde el 1º de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre del
mismo año.
Que, al mismo tiempo, la Disposición mencionada en el considerando
anterior aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el
REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), de
formularios para la inscripción y solicitud de reintegro así como el
procedimiento de confección y presentación.
Que, posteriormente, las disposiciones Nº 3 de fecha 9 de abril del
2007 y Nº 5 de fecha 26 de abril del 2007, ambas de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR establecieron el cronograma al que se ajustarán
las solicitudes de reintegro con respecto a los meses devengados desde
el 1º de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007.
Que, luego, la Disposición Nº 6 de fecha 12 de mayo del 2008 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR estableció el cronograma al que
se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses
devengados desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de
2008 y aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el
REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS
(REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro,
así como el procedimiento de confección y presentación.
Que, por su parte, la Disposición Nº 10 de fecha 11 de mayo del 2009 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR fijó el cronograma en cuestión
en relación con los meses devengados desde el 1º de enero de 2009 al 31
de diciembre de 2009 y aprobó los nuevos modelos de nota de Solicitud
de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y de formularios para la inscripción y
solicitud de reintegro así como el procedimiento de confección y
presentación.
Que, además, la Disposición Nº 120 de fecha 4 de agosto del 2010 de la
SUBSECRETRARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR estableció el cronograma al que
se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses
devengados desde el 1º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y
aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN
DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP),
de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro, así como
el procedimiento de confección y presentación.
Que, luego, la Disposición Nº 233 de fecha 10 de mayo de 2011 de la
SUBSECRETRARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR estableció el cronograma al que
se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses
devengados desde el 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y
aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN
DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP),
de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro, así como
el procedimiento de confección y presentación.
Que a fin de continuar con el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y con lo dispuesto
en el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, cabe fijar el cronograma al que se ajustarán las
solicitudes de reintegro de los períodos mensuales devengados o a
devengarse en el presente año calendario.
Que, al respecto, resulta necesario recalcular el Coeficiente de
Participación y demás datos al 31 de diciembre de 2011 para determinar
el Porcentaje de Acreencia de los beneficiarios según los datos más
actuales disponibles, por lo que corresponde disponer la actualización
de los datos pertinentes.
Que, a su vez, la medida en cuestión aprueba nuevos modelos de nota de
Solicitud de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y de formularios
para la inscripción y solicitud de reintegro, así como el procedimiento
de confección y presentación.
Que, a tenor de todo lo expuesto, la medida impulsada mediante las
presentes actuaciones aprueba un cronograma para el presente año
calendario, de la misma manera que fuera realizado sucesivamente en los
años anteriores desde la creación del REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades
conferidas por el Decreto Nº 564/2005 y la Resolución Nº 435/2005 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese el
cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al REGIMEN
DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)
respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1º de enero
hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con las condiciones
fijadas por la presente disposición.
Art. 2º — Las solicitudes de
reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE
DE CARGAS (REFOP) para el período comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de 2012 serán de presentación cuatrimestral dentro del
cronograma que se fija a continuación.
Art. 3º — Las solicitudes de
reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE
DE CARGAS (REFOP) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo
y abril de 2012 deberán presentarse —en forma conjunta— a partir del
día 21 de mayo hasta el 8 de junio de 2012 inclusive.
Art. 4º — Las solicitudes de
reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE
DE CARGAS (REFOP) correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y
agosto de 2012 deberán ser presentadas —conjuntamente— desde el día 9
de octubre hasta el 26 de octubre 2012 inclusive.
Art. 5º — Las solicitudes de
reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE
DE CARGAS (REFOP) correspondientes a los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2012 deberán presentarse —conjuntamente— a
partir del día 4 de marzo hasta el 22 de marzo de 2013 inclusive.
Art. 6º — Apruébese el modelo
de “Nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)” que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 7º — Apruébense el modelo
de “Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y
modificaciones de beneficiarios” y el modelo de “Formulario para la
Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Actualización de Coeficiente de
Participación” que, como ANEXO II, apéndices A y B respectivamente,
forma parte integrante de la presente disposición.
La actualización de datos de beneficiarios que se dispone en la
presente norma se efectuará en los términos y condiciones detallados en
los artículos 1º y 2º del ANEXO IV de la presente disposición.
Art. 8º — Apruébese el modelo
de “Formulario de Solicitud de Reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)” que, como ANEXO
III, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 9º — Apruébese el
“Procedimiento de Confección y Presentación” de los formularios
mencionados en los artículos precedentes que, como ANEXO IV, forma
parte integrante de la presente disposición.
Art. 10. — Las notas y
formularios confeccionados por los interesados de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo anterior deberán presentarse
de manera perfectamente legible en todo su contenido —dentro de los
plazos establecidos por la presente disposición— ante la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sita en
Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 12, Oficina Nº 1240, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISEIS (16:00) horas.
Art. 11. — Los interesados que
por primera vez se presenten para la inscripción en el REGIMEN DE
FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)
deberán acreditar la personería que invoquen acompañando en dicha
oportunidad los instrumentos respectivos.
Art. 12. — Derógase la
Disposición Nº 233 de fecha 10 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 13. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 14. — Publíquese la
presente junto con los Anexos que forman parte integrante de la misma
en el sitio Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
ANEXO I
ANEXO II – Apéndice A
ANEXO II – Apéndice B
ANEXO III
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS
ARTICULO 1º.- SOLICITUD DE INCLUSION. Todos los beneficiarios deberán
presentar la “Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)” según el modelo
que consta en el ANEXO I de la presente disposición en las siguientes
situaciones:
a) Beneficiarios que se presenten por primera vez: junto con la primera presentación que realicen.
b) Beneficiarios ya inscriptos en el Régimen: junto con la presentación
del cuatrimestre enero, febrero, marzo y abril del 2012. En caso que
por cualquier motivo dicho período no fuera presentado, deben incluir
el ANEXO I en la primera presentación que realice correspondiente a los
siguientes cuatrimestres del período calendario 2012.
ARTICULO 2º.- INSCRIPCION DE BENEFICIARIOS. La inscripción de los
beneficiarios se efectuará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Beneficiarios que se presenten por primera vez: junto con la primera
presentación que realicen en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y por única vez,
deberán completar el “Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE
FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) -
Altas y modificaciones de beneficiarios”, según el modelo que consta en
el ANEXO II - APENDICE A de la presente disposición, y conforme la
metodología dispuesta en el Artículo 4º del presente anexo, ello a fin
de proceder al cálculo de coeficiente de participación según la nómina
de personal al 31 de diciembre 2011. El porcentaje de acreencia de las
solicitudes de reintegro correspondientes al cronograma fijado en la
presente disposición se determinarán de acuerdo a este cálculo. El
presente formulario deberá llevar firma y aclaración del titular de la
empresa beneficiaria, detallando el carácter invocado (titular,
representante legal, apoderado de la empresa, o administrador judicial)
y encontrarse acompañando de la siguiente documentación:
I. Fotocopia de Resúmen de Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Constancia de Apertura de Cuenta o impresión desde Internet donde
conste: Titular, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la
empresa, Tipo de Cuenta, Número, Clave Bancaria Uniforme (CBU). Dicha
constancia deberá estar firmada y sellada en original por un agente del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA. De no contar con este dato se procederá a
la inscripción de la firma, pero no serán liberados los fondos hasta
que se cumpla con este requisito.
II. La documentación complementaria mencionada en el Punto c) del presente Artículo.
b) Beneficiarios ya inscriptos en el régimen - Actualización del Coeficiente de Participación:
Junto con la primera presentación correspondiente al período enero,
febrero, marzo y abril del 2012, aquellos beneficiarios que alguna vez
se hubieran inscripto en el REFOP, deberán presentar el “Formulario
para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION
DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Actualización de Coeficiente de
Participación”, según el modelo que consta en el ANEXO II - APENDICE B
de la presente disposición, y conforme la metodología dispuesta en el
Artículo 4º del presente anexo, ello a fin de proceder a la
actualización del cálculo de coeficiente de participación según la
nómina de personal al 31 de diciembre de 2011. El porcentaje de
acreencia de las solicitudes de reintegro correspondientes al
cronograma fijado en la presente disposición se determinarán de acuerdo
a este cálculo. El presente formulario deberá llevar firma y aclaración
del titular de la empresa beneficiaria, detallando el carácter invocado
(titular, representante legal, apoderado de la empresa, o administrador
judicial).
En caso que por cualquier motivo dicho período no fuera presentado
deberá incluir el citado ANEXO II - APENDICE B en la primera
presentación que realice correspondiente a los siguientes cuatrimestres
del período calendario 2012.
El formulario ANEXO II - APENDICE B deberá ser acompañado de la
documentación complementaria mencionada en el Inciso c) del presente
Artículo.
c) Documentación complementaria del “Formulario para la Inscripción en
el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS
(REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios - (ANEXO II -
APENDICE A)” y del “Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE
FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) -
Actualización de Coeficiente de Participación (ANEXO II - APENDICE B)”,
en ambos casos deberán presentar:
I. En carácter de declaración jurada el listado del personal en
relación de dependencia al 31 de diciembre de 2011 detallando: Clave
Unica de Identificación Laboral (CUIL), Nombre, Apellido y Categoría
(Para nóminas mayores a CIEN (100) empleados se deberá presentar
únicamente en soporte magnético debidamente identificado).
II. Fotocopia de la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
III. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) obtenida del sitio web del mencionado organismo donde
conste claramente el número de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) de la empresa, razón social, código de actividad principal y
secundaria y fecha de inicio de las mismas.
IV. Documentación que acredite la personería invocada, según se detalla a continuación:
1. Personas físicas: deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad.
2. Sociedades de hecho: deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad del socio que firma.
3. Sociedades comerciales: deberán presentar copia del contrato
constitutivo y constancia de su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE
COMERCIO del domicilio social.
Además, deberán presentar copia de la última Acta de designación de
autoridades certificada por Escribano Público y constancia de
inscripción de la misma en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO del
domicilio social.
Si la inscripción de la última Acta de designación de autoridades se
encontrara en trámite, deberá presentarse la constancia que acredite la
tramitación de dicha inscripción y copia de la publicación del edicto
pertinente donde deberá estar resaltada la designación de autoridades.
4. Sucesiones: la personería deberá acreditarse mediante fotocopia
certificada por Escribano Público del testimonio judicial de la
designación —en su caso— del administrador de la sucesión indivisa,
junto con la constancia de inscripción de la misma en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
5. En el supuesto de firmar un apoderado, deberá presentarse el poder pertinente.
Si hubiera ocurrido un cambio en el titular, representante legal,
apoderado de la Empresa o Administrador Judicial en los pedidos de
reintegro posteriores a la presentación de primera vez o
reempadronamiento, los interesados deberán acreditar la nueva
personería invocada, debiendo acompañar los instrumentos respectivos
juntamente con la documentación del ANEXO II - APENDICE B, todo ello
certificado por Escribano Público y debidamente inscriptos.
d) Notas aclaratorias al “Formulario para la Inscripción en el REGIMEN
DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) -
Altas y modificaciones de beneficiarios (ANEXO II - APENDICE A)” y al
“Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Actualización de
Coeficiente de Participación (ANEXO II - APENDICE B)”.
Nota Nº 1º: A los fines del cálculo del Punto d) de la Sección 3 se
considerará personal indirecto a aquellas personas que realicen tareas
para más de uno de los tipos de actividad de la empresa, como por
ejemplo personal de Dirección, Supervisión, Gerencia General,
Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de
actividad reflejadas en esta sección.
Nota Nº 2º: Para determinar el porcentaje de la acreencia se incluirá
el coeficiente determinado en el Punto f) de la Sección 3, la escala
que corresponda de acuerdo con el esquema normado en el artículo 2º de
la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 24 de
junio de 2005 que se transcribe a continuación:
a) Para un Coeficiente inferior al VEINTE POR CIENTO (20%), no se percibirá acreencia alguna.
b) Para un Coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y
el CUARENTA POR CIENTO (40%), el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las
acreencias previstas en el primer párrafo del presente Artículo.
c) Para un Coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) e inferior
al SETENTA POR CIENTO (70%), el SETENTA POR CIENTO (70%) de las
acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
d) Para un Coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%), el
CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias previstas en el primer párrafo
del presente Artículo.
ARTICULO 3º — SOLICITUD DE REINTEGRO. Todos los beneficiarios deberán
presentar las solicitudes de reintegro de las acreencias mensuales
mediante el “Formulario de Solicitud de Reintegro al REGIMEN DE FOMENTO
DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)” —UN (1)
formulario por cada mes reclamado—, según el modelo que consta en el
ANEXO III de la presente disposición. El mismo deberá llevar firma y
aclaración del titular, representante legal apoderado de la empresa o
administrador judicial acompañando la siguiente información de
respaldo, en el orden que se detalla, correspondiente al período
reclamado:
a) Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada (papel de trabajo del Formulario Nº 931 de la AFIP).
b) Fotocopia del Formulario Nº 931 presentado por el período que se solicita el reintegro (Declaración jurada).
c) Fotocopia del ticket de pago de la Contribución a la Seguridad Social.
d) Fotocopia del ticket de pago de la Obra Social.
e) Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada de Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) (papel de trabajo Formulario Nº 731 de la AFIP).
f) Fotocopia del Formulario Nº 731 presentado por el período que se solicita el reintegro (Declaración Jurada).
Cómputo del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001: El descuento
computable en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por el Decreto
814/2001 deberá realizarse considerando el método de lo percibido,
descontando en el formulario aprobado por el ANEXO III de la presente
disposición, el importe que figura en el papel de trabajo del
Formulario Nº 731 del mismo período.
Los valores mencionados en la Sección 3 del formulario aprobado en el
ANEXO III de la presente disposición, deberán ser acompañados de
Certificación de Contador Público, legalizada por el CONSEJO
PROFESIONAL correspondiente, donde conste la identificación de la
empresa sobre la cual se emite la certificación, el período presentado,
y la información tomada como base para la emisión de la misma.
ARTICULO 4º — MODO DE CONFECCION DE LOS FORMULARIOS APROBADOS EN LOS
ANEXOS II —Apéndices A Y B— y III de la presente Disposición. Los
mismos deberán ser confeccionados vía Internet, a través del sitio web
institucional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
(www.transporte.gov.ar/content/subsidios-refop/), donde se encuentran
disponibles.
ARTICULO 5º — VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS. Los formularios referidos en
el Artículo anterior constituyen el único medio autorizado a los fines
previstos por la presente disposición y reemplazan a los formularios de
solicitud de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION
DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobados por la Disposición Nº 233 de
fecha 10 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 6º — LEGIBILIDAD DE LOS FORMULARIOS. Los beneficiarios deberán
arbitrar los medios necesarios para asegurar la correcta impresión de
los formularios aprobados en los anexos II —apéndices A y B— y III, que
asegure la legibilidad en todo su cuerpo y en especial en la zona del
código de barras donde deberá evitarse todo tipo de manchas, escritura
manual o perforación.
ARTICULO 7º — Cada una de las copias que sea presentada como
documentación respaldatoria de los formularios aprobados por el ANEXO
II apéndices A y B y ANEXO III de la presente disposición deberán
llevar firma y aclaración del titular, representante o apoderado de la
empresa (acreditado oportunamente). El conjunto de la presentación,
ANEXO I y ANEXO II Apéndice A o B según corresponda, ANEXO III y la
correspondiente documentación respaldatoria deberá estar identificado
con número de folio, comenzando con el UNO (1), continuando en forma
correlativa hasta la última hoja de la presentación y debidamente
sujetada o abrochada en el margen superior izquierdo de manera tal que
no altere o dañe el código de barras.
ARTICULO 8º — LUGAR DE PRESENTACION. Los formularios confeccionados de
conformidad con el presente procedimiento deberán presentarse en el
plazo establecido por la presente disposición ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE sita en Hipólito
Yrigoyen Nº 250, Piso 12, Oficina Nº 1240, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISEIS (16:00) horas.