Agencia Nacional de Seguridad Vial

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 207/2009

Apruébase el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

Bs. As., 27/10/2009

VISTO: El Expediente Nº S02:0006883/09 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme surge del artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº 26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos aplicables a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación; y entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.

Que asimismo, las Provincias han participado en forma significativa en el diseño de las acciones en materia de tránsito y seguridad vial, lo que dio lugar a la firma del Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, el cual fue ratificado por Decreto Nº 1232/07 y posteriormente mediante la sanción de la Ley Nacional N” 26.353, el cual plasmaba la necesidad de la implementación de una Licencia Nacional de Conducir Unica, y de la creación de un Registro Nacional de Licencias de Conducir.

Que mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño.

Que el precitado Decreto Nº 1787/08 pone en cabeza de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la responsabilidad de organizar la información y registro de los antecedentes de tránsito en coordinación con todas las jurisdicciones.

Que asimismo resulta de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO organizar y administrar el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, manteniendo actualizados los datos de emisión, renovación, y cancelación en coordinación con las autoridades locales competentes.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario implementar un Sistema Nacional de Licencias de Conducir que unifique criterios en esa materia en todo el país, como primer paso fundamental; el cual una vez en funcionamiento, se constituirá en un instrumento esencial para el logro de los objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD VIAL.

Que en tal sentido es que corresponde proceder a la aprobación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

Que asimismo, corresponde invitar a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipios a formalizar su adhesión al Sistema Nacional de Licencias que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º incisos e), f) h) y j) y 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Art. 2º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherirse en forma integral a la aplicación del ANEXO I.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo, Anexo)


— FE DE ERRATAS —

Disposición 207/2009

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.312 del día 6 de enero de 2012, en la página 13, donde se publicó la citada Disposición, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Disposición 207/2011
                         Bs. As., 27/10/2011

DEBE DECIR: Disposición 207/2009
                         Bs. As., 27/10/2009