15.
CONTENIDO DE REGISTRO DE EXAMINADORES DE APTITUD PSICO- FISICA DE LA
JURISDICCION Y/O PRESTADOR DE SERVICIOS MEDICOS AUTORIZADO POR LA
JURISDICCION EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 14° INCISO 4.A) DEL ANEXO 1
AL DECRETO N° 779/95 (Lo. art 26° Ley N° 26.363).
Los datos mínimos que deberá contener el Registro de referencia son los
siguientes: Municipio, Provincia, CEL, Número de Matrícula, Apellido y
nombre, tipo y número de DNI, Tipo de Funcionario, Vigencia de la
Matrícula emitida por la ANSV, especialización médica y número de
matrícula profesional habilitante.
ANEXO
III
EXAMEN TEÓRICO DE CONOCIMIENTOS SOBRE
EDUCACION, ETICA CIUDADANA, CONDUCCION, SEÑALAMIENTO Y LEGISLACION
ARTICULO 14 INCISO A) 5 Anexo I al
Decreto N° 1716/08.
1. INTRODUCCION Y OBJETIVO
Este examen de carácter obligatorio y eliminatorio tiene como objetivo
verificar los conocimientos teóricos que posee el aspirante a obtener
la Licencia Nacional de Conducir, sobre Educación, Ética Ciudadana,
Conducción, Señalamiento y Legislación conforme surge de lo establecido
en el artículo 14 inciso a) punto 5 de la Ley N° 24.449, texto según
Ley N° 26.363, publicada en el Boletín Oficial del 30/04/2008.
2. MARCO NORMATIVO
➢ Ley N° 24.449 (y modificaciones -Capítulo II de la ley 26.363 -).
➢ Decreto Reglamentario N° 779/95 y Decreto Reglamentario N° 1716/2008.
3. ALCANCE
Este examen deberá ser rendido por:
➢ Los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducir,
➢ Por aquellos que posean antecedentes por infracciones graves o por
otras faltas que establezca la ANSV (artículo 13 inciso c de la Ley N°
24.449, texto según Ley 26.363 -B.O. del 30/04/2008).
➢ Por los que renueven la Licencia Nacional de Conducir cuyo plazo de
validez hubiera expirado al momento de solicitarlo.
➢ Por quienes no hubiesen denunciado todo cambio de datos consignado en
la licencia de conducir y consecuentemente hubiese caducado su licencia
(artículo 18° Ley 24.449).
➢ Por las personas a quienes se les hubiese suspendido su licencia al
haber sido comprobada por el centro de emisión de licencias una
diferencia entre la condición psicofísica actual con la que debería
tener reglamentariamente (artículo 19° Ley 24.449).
➢ Por aquellos conductores que soliciten la ampliación a otra clase de
licencia.
➢ Por las personas de más de sesenta y cinco (65) años de edad
(artículo 25 inciso e. 1 del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, B.O.
23/10/2008).
4. REQUISITOS PREVIOS
El solicitante debe presentarse ante el examinador con su DNI y el
Formulario Único de Seguimiento de Trámite (FUT), en el cual deberá
constar la asistencia al curso teórico-practico de educación para la
Seguridad Vial y la aprobación del examen Médico Psicofísico - Artículo
14° Ley N° 24.449, texto según Ley N° 26.363.
5. TIEMPO DE VALIDEZ DEL EXAMEN
El Examen Teórico tiene una validez de doce (12) meses. Transcurrido
dicho plazo sin que el aspirante prosiga con el trámite de la licencia,
el aspirante deberá rendir nuevamente el examen.
De no haber transcurrido dicho lapso, la A.N.S.V. podrá igualmente
disponer la realización de un nuevo examen teórico por cambios
sustanciales en la normativa vigente.
6. CONTENIDOS BÁSICOS:
Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.
Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.
La conducción (modalidades).
Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.
Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones
psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores
que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que
circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina).
Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento
del vehículo.
Señalamiento vial
Reglas y régimen de sanciones.
Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional N°
24.449, Ley Nacional N° 26.363 y sus decretos reglamentarios.
Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.
Género. Roles y estereotipos. Identidad de género. Violencia de género,
tipos y modalidades de violencia. Masculinidades: patriarcado y
heteronormatividad. Mitos sobre violencia. Femicidios, travesticidios,
transfemicidios y crímenes de odio. Recursos, herramientas y formas de
abordaje contra la violencia en la conducción de vehículos automotores
y en el transporte. Acceso y participación de mujeres y diversidades en
el sector transporte.
Por razón de su ubicación geográfica y características particulares con
relación a su clima, suelo y otras circunstancias, el CEL podrá
incorporar contenidos que se relacionen con estas condiciones
específicas, siempre que no impliquen oposición al resto de los
contenidos y no se altere la modalidad de evaluación del presente
examen.
(Punto 6. sustituido por art. 2º de
la Disposición
Nº 152/2021 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
7. DEL EXAMEN TEÓRICO
El examen teórico podrá realizarse en formato digital, a tal fin, la
Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrolló un software con distintas
preguntas las cuales deberán abarcar todos los tópicos de los
contenidos básicos expuestos, pudiendo tener algunas preguntas de
carácter eliminatorio, y cuyo desconocimiento implica la no aprobación
del examen.
El examen cuenta con cuarenta (40) preguntas para la categoría no
profesionales y con cincuenta (50) preguntas para categorías
profesionales, siendo el sistema de evaluación el de opción múltiple
(múltiple choice), con la posibilidad de inclusión de una pregunta a
desarrollar (caso práctico) que evaluará los conocimientos sobre la
temática desarrollada en el Curso Teórico Práctico para la Seguridad
Vial.
Para cada examen se seleccionará en forma aleatoria un número
predeterminado de preguntas de cada tema -ello teniendo en cuenta la
cantidad destinada a cada tipo de licencias solicitada- garantizándose
ele ese modo tanto la confiabilidad del método como así también la
evaluación sobre todos los tópicos expuestos dependiendo de la
categoría de licencia.
Sin perjuicio de la preferencia establecida respecto del rnodo de
evaluación de los conocimientos de los postulantes y teniendo en cuenta
la realidad de los centros de emisión, se utilizaran formularios
impresos cuando el centro de emisión no cuente con la infraestructura
necesaria a fin de llevar a cabo el examen en formato digital o el
postulante así lo solicitare debido a no estar familiarizado con el uso
de las computadoras, debiendo en tal caso el examinador proceder a
imprimir el test
De utilizarse el formulario impreso, culminada el examen el examinador
evaluará su aprobación, determinando el porcentaje obtenido.
Los aspirantes deberán obtener una calificación promedio igual o
superior al noventa por ciento (90%) para ser considerados aptos para
conducir, es decir 36 preguntas sobre 40 y 45 sobre 50, ello además de
haber contestado correctamente las preguntas de carácter eliminatorio.
8. DURACIÓN DEL EXAMEN
El aspirante debe realizar el examen en un tiempo preestablecido por el
evaluador, el que depende de la categoría de la licencia a obtener y
que no será mayor a:
➢ Una hora y quince minutos (1h.15’) como máximo para categorías no
profesionales.
➢ Una hora y treinta minutos (1h. 30’) como máximo para categorías
profesionales.
De llevarse a cabo el examen en formato digital, el sistema deberá
controlar el tiempo otorgado para completar el test.
De llevarse a cabo el examen en formulario impreso el examinador deberá
comprobar la realización del examen en el tiempo establecido.
Una vez expirado este, el postulante no podrá seguir realizando el test
y se evaluaran las preguntas efectivamente contestadas.
9. MATERIAL DE ESTUDIO
La Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito orientará a los aspirantes a obtener la licencia nacional de
conducir, con información y material de estudio que estará disponible
en la página Web de la A.N.S.V. Dicho material estará constituido
básicamente por el MANUAL DEL CONDUCTOR PARA EL CURSO DE SEGURIDAD
VIAL, desarrollado por la ANSV.
Sin perjuicio de ello, cada uno de los CEL podrá poner a disposición de
los solicitantes el material de estudio en formato papel, a fin de que
todos los aspirantes a la licencia tengan acceso al mismo.
10. EL EXAMINADOR
El examinador debe cotejar la información contenida en el Formulario
Único de Trámite (FUT), con el Documento Nacional de Identidad
presentado por el aspirante y retener la misma mientras se desarrolle
el examen.
Debe además:
➢ Contar con la capacitación adecuada.
➢ Conocer el esquema de gestión para la emisión dé la Licencia Nacional
de Conducir.
➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que
disponga la ANSV.
➢ Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de
realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que
pudieran surgir durante su desarrollo.
➢ Corregir el examen y firmarlo.
11. PROCEDIMIENTO
➢ Culminada la evaluación el examinador debe asentar en el citado
Formulario Único de Trámite (FUT) el resultado obtenido y firmarlo.
➢ En caso de haber APROBADO el examen debe informarle al postulante el
porcentaje obtenido en la evaluación y entregarle el Formulario Único
de Trámite (FUT) debidamente firmado a fin de proseguir con el trámite
previsto. Si el aspirante a la licencia hubiese contestado
incorrectamente alguna de las preguntas, debe informarle las respuestas
correctas y evacuar las dudas que pudieran surgir en torno a ellas.
➢ En caso de haber DESAPROBADO debe informar al solicitante el
porcentaje obtenido en la evaluación y las respuestas correctas. En
este caso el Examinador retendrá el FUT y le otorgará un nuevo turno
para la nueva evaluación teórica. Debe tenerse en cuenta que existen
sólo tres (3) oportunidades al año y que entre un examen y otro deben
transcurrir al menos 30 días. De haber desaprobado en las tres
oportunidades previstas, se procederá al archivo de la Formulario Único
de Trámite (FUT) -y demás documentación del solicitante, debiendo
realizar nuevamente el Curso Teórico-Practico de Educación para la
Seguridad Vial.
ANEXO
IV
EXAMEN TEORICO-PRACTICO SOBRE
DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO
ARTÍCULO 14 INCISO A) 6 Anexo I al
Decreto N° 1716/08.
1. INTRODUCCION. Obligatoriedad. Marco Normativo.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece en su artículo 14°
inciso a.6) la realización de un examen para la obtención de la
Licencia 'Nacional de Conducir, denominado EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO
SOBRE DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO Y
DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL.
2. OBJETIVO
Este examen de carácter obligatorio y eliminatorio, tiene como objetivo
verificar los conocimientos teóricos y prácticos que posee el aspirante
a obtener la Licencia Nacional de Conducir, sobre detección de fallas
de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del
equipamiento e instrumental.
3. MARCO NORMATIVO
➢ Ley N° 24.449 (y modificaciones -Capítulo II de la ley 26.363).
➢ Decreto Reglamentario N° 779/95 y Decreto Reglamentario N° 1716/2008.
4. ALCANCE
Este examen deberá ser rendido por:
➢ Los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducir (en
todas sus clases). Es dable aclarar que este examen conforme surge de
la reglamentación al artículo 14 inciso a) 6 mediante el Decreto
1716/08.
➢ Por quienes se les hubiese suspendido su licencia, al haber sido
comprobada por el CEL la inadecuación de la condición psicofísica
actual con la que debería tener reglamentariamente (artículo 19 Ley
24.449).
➢ Por los conductores que deseen ampliar a otra clase de licencia.
➢ Además, en caso de CADUCIDAD de la Licencia Nacional de Conducir,
deberá ser rendido:
♦ Por quienes no hubiesen denunciado todo cambio de datos consignado en
la licencia de conducir, dentro de los noventa (90) días de haberse
producido el mismo (artículo 18° Ley N° 24.449).
♦ Por quienes no hubiesen comparecido ante la Autoridad que ha retenido
la Licencia, por la comisión de alguna infracción. Ya ¡que, en este
caso, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para
conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el
procedimiento establecido por la Ley 24.449 (Artículo 72 bis del Anexo
I del Decreto 779/1995 modificado por el Artículo 32 del Decreto
1716/2008).
5. VALIDEZ DEL EXAMEN.
Este Examen Teórico-Práctico tiene una validez de doce (12) meses.
Transcurrido dicho plazo, sin que el aspirante prosiga con el trámite
de la licencia, el sistema automáticamente dará de baja al mismo,
debiendo el aspirante rendir nuevamente el examen.
De no haber transcurrido dicho lapso, y sin que el aspirante prosiga
con el trámite de la licencia, la ANSV podrá disponer por cambios
sustanciales en la normativa vigente la realización de un nuevo Examen
sobre Detección de Fallas de los Elementos de Seguridad del Vehículo y
de las Funciones del Equipamiento e Instrumental.
6. CONTENIDOS BASICOS
➢ Conceptos y Categorías de Seguridad de los Automóviles.
➢ Enumeración y Desarrollo de los distintos Dispositivos de Seguridad
que comprende cada Categoría.
➢ Marco Legal de los diferentes dispositivos de seguridad.
➢ Complementos de Seguridad:
♦ Dispositivo de retención infantil.
♦ Asiento Elevador.
♦ Traba de Fijación.
♦ Sistemas de Anclaje.
♦ Matafuegos.
♦ Balizas.
Estos contenidos básicos, que forman parte integrante del Manual de
Conducción y Seguridad Vial como anteriormente se mencionó, serán dados
en el
Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial al que se
hace referencia en el artículo 14 inciso a) 3 de la Ley N° 24.449.
7. CARACTERES DEL EXAMEN TEÓRICO- PRÁCTICO
El examen se llevará a cabo en dos etapas, una sobre conocimientos
teóricos y otra relativa a la parte práctica. Estas evaluaciones podrán
incorporarse dentro del examen teórico y práctico según corresponda. En
la primera de ellas, se evaluarán los conocimientos teóricos sobre los
contenidos básicos precedentemente mencionados y, posteriormente, una
vez aprobada dicha instancia se evaluarán los conocimientos prácticos
que el aspirante posee sobre la Detección de Fallas de los Elementos de
Seguridad del Vehículo y de las Funciones del Equipamiento e
Instrumental del mismo.
Este último
módulo práctico,
se llevará a cabo momentos previos a iniciarse el Examen Práctico de
Idoneidad Conductiva, estipulado en el artículo 14 inc. a) 7. de la Ley
24.449, por lo que remitimos al Anexo IV del presente, a efectos de la
explicación de sus caracteres, mecánica y desarrollo del test.
Respecto del
módulo teórico,
su mecánica será similar al examen teórico sobre conocimientos de
educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación
dado que es parte integrante del mismo.
El examen poseerá diez (10) preguntas para las clases profesionales y
siete (7) preguntas para las restantes clases, siendo el sistema de
evaluación el de opción múltiple (múltiple choice'), y evaluará los
conocimientos sobre la temática de los elementos de seguridad de los
vehículos. El mismo podrá realizarse en formato digital o en un
formulario preimpreso.
De utilizarse el formulario preimpreso, y culminado el examen, el
examinador evaluará su aprobación y, determinará el porcentaje obtenido.
Los aspirantes deberán obtener una calificación promedio igual o
superior al noventa por ciento (90%) para su aprobación.
8. DURACIÓN DEL EXAMEN
El aspirante debe realizar el examen en un tiempo preestablecido, el
que depende de la categoría de la licencia a obtener y que no será
mayor a:
➢ Trece (13) minutos para clases no profesionales.
➢ Dieciocho (18) minutos para clases profesionales.
Este tipo de examen, podrá ser llevado a cabo en formato digital o en
formulario preimpreso. Tendrá como exigencia, el debido control del
tiempo otorgado para completar el test. Una vez expirado el mismo, el
postulante no podrá seguir realizando el examen y se evaluarán las
preguntas efectivamente contestadas.
9. MATERIAL DE ESTUDIO
El CEL y/o Escuela de Seguridad Vial a través de la Dirección Nacional
de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito orientará a los
aspirantes a obtener la licencia de conducir, con información y
material de estudio que estará disponible en la página Web de la
A.N.S.V.
Sin perjuicio de ello, el CEL podrá entregar al momento de otorgar al
aspirante el respectivo turno para la asistencia al Curso
Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial, el material de
estudio necesario.
10. EL EXAMINADOR
El examinador previo al comienzo de la evaluación deberá cotejar la
información contenida en el Formulario Único de Seguimiento de Trámite
(FUT) con el Documento Nacional de Identidad presentado por el
aspirante y retener la misma mientras se desarrolle el examen.
Debe también:
➢ Contar con la capacitación adecuada.
➢ Conocer el esquema de gestión para la emisión de la Licencia Nacional
de Conducir.
➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que
disponga la ANSV.
➢ Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de
realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que
pudieran surgir durante su desarrollo.
➢ Corregir el examen y firmarlo.
11. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA EVALUACIÓN
➢ Culminada la evaluación, se deberá asentar en el SINALIC el resultado
obtenido.
➢ En caso de haber
APROBADO
el examen, debe informarle, al postulante, el porcentaje obtenido en la
evaluación y si el aspirante a la licencia hubiese contestado
incorrectamente alguna de las preguntas, debe informarle las respuestas
correctas y evacuar las dudas que pudieran surgir en torno a ellas.
➢ En caso de haber
DESAPROBADO
debe informar al solicitante el porcentaje obtenido en la evaluación y
las respuestas correctas, debiendo asimismo registrarlo en el sistema,
juntamente con la fecha de realización.
En este último caso, el Examinador retendrá el FUT y le otorgará un
nuevo turno para la nueva evaluación teórica.
Debe tenerse en cuenta que existen sólo tres (3) oportunidades al año y
que entre un examen y otro deben transcurrir al menos 30 días.
De haber desaprobado en las tres oportunidades previstas, se procederá
al archivo del FUT y demás documentación del solicitante, debiendo
realizar nuevamente el Curso Teórico-Practico de Educación para la
Seguridad Vial.
ANEXO
V
EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA
ARTÍCULO 14 INCISO A) 7 Anexo I al
Decreto N° 1716/08.
1. INTROOUCCION. Obligatoriedad. Marco Normativo.
Conforme establece el artículo 14° de la Ley N° 24.449 (texto según ley
N° 26.363) y su decreto reglamentario; es obligatorio rendir un examen
práctico de idoneidad conductiva, como requisito previo a la obtención
de la Licencia Nacional de Conducir.
El Decreto reglamentario de la Ley N° 26.363 en el artículo 26°
apartado a.7 fija determinados parámetros que deberán cumplirse a la
hora de rendir dicho examen.
En este sentido es necesario fijar los contenidos de dicho examen, como
así también determinar las pautas y requisitos que deberá acreditar el
postulante, para acceder a la evaluación mencionada, y aprobar
satisfactoriamente la misma, siguiendo los lineamientos de la ley
26.363, su decreto reglamentario.
2. OBJETIVO Y ALCANCES DEL EXAMEN PRÁCTICO
La Ley N° 26.363 en su artículo 26°, modificatorio del artículo 14° de
la ley 24.449, fija en su inciso 7° la obligatoriedad de rendir un
examen práctico de idoneidad conductiva.
Objetivo
El examen práctico tiene como objetivo comprobar la idoneidad
conductiva, capacidad y conocimientos básicos y necesarios para
conducir el vehículo de la clase para la cual se solicita licencia
habilitante. (Artículo 26 decreto reglamentario 1617/08 apartado a.7).
Alcance
El examen práctico obligatorio, es aplicable a:
➢ Todas aquellas personas que deseen obtener una licencia nacional de
conducir.
➢ Los casos de solicitud de renovaciones con caducidad en los plazos de
vigencia,
➢ Aquellos casos en que los cambios de domicilio del solicitante de
renovación no estén debidamente actualizados en tiempo y forma, dentro
de los plazos de ley.
➢ Aquellas personas mayores de 70 años que soliciten renovación.
3. REQUISITOS EXIGIDOS AL ASPIRANTE
El aspirante deberá presentar y acreditar su condición de tal
cumpliendo con los siguientes requisitos:
➢ Presentarse con DNI original.
➢ Comprobante de haber aprobado el Curso Teórico Practico y los
exámenes previos exigidos por Ley.
4. LUGAR DE REALIZACIÓN
El examen práctico debe realizarse en una primera etapa, en circuito
cerrado al tránsito, pista especialmente acondicionada para ese fin,
y/o en zona urbana de bajo riesgo vehicular.
La Segunda etapa, deberá realizarse en vías abiertas al tránsito
vehicular con bajo caudal de circulación, pero que permitan evaluar
algunas maniobras que necesariamente deben practicarse en esa condición
para ser debidamente evaluadas. También deberá tenerse en
consideración, a la hora de comprobar algún tipo de maniobra, las
características propias de cada lugar como, el ripio, hielo, nieve, etc.
5. VEHÍCULOS AUTORIZADOS
En aquellos casos que el solicitante se presente a rendir el examen
pertinente con su propio vehículo o uno perteneciente a una academia de
conducción, privada o pública, el mismo deberá guardar relación con la
categoría de licencia solicitada, y cumplir con las prescripciones
legales de seguridad y documentación.
Asimismo, deberá presentarse al examen acompañado de persona mayor de
edad (acompañante) o instructor de manejo, muñidos de licencia de
conducir.
6. CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTO
Contenidos
Conforme lo manifestado en los objetivos del presente examen, el mismo
tiende a comprobar la idoneidad, capacidad y conocimientos básicos y
necesarios para conducir un vehículo. En razón de lo cual, durante el
examen de conducir se espera del postulante a la obtención de la
licencia habilitante, que pueda efectuar una serie de maniobras,
determinantes a la hora de evaluar la capacidad conductiva. Para lo
cual se requerirá del postulante
idoneidad
en la conducción, reacciones y defensas ante imprevisto, detención y
arranque en pendientes ‘y estacionamiento.
En una primera etapa del examen,
se llevará a cabo el examen práctico sobre detección de fallas de los
elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento
e instrumental, conforme a lo normado por el artículo 14 inciso a) 6.
de la ley 24.449, modificado por el artículo 26 de la Ley N° 26.363
B.O. 30/4/2008.
Es dable aclarar que para pasar a la segunda etapa, que es
específicamente el examen sobre idoneidad conductiva, se deberá aprobar
la primera, dado que el examen precedentemente mencionado es de
carácter obligatorio y eliminatorio.
En la segunda etapa, el
examinador evaluará que el postulante tenga el debido control del
vehículo, a los efectos de circular por arterias de mayor caudal
vehicular y/o bien por sectores de la pista que exijan maniobras de
mayor riesgo. No obstante lo expuesto, en aquellos CEL que cuenten con
pista propia, es necesario que el aspirante realice algunas maniobras
en vías previamente determinadas, que se encuentren abiertas al
tránsito vehicular en general, sobre todo en aquellas jurisdicciones
que presentan características particulares en razón del suelo o de su
clima, conforme lo expresado en el punto (lugar de realización). De
todo lo cual deberá dejar constancia en las planillas que obran como
anexo del presente protocolo, y, asimismo, se deberá asentar también la
información pertinente en el Formulario Único de Seguimiento de
Tramite, en ambos casos el examinador deberá sin excepción sellar y
firmar al pie de dichos formularios.
a) Primera Etapa
1.
Sistema de suspensión:
detectar las fallas de los amortiguadores mencionando y demostrando,
prácticamente, qué otros métodos conoce para la detección de sus fallas
que no sea el taller especializado.-
2.
Sistema de frenos: verificar,
conforme a los contenidos dictados en el Curso Teórico-Práctico de
Educación para la Seguridad Vial, su estado y correcto funcionamiento.-
3.
Sistema de dirección: verificar,
conforme a los contenidos dictados en el Curso Teórico-Práctico de
Educación para la Seguridad Vial; su estado y correcto funcionamiento.-
4.
Neumáticos: comprobar el
desgaste, la presión y la profundidad del dibujo en todos los
neumáticos del vehículo, incluso el auxilio.-
5.
Airbags: controlar el
funcionamiento de la luz testigo en el tablero instrumental del
vehículo.-
6.
Cinturones de Seguridad y
Apoyacabezas: verificar el estado, encastre y la correcta
regulación de los mismos.-
7.
Asientos: corroborar el
estado en se encuentran, como así también que los mismos se hallen
encastrados correctamente y que posean la debida regulación del
conductor.-
8.
Visibilidad: comprobar el
estado de todos los cristales y espejos retrovisores. Ubicarlos de
manera adecuada para el correcto uso por parte del conductor.-
9.
Climatización: verificar
el buen funcionamiento de todos los dispositivos que comprende la
misma.-
10.
Instrumental y Luces:
chequear el tablero de instrumentos del vehículo, comprobando el
funcionamiento de sus luces testigos y, además, verificar el correcto
desempeño de todas las luces del automotor. -
11.
Matafuegos, balizas, botiquín de
primeros auxilios, rueda de auxilio y cricket de auxilio o elevador
tijera: comprobar que el automotor cuente con los mismos.
Específicamente en el caso del matafuego controlar, además, que se
encuentre debidamente cargado para su inmediato uso.-
12.
Dispositivos de retención
infantil: ubicarlos en el automóvil.-
b) Segundo Etapa -Prueba de control de aptitudes y comportamientos en
pista cerrada o lunares cte bajo riesgo vehicular.
➢
Coordinación acelerador, embrague y
freno: Constatar la coordinación del aspirante, respecto de los
elementos del vehículo, a fin de verificar el control que tenga sobre
los mismos, que le permita avanzar en el examen.
➢
Tiempos de reacción normales: Constatar
si los tiempos de reacción del solicitante son los normales o si se
observa un desempeño inadecuado para el tipo de vehículo con el cual y
para el cual se requiere la Licencia Nacional de Conducir, que pueda
poner en riesgo su seguridad o la de terceros.
➢
Desplazamiento en línea recta:
Observar el desplazamiento en una recta del solicitante, a velocidad
moderada.
➢
Circulación en zig-zag: Constatar
la capacidad conductiva del postulante con conos diseminados, a una
distancia razonable que permita maniobrar en condiciones óptimas de la
calzada.
c) Tercera Etapa -Prueba de control de aptitudes y comportamiento en
circulación en vías al tráfico.
➢
Girar: Virar el automóvil
y/o vehículo con el cual y para cual solicita Licencia Nacional de
Conducir en un espacio reducido.
➢
Cambiar Velocidades: Cambiar
las velocidades suave y correctamente.
➢
Arrancar la marcha y detenerse
en varias oportunidades a efectos de constatar el uso correcto del
embrague.
➢
Acercarse a una intersección:
Ponerse en el carril apropiado y mirar en ambas direcciones. Cambiar
nuevamente las velocidades suave y correctamente.
➢
Respetar el derecho de vía:
Permitir cruzar a los peatones, en caso de acercarse vehículos de
emergencia detenerse a un costado permitiendo el paso del mismo.
➢
Estacionar al lado de otro vehículo
paralelo al cordón: Estacionar su vehículo, derecho en el
espacio que tiene para estacionar. Cuando esta correctamente
estacionado, el vehículo debe estar centrado y dentro del espacio, sin
que ninguna parte del mismo sobresalga hacia el carril del tráfico.
Esta maniobra da al examinador la oportunidad de observar la capacidad
de:
➢ conducir el vehículo en espacio reducido
➢ calcular las distancias
➢ mantener el control del vehículo al girar para entrar en un espacio
para estacionar
➢
Parar rápidamente: Conducir
a 40km por hora y detenerse rápidamente y en forma segura cuando se lo
pida el examinador.
➢
Dar marcha atrás: Dar marcha
atrás en una distancia de 50ms utilizando retrovisor. En línea recta y
con ángulo. Repetir la maniobra mirando hacia atrás sin utilizar el
retrovisor.
➢
Obedecer las señales de Stop: Dar
las señales si se va a doblar, acercarse por el carril apropiado a
velocidad reducida, o bien parar completamente antes de llegar al paso
de peatones, o línea de stop, y quedarse parado hasta que pueda
proseguir en forma segura sin estorbar el tráfico de la intersección.
➢
Obedecer las señales de tráfico: Ponerse
en el carril apropiado y acercarse a la luz, a una velocidad que le
permita parar si la luz cambia. Cuando tenga que detenerse, parar antes
del paso peatonal o la línea de stop. Cuando la luz cambie a verde, no
avanzar hasta que los otros automóviles hayan salido de la
intersección. Dar la señal correcta de parar y en su caso balizar el
auto, si es necesario, dar correctamente las señales de giro. Estar
atento a las señales de no doblar o bien de avance en una sola
dirección.
➢
Señalar y doblar: Ponerse en
el carril apropiado y señalar la intención de doblar no menos 100mts
antes de hacerlo, dependiendo esta distancia del tipo de vía y
velocidad de circulación, utilizando las señales mecánicas y ante
cualquier eventualidad, anunciarlo con la mano. Reducir la velocidad y
doblar en el carril adecuado.
➢
Comportamiento en rotonda: Constatar
el estricto cumplimiento de las prioridades establecidas para las
rotondas.
➢
Pasar: Mirar hacia
adelante, mirar hacia atrás utilizando el retrovisor y girando la
cabeza levemente a la izquierda para cubrir el punto ciego del mismo, a
fin de realizar un seguro sobrepaso. Pasar por la izquierda, a menos
que el automóvil de adelante vaya a doblar a la izquierda o esté en el
carril izquierdo y/o en una calle con un solo carril en cada dirección.
➢
Mantenerse en el carril apropiado: Conducir
por el carril de la derecha excepto en una calle de una sola vía. No
cambiar de carril hasta que pueda hacerlo con seguridad.
➢
Mantener una distancia segura: No
conducir demasiado cerca del automóvil que lo precede ni los que
transitan en sus laterales en caso de circular por autopistas o
autovías. Aplicar regla de los dos segundos, dependiendo de las
condiciones meteorológicas, que afecten la visibilidad y condiciones de
piso.
➢ Frenado en Pendiente: Detener el vehículo en pendiente y retomar la
marcha en el mismo sentido.
➢ Constatar que el postulante respete la distancia en pendiente con el
vehículo que lo precede (la que permita ver las ruedas de dicho
vehículo).
➢
Usar una postura apropiada: Mantener
las dos manos en el volante y no apoyar el codo en la ventanilla.
➢
Conducir a la defensiva: Reacciones
y defensas ante imprevisto y/o contingencias que puedan presentarse en
el manejo.
Procedimiento para el caso de examen desdoblado (Distintos horarios),
en pista y/o lugares de bajo riesgo y poca circulación.
➢
Manejo nocturno: Conducir
por la pista y/o arterias de bajo riesgo en horarios nocturno,
utilizando las luces de posición, cortas largas giros.
➢
Emergencias - Detener la marcha en
lugar seguro: En caso de pinchaduras o desperfecto mecánico,
Balizar el vehículo a distancia prudencial.
➢
Frenado con piso mojado: Iniciar
la marcha y detener la misma con condición de piso mojado, con el
objeto de que el aspirante experimente la posibilidad de controlar el
auto en esa condición.
7. MOTOVEHÍCULOS
Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A, realizarán
las siguientes maniobras:
A) Zigzag entre jalones a
velocidad reducida.
B) Circular sobre una franja de
anchura limitada.
C) Zigzag entre jalones.
D) Evitar un obstáculo.
E) Aceleración y frenado.
F) Frenado de emergencia
controlado.
Las maniobras A) y B) se realizarán a poca velocidad y deben permitir
comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el
equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta
y la posición de los pies sobre el reposapiés.
Las maniobras C) y D) se realizarán a más alta velocidad: la primera,
alcanzando al menos 30 km./h, y la segunda, para evitar un obstáculo a
una velocidad mínima de 50 km./h, y deben permitir comprobar la posición
de la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica
de conducción y la técnica del cambio de marchas.
Las maniobras E) y F) se realizarán a velocidades mínimas de 30 km./h y
50 km./h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del
freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición
sobre la motocicleta.
Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta
correctamente estacionada, apoyada sobre su propio soporte central o
lateral y con el motor parado.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes
deberán:
1) Colocarse y ajustarse el
casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas
y otras prendas.
2) Efectuar verificaciones de
forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del
sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si
existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los
faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la
señal acústica.
3) Quitar el soporte del
vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y
conservando el equilibrio.
4) Poner en marcha el motor y
prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.
8. CAUSAS INMEDIATAS DE DESAPROBACIÓN
➢ No respetar las luces del semáforo
➢ Violar o desobedecer cualquier regla de tránsito
➢ Negarse a seguir instrucciones del examinador
➢ Mostrar incapacidad de controlar el vehículo
➢ Cualquier acción que resulte peligrosa para si y/o terceros.
➢ No utilizar los sistemas de seguridad.
9. FINALIZACIÓN DEL EXAMEN
Finalizado el examen, el controlador le explicará cuales han sido los
errores que haya cometido el postulante; si resulta aprobado o
desaprobado. En su caso y dependiendo de la gravedad de las faltas
cometidas, se le pedirá que estudie y practique nuevamente antes de
volver a rendir nuevo examen, en un plazo no inferior a 30 días. Dicho
examen se podrá repetir en caso de su desaprobación, en un máximo de 3
oportunidades.
De haber desaprobado en las tres oportunidades previstas, se procederá
al archivo del FUT y demás documentación del solicitante, debiendo
realizar nuevamente el Curso Teórico-Practico de Educación para la
Seguridad Vial.
Si aprobó, el examinador le notificara esta circunstancia
inmediatamente al solicitante, dejando constancia de ello en el FUT,
sellando y firmando en donde corresponda. De este modo, el aspirante
podrá proseguir con el trámite de obtención de la licencia nacional de
conducir.
10. CASOS ESPECIALES DE EMISIÓN DE LICENCIA (EXAMEN PRÁCTICO)
Discapacidad
Conforme lo establecido por el por el artículo 14° de la Ley N° 24.449
en su nueva redacción, modificado por artículo 26° de la Ley N° 26.363
y Decreto reglamentario N° 1716/08, se encuentran facultadas a la
obtención de la Licencia Nacional de Conducir las personas daltónicas,
con visión monocular, o sordas y demás personas con capacidades
limitadas que puedan conducir con las
adaptaciones pertinentes. Consecuentemente, como requisito previo a la
obtención de la licencia, deberán rendir el correspondiente examen
práctico.
Asimismo, contempla la posibilidad de la obtención de la Licencia
Nacional de Conducir Profesional por personas minusválidas, con la
condición de que posean licencia para conducir vehículos particulares
con una antigüedad mínima de dos años (artículo 26° inciso 7° Ley N°
26.363).
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL EXAMEN PRÁCTICO
La observación
Es un procedimiento básico para obtener datos sobre la conducta del
aspirante al volante. Esta observación realizada por un evaluador no ha
de realizarse esporádica u ocasionalmente, ha de reunir, ciertos
requisitos:
➢ Se plantea cuidadosamente de manera sistemática.
➢ Debe prestar atención a lo relevante para la evaluación y dejar de
lado lo que carece de importancia en una situación.
➢ Percibe el aspecto de totalidad en lo que observa.
➢ Debe ser objetivo.
➢ Reconocer sus posibles errores y tratar de eliminar sus influencias
sobre lo que ve y recoge.
Las observaciones son comprobadas y ratificadas en lo posible por la
repetición o por la comparación con las de otros observadores.
Las observaciones son registradas cuidadosamente. Se han de utilizar
instrumentos adecuados para sistematizar, cuantificar y conservar los
resultados de la observación.
Uno de los instrumentos más útiles para registrar y valorar los
comportamientos de los alumnos conductores son las "listas de
observación". Consiste en un listado de comportamientos que ha de
realizar el conductor.
En torno al fracaso, interesa reseñar la importancia que tiene para el
futuro conductor conocer las consecuencias de sus errores. Decirle,
explicarle lo que puede pasar en ocasiones no es suficiente, debe
experimentarlo.
El evaluador ha de cuidar que la ejecución de errores no implique
riesgos. Si el alumno se da cuenta de que comete un error, es
suficiente indicar cómo evitarlo para la próxima vez; si, por el
contrario, no lo percibe, se le debe señalar inmediatamente para
impedir que se convierta en una conducta habitual. Al señalarlos, es
conveniente evitar la simple descalificación que podría suponer para el
aspirante un deterioro de su autoestima y una pérdida de confianza en
sí mismo que dificultaría su aprendizaje. No obstante el error tiene
valor pedagógico, en razón, de que el aspirante evitará reincidir.
Para obtener la Licencia Nacional de Conducir, cualquiera sea la
categoría que se solicite, se deberán observar al momento de realizarse
el examen práctico las operaciones que se relacionan a continuación, y
que deberán ser efectuadas obligatoriamente, en situaciones normales de
circulación, con toda seguridad y con los recaudos necesarios.
Durante el desarrollo de esta prueba, el examinador deberá recibir del
aspirante una impresión de sus conocimientos, aptitudes, habilidades y
comportamientos en el manejo, seguridad, dominio adecuado y utilización
responsable y segura del vehículo y sus mandos, respetando y cumpliendo
con las normas y señales reguladoras de la circulación, en el
comportamiento y reacciones ante los diversos factores que inciden en
el tráfico, debe observar también las actitudes y comportamientos con
respecto a los demás usuarios y en su capacidad para adaptarse a las
distintas y cambiantes circunstancias de la circulación, prestando
especial atención a la seguridad.
En tal sentido el examinador comprobará:
➢ Si el aspirante sabe verificar, entre otros, los diversos sistemas de
seguridad de que disponga (Seguridad activa y pasiva), el estado de los
neumáticos, el funcionamiento de las luces, los indicadores de
dirección, el estado y limpieza de las placas de matrícula, y la
documentación del vehículo.
➢ La posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores
y utilización del cinturón de seguridad. Se valorará si el aspirante
efectúa las comprobaciones necesarias y, para que pueda manejar
cómodamente y con seguridad los mandos del vehículo, observando el
tráfico a través de los espejos retrovisores, el del interior y los
exteriores.
Asimismo, se comprobará si ha controlado el cierre de las puertas, si
la posición corporal adoptada es adecuada y si se pone correctamente el
cinturón de seguridad o el casco, según proceda.
➢ En la instancia de puesta en marcha del motor se tendrá en cuenta el
correcto encendido del vehículo, quitando luego el freno de
estacionamiento para iniciar la marcha con suavidad.
➢ La incorporación a la circulación, observación del tráfico,
señalización y ejecución de la maniobra. Dentro de este punto se
valorará si el aspirante observa o no correctamente el tráfico, tanto
de forma directa como utilizando los espejos retrovisores, así como si
realiza la señalización de la maniobra de forma adecuada, clara y con
antelación suficiente y si el arranque es sin sacudidas o a saltos.
Asimismo se valorará si la maniobra se ejecuta suave y progresivamente,
sin obstaculizar la circulación ni crear situaciones de riesgo o
peligro para los demás usuarios hasta colocarse en ruta, así como la
aceleración y los cambios sucesivos de marcha hasta alcanzar la
velocidad conveniente ocupando la posición correcta de la calzada para
integrarse con normalidad al tránsito.
➢ El avance normal. Durante la progresión normal serán objeto de
comprobación y valoración de las aptitudes, habilidades y
comportamientos del aspirante para dar respuesta a las distintas y
cambiantes situaciones que presente la circulación, la vía, las
condiciones existentes y la señalización.
➢ Las Distancias de seguridad o separación con otros vehículos. Dentro
de este punto de observación se valorará si el aspirante sabe guardar
en función de las condiciones meteorológicas o ambientales existentes,
la velocidad y distancia de seguridad adecuada con el vehículo, así
también como la separación lateral suficiente de los que circulen de
forma paralela al suyo. Igualmente serán objeto de valoración las
distancias de seguridad a mantener con respecto a los peatones,
animales, vehículos inmovilizados y obstáculos.
➢ La velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas
conveniente. Se valorará si el aspirante sabe adaptar el ritmo de
marcha al del tráfico existente sin obstaculizar la marcha de otros
conductores, ni molestar a los demás usuarios, si utiliza la relación
de marchas conveniente de forma oportuna para adaptar la velocidad a la
requerida por las circunstancias del tráfico/vía y si mantiene la
trayectoria, incluso al cambiar de velocidad.
➢ El cumplimiento de la señalización vial y de las órdenes de los
agentes. Se valorará el comportamiento del aspirante ante las órdenes o
señales que le hagan los agentes de circulación y ante la señalización
vial.
➢ Los desplazamientos laterales. Bajo este epígrafe se recoge la
valoración de la forma en que el aspirante ejecuta el desplazamiento o
desplazamientos laterales, tales como para cambiar de dirección,
cambiar de carril, efectuar una parada, cambiar de sentido o iniciar un
adelantamiento, rebasar obstáculos o vehículos inmovilizados,
observando el tráfico y señalizando la maniobra con claridad y
antelación suficiente y durante el tiempo preciso para no inducir a
confusión a los demás usuarios.
➢ El comportamiento en intersecciones. Será valorada la forma en que el
aspirante se aproxima a una intersección, aplicando, en su caso, las
reglas de seguridad, el carril adecuado para alcanzar la posición de
entrada correcta manteniendo esta posición a una velocidad que le
permita controlar el vehículo en el momento en que se acceda a la
posición de entrada y observando tanto las características de la
intersección como su señalización y la densidad del tráfico que
transita por ella.
➢ El franqueo de intersecciones, con cambio de dirección o sin él.
Sin cambio de dirección. Será objeto de valoración el mantenimiento de
la posición correcta al franquear la intersección a la velocidad
necesaria para no obstaculizar ni entorpecer el tráfico, observando
hacia adelante, hacia atrás y lateral o transversalmente.
En el supuesto de que existan personas utilizando los pasos para
peatones, se valorará si se les cede el paso o no y la forma de hacerlo.
También será objeto de valoración ¡a adaptación de la velocidad a las
características del giro a realizar y el cumplimiento oportuno de las
órdenes de los agentes de circulación y de las prescripciones de las
señales luminosas, horizontales y verticales.
➢ Los adelantamientos. Cuando se efectúe un adelantamiento se observará
la posición desde la que se inicia esta maniobra, la valoración que el
aspirante haga previa observación de las circunstancias del lugar, de
la señalización, del tráfico, así como la forma de ejecutar
reglamentariamente la maniobra con rapidez por el espacio adecuado y de
finalizarla de manera correcta; igualmente será objeto de atención la
forma en que el aspirante permite el adelantamiento a los demás
conductores.
➢ Los cambios de sentido. Se valorará el comportamiento del aspirante
en la elección del lugar, la observación y valoración del tráfico, la
señalización y ejecución de la maniobra.
➢ Las inmovilizaciones. Dentro de este campo se valorará, al efectuar
la parada o el estacionamiento, la observación del entorno, la
señalización de la maniobra que se deberá realizar con claridad y
anticipación suficientes, la selección del lugar, la progresiva
reducción de la velocidad, la colocación y situación final del vehículo
en un tiempo determinado, así como la ejecución correcta de la maniobra
que no deberá implicar peligro para los demás usuarios ni obstruir la
circulación.
Asimismo, serán objeto de valoración la forma, modo y lugar de efectuar
las detenciones impuestas por las circunstancias del tráfico o el
cumplimiento de la señalización así como, en su caso, las detenciones
innecesarias.
➢ La obediencia de las señales. Será objeto de valoración la respuesta
y el comportamiento del aspirante ante las señales de los agentes de la
circulación, la señalización circunstancial y la de balizamiento, los
semáforos, la señalización vertical, las marcas viales y las señales
horizontales de circulación.
➢ La utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica.
Será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del
aspirante a la obligatoriedad de utilizar los distintos sistemas de
alumbrado que venga impuesta por las circunstancias existentes y las
condiciones meteorolcigicas o ambientales adversas, así como también la
correcta utilización de los sistemas de señalización óptica en los
casos que proceda.
➢ El correcto manejo del vehículo y sus mandos. Durante toda la prueba
de circulación se observará y valorará también la soltura del aspirante
en el dominio del vehículo y el manejo correcto de todos sus mandos
simples o coordinados, con una atención distribuida al cumplimiento de
las normas de circulación en las circunstancias del tráfico existentes,
para incorporarse a la circulación y mantenerse en ella con total
seguridad.
Durante el desarrollo de la prueba habrá:
Faltas ELIMINATORIAS:
Manifiesta impericia en el manejo del vehículo.
Faltas LEVES:
Mal uso de los mandos del vehículo: freno, acelerador, embrague.
Faltas ELIMINATORIAS:
Incorporación a la circulación:
Incorporarse a la circulación obligando a los demás conductores a
realizar bruscas maniobras o frenar bruscamente.
Incorporarse a la circulación poniendo en peligro la seguridad de los
peatones. Incorporarse a la circulación provocando una situación de
peligro.
Progresión normal:
Sobrepasar la velocidad máxima genérica en más de 30 Kilómetros por
hora. No guardar la distancia de seguridad.
Franquear a velocidad excesiva un paso para peatones careciendo de
visibilidad lateral.
Desplazamientos laterales:
Efectuar un desplazamiento lateral con peligro para los demás
conductores o usuarios.
Adelantamientos:
Invadir la zona de sentido contrario sin suficiente visibilidad.
Adelantarse en las intersecciones o sus proximidades careciendo de
suficiente visibilidad.
Adelantarse circulando otro vehículo en sentido contrario, existiendo
peligro de colisión.
No disminuir la velocidad cuando sea necesario por existir una
situación de peligro.
Comportamiento en intersecciones:
Cambiar de dirección a la izquierda careciendo de suficiente
visibilidad.
Circular por sentido contrario dejando a la derecha rotondas.
Franquear la intersección a velocidad excesiva para las circunstancias.
Cambio de sentido:
Realizar tres o más movimientos de los necesarios.
Paradas:
Realizar una parada creando una situación de peligro.
Estacionamiento:
Estacionar dejando una separación del cordón notoriamente excesiva.
Obediencia de las señales:
Agentes:
No respetar u obedecer señales, órdenes o indicaciones de los agentes
de la circulación.
Balizamiento:
Sobrepasar una barrera o semibarrera móvil.
Sobrepasar la línea real o imaginaria demarcada, con conos o
dispositivos análogos.
No respetar la luz roja fija.
No respetar las luces amarillas fijas o intermitentes
Semáforos:
No respetar semáforo en rojo.
No respetar una luz roja intermitente o dos luces rojas
alternativamente intermitentes.
Circular por un carril sobre el que se encuentra encendida una luz roja.
No dejar pasar a los vehículos que gozan de prioridad o poner en
peligro a los peatones que crucen la calzada, cuando se siga la
indicación de una flecha verde de un semáforo circular.
Señales verticales:
No respetar las señales de reglamentación.
No respetar señal de STOP, por no detenerse o hacerlo tardíamente.
No respetar señal de CEDA EL PASO o hacerlo tardíamente.
Sobrepasar la velocidad máxima específica señalizada en más de 30
Kilómetros por hora.
No respetar la señal de carril de Ómnibus.
No respetar la señal de STOP o CEDA EL PASO combinadas con semáforo
amarillo intermitente.
Marcas viales y señales
horizontales de circulación:
Atravesar, circular sobre o por la izquierda de una o dos líneas
longitudinales continuas que separan sentidos de circulación.
No respetar las señales de STOP o CEDA EL PASO marcadas sobre la
calzada.
Circular por la derecha de las líneas discontinuas que separe sentidos
opuestos de circulación.
Atravesar las franjas oblicuas enmarcadas por línea longitudinal
continua cuando separen sentidos de circulación.
Circular por un carril reservado para otros vehículos.
No respetar a los peatones y ciclistas, en los pasos señalizados para
ellos, obligándoles a modificar su trayectoria o su paso.
Utilización de las luces:
Desconocer la situación o el manejo de los mandos.
Utilizar la luz en rutas produciendo deslumbramiento.
Manejo de los mandos del vehículo:
Desconocer la situación o el manejo del limpia/lavaparabrisas.
No utilizar el limpia/parabrisas siendo necesario hacerlo.
Desconocer la situación o el manejo de los sistemas de frenado.
Desconocer la situación o el manejo de los mandos relacionados con la
falta de visibilidad producida por el empañamiento de las superficies
acristaladas o por deslumbramiento del sol.
Desconocer otros elementos relacionados con la seguridad.
En general, durante el desarrollo de
la prueba:
Poner en peligro la integridad física propia o la de los demás
conductores o usuarios.
Conducir de forma negligente o temeraria.
Circular invadiendo el sentido contrario en lugar o circunstancias de
reducida visibilidad.
Perder el dominio del vehículo.
Subir al cordón alguna de las ruedas.
Caída de la motocicleta.
Incumplir reiteradamente las indicaciones del examinador.
Faltas LEVES:
Comprobaciones previas:
No comprobar correctamente el estado general del vehículo o sus
sistemas.
Instalación en el vehículo:
Postura incorrecta.
No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo incorrectamente.
Regulación incorrecta de los espejos retrovisores.
Incorporación a la circulación:
Falta de observación.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Ejecución incorrecta de la maniobra.
Progresión normal:
Carril o posición inadecuados.
Velocidad inadecuada.
Rebasar velocidad máxima en más de 10 Kilómetros por hora.
Detenerse innecesariamente.
Circular salpicando o proyectando cualquier materia a los usuarios.
Reducir velocidad de forma considerable sin observación o comprobación
previa.
Reducir considerablemente la velocidad, sin justificación, antes de
penetrar en un carril de deceleración.
Desplazamientos laterales:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Realizar la maniobra bruscamente.
No penetrar lo antes posible en el carril de deceleración.
Adelantamiento:
No observar el tráfico.
Realizar la maniobra evidenciando inseguridad.
Realizar la maniobra de forma brusca.
Aumentar la velocidad al ser adelantado.
Diferencia de velocidad insuficiente.
Adelantar de forma no reglamentaria sin ocasionar peligro ni
obstaculizar.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Iniciar la maniobra cuando el conductor del vehículo que precede a
indicado o iniciado la maniobra.
Vuelta incorrecta al carril derecho.
No facilitar la maniobra al ser adelantado.
Intersecciones:
No observar el tráfico.
No observar la señalización que regula la intersección.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Posición inadecuada.
Velocidad inadecuada.
Detención inadecuada.
No reanudar la marcha en el momento oportuno.
Cambio de sentido:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Realizar la maniobra incorrectamente.
Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.
Paradas:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Seleccionar el espacio incorrectamente.
Realizar la maniobra incorrectamente.
Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.
No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.
Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la
circulación.
Estacionamiento:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.
Ejecución incorrecta de la maniobra.
Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la
circulación.
No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.
Señales de agentes o semáforos:
Detención innecesaria con vía libre por agente o semáforo.
Demorar la reanudación de la marcha, o detenerse, cuando el agente
índica vía libre.
No moderar la velocidad ante luz amarilla intermitente.
Señales verticales:
No hacer uso de preferencia señalizada.
Rebasar la velocidad máxima en más de 10 Km/h.
No seguir las informaciones de una señal de orientación.
Marcas viales:
Circular sobre líneas longitudinales discontinuas.
Rebasar líneas transversales de detención.
Rebasar en más de 10 Kilómetros por hora la velocidad máxima marcada
sobre la calzada.
No respetar la cuadrícula de líneas amarillas.
Detenerse sobre un paso para peatones.
Utilización de mandos:
Circular sin alumbrado o no utilizar el reglamentario.
Puesta en marcha incorrecta.
Utilización inadecuada de los pedales.
Utilización de relación de velocidades inadecuada.
No quitar totalmente el freno de estacionamiento o eléctrico.
Sujeción incorrecta del volante.
Desembragar o frenar en curva.
No hacer uso del limpia-lava parabrisas.
No utilizar las señales acústicas o hacerlo antirreglamentariamente.
Iniciar la prueba con alguna puerta abierta.
No ser capaz de desbloquear la dirección del vehículo.
No ser capaz de hacer arrancar el motor.
Iniciar la incorporación con el vehículo bloqueado por algún sistema de
seguridad.
PLANILLA
N° 1
DE EXÁMEN PRÁCTICO
PLANILLA
N° 2
DE CONTROL DE CONDICIONES LEGALES Y
SEGURIDAD DEL VEHICULO
ANEXO
VI
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE
HABILITACIONES ESPECIALES y CANJE DE LINCENCIAS DE CONDUCIR
1- INTRODUCCIÓN
Conforme lo establece el artículo 16° del Anexo 1 del Decreto N°
779/95, texto según modificaciones introducidas por el artículo 38° del
Decreto N° 1716/2008, se otorgarán habilitaciones especiales para
conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine
esta A.N.S.V. a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o
transitorios de acuerdo a los previsto en convenios internacionales, y
para los diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte de
la Cancillería Argentina.
2- OBJETIVO
Implementar un procedimiento con pautas uniformes a fin de que los
Centros Emisores de Licencias de Conducir Certificados otorguen las
habilitaciones especiales previstas en la ley y realicen el canje de
licencias, en el marco de los Convenios de Canje de Ucencias suscriptos
con las Repúblicas de Italia y España.
3- ALCANCES
Este mecanismo deberá ser observado en todos los Centros de Emisión de
Licencias Nacionales de Conducir Certificados por la Agencia Nacional
de Seguridad Vial.
4- CASOS ESPECIALES
A. DIPLOMÁTICOS y FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
Se procederá de Acuerdo con los Convenios Internacionales, previa
acreditación de tal función por parte de la Cancillería Argentina.
Si el interesado posee Licencia de Conducir, se lo exceptuará de las
evaluaciones psicofísicas y teórico-prácticas, como así también del
pago de los aranceles correspondientes. De no poseerla, deberá cumplir
con las evaluaciones correspondientes, exceptuándose únicamente del
pago de los aranceles correspondientes.
B. RESIDENTES
Deberán acreditar su condición mediante constancia expedida la
Dirección Nacional de Migraciones -dependiente del Ministerio del
Interior de la Nación- o con el D.N.I. expedido de conformidad con lo
previsto en el artículo 30 y siguientes de la ley 25.871.
1.- Remanentes:
Deberán tramitar su licencia en iguales condiciones que un ciudadano
argentino, excepto que deba realizarse el canje del permiso, en caso de
tener licencia emitida por España o Italia.
2.- Transitorios y Temporarios:
Con respecto a estos, se reconoce la validez de las siguientes
licencias de Conducir, no siendo necesario, en principio, realizar
trámite alguno en el centro de emisión de licencias de Conducir.
Las licencias nacionales o internacionales de conducir (esta última se
torna necesaria si no se exige en su propio país una licencia de
conducir) expedidas de conformidad a las disposiciones de la Convención
sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano (suscripta
en Washington 1943). Este permiso internacional tiene una validez de un
(1) año a partir de la fecha en que sea expedido (artículo XIII de la
Convención).
Las licencias nacionales de conducir emitidas por alguna de las partes
contratantes de la Convención de Ginebra de 1949 (artículo 24 inciso
1), o de Viena de 1968 (artículo 41). Se permite la circulación en el
país por un período máximo de un año (artículo 1 de la Convención de
Ginebra de 1949 y artículo 1 b) iii de la Convención de Viena de 1968).
Asimismo, se reconocen los permisos internacionales de conducir
emitidos en el marco de ambas convenciones.
Las licencias emitidas por los Estados Partes del MERCOSUR, pudiendo
circular, sin necesidad de trámite alguno, en viajes de turismo --bajo
las condiciones establecidas en la Resolución GMC N° 35/02, aprobada en
Argentina mediante Resolución General AFIP N° 1419/2003-,
En todos los casos, deberán acreditar su condición mediante constancia
de admisión expedida por la Dirección Nacional de Migraciones
dependiente del Ministerio del Interior de la Nación (o una de sus
delegaciones del interior del país o, en su defecto, en los pasos
fronterizos habilitados por la i DNM) o en su caso, mediante Pasaporte,
Cédula del MERCOSUR o con el D.N.I. expedido de conformidad con lo
previsto en el artículo 30 y siguiente de la ley 25.871.
En caso de que se produzca el
vencimiento del plazo fijado en las respectivas convenciones de
reconocimiento de la validez de las licencias anteriormente descriptas,
se deberá, previa regularización y acreditación ante el centro de
emisión de licencias de la situación migratoria del residente, tramitar
la licencia en idénticas condiciones que un ciudadano argentino,
realizando los exámenes que correspondan.
Se reconoce la validez en el territorio argentino de las licencias
emitidas por las autoridades pertinentes de la República de Chile, por
un período máximo de un (1) año (Artículo 1 de la Convención de Ginebra
de 1949), sin necesidad de realizar trámite alguno.
En caso de que se produzca el vencimiento del plazo estipulado, se
deberá, previa regularización y acreditación ante el centro de emisión
de licencias de la situación migratoria del residente, tramitar la
licencia en idénticas condiciones que un ciudadano argentino, ante el
centro de emisión que por domicilio corresponda.
Debe aclararse previamente que las licencias de conducir emitidas por
una Autoridad competente de la República de Italia, tienen una validez
para circular en el país de un año, computado desde la adquisición de
la residencia en Argentina. Antes de que transcurra dicho lapso, se
debe tramitar el canje de la licencia para poder circular en el país.
Con respecto a las personas que posean licencias emitidas por la
República de España, están autorizados a conducir temporalmente en el
territorio nacional durante un (1) año. Pasado el período indicado, el
titular de un permiso de conducción expedido por autoridades de España,
que establezca su residencia en Argentina podrá canjear su licencia por
el equivalente de Argentina.
En ambos casos deben encontrarse en vigor.
DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITE PARA CANJE DE LICENCIAS.
1. Solicitud de Canje de Licencia.
2. Licencia o Permiso de Conducir original y fotocopia.
3. - De corresponder, traducción oficial de la misma.
4. - Autorización de Residencia expedida por la D.N.M.
5. - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
6. - Dos fotos carnet actualizada.
7. - Realizar los exámenes médicos correspondientes.
8. - Pagar la tasa correspondiente.
En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad de la
licencia que se pretende canjear, la autoridad competente argentina a
la cual se le solicite el canje puede, por intermedio de las
Representaciones diplomáticas y consulares, requerir al Estado emisor
de la licencia información para comprobar la autenticidad del permiso o
licencia de conducción que resultare dudoso.
El permiso canjeado será retirado por el centro de emisión de la
licencia y devuelto, a la Autoridad que lo expidió, por intermedio de
las representaciones diplomáticas.
CAPITULO
3
CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORIAS A
CENTROS DE EMISION DE LICENCIAS
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO:
Auditorías y Control de Gestión: son aquellos exámenes y revisiones que
efectúa la ANSV respecto al cumplimiento de la normativa vigente en el
funcionamiento del CEL. Asimismo, dichas auditorías podrán ser también
realizadas sobre los establecimientos educativos públicos o privados y
a los entes prestadores de servicios médicos, a los cuales los CEL
deleguen la realización del Curso Teórico Práctico de Seguridad Vial o
el examen psicofísico respectivamente.
2. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA A LOS CEL:
Evaluar el cumplimiento del marco normativo involucrado por parte de
los CEL.
Evaluar la eficiencia en la gestión de los insumos y recursos
utilizados para la producción de los servicios que son de competencia
de los CEL.
Evaluar la calidad y eficacia de los productos generados por el CEL
(servicio de emisión de licencia nacional de conducir).
Evaluar la adecuación de los procedimientos, el equipamiento (y su
mantenimiento y preservación) y la infraestructura de los CEL a lo
establecido en la presente Disposición.
Relevamiento de aplicación de normas, ocurrencia de errores,
irregularidades e ilícitos.
Actuar ante situaciones especiales, casos de denuncias, solicitudes
judiciales, que demandan del auditor un relevamiento sobre la
aplicación de normas, conforme su naturaleza y circunstancia
3. REFERENCIAS NORMATIVAS PARA LA
AUDITORÍA DE LOS CEL CERTIFICADOS
La normativa aplicable a los procesos de control de gestión y
auditorías a los CEL, será la siguiente; Leyes N° 24.449, N° 26.363, y
sus respectivos decretos reglamentarios, la presente Disposición, así
como toda Disposición que dicte la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
y en forma supletoria se aplicará la Resolución 145/93 AGN del 7 de
octubre de 1993, siempre y cuando sea compatible con las normas citadas
precedentemente.
4. DEFINICIÓN DE CONCEPTO DE AUDITORES:
Los auditores que llevan a cabo estos procedimientos son profesionales
que deben reunir las condiciones de independencia y objetividad
respecto de la jurisdicción.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Dirección Nacional
de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá formalizar
mediante documentos escritos aquellos lineamientos, procedimientos y
métodos de trabajo que regulen el funcionamiento de la Auditoría, los
que servirán como guías del personal y para su debido control.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los lineamientos que se establecen en el presente procedimiento, son
aplicables a todos los Centros de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir que hayan sido certificados por la ANSV, en el marco de las
Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y en particular, según lo estipulado en su
artículo 4°, Inciso f, y su Decreto Reglamentario N° 1716/08 en su
Anexo V SINALIC, punto I, Inciso d.
Del mismo modo, será aplicable a aquellos establecimientos públicos y
privados, a los cuales el CEL delegue la realización del curso teórico
práctico de seguridad vial, y que habiendo previamente cumplido con los
requisitos mencionados en la reglamentación artículo 26° inc. a.3, de
la Ley N° 26.363 modificatoria del artículo 14° de la Ley N° 24.449,
estén autorizados por la ANSV.
Asimismo, se extenderán a todos aquellos entes prestadores de servicios
médicos, a los que el CEL delegue por medio de convenio, la realización
de los exámenes de aptitud psicofísica, siempre que dichos entes se
encuentren autorizados por autoridad competente, e inscriptos
previamente en el Registro que habilitará la ANSV a tal efecto, todo
ello en el marco de lo previsto en el artículo 26 inc a.4 y a.8 de la
Ley 26.363 modificatoria del artículo 13 de la Ley 24.449.
6. ALCANCE DE LAS AUDITORÍAS
Durante la auditoría se deberá verificar como mínimo:
➢ Que el CEL haya cumplido con la normativa aplicable.
➢ Que los funcionarios responsables controlen y evalúen razonablemente
la calidad de los servicios que prestan, así como el grado de
conformidad de los usuarios.
➢ La ocurrencia de procedimientos o prácticas irregulares.
➢ La aplicación de políticas y prácticas idóneas para efectuar las
adquisiciones de insumos.
➢ La protección y cuidado adecuado de los bienes entregados en comodato
por la ANSV y de los insumos críticos remitidos por esta Agencia.
➢ La adecuación en cantidad y capacidad del personal afectado al CEL.
➢ La existencia de impedimentos o trabas originadas en la falta de
coordinación con otros sectores del mismo municipio.
➢ El uso correcto del software del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR.
➢ El funcionamiento integral de la emisión en todos los casos del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
➢ El cumplimiento del proceso según lo establecido en la parte
correspondiente a emisión de LNC de la presente Disposición.
➢ Las modalidades en que se realizan los cursos teóricos de seguridad
vial, teórico- prácticos de detección de fallas y de idoneidad
conductiva
➢ El cumplimiento de los requisitos para que los establecimientos
puedan dictar los cursos arriba citados, tales como: poseer
habilitación de la autoridad competente, contar con instructores
profesionales matriculados, tener vehículos de todos los portes y tener
cobertura de seguro para todos los vehículos.
➢ La revisión psicofísica
En todos los casos, los resultados de las auditorías realizadas deberán
ser informados a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONL DE LICENCIA DE
CONDUCIR.
7. REGIMEN DE SANCIONES
En todos aquellos supuestos que se verifiquen irregularidades o
incumplimientos por parte de algún CEL, la ANSV podrá resolver conforme
la relevancia de la irregularidad y el grado de incumplimiento, la
imposición de alguna de las sanciones que se detallan en el punto 8 del
presente Anexo.
Apercibimiento: Imposición disciplinaria que consiste en asentar una
infracción que, en caso que se repita podrá dar lugar a una sanción más
grave. Este tipo de sanción podrá ir acompañada del informe de
auditoría correspondiente;
Suspensión temporaria: Sanción que se aplica ante la reiteración de una
falta grave. La ANSV podrá privar temporalmente al CEL de los efectos
de la certificación, suspendiéndolo para el otorgamiento de la LNC; la
duración de la suspensión queda supeditada a criterio de la Dirección
Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito. Durante
dicho lapso la ANSV derivará el otorgamiento de la LNC al CEL más
cercano.
Inhabilitación: Si posteriormente a la suspensión temporaria, el CEL
continuase en transgresión, se procederá a inhabilitarlo
definitivamente para el otorgamiento de la licencia nacional de
conducir, dictando para ello el correspondiente acto administrativo.
Con la finalidad de convenir los términos de subsanación de las
irregularidades encontradas, la ANSV podrá suscribir actas compromiso
con las jurisdicciones o estipular plazos de revisión respecto del
funcionamiento del CEL, mediante exhortaciones de diverso tenor.
(Punto 7. incorporado por art. 3º de
la Disposición
Nº 152/2021 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
8. CLASIFICACION DE LAS FALTAS
Leves:
1. Confección inadecuada de los legajos y/o formulario único de trámite.
2. Examen teórico que no contenga la cantidad mínima de preguntas y/o
las que correspondan a la/s clase/s especifica que evalúa/n.
3. Examen práctico que no se realice acorde al circuito que corresponda
a la/s clase/s que evalúa/n.
4. Curso teórico práctico de educación vial que no se ajuste a lo
instado en la presente Disposición o en toda Disposición que dicte la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
5. Infraestructura inadecuada para la toma de exámenes y/o cumplimiento
de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Graves:
1. Omitir los exámenes psicofísicos.
2. Emitir paralelamente una licencia distinta a la Licencia Nacional de
Conducir, sea aquella de carácter municipal o provincial.
3. Omitir el examen práctico.
4. Omitir el examen teórico.
5. Omitir el curso teórico práctico.
6. Manipular y/o alterar deliberadamente la confección de los legajos
de las licencias otorgadas.
7. Realizar los exámenes correspondientes mediante funcionarios no
matriculados por la ANSV.
8. No realizar los cursos diferenciados acorde a la clase de licencia
de conducir que el postulante pretenda obtener por primera vez. Cada
clase de licencia requiere de un curso específico, sobre todo las
motocicletas, cuyas técnicas de conducción difieren sustancialmente
respecto de los demás vehículos automotores.
9. Reiteración de faltas leves.
(Punto 8. incorporado por art. 4º de
la Disposición
Nº 152/2021 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
9. PROCEDIMIENTO.
9.1.- Cuando la auditoria arroje resultados negativos, la Dirección
Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, intimará
mediante notificación fehaciente al CEL a subsanar las irregularidades
observadas dentro de un plazo que no podrá exceder los (60) días
corridos, todo ello bajo apercibimiento de aplicar la sanción de
suspensión temporaria del CEL. El plazo de subsanación se establecerá,
de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos y/o irregularidades en
el que el CEL haya incurrido.
9.2.- Sólo a petición en fundados motivos por parte del MUNICIPIO y/o
la PROVINCIA al cual pertenece el CEL intimado, la Dirección Nacional
de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá a su criterio
otorgar una prórroga de hasta treinta (30) días corridos a la
intimación máxima reglamentada y oportunamente cursada.
9.3.- En caso que, una vez finalizado el periodo otorgado en el punto
anterior, se verificara que el CEL no ha subsanado las irregularidades,
la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito sin más trámite, procederá a realizar las adecuaciones
necesarias en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
suspendiendo al CEL para el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir y privándolo temporalmente de los efectos de la certificación.
Se notificará dicha situación a la Jurisdicción respectiva, mediante
medio fehaciente.
9.4.- A consideración de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir
y Antecedentes de Tránsito, la suspensión temporal se podrá establecer
en un plazo mínimo de siete (7) días corridos hasta un plazo máximo de
treinta (30) días corridos, acorde a la gravedad de las irregularidades
y el tiempo estimado de subsanación.
9.5.- Si transcurridos los días suspensión, el CEL procediere a
subsanar las irregularidades, se procederá a levantar la suspensión
temporaria, rehabilitando la certificación del CEL.
9.6.- Si transcurrido el plazo de la suspensión temporal, el CEL no
procediere a subsanar las irregularidades, la Dirección Nacional de
Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito procederá a impulsar
las correspondientes actuaciones administrativas, propiciando la
inhabilitación definitiva de aquél y el dictado del correspondiente
acto administrativo.
(Punto 9. incorporado por art. 5º de
la Disposición
Nº 152/2021 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO
4
REPOSICIÓN DE MATERIALES
1. DE LOS INSUMOS DE LOS CENTROS DE
EMISION DE LICENCIAS
Los Centros de Emisión de Licencias (CEL) luego de haber superado el
proceso de certificación, serán los únicos que se encontrarán en
condiciones de emitir la Licencia Nacional de Conducir (LNC), conforme
al sustrato y formato definido por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial (ANSV) a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir
y Antecedentes .de Tránsito (DNLCyAT), para lo cual deberán cumplir con
todos los requisitos exigidos tanto en la normativa nacional vigente,
como los que determine la propia ANSV.
Estos CEL serán provistos inicialmente de blancos preimpresos de
licencias e insumos para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir. Dichos blancos serán completados posteriormente con los datos
de los solicitantes, cumpliendo con lo normado por el artículo 15° de
la Ley N° 24.449.
Para determinar la cantidad de blancos preimpresos de licencias que se
entregarán inicialmente, se tendrá en cuenta el promedio de licencias
emitidas por el CEL en el último año calendario debiendo los mismos
cubrir 2 meses de emisión. Asimismo dichos blancos poseerán inserto un
código de barras específico para ese insumo, independientemente de
otras codificaciones que se le inserten, lo que permitirá, además de su
individualización, registrarlo en el Sistema Informático de manera
rápida, sencilla y segura.
Agotados los blancos y los insumos proporcionados en forma inicial para
la impresión de la Licencia Nacional de Conducir, las solicitudes
posteriores se han de encuadrar en las tramitaciones que a continuación
se describen.
2. DE LA SOLICITUD DE BLANCOS
PREIMPRESOS DE LICENCIAS E INSUMOS PARA LA IMPRESIÓN DE LA LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR
Las entregas posteriores que se efectúen luego de la entrega inicial,
se realizarán a petición del Centro de Emisión de la Licencia Nacional
de Conducir, mediante nota dirigida a la Dirección del Sistema Nacional
de Licencias de Conducir (DSNLC), debiendo acreditar insumos para 30
días de impresión que les fueran provistos con anterioridad.
La mencionada nota deberá encontrarse suscripta por el Responsable del
Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir o su reemplazante
en el cargo, situación que debe haber sido notificada fehacientemente
con anterioridad a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir. La misma deberá contener, además, la siguiente información:
a-) Cantidad de Licencias emitidas por el CEL, detallando la numeración
utilizada;
b-) Cantidad de Blancos de Licencias que quedan en su poder, detallando
la numeración utilizada; y
c-) Cantidad de Blancos de Licencias inutilizados, detallando la
numeración y causal de las mismas.
Cabe destacar que el Centro de Emisión de la Licencia Nacional de
Conducir deberá remitir los blancos inutilizados a la DSINALIC, para su
posterior registro y destrucción.
A los efectos de dar curso al pedido, dicha nota deberá ser enviada por
el CEL vía correo postal a la DSINALIC, o en casos de ser necesario
podrá ser adelantada por correo electrónico o a través del fax enviando
luego su original.
A los efectos de dar curso a la solicitud realizada por el CEL, la
DSINALIC analizará en primer lugar los volúmenes de reposición propios,
y luego analizará si los valores solicitados por el CEL resultan
lógicos respecto de su consumo.
En caso de rechazo, es decir, cuando lo valores no resulten lógicos, o
no se cumplen con las exigencias solicitadas, se le comunicará dicha
circunstancia al CEL para que ajuste el pedido o en su caso, para que
confirme la solicitud inicial con documentación respaldatoria.
En el supuesto de que el CEL no ajuste el pedido o no justifique el
incremento, automáticamente el proceso quedará cancelado, disparándose
un indicador de funcionamiento incorrecto que podrá dar lugar a una
auditoria de revisión del cumplimiento de procedimientos y controles.
En caso afirmativo, es decir si los valores resultan lógicos, se
procederá a poner en funcionamiento los canales necesarios ¡a los
efectos de llevar a cabo el envío de los materiales solicitados. Dicha
autorización debe ser ingresada en el sistema dando aviso al área de
Distribución para que proceda al armado de la logística y envío de los
materiales, siendo responsable a partir ¡de este momento de la entrega
en tiempo y forma de los materiales a entregarse al CEL, así como
también que estos coincidan con los materiales asignados por la Agencia
Nacional de Seguridad Vial a dicho Centro de Emisión de la Licencia
Nacional de Conducir.
Se deberá entregar al CEL los materiales registrados, debiendo constar
la recepción de los mismos en el remito que luego deberá ser entregado
a la DSINALIC.
Previo a la firma del remito, el responsable del CEL deberá constatar
que se corresponde con lo solicitado y con lo detallado en el mismo.
Una vez corroborado el detalle de la entrega se hará el envío del
remito por correo -postal a los efectos de constatar que se ha recibido
el pedido. Dicho comprobante, en caso de que la DSINALIC lo disponga,
podrá ser remitido vía correo electrónico o fax.
Desde el mismo momento en que el personal responsable del CEL firma el
remito luego de haber constatado que se corresponde con lo solicitado y
con lo detallado, tiene absoluta responsabilidad sobre los materiales
requeridos y entregados.
Para finalizar el proceso, el encargado de recibir los materiales debe
registrar el ingreso y dar de alta los mismos en el sistema, generando
inmediatamente dicha acción la actualización de los volúmenes de stock
del CEL, permitiendo a partir de ese momento su utilización.
3. DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE BLANCOS
PREIMPRESOS.
El envió de los Materiales solicitados por el CEL se producirá
directamente desde el depósito de almacenamiento central de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial hacia su destino debiendo hacer firmar los
comprobantes de recepción para su archivo en la DSINALIC. Dichos
comprobantes, deberán contener:
1- Sello fechador de entrada que identifique al CEL;
2- Que se encuentre suscripto por el Responsable del CEL o su
reemplazante en el cargo;
3- Sello Personal de la autoridad antes mencionada;
4- Nro. de DNI del Firmante.
Asimismo, dicha entrega podría llevarse a cabo mediante el retiro
directo de
los materiales por parte del Funcionario Público responsable del CEL o
persona autorizada ante la Dirección del Sistema Nacional de Licencias
de Conducir, comprobante para luego proceder a su archivo.
4. DE LA DESTRUCCIÓN DE BLANCOS
PREIMPRESOS DE LICENCIAS.
Los blancos pre impresos de licencias que se inutilicen por la causal
que fuere, deberán ser dados de baja en el S1NALIC por el CEL.
Posteriormente deben ser remitidos a la DSINALIC a los efectos de que
ésta lleve a cabo un control y la posterior destrucción, dejándose
constancia de ello.
El envío de estos materiales inutilizados se llevará a cabo junto con
un informe, debiendo el CEL detallar en él la causal de inutilización e
indicar la numeración de los mismos.
En circunstancias en que el envío de los materiales inutilizados no
pueda ser viable (sea por destrucción total, pérdida, robo o hurto) se
deberá remitir, complementariamente al informe antes mencionado, la
denuncia policial respectiva y/o copia legalizada del sumario
administrativo, en su caso.
El informe deberá encontrarse suscripto por el Responsable del CEL o su
reemplazante en el cargo.
5. DEL DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO
CENTRAL DE BLANCOS PREIMPRESOS DE LICENCIAS E INSUMOS PARA LA IMPRESIÓN
DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
La guarda o custodia de los blancos preimpresos de licencias próximos a
distribuirse entre los distintos CEL, se encontrará a cargo de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El establecimiento que funcione como depósito contará con una oficina o
local con acceso restringido bajo llave, que se encontrará provisto de:
1- Una caja de seguridad o mobiliario adecuado con acceso restringido
bajo llave para la guarda de los blancos de pre impresos de licencias e
insumos;
2- Personal administrativo que garantice el Circuito de Gestión
referente a la logística en el manejo de los mismos;
3- Personal de seguridad.
Conforme al carácter de instrumento público que posee la Licencia
Nacional de Conducir, dicho establecimiento donde funcione el depósito
deberá poseer sistemas contra incendio, de segundad y limpieza, según
los más exigentes estándares de calidad.
6. DEL DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO
LOCAL DE BLANCOS PREIMPRESOS DE LICENCIAS E INSUMOS PARA LA IMPRESIÓN
DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
El Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir receptor de
materiales, deberá contar con los mismos requisitos exigidos
precedentemente, es decir, que deberá poseer:
1- Una oficina o local con acceso restringido bajo llave; siendo el
mismo, responsabilidad del Funcionario Público a cargo del CEL o
personal autorizado por este último en caso de su ausencia
2- Dicha oficina o local deberá contener una caja de seguridad o
mobiliario adecuado bajo llave, para la guarda de los blancos pre
impresos de licencias e insumos; siendo responsables los mismos agentes
antes enunciados.
3- Personal administrativo que garantice el Circuito de Gestión
referente a la logística en el manejo de los mismos;
4- Personal de seguridad.
También deberá cumplimentar con todos los requisitos señalados en el
punto que antecede, a los efectos de garantizar la custodia del
instrumento público y la agilidad en la distribución de dichos blancos.
7. DE LOS INFORMES MENSUALES
El CEL deberá elevar a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias
de Conducir un informe impreso, donde se deberán volcar los siguientes
datos:
1- Cantidad de insumos que quedan en su poder, detallando la numeración
utilizada;
2- Cantidad de Blancos de Licencias inutilizados (que deberán ser
remitidos a la Agencia Nacional Seguridad Vial), detallando la
numeración y causal de las mismas, en caso de no ser posible el envío
de blancos deberá remitir denuncia policial o copia legalizada de
sumario administrativo iniciado en su caso.
3- Información que oportunamente requiera la ANSV.
El informe mencionado deberá estar suscripto por el Responsable del
Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir o su reemplazante
en el cargo.
CAPITULO
5
DE LAS ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL
1. INTRODUCCIÓN
La problemática de la Seguridad Vial en Argentina, se encuentra
asociada a una serie de aspectos negativos entre los cuales debemos
destacar las fallas humanas como desencadenantes de la mayoría de los
siniestros que se dan en los caminos de nuestro país, y, en gran
medida, muchos de estos siniestros obedecen a patrones comunes como la
falta de concientización y la imprudencia. Con la finalidad de
disminuir a la mínima expresión posible la tasa de siniestralidad vial
en nuestros caminos, creemos que la capacitación de los conductores es
una de las herramientas primarias, que influyen positivamente en la
modificación de las conductas, que permitan generar un cambio de
actitud de todos los usuarios ele las vías públicas.
De acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la ley 24.449
(texto según ley 26.363) y su decreto reglamentario, se establece la
obligatoriedad de concurrencia a un curso teórico- práctico, de
educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o
privada, certificada u homologada a esos efectos, como requisito previo
para solicitar la Licencia Nacional de Conducir.
Asimismo, la Ley 26.363 establece en su artículo 4 inciso h) como una
de las funciones específicas de la ANSV, la de diseñar el sistema de
puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Consecuentemente,
aquellas personas que han perdido su licencia por la quita de puntos, o
bien registren antecedentes de tránsito, podrán acceder a los cursos
que en ese sentido se dicten por las escuelas públicas o privadas en
materia de Seguridad Vial
Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha fijado las
pautas de duración y contenidos de los cursos, como también la
determinación de las auditorias de control para verificar el normal y
correcto funcionamiento de las entidades a cargo del dictado de los
mismos.
En este sentido, el Decreto reglamentario N° 1716/08 explícita cuales
han de ser los requisitos que deberán cumplir las escuelas de seguridad
vial. Fijando también, la facultad de suspender o retirar la
autorización otorgada a los mismos cuando se verifique el
incumplimiento de las exigencias legales. Aquí es necesario aclarar que
al hablar de escuelas Públicas, la Ley está haciendo referencia a los
CEL, bajo un nuevo concepto que incluye a la capacitación ciudadana en
materia de transito y seguridad vial como herramienta fundamental en su
función, no limitando a la misma solo a la tarea de emitir licencias de
Conducir. De manera que, este nuevo concepto de CEL jerarquiza la
función de los mismos. Asimismo, la Ley Contempla también la
coexistencia de estas áreas de capacitación que funcionen dentro de los
CEL (Escuelas Públicas de Seguridad Vial) con escuelas privadas de
Seguridad Vial, estableciendo para ambas una serie de requisitos para
funcionar.
En el caso de los CEL, el procedimiento a seguir para obtener la
habilitación que los autorice a emitir la Licencia Nacional de Conducir
se encuentra descripto en el proceso de Certificación dispuesto por la
ANSV, en tanto las Escuelas Privadas, para encontrase habilitadas para
el dictado de los Cursos (Seguridad Vial, Capacitación, recupero de
puntos), deberán obtener la habilitación primaria del Municipio, a
través de los convenios respectivos, y con posterioridad deberá contar
también con la autorización para funcionar brindada por la ANSV .
En el caso de las Escuelas de Seguridad Vial privadas, será la
autoridad local quien reglamente los requisitos y condiciones para su
habilitación, sin perjuicio de los requisitos mínimos que exige la
normativa nacional.
2. REQUISITOS DE APERTURA
Requisitos generales
En cuanto a este tipo de requisitos, debemos diferenciar según se trate
de un CEL o una Escuela de Seguridad privada autorizada por la ANSV. Si
bien existen requisitos comunes a ambos tipos de escuelas (publicas
-privadas), en el caso de tratarse de un CEL, este deberá observar el
proceso de certificación para poder habilitar su área de capacitación.
Mientras que en los casos de instituciones privadas de educación vial
autorizadas, se deben observar los siguientes requisitos, los cuales
podrán ser atenuados en razón de lo mencionado en el acápite de inicio.
1. Poseer habilitación de la autoridad competente ele la jurisdicción
de su domicilio. La habilitación deberá ser comunicada a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, la cual llevará un Registro a tal efecto.
2. Contar con instructores Profesionales, los cuales deberán estar
matriculados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicha
matrícula, tendrá validez por un plazo de dos años.
3. Tener vehículos de todos los portes, acordes con las categorías para
las cuales están habilitados a enseñar, con doble comando (frenos
dirección) y/o sistema de seguridad.
4. Tener cobertura de seguro para todos los vehículos. (Decreto
reglamentario 1716/08 ley 26363 apartado a.3).
Atento lo explicitado en el Decreto 1716/08, para el funcionamiento de
las Escuelas, no solo se debe contar con la habilitación de la
autoridad competente de la jurisdicción de su domicilio, sino también
es necesaria que la ¡misma sea comunicada y anotada en el Registro
creado a tal efecto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Consecuentemente, cumplidos con todos y cada uno de los requisitos
exigidos por esta normativa, las escuelas privadas que cumplan con los
mismos, estarán en condiciones de dictar el curso teórico - práctico
correspondiente. Y los demás cursos previstos por la ANSV.
No obstante lo expresado, corresponde aclarar que al hablar de escuelas
públicas, nos referimos a los CEL de cada Jurisdicción, conforme lo
manifestado al inicio del presente protocolo. Bajo este nuevo concepto,
se enmarca a estos organismos como instituciones no solo encargadas de
emitir la Licencia Nacional de Conducir, sino también comprendiendo en
su ámbito a la formación de usuarios de las vías públicas,
comprometidos con el cambio de conducta necesario, que permita
contribuir a la disminución de la tasa de siniestralidad vial en
nuestro país. En este sentido y reiterando lo expresado, todo CEL que
adhiera al Sistema Nacional de Licencias de Conducir, deberá cumplir
con el proceso de certificación que lo habilite a emitir la Licencia
Nacional de Conducir.
Requisitos Particulares
Con relación a los requisitos particulares, también resulta necesario
aclarar que si bien pueden existir requisitos comunes entre CEL y
escuelas privadas, en este caso los mismos están orientados
específicamente a escuelas privadas de educación vial. En tanto que,
los requisitos particulares que debe observar cada CEL para obtener la
homologación que lo habilite a emitir la Licencia Nacional de Conducir,
se encuentran desarrollados y descriptos en el proceso de certificación
de los CEL de la ANSV.
Las escuelas de seguridad vial deberán contar con los siguientes
elementos:
1- Un local que cuente a lo menos con un lugar de recepción, una sala
para clases teóricas. Un despacho para el Director y los elementos
sanitarios correspondientes.
2- Toda escuela deberá acreditar la facultad de utilizar un terreno que
permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito
cerrado debidamente acondicionados. De no contar con los terrenos,
deberá disponer de autorización del municipio en el que radique, que le
permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas
que reúnan condiciones idóneas para su enseñanza.
3- Una maqueta mural, mesa u otro elemento similar que contenga
situaciones de tránsito con los elementos necesarios para simular
problemas viales, tales como: un cruce regulado c/ señalización
vertical y horizontal, un cruce en “T” un cruce ferroviario, una curva,
una rotonda, una área de estacionamiento.
4- Un juego de señales de tránsito en replica, para la instrucción
teórica.
5- Diapositivas, películas u otros elementos adecuados para la
enseñanza de las normas de tránsito, de mecánica básica y de las
técnicas de conducción, en relación al plan de estudio, que apruebe el
Municipio y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
6- Toda escuela de conducción deberá disponer en propiedad o por otro
título, al menos de Un vehículo por categoría de las cuales opten por
instruir.
Asimismo, deberán contar con una estructura directiva, representada por
un Director responsable de su operación técnica y del cumplimiento de
los programas; y con un cuerpo docente debidamente matriculado y
registrado por ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El Director será quien represente a la misma ante los Organismos
competentes en sus aspectos pedagógicos; también será el encargado de
hacer cumplir el plan de estudio correspondiente.
Los instructores de seguridad vial que formen parte del cuerpo docente,
deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
➢ Poseer licencia de conductor correspondiente al tipo de enseñanza que
hayan de impartir.
➢ Impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su
autorización de acuerdo con las normas y los programas establecidos.
➢ Tener idoneidad moral.
➢ Acreditar secundario completo.
➢ Acreditar cursos de capacitación en materias de tránsito, mecánica y
la actualización normativa que disponga la ANSV.
➢ Determinar la habilidad conductiva del solicitante, y si la misma es
suficiente para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir
La autorización para ejercer como instructor será revocada cuando su
titular pierda definitivamente alguno de los requisitos necesarios para
la obtención de la autorización. Del mismo modo, será suspendida por
falta temporal de alguno de los requisitos para obtenerla. Dicha
suspensión impedirá a su titular obtener nueva autorización mientras
que no desaparezcan las causas que motivaron la suspensión de la
anterior.
3. AUTORIZACIONES
Conforme lo antes manifestado, estas escuelas deberán ser autorizadas
en forma primaria por el Municipio en el cual se encuentren asentadas,
no obstante lo cual, deberán obtener la habilitación nacional al
inscribirse ante la ANSV, en el registro creado a tal efecto. Los CEL
deben observar el proceso de certificación dispuesto por la ANSV.
➢
Autorizaciones administrativas
Toda escuela de seguridad vial dedicada a impartir la enseñanza de los
conocimientos y las técnicas de la conducción para la obtención de la
Licencia
Nacional de Conducir, y demás cursos autorizados, cualquiera sea su
clase, necesitará de la autorización administrativa previa por parte
del Municipio donde tenga asiento la sede principal del
establecimiento. Dicha autorización tiene carácter primario, dado que
la autorización definitiva para funcionar, él seguimiento y control
estarán a cargo de la ANSV.
Igualmente, el personal directivo y docente de toda escuela necesitará
autorización administrativa y deberá luego matricularse por ante el
registro creado a tal efecto por la ANSV.
➢
Autorización de apertura y
funcionamiento
La autorización de apertura de toda escuela deberá solicitarse por ante
las autoridades Municipales correspondientes al domicilio en el cual
tenga sede la escuela, y simultánea o posteriormente deberá tramitarse
la solicitud de autorización de apertura por ante la ANSV. La solicitud
ante la ANSV será suscripta por el titular del establecimiento, o su
representante legal, y en ella se deberá indicar la denominación de la
academia, sus elementos personales, materiales, ubicación del o los
locales y terrenos o zonas de práctica y las clases y licencia para
cuya enseñanza se solicita autorización. Asimismo esta solicitud debe
ir acompañada de la siguiente documentación:
a- Copia o fotocopia del documento nacional de identidad, o en su caso
del instrumento que acredite la constitución de la sociedad de la
persona física o jurídica que detenta la titularidad de dicha, escuela,
este requisito está orientado específicamente a escuelas privadas.
b- Autorización municipal para ejercer la actividad en los locales
donde se dicte el curso, expedida a favor de la persona física o
jurídica titular de la escuela. Vale aquí la misma aclaración que la
expresada en el punto que antecede.
c- En el caso de disponer terrenos destinados a clases prácticas en
circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal
para impartir dichas clases en ellos. De no disponer de terrenos,
deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas
en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la
conducción.
d- Relación del personal directivo y docente de que dispondrá la
escuela, con especificación del alcance de su autorización.
e- Relación de los vehículos de que va a disponer, la academia y por
qué título se encuentra afectado a la misma, especificando sus
características y condiciones de utilización.
f- Material didáctico de la academia, afectado al uso de la misma.
g- En un plazo de 10 días de recepcionada la solicitud, la ANSV deberá
advertir al solicitante si la denominación de la escuela coincide o se
presta a confusión con la de otra autorizada previamente (Aclaración
hecha para Escuelas Privadas).
➢
Autorización de Funcionamiento
La autorización de funcionamiento quedará condicionada, en todos los
casos, a que se adscriban efectivamente a la escuela los elementos
personales, los vehículos y el material didáctico mínimo, cuyas
características se relacionaron en la solicitud.
La expedición de la autorización de funcionamiento determinará la
inscripción de la escuela en el Registro creado a ese efecto por la
ANSV.
En la autorización de funcionamiento se hará constar la denominación de
la escuela, su domicilio, numero de inscripción en el registro.
Asimismo se hará constar el titular, el director y los instructores
matriculados de la escuela, con el alcance de autorización de ejercicio
de estos últimos.
4, FUNCIONES
La finalidad primaria de las mismas será impartir las enseñanzas
necesarias para la formación de los aspirantes a la obtención de la
Licencia Nacional de Conducir, por medio del curso teórico practico de
Seguridad Vial, cursos de perfeccionamiento y de recupero de puntos,
previstos por la ANSV.
5. TIPOS DE VEHICULOS
Toda escuela de seguridad vial deberá disponer en propiedad o por otro
título de al menos un vehículo por cada clase de licencia de las cuales
opten por instruir, dependiendo de la densidad poblacional donde se
encuentre el centro, los cuales deberán estar adaptados para la
instrucción práctica. Dichos Vehículos deben estar a nombre del titular
de la escuela en propiedad o por otro título, ¡ya sea que se trate de
una persona física o jurídica de carácter privado. Aquí, vale la
aclaración de atenuación de requisitos mencionada al inicio del
presente protocolo.
Clases
a) Ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados y cuatriciclos.
b) Automóviles y camionetas con acoplado.
c) Camiones sin acoplado.
d) Vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros,
emergencia, seguridad.
e) Camiones articulados o con acoplado.
f) Automotores especialmente adaptados para discapacitados.
g) Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
6. CONDICIONES DE USO DE LOS VEHÍCULOS
AFECTADOS A LAS ESCUELAS
Los vehículos a los que refiere el artículo anterior deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Mantener sus condiciones estándares de fabricación, a excepción del
doble comando en los automóviles,
2. Poseer sistema de cambio, excluyéndose los vehículos con cambio
automático o semi automático, salvo cuando se enseñe a conducir a
personas lisiadas que requieran de este tipo de implementos.
3. Contar en ambos lados con espejos retrovisores laterales externos, y
cuando corresponda al vehículo, con un espejo retrovisor interior
exclusivo para el instructor, sin perjuicio del que corresponde al
alumno.
4. Mantener en forma destacada un letrero visible con la leyenda “en
práctica”.
5. Los vehículos que la escuela use para la instrucción práctica y los
que puedan incorporarse durante la vigencia de su autorización, deberán
contar con revisiones técnicas practicadas anualmente y no deberán
contar con antigüedad mayor a 8 años contados desde su facturación.
Asimismo, dichos vehículo al encontrarse afectados a una escuela, no
podrán dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa ni llevar otras
placas, carteles, información o inscripción, excepto el nombre de la
academia, o marca franquiciada.
7. RÉGIMEN DE ENSEÑANZA
Toda escuela de seguridad vial, programará su régimen de enseñanza
ajustándose a las normas, reglamentaciones y manuales existentes,
referidos a la materia y a los contenidos mínimos y directrices
establecidos por la ANSV.
En todos los casos la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad
adecuados.
8. PROGRAMAS DE ESTUDIO
A la hora del dictado del curso de seguridad vial que se exige como
requisito para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, toda
escuela de seguridad vial, sea pública o privada, deberá observar en
todo lo dispuesto en el protocolo definido por la ANSV, y que forma
parte integrante de la presente Disposición.
Para los cursos de perfeccionamiento, y recupero de puntos deberá
seguirse el desarrollo del contenido previsto, en los protocolos que
los reglamenten, desarrollados por la ANSV.
Siendo así, el programa de enseñanza a desarrollar por las escuelas
para el curso teórico práctico en la formación de conductores de
vehículos motorizados debe comprender como mínimo los siguientes
contenidos:
Parte
Teórica:
• Conocimientos sobre ética ciudadana.
• Conocimientos, actualizados en materia de seguridad vial.
• Conocimiento de técnicas, métodos y estructura pedagógica, de todos y
cada uno de los contenidos de los cursos y exámenes vigentes.
• Elementos de seguridad del vehículo y la detección de fallas.
• Mantenimiento del vehículo.
• La conducción (modalidades).
• Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.
• La conducción y las condiciones físicas del conductor, la conducción
en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que
circulen en argentina).
• Señales viales.
• Reglas y régimen de sanciones.
• Licencias de conducir (clases de licencias).
• Aspectos Legales
Parte
Práctica:
• Enseñanza practica de la conducción, funcionamiento de los mandos y
demás elementos del vehículo. Adquisición de la destreza necesaria para
el control y manejo del vehículo en la realización de maniobras.
• Prácticas de circulación en condiciones de tránsito diario, tomando
en consideración la situación geográfica y climática de la zona.
Las escuelas de seguridad vial que funcionen en lugares con condiciones
geográficas y climáticas especiales, deberán enviar un anexo del
programa que pretendan desarrollar, considerando estos aspectos.
El programa que las Escuelas de Conductores procuren desarrollar,
deberá remitirse previamente a la ANSV para su aprobación. Sin esta
aprobación las escuelas no podrán funcionar.
En el caso de que se apruebe satisfactoriamente el curso teórico
práctico en una escuela de seguridad vial habilitada por la ANSV, el
postulante tendrá derecho a la obtención del correspondiente
certificado. El mismo tendrá una vigencia de un año,
para ser presentado ante la autoridad local de emisión de Licencias
Nacionales de Conducir, y que lo habilitará a continuar con el resto de
los exámenes.
La aprobación del resto de los cursos, dará derecho al cursante a
obtener el certificado respectivo, o bien recuperar la cantidad de
puntos que el curso le otorgue.
9. REGISTRO DE ESCUELAS DE CONDUCIR
PUBLICA O PRIVADA HABILITADA POR LA JURISDICCION.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 14° inc. a.3) de le
Ley N° 24.449 (t.o. art. 26° de la Ley N° 26.363) las escuelas
habilitadas para dictar el curso teórico-práctico de educación para la
seguridad vial, deberán indicar ante al ANSV la duración y contenido de
los mismos a fin de que éstos sean auditados.
— FE DE ERRATAS —
Disposición 207/2009
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.312 del día 6 de enero de 2012,
en la página 13, donde se publicó la citada Disposición, se deslizó el
siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Disposición 207/2011
Bs. As., 27/10/2011
DEBE DECIR: Disposición 207/2009
Bs. As., 27/10/2009
- Anexo I, Capitulo 1, punto 5.6, sustituido por art. 1º de la Disposición
Nº 61/2014 de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial B.O. B.O.
6/5/2014.