SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1424/2011
Apruébase el Programa de Sindicatura, correspondiente al año 2012.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO la Ley Nº 23.661 y el Expediente Nº 198802/2011-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control
Prestacional elevan a consideración la propuesta del Programa de
Sindicatura del año 2012; cuyo objetivo es el contralor y la
fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud, en sus aspectos
prestacionales, económico financieros, jurídicos y de satisfacción del
usuario.
Que a efectos del seguimiento de los resultados obtenidos en los años
2009, 2010 y 2011, los alcances de las tareas a desarrollar deberán ser
homogéneos con los oportunamente previstos en el citado período.
Que durante el año 2012 se prevé incrementar en un veinte por ciento (20%) el universo fiscalizado durante el año 2011.
Que dicho universo quedará conformado por el cien por ciento (100%) de
los Agentes del Seguro con sede central en el interior del país y el
resto se conformará hasta llegar a la meta mencionada en el
considerando anterior, siguiendo un orden que tendrá en cuenta la
anticuación de fiscalizaciones efectuadas.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control
Prestacional supervisarán el desarrollo del Programa a través de los
profesionales que a tal efecto designen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Programa de Sindicatura correspondiente al año 2012, cuyo universo se
conformará con las propuestas que elaborarán las Gerencias de Control
Económico Financiero y de Control Prestacional, de conformidad con lo
expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente.
Art. 2º — Las Gerencias de
Control Económico Financiero y de Control Prestacional supervisarán el
desarrollo del Programa a través de los profesionales que a tal efecto
designen.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.