MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1716/2011

Tope N° 644/2011

Bs. As., 24/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.458.792/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del 18 de julio de 2011 y N° 1139 del 9 de septiembre de 2011, Y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/135 del Expediente N° 1.458.792/11 obra el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 947/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1139/11 y registrado bajo el N° 1265/11, conforme surge de fojas 158/160 y 163, respectivamente.

Que a fojas 180 del Expediente N° 1.458.792/11 obra la escala salarial presentada por las partes en respuesta al pedido formulado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo mediante la providencia obrante a fojas 171.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 183/187 obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del 18 de julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 551/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 418 del 10 de mayo de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1265/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el 1° de mayo de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del 18 de julio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del 18 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 551/11, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1139 del 9 de septiembre de 2011 y registrado bajo el N° 1265/11 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA  (AOMA) por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del 18 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el N° 551/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 418 del 10 de mayo de 2011 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fiado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.458.792/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINAC/MINERA ALUMBRERA LIMITED

CCT N° 947/08 “E”
1/5/2011
1/9/2011
$ 10.542,33
$ 11.385,67
$ 31.626,99
$ 34.157,01

Expediente N° 1.458.792/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1716/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 644/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.