SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1424/2011

Apruébase el Programa de Sindicatura, correspondiente al año 2012.

Bs. As., 30/12/2011

VISTO la Ley Nº 23.661 y el Expediente Nº 198802/2011-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional elevan a consideración la propuesta del Programa de Sindicatura del año 2012; cuyo objetivo es el contralor y la fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud, en sus aspectos prestacionales, económico financieros, jurídicos y de satisfacción del usuario.

Que a efectos del seguimiento de los resultados obtenidos en los años 2009, 2010 y 2011, los alcances de las tareas a desarrollar deberán ser homogéneos con los oportunamente previstos en el citado período.

Que durante el año 2012 se prevé incrementar en un veinte por ciento (20%) el universo fiscalizado durante el año 2011.

Que dicho universo quedará conformado por el cien por ciento (100%) de los Agentes del Seguro con sede central en el interior del país y el resto se conformará hasta llegar a la meta mencionada en el considerando anterior, siguiendo un orden que tendrá en cuenta la anticuación de fiscalizaciones efectuadas.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional supervisarán el desarrollo del Programa a través de los profesionales que a tal efecto designen.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Programa de Sindicatura correspondiente al año 2012, cuyo universo se conformará con las propuestas que elaborarán las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional, de conformidad con lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente.

Art. 2º — Las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional supervisarán el desarrollo del Programa a través de los profesionales que a tal efecto designen.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.