MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución Nº 13/2011
Bs. As., 6/12/2011
VISTO lo tramitado en la Actuación Interna Nº 52/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto se realizó nueva consulta ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en torno a la
situación planteada en relación con la Rúbrica de Libros y Hojas
Móviles de Sueldos y Jornales, conforme con el Artículo 52 y 54 de la
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y modificatorias) en el ámbito
de competencia de la Ley 13.047.
Que por Dictamen Nº 500 de fecha 10 de mayo de 2011 la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Dictámenes y Recursos ha
emitido opinión al respecto conforme con su dictamen anterior DGAJ Nº
1309/09.
Que en el referido Dictamen DGAJ Nº 1309/09 se ha sostenido que “es
necesario indicar que las facultades de fiscalización reconocidas por
Ley 13.047 al CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, desde el año 1947,
no se subsumen en la órbita de competencia del Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social, a tenor del carácter estatutario que reviste
el mencionado dispositivo”.
Que sigue el Dictamen que nos ocupa debe advertirse que con
posterioridad a la emisión del dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION (Dictamen 142:257) el Alto Organo Asesor también ha tenido
oportunidad de expedirse respecto a cuestiones de compatibilidad
involucradas e la aplicación de la Ley 13.047. Al respecto ha expresado
que cuando confluyen dos o más normas y una reviste el carácter de
específica, como sucede con el Estatuto Profesional que establece la
Ley 13.047, se configura una situación de incompatibilidad jurídica y
por consiguiente, por vía de principio, debe prevalecer el estatuto
profesional, aun siendo la norma de alcance general, posterior (v.
P.T.N., Colección de Dictámenes, 207:204).
Que concluye el Dictamen Nº 1309/09, “Tal criterio general, operado
sobre el examen de la Leyes 13.047 y 25.212, inclina a pronunciarse por
la vigencia especial de la primer. Por todo lo expuesto, no se advierte
que la Ley Nº 25.212 haya modificado la vigencia del plexo de
facultades de fiscalización reconocidas al CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA
PRIVADA en la Ley Nº 13.047”.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratificar la competencia de este organismo —conforme con
los fundamentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección
de Dictámenes y Recursos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social en su dictamen DGAJ Nº 1309/09— para realizar la Rúbrica de
Libros y Hojas Móviles de Sueldos y Jornales, conforme con el Artículo
52 y 54 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y modificatorias)
en el ámbito de aplicación de la Ley 13.047, conforme con los
considerandos de la presente Resolución;
ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución remitiendo copia al
Ministerio de Trabajo, a las Secretarías y Subsecretarías de Trabajo de
cada jurisdicción y a los Ministerios de Educación Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Direcciones de Educación
Pública de Gestión Privada. Notifíquese a la Dirección Nacional de
Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a
sus efectos.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,
Consejo Gremial de Enseñanza Privada, Decreto N° 574 - PEN - 04. — Dr.
NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro
del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Prof. MANUEL
GOMEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P.
— Prof. DOMINGO DE CARA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA,
Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P.
e. 06/01/2012 N° 176/12 v. 06/01/2012