Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Disposición 2/2012
Autorízase el ingreso al Territorio
Nacional de cargamentos de carne de cerdo, proveniente de países donde
se utilice el principio activo Ractopamina como promotor de crecimiento.
Bs. As., 4/1/2012
VISTO la Resolución 1458/2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el visto exceptúa a la sustancia
Ractopamina, beta agonista que puede utilizarse como promotor de
crecimiento, de lo dispuesto en la Resolución Nº 148 del 5 de abril de
2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que si bien no hay productos veterinarios registrados para su uso en la
ARGENTINA conteniendo dicho principio activo, pueden aparecer trazas de
dicha sustancia en carne de cerdo proveniente de la importación de
países en que ya se utiliza ese activo.
Que por lo dicho en el primer considerando se debe aceptar la presencia
de la sustancia en cuestión en carne de cerdo proveniente de la
importación.
Que el JECFA (Comité Conjunto FAO/OMS de expertos en aditivos
alimentarios) ha recomendado al Comité Codex de Residuos de
Medicamentos Veterinarios en Alimentos los límites máximos de residuos
aceptables para la Ractopamina en tejidos comestibles de cerdos para su
adopción como norma del Codex Alimentarius.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
acto, conforme con lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las
Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de
noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
Artículo 1º — Se autoriza el
ingreso al Territorio Nacional por la frontera que corresponda y dando
cumplimiento a todos los requisitos aduaneros, de los cargamentos de
carne de cerdo proveniente de países donde se utilice el principio
activo Ractopamina como promotor de crecimiento.
Art. 2º — Se deberán tomar como
límites máximos de residuos los recomendados por el JECFA, y que
constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Disposición, para el principio activo ractopamina como resultado
satisfactorio ante los análisis que puedan realizarse.
Art. 3º — Se deberá negar la
autorización para la comercialización en todo el territorio nacional,
de las partidas de carne de cerdo importada si, tras el análisis, el
resultado obtenido diera residuos de Ractopamina por encima de los
límites recomendados por el JECFA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Butler.
ANEXO
LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA EL PRINCIPIO ACTIVO RACTOPAMINA EN TEJIDOS COMESTIBLES DE CERDO