COMERCIO EXTERIOR

Decreto 7/2012

Modifícase el Decreto Nº 509/07, relacionado con el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación para los cueros.

Bs. As., 5/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0404233/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, estableció el cronograma de desgravación, para los Derechos de Exportación (D.E.) de cueros bovinos crudos, piquelados y “Wet-Blue”.

Que por la Resolución Nº 984 del 14 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificó el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 1028 del 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se sustituyó el Anexo de la Resolución Nº 984/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 20 del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones estableció la sustitución en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, del cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) de las mercaderías que se consignan en el Anexo XVI del decreto citado en primer término.

Que a través de la Resolución Conjunta Nº 39 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 41 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 30 de diciembre de 2008, se estableció la sustitución en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, del cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) de dichas mercaderías.

Que la presente medida no deroga los Derechos de Exportación (D.E.) previstos en los Artículos 16 y 19 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Que resulta necesario garantizar el fluido abastecimiento de materia prima a la industria curtidora, para lo cual se estima oportuno mantener la vigencia de los niveles arancelarios aplicados durante el año 2011 por el término de CUATRO (4) años.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones fue declarado válido por la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION mediante la Resolución de fecha 22 de agosto de 2007 y por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION mediante la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2007.

Que el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones autoriza a realizar las aclaraciones, modificaciones y excepciones que se consideren procedentes a sus términos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el cronograma de desgravación, de los Derechos de Exportación (D.E.) para los cueros, consignado en el Anexo XVI del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por el que consta en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2012.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

ANEXO
N.C.M.OBSERVACIONESAnexo de
la Res. Ex
 MEYOSP
Nº 537/92
Derechos de Exportación (D.E.) a partir de:
01/01/201231/12/2015
4101.20.10
4101.20.20 y
4101.20.30
Excepto las pieles de bovinos secas sin vestigio de tratamiento con salesI50
4101.50.10
4101.50.20 y
4101.50.30
Frescos o salados verdes (húmedos)I50
4101.90.10
4101.90.20 y
4101.90.30
Frescos o salados verdes (húmedos)I50
4101.50.10 y
4101.90.10
Conservados de otro modo, excepto cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento con salesII50
4101.50.20 y
4101.90.20
Conservados de otro modoII50
4101.50.30 y
4101.90.30
Conservados de otro modo, excepto descarnes de cueros vacunos piqueladosII50
4104.11.11 y
4104.11.21

II50
4104.19.10Excepto descarnes de cueros vacunos “Wet-Blue”II50
4104.11.13
4104.11.23 y
4104.19.30

II50
4104.11.14 y
4104.11.24

II50
4104.19.40Excepto descarnes de cueros vacunos “Wet-Blue”II50
4104.41.10
4104.41.30
4104.49.10
4104.49.20
Excluidos cueros y pieles recurtidos y engrasados, blanqueados o coloreados en baño, previo al secadoII50
4104.49.10
4104.49.20
Excluidos cueros y pieles divididos sin la flor (descarnes)II50

NOTA: Quedan excluidos del presente cronograma las pieles y cueros equinos.