Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución General 3247
Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento
de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo
familiar. Requisitos y demás condiciones. Resolución General Nº 2714 y
su modificatoria. Su sustitución.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-10-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993,
dispone que esta Administración Federal debe expedirse —mediante acto
fundado— respecto de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de
su grupo familiar para acceder a la adquisición y mantenimiento de un
automotor, con los beneficios que prevé la Ley Nº 19.279 y sus
modificaciones.
Que la Resolución General Nº 2714 y su modificatoria, estableció los
requisitos y condiciones que deben observarse a efectos que este
Organismo se pronuncie sobre la mencionada capacidad económica.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la
simplificación de trámites, por lo que se entiende necesario disponer
modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de
procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 3º del Decreto Nº 1313/93 y el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
A - ALCANCE Y EFECTOS
Artículo 1º — Las personas con discapacidad a las que alude el Artículo
1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar si reúnen la
capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto
mencionado, deberán solicitar la “Constancia de Reconocimiento de
Capacidad Económica” conforme los requisitos, plazos, formalidades y
demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2º — La “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”, en
adelante la “Constancia”, será emitida al solo efecto de ser presentada
por el interesado ante la Autoridad de Aplicación con el fin de iniciar
la tramitación destinada a obtener los beneficios dispuestos por la Ley
Nº 19.279 y sus modificaciones.
La emisión de la “Constancia” no implica la certificación, por parte de
esta Administración Federal, de los valores referenciales utilizados
para la evaluación y acreditación de la capacidad económica del
solicitante del beneficio o de su grupo familiar.
B - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
- Servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad
- Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del
Beneficio”. Clave Fiscal
Art. 3º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º, su representante
legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras
personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al
efecto, en su caso, deberán solicitar la emisión de la “Constancia”
ante esta Administración Federal con carácter previo a gestionar el
beneficio ante la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, los
mismos podrán solicitar la emisión de una nueva constancia, antes de la
resolución del beneficio, en caso que les sea requerida por dicha
autoridad.
A tal fin accederán al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”
obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando al servicio
“Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad -
Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del
Beneficio”.
Art. 4º — A los efectos previstos en el artículo anterior, de tratarse
de un representante legal o apoderado que actúe con motivo de la
discapacidad permanente de un beneficiario que se encuentre
imposibilitado de concurrir a una dependencia de esta Administración
Federal, o en representación de un beneficiario menor de edad no
emancipado o de un incapaz por demencia, la “Clave Fiscal” se tramitará
como “Administrador de Relaciones Apoderado”, de conformidad con lo
indicado en el punto 3., Acápite B, del Anexo II, de la Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
- Opciones del servicio
Art. 5º — El servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con
Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los
Solicitantes del Beneficio”, prevé las siguientes opciones a las cuales
podrá acceder el solicitante:
a) “Ingresar solicitud”: permite el ingreso de datos y posteriormente el inicio del trámite.
b) “Consultar solicitudes presentadas”: dentro de esta opción se
encuentra disponible el proceso de desistimiento, conforme lo indicado
en el Artículo 20.
c) “Consultar constancias emitidas”: por medio de esta opción el
solicitante podrá optar por la anulación de las constancias cuyo uso no
hubiera sido informado de conformidad con el Título II de la presente,
siguiendo el procedimiento descripto en el Artículo 21.
- Inicio de la solicitud
Art. 6º — A fin de iniciar la solicitud de la “Constancia”, el usuario
interviniente deberá seleccionar la opción “Ingresar solicitud”
prevista en el inciso a) del artículo precedente.
A continuación el sistema requerirá el ingreso de los datos detallados
en el Anexo I, el que podrá realizarse en una o varias etapas en
función del volumen de información requerida.
Una vez finalizado el registro de los datos correspondientes, deberá
seleccionar la opción “Confirmar Inicio Solicitud” con el objeto de
permitir la ejecución de validaciones preliminares, relativas a la
integridad de la información suministrada.
- Validación preliminar
Art. 7º — El sistema informará al usuario los resultados preliminares
obtenidos, de acuerdo con los datos ingresados, habilitando en forma
concomitante las opciones “Menú Principal” e “Iniciar Trámite”. De
seleccionar la primera opción, se podrán efectuar las modificaciones y
correcciones que resulten necesarias y continuar con la solicitud.
- Inicio del trámite
Art. 8º — La selección de la opción “Iniciar Trámite” implicará el
inicio formal del mismo y, mediante este acto, el solicitante
autorizará el suministro de información relacionada con los datos
ingresados en la solicitud, a la Autoridad de Aplicación, a fin de que
ésta evalúe el otorgamiento del beneficio.
Los datos registrados no serán susceptibles de edición posterior y
revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del
Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- Procesos automáticos de control
Art. 9º — El sistema ejecutará en forma automática los procesos de
control habilitados en esta tramitación, sobre la información ingresada
por el peticionante. Acto seguido, pondrá a su disposición el resultado
obtenido, comunicándole, de corresponder, la aceptación de la solicitud
ingresada —con o sin observaciones— o bien el rechazo de la misma.
- Solicitud rechazada
Art. 10. — La solicitud iniciada será rechazada automáticamente cuando
del proceso de control indicado en el artículo anterior, surja alguno
de los siguientes resultados:
a) Los datos informados no superen las validaciones de consistencia e integridad practicadas.
b) Existencia de una “Constancia” que no ha sido objeto del
procedimiento previsto en el Título II de la presente, a la fecha de
inicio de la nueva solicitud.
c) Existencia de una solicitud en trámite a la fecha de inicio de la nueva solicitud.
d) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
del presunto beneficiario no corresponda a una persona física.
En este caso el sistema emitirá una “Comunicación de Rechazo”
detallando las inconsistencias detectadas a fin de permitir que el
interesado subsane o modifique la situación que ha dado origen al
mismo, antes de efectuar una nueva presentación.
- Solicitud aceptada
Art. 11. — En caso que la solicitud sea aceptada —con o sin
observaciones— el sistema emitirá un acuse de recibo detallando la
documentación requerida en el Anexo II de la presente resolución
general y, de corresponder, las observaciones detectadas a fin de
permitir que el interesado aporte las aclaraciones y documentación que
entienda pertinentes, a fin de justificar o subsanar la situación que
ha dado origen a las mismas, en oportunidad de dar cumplimiento a la
presentación de documentación indicada en el Artículo 12.
- Presentación de documentación
Art. 12. — El beneficiario —o el representante legal o apoderado, en su
caso— deberá presentar la documentación que se detalla en el Anexo II
de la presente, dentro del plazo de DOCE (12) días corridos contados a
partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de inicio formal del
trámite de acuerdo con lo normado en el Artículo 8º.
La falta de presentación de alguno de los elementos indicados para cada
caso, dentro del plazo señalado, dará lugar al archivo de la solicitud
en forma inmediata y sin sustanciación.
El mismo tratamiento se otorgará a las solicitudes en las que la
documentación aportada no reúna los requisitos previstos en la
presente, en cuyo caso se efectuará la devolución de los antecedentes
que hubieran sido aportados, acompañados por el Formulario F. 4004, en
forma previa al archivo referido.
- Requerimiento de documentación
Art. 13. — Este Organismo podrá requerir al solicitante que aporte
documentación o datos adicionales necesarios para el análisis y
tramitación de la solicitud interpuesta, otorgando para su presentación
un plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día inmediato
siguiente, inclusive, al de su notificación.
Si el requerimiento, una vez notificado, no fuera cumplido dentro del
plazo otorgado, o bien resultara infructuosa la notificación del mismo
—debido a errores en el domicilio declarado, falta de recepción,
rechazo u otras irregularidades imputables al solicitante— este
Organismo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de la
solicitud.
C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD
- Evaluación de la solicitud
Art. 14. — Este Organismo evaluará —mediante controles informáticos y
manuales— la capacidad económica del solicitante y su grupo familiar y,
en base a ella, resolverá sobre la procedencia o no de las solicitudes
efectuadas, considerando, entre otros, los datos provenientes de la
información suministrada a través del servicio “Sistema de Protección
Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad
Económica de los Solicitantes del Beneficio”, de la documentación
aportada y los consignados en las declaraciones juradas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuya
presentación pudiera corresponder a la fecha de solicitud.
En caso que el precio del automotor a adquirir por el beneficiario se
encuentre fijado en moneda extranjera, el valor a considerar a los
efectos de evaluar la capacidad económica se determinará en moneda de
curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al
cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a aquel en que se
ingresó la solicitud.
- Plazo
Art. 15. — La aprobación o denegatoria de la solicitud efectuada será
resuelta dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del
día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el responsable
presente la totalidad de la documentación a que se refieren los
Artículos 12 ó 13, según corresponda.
- Aprobación de la solicitud
Art. 16. — La aprobación de la solicitud se comunicará mediante la
emisión de la “Constancia” conforme al modelo que se consigna en el
Anexo III.
En el documento mencionado este Organismo establecerá si el futuro
beneficiario y/o su grupo familiar, han acreditado que reúnen capacidad
económica suficiente para adquirir y mantener el automóvil pretendido,
aclarando que la misma no es de tal cuantía que le imposibilite el
acceso al beneficio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º
del Decreto Nº 1313/93. Asimismo, se dejará constancia de los datos
referenciales utilizados a los efectos de evaluar la referida capacidad.
Art. 17. — El solicitante podrá imprimir —a través de su equipamiento
informático—, la respectiva “Constancia” a fin de presentarla ante la
Autoridad de Aplicación.
Asimismo deberá resguardar una copia de la “Constancia”, para
presentarla ante el proveedor del vehículo, con el objeto de permitir
el registro de la misma en los términos previstos en el Título II de la
presente.
- Denegatoria de la solicitud
Art. 18. — Cuando la solicitud sea denegada —por no haber acreditado la
capacidad económica requerida, o cuando habiéndola acreditado, la misma
resulte de una cuantía tal que le impida acceder al beneficio, o por
inconsistencias entre la información suministrada por el solicitante y
la obrante en las bases de datos de este Organismo— esta Administración
Federal emitirá la correspondiente “Denegatoria de Reconocimiento de
Capacidad Económica”, conforme a los modelos indicados en los Anexos IV
a VI, según corresponda, la cual será notificada al peticionante
mediante alguno de los procedimientos dispuestos en el Artículo 100 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- Vía recursiva
Art. 19. — La denegatoria del reconocimiento de capacidad económica
emitida por esta Administración Federal, en los términos del artículo
anterior, podrá ser recurrida conforme a lo previsto por el Artículo 74
del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.
D - DESISTIMIENTOS Y ANULACIONES
- Desistimientos
Art. 20. — El solicitante podrá desistir de la solicitud en curso,
accediendo a la opción de consulta indicada en el inciso b) del
Artículo 5º. En tal caso, el sistema mostrará la solicitud que se
encuentre en condiciones de ser desistida y habilitará al efecto un
botón denominado “Desistir”, cuya selección importará la finalización
del trámite en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de
reactivar el mismo con posterioridad.
- Anulaciones
Art. 21. — El solicitante podrá anular la constancia emitida,
accediendo a la opción de consulta prevista en el inciso c) del
Artículo 5º, cuando la misma no hubiera sido objeto del procedimiento
previsto en el Título II y siempre que se verifique alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
b) Denegatoria del beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación.
c) Error en los datos referenciales.
d) Caducidad del beneficio oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
A tal fin el sistema habilitará un botón denominado “Anular”, cuya
selección importará la cancelación automática de la constancia otorgada
oportunamente, sin posibilidad de reactivar la misma con posterioridad.
E - LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. DOMICILIOS
Art. 22. — Las presentaciones a que se refiere esta resolución general
—excepto las que deben efectuarse mediante servicio “web” con clave
fiscal— deberán formalizarse ante la dependencia de esta Administración
Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio que en cada
caso se indica:
a) Si el beneficiario solicitante posee Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.): la del domicilio fiscal vigente a la fecha de
inicio de la solicitud, aun cuando la presentación se efectivice
mediante la intervención de los sujetos señalados en el Artículo 4º.
b) Si el beneficiario solicitante no posee Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): la de su domicilio real.
Cuando se trate de solicitantes comprendidos en el inciso b) precedente
y la presentación la realice el representante legal o el apoderado,
excepcionalmente la misma se podrá efectuar ante la dependencia en que
se encuentre inscripto este último.
De no existir razones de índole fiscal que obliguen al representante
legal o apoderado a inscribirse, las presentaciones se realizarán ante
la dependencia a cuya jurisdicción corresponda el domicilio real del
mismo.
F - GRUPO FAMILIAR
Art. 23. — A los efectos de esta resolución general, se considerará que
integran el grupo familiar del beneficiario —al que alude el Decreto Nº
1313/93—, su cónyuge, las personas con parentesco en línea ascendente o
descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aun cuando
estas últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado.
Asimismo, respecto a lo indicado en el párrafo anterior, no resulta
sustancial la convivencia del beneficiario con el cónyuge y/o los
parientes en línea recta indicados.
G - VALORES REFERENCIALES. FACTURA PRO-FORMA
Art. 24. — Los valores referenciales que esta Administración Federal
considerará a fin de evaluar el cumplimiento de los parámetros
previstos por los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93, serán los
consignados en la factura pro-forma aportada por el solicitante.
El aludido documento deberá ser emitido por el potencial proveedor del
vehículo cuya adquisición se pretende y deberá contener, como mínimo,
la información cuyo detalle se indica en el inciso m) del Anexo II.
H - CANCELACION EN CUOTAS
Art. 25. — Cuando la cancelación del precio del vehículo se prevea
total o parcialmente en cuotas, esta Administración Federal no dará
curso al trámite si el respectivo plan de cuotas tuvo principio de
ejecución en forma previa a la solicitud.
De optar por la modalidad de pago mencionada, este Organismo evaluará
si la capacidad económica del presunto beneficiario y/o su grupo
familiar le permite afrontar el valor de la cuota convenida y el
mantenimiento del automóvil pretendido. A tal fin, considerará el
ingreso mensual corriente informado en la solicitud a la fecha de
inicio de la misma.
Asimismo, constatará que se encuentre depositado en la cuenta del
beneficiario o de algún integrante del grupo familiar, un importe
equivalente al que pudiera serle requerido en concepto de pagos
anticipados por causa de dicha operatoria.
I - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 26. — Esta Administración Federal pondrá a disposición del
Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado
dependiente del Ministerio de Salud, las constancias y denegatorias
emitidas con el fin de permitir la verificación de los aludidos
documentos.
Art. 27. — El Servicio Nacional de Rehabilitación, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del beneficio dispuesto por la Ley Nº 19.279 y
sus modificaciones, verificará la autenticidad de los documentos que le
sean exhibidos, accediendo mediante clave fiscal al sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresando al servicio “Sistema de
Protección Integral de Personas con Discapacidad - Autoridad de
Aplicación”.
En dicho servicio se pondrá a su disposición la consulta de la
totalidad de las constancias emitidas y el estado de las mismas. Del
mismo modo, se le brindará información adicional, relativa al análisis
efectuado a los efectos de resolver el trámite, el valor referencial
máximo admisible del vehículo y los datos de conformación del grupo
familiar considerado en tal oportunidad.
TITULO II
INFORME DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO
- Perfeccionamiento. Sujetos
Art. 28. — Al momento de efectuarse la venta del vehículo con los
beneficios previstos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, el
beneficiario deberá entregar al proveedor del mismo una copia de la
“Constancia” emitida por esta Administración Federal, a fin de permitir
que registre la operación conforme al procedimiento previsto en el
presente título. El proveedor deberá efectuar el mencionado registro
dentro de los DIEZ (10) días corridos de emitida la factura de venta
del automóvil.
En caso que el bien sea importado directamente por el beneficiario,
éste resultará responsable del registro de la operación prevista en los
términos del párrafo anterior, dentro de los DIEZ (10) días corridos de
la fecha del despacho a plaza.
- Acceso al Servicio mediante “Clave Fiscal”. Validación sistémica
Art. 29. — El responsable que registre la operación deberá acceder al
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante su
clave fiscal, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de
Personas con Discapacidad - Informe emisor factura pro-forma”.
El sistema requerirá que el usuario ingrese la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) del beneficiario, según corresponda, y
el número de la “Constancia”.
Seguidamente el sistema validará que la información ingresada coincida
con la obrante en las bases de datos de esta Administración Federal.
- Información a registrar
Art. 30. — El emisor de la factura de venta deberá informar los siguientes datos:
a) Tipo y número de factura emitida.
b) Fecha de emisión de la factura.
c) Importe neto.
d) Código V.I.N. del vehículo importado.
- Registro del perfeccionamiento de la operación
Art. 31. — Una vez ingresados los datos señalados en los Artículos 29 y
30, luego de su confirmación, el sistema almacenará la información
indicada por el usuario y registrará el uso de la “Constancia” y el
perfeccionamiento de la operación.
Art. 32. — Los datos informados por el responsable de la registración
de la operación, conforme el procedimiento descripto en los artículos
anteriores, revisten el carácter de declaración jurada en los términos
del Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 33. — Los sujetos indicados en el Artículo 28 que incumplan —total
o parcialmente— el deber de informar, o cuando la información
suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34. — Las solicitudes interpuestas con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente, serán tramitadas conforme a la normativa
vigente a la fecha de su presentación.
El interesado podrá, dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos
siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución general, optar
por realizar una nueva solicitud de acuerdo con el procedimiento que se
establece en la misma. El ejercicio de dicha opción importará
automáticamente el desistimiento tácito de la anterior.
Art. 35. — Cuando el vencimiento de alguno de los plazos dispuestos en
la presente coincida con día feriado o inhábil, el mismo se trasladará
al día hábil inmediato siguiente.
Art. 36. — La aplicación de los procedimientos indicados
precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación
y fiscalización otorgados a esta Administración Federal por la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 37. — Apruébanse los Anexos I a VI, que forman parte de la presente.
Art. 38. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 39. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la
presente, las Resoluciones Generales Nros. 2714 y 2764, sin perjuicio
de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus
respectivas vigencias, así como, en su caso, a las solicitudes aludidas
en el Artículo 34 que no hubieran sido desistidas conforme a lo
previsto en el segundo párrafo de dicho artículo.
Art. 40. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 3247
INFORMACION REQUERIDA
— Artículo 6º —
A efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 6º, el
beneficiario o, en su caso, el representante legal o apoderado del
beneficiario, deberá informar, entre otros, los siguientes datos:
a) Domicilio real del beneficiario: cuando no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del apoderado o representante
legal.
c) Apellido y nombres del apoderado o representante legal, sólo cuando
no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Domicilio real del representante legal o apoderado, sólo cuando no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
e) Identificación de los integrantes del grupo familiar, indicando
apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.), domicilio real y grado de parentesco o
afinidad, de cada uno de ellos.
En el supuesto de no poseer alguna de las claves o código previstos en
el párrafo anterior —atento a no existir razones de índole fiscal que
obliguen a los sujetos allí indicados—, dicha información será
reemplazada por la correspondiente al tipo y número de documento de
identidad.
f ) Respecto del beneficiario y de cada uno de los integrantes del grupo familiar:
1. Detalle de las fuentes generadoras de ingresos y de los montos
obtenidos durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha
de inicio de la solicitud, del modo que se indica a continuación:
1.1. Ingresos provenientes de actividades desarrolladas en relación de dependencia, respecto de los cuales se deberá informar:
1.1.1. Si es aportante del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) —Ley Nº 26.425—.
1.1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
1.1.3. Remuneración bruta sujeta a aportes.
1.1.4. Remuneración neta.
1.2. Ingresos provenientes del desarrollo de actividades autónomas: en
todos los casos se deberán informar ingresos netos, considerando como
tales los obtenidos luego de deducidos los costos y gastos necesarios
para su obtención.
En tal caso deberá diferenciarse entre aquellos ingresos independientes
provenientes de actividades incorporadas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los obtenidos por actividades
no incorporadas al mencionado régimen.
En ambos casos, además, podrán informarse en forma diferenciada los
montos provenientes de las actividades que resultan estacionales, los
cuales serán promediados a los fines de estimar el ingreso corriente
mensual.
1.3. Otros ingresos: en el caso que la persona con discapacidad o algún
integrante de su grupo familiar perciba ingresos provenientes de
jubilaciones, pensiones, retiros y conceptos de análoga naturaleza,
deberá ingresar los montos netos percibidos por tal concepto, indicando
además una descripción del tipo de ingreso informado.
2. Patrimonio al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha
de la solicitud, valuado de conformidad con las normas previstas por la
Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales y sus
modificaciones, detallando lo siguiente:
2.1. Bienes situados en el país:
2.1.1. Inmuebles.
2.1.2. Derechos reales.
2.1.3. Automotores.
2.1.4. Naves, yates y similares.
2.1.5. Aeronaves.
2.1.6. Patrimonio de empresas o explotación unipersonal.
2.1.7. Acciones y fondos comunes de inversión con cotización.
2.1.8. Acciones, cuotas y participaciones sociales sin cotización.
2.1.9. Títulos públicos y privados con cotización.
2.1.10. Títulos públicos y privados sin cotización.
2.1.11. Depósitos en dinero.
2.1.12. Dinero en efectivo.
2.1.13. Bienes muebles registrables.
2.1.14. Otros bienes.
2.2. Bienes situados en el exterior:
2.2.1. Inmuebles.
2.2.2. Derechos reales.
2.2.3. Automotores.
2.2.4. Depósitos en dinero.
2.2.5. Créditos, obligaciones negociables, debentures.
2.2.6. Bienes muebles y semovientes.
2.2.7. Títulos acciones y demás participaciones sociales.
2.2.8. Otros bienes.
g) Datos del vehículo que pretende adquirir:
1. País.
2. Fábrica, año de fabricación.
3. Marca.
4. Modelo.
5. Tipo de vehículo.
6. De tratarse de vehículos importados:
6.1. Código V.I.N.: se deberán detallar los NUEVE (9) primeros dígitos.
6.2. Valor FOB.
6.3. Aranceles aduaneros descontados.
6.4. Impuesto al Valor Agregado descontado.
6.5. Impuestos Internos descontados.
6.6. Otros gastos.
6.7. Valor final a abonar por el solicitante.
6.8. Tipo de moneda en el que se expresa el valor final.
6.9. Declaración sobre el ejercicio de la opción prevista por la
Resolución Nº 795 de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces
Administración Nacional de Aduanas.
7. De tratarse de vehículos nacionales/MERCOSUR:
7.1. Valor de plaza (este concepto deberá informarse neto de gastos).
7.2. Valor “ex – work” o “puerta de fábrica”.
7.3. Impuesto al valor agregado descontado.
7.4. Impuestos internos descontados.
7.5. Otros gastos.
7.6. Valor final a abonar por el solicitante.
h) Forma de pago y datos del emisor de la factura pro-forma:
1. Fecha de emisión de la factura pro-forma.
2. Forma de pago: contado, financiación-cuotas, títulos y acciones, bienes de fácil realización.
3. Datos adicionales según la forma de pago seleccionada:
3.1. Contado: banco, sucursal, tipo de cuenta, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) e importe depositado.
3.2. Compra en cuotas: valor y cantidad de cuotas consignadas en la factura pro-forma.
3.3. Títulos y acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora.
3.4. Bienes de fácil realización: tipo de bien, marca, modelo, matrícula y valor de realización.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3247
DOCUMENTACION A PRESENTAR
— Artículo 12 —
A efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 12, el
beneficiario, el representante legal o apoderado del beneficiario,
deberá presentar la documentación detallada a continuación:
a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud efectuada vía “web”.
b) Original y copia de la documentación respaldatoria de la personería
invocada por el beneficiario, el representante legal o apoderado y los
integrantes del grupo familiar.
c) Original y copia de la partida de nacimiento del beneficiario.
d) Original y copia de la partida de defunción de alguno de los integrantes del grupo familiar, de corresponder.
e) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el
vínculo invocado en la solicitud (integrantes del grupo familiar).
f) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el
domicilio real informado por el beneficiario, representante legal o
apoderado, según corresponda.
g) Original y copia de la documentación respaldatoria de los bienes
propiedad del beneficiario y/o integrantes de su grupo familiar,
consignados en el formulario de solicitud.
h) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el
origen de los fondos a utilizar en la adquisición del vehículo:
1. Compra de contado: copia de la boleta de depósito de las sumas destinadas al pago.
2. Fondos provenientes de la realización de bienes: tipo de bien, marca, modelo y valor de realización.
3. Venta de títulos y/o acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora.
i) Certificación de ingresos extendida por contador público, cuya firma
deberá ser legalizada por el correspondiente consejo profesional.
Identificará a todas aquellas personas informadas en la solicitud,
beneficiario y su grupo familiar, que perciban ingresos en forma
independiente, consignando apellido y nombres, y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
j) Original y copia de recibos de sueldos del beneficiario y de su
grupo familiar, correspondiente a los últimos DOCE (12) períodos,
inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, cuando se trate de
trabajador en relación de dependencia.
k) Cuando se trate de jubilados y pensionados, original y copia de
comprobantes de ingresos correspondientes a los últimos DOCE (12)
períodos, inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
l) Certificación de ingresos extendida por el empleador —sólo para los
empleados en relación de dependencia no comprendidos en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) Ley Nº 26.425—. Identificará
a la persona informada en la solicitud —beneficiario o integrantes de
su grupo familiar—, que perciba ingresos en forma dependiente,
consignando: apellido y nombres, Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) y antigüedad, así como apellido y nombres, denominación o
razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
emisor de la certificación respectiva.
m) Factura pro-forma: la misma deberá cumplimentar los requisitos
previstos en el punto 3., Apartado A, Anexo IV, de la Resolución
General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, conteniendo:
1. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de
cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios
para la fabricación de automotores adaptados, para el uso de personas
con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas
terminales de la industria automotriz:
1.1. Código de comprobante “X”.
1.2. Leyenda “Documento no válido como factura”.
1.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”.
1.4. Fecha de emisión.
1.5. Marca, tipo, modelo, país de origen y año de fabricación.
1.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9) primeros dígitos.
1.7. Valor FOB.
1.8. Gastos relativos a la tramitación del despacho a plaza,
autorizados por el beneficiario a la terminal o concesionaria, sólo en
caso de no ejercer la opción establecida por la Resolución Nº 795, de
fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de
Aduanas.
1.9. Valor final a abonar por el solicitante.
1.10. Tipo de moneda en que se expresa el valor final.
1.11. Impuestos aduaneros exceptuados por la franquicia.
1.12. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.
1.13. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.
1.14. Forma de pago:
1.14.1. Contado.
1.14.2. Financiado.
2. Para gastos adicionales por aranceles, comisiones, seguros,
estadías, fletes y honorarios que deberán ser erogados por el
beneficiario en el trámite de despacho a plaza, en el caso de
contratarse en forma ajena al proveedor de la unidad, según lo
dispuesto por la Resolución Nº 795/94 (ex ANA).
2.1. Código de comprobante “X”.
2.2. Leyenda “Documento no válido como factura”.
2.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”.
2.4. Fecha de emisión.
2.5. Marca, modelo y tipo de vehículo.
2.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9) primeros dígitos.
2.7. Valor total.
3. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de
cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios
para la fabricación de automotores adaptados para el uso de personas
con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas
terminales de la industria automotriz de fabricación nacional/ MERCOSUR:
3.1. Código de comprobante “X”.
3.2. Leyenda “Documento no válido como factura”.
3.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”.
3.4. Fecha de emisión.
3.5. Marca, modelo y tipo de vehículo a adquirir.
3.6. Adicionales y accesorios.
3.7. Valor de Plaza.
3.8. Valor ex - work.
3.9. Otros gastos.
3.10. Valor total.
3.11. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.
3.12. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.
3.13. Forma de pago:
3.13.1. Contado.
3.13.2. Financiado: deberá detallarse el nombre y apellido, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del futuro
titular del plan y vínculo con el beneficiario —cuando no sea la
persona con discapacidad—, valor y cantidad de cuotas convenidas.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 3247
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD – LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
“CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA”
Lugar y Fecha:
Dependencia: |
|
Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica Nº: |
|
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real: |
|
|
Mediante la presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en
el epígrafe y/o su grupo familiar ha acreditado —ante esta
Administración Federal— que posee capacidad económica suficiente para
adquirir y mantener el vehículo cuyos datos referenciales se detallan
al pie, de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo
7º del Decreto Nº 1313/93.
Asimismo se aclara que el solicitante y/o su grupo familiar no poseen
capacidad económica tal que le imposibilite acceder al beneficio, de
acuerdo con lo previsto por el Artículo 8º del decreto antes mencionado.
Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento
de los parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores,
esta Administración Federal ha utilizado los valores referenciales
informados por el solicitante que se indican al pie.
Esta constancia se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el solicitante.
La autenticidad de la presente deberá ser corroborada por la Autoridad
de Aplicación del beneficio pretendido, mediante consulta en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Datos referenciales utilizados en la evaluación de parámetros Arts. 7º y 8º Decreto Nº 1313/93: |
Vehículo: | Marca: | Modelo: |
|
|
|
Origen: | Código V.I.N. (sólo vehículos importados): |
|
|
|
|
Valor FOB o valor “ex - work”: | Valor final a abonar por el beneficiario: |
|
|
|
|
Tipo de cambio considerado: |
|
|
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3247
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
DENEGATORIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
Lugar y Fecha:
Dependencia: |
|
Denegatoria de Reconocimiento de Capacidad Económica Nº: |
|
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real: |
|
|
Mediante el presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en
el epígrafe y/o su grupo familiar no ha acreditado —ante esta
Administración Federal— que posee capacidad económica suficiente para
adquirir y mantener el vehículo cuyos datos referenciales se detallan
al pie, de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo
7º del Decreto Nº 1313/93.
Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento
de los parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores,
esta Administración Federal ha utilizado los valores referenciales
informados por el solicitante que se indican al pie.
Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el solicitante.
Datos referenciales utilizados en la evaluación de parámetros Art. 7º Decreto Nº 1313/93:
|
Vehículo: | Marca: | Modelo: |
|
|
|
Origen: | Código V.I.N. (sólo vehículos importados): |
|
|
|
|
Valor FOB o valor “ex - work”: | Valor final a abonar por el beneficiario: |
|
|
|
|
Tipo de cambio considerado: |
|
|
|
ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 3247
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
DENEGATORIA DE RECONOCIMIENTO POR CAPACIDAD ECONOMICA EN EXCESO
Lugar y Fecha:
Dependencia: |
|
Denegatoria de Reconocimiento por Capacidad Económica en Exceso Nº: |
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real: |
|
|
Mediante el presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en
el epígrafe y/o su grupo familiar ha acreditado —ante esta
Administración Federal— que posee capacidad económica suficiente para
adquirir y mantener el vehículo cuyos datos referenciales se detallan
al pie, de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo
7º del Decreto Nº 1313/93.
No obstante, procede rechazar la solicitud de otorgamiento del
beneficio previsto en la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, toda vez
que la capacidad económica acreditada es de tal cuantía que le permite
la adquisición del vehículo sin el goce de dicho beneficio, de acuerdo
con lo establecido por el Artículo 8º del decreto antes mencionado.
Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento
de los parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores,
esta Administración Federal ha utilizado los valores referenciales
informados por el solicitante que se indican al pie.
Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el solicitante.
|
Datos referenciales utilizados en la evaluación de parámetros Arts. 7º y 8º Decreto Nº 1313/93: |
Vehículo: | Marca: | Modelo: |
|
|
|
Origen: | Código V.I.N. (sólo vehículos importados): |
|
|
|
|
Valor FOB o valor “ex - work”: | Valor final a abonar por el beneficiario: |
|
|
|
|
Tipo de cambio considerado: |
|
|
|
|
|
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 3247
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD – LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
DENEGATORIA POR INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACION SUMINISTRADA
Lugar y Fecha:
Dependencia: |
|
Denegatoria por Inconsistencias en la información suministrada Nº: |
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real: |
|
|
Mediante el presente se comunica que en virtud de las inconsistencias
detalladas al pie, relativas a la información suministrada y/o la
información obrante en las bases de datos de esta Administración
Federal, el sujeto solicitante indicado en el epígrafe y/o su grupo
familiar no han acreditado los parámetros establecidos en los Artículos
7º y 8º del Decreto Nº 1313/93.
Se deja constancia que las inconsistencias antes aludidas impiden a
esta Administración Federal evaluar la capacidad económica de los
sujetos referidos y pronunciarse de conformidad con las normas
enunciadas.
Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el solicitante.
Detalle inconsistencias s/controles sistémicos y manuales practicados: |
RESOLUCION GENERAL Nº 3247
GUIA TEMATICA
TITULO I
CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
A - ALCANCE Y EFECTOS |
|
- Sujetos alcanzados. | Art. 1º |
- “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”. Destino. | Art. 2º |
B - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES |
|
-
Servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad -
Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del
Beneficio”. Clave Fiscal. | Art. 3º |
- Representante legal o apoderado. | Art. 4º |
- Opciones del servicio. Ingreso de la solicitud. Consulta de solicitudes presentadas y constancias emitidas. | Art. 5º |
- Solicitud. Información requerida. | Art. 6º |
- Validación preliminar. Modificación de datos declarados. | Art. 7º |
- Confirmación de datos. Autorización. | Art. 8º |
- Procesos automáticos de control de la información ingresada. | Art. 9º |
- Solicitud rechazada. Causales. “Comunicación de Rechazo”. | Art. 10 |
- Aceptación de la solicitud. Acuse de recibo. Detalle de la documentación a presentar. | Art. 11 |
- Presentación de documentación. Plazo. Archivo del trámite. | Art. 12 |
- Requerimiento de documentación adicional. Plazo. | Art. 13 |
C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD |
|
- Evaluación. Controles informáticos y manuales. | Art. 14 |
- Plazo. Cómputo. | Art. 15 |
- Solicitud aprobada. Emisión de la “Constancia”. Alcance. | Art. 16 |
- Impresión de la “Constancia”. Resguardo. | Art. 17 |
- Denegatoria de la solicitud. | Art. 18 |
- Vía recursiva. | Art. 19 |
D - DESISTIMIENTOS Y ANULACIONES |
|
- Efectos. | Arts. 20 y 21 |
E - LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. DOMICILIOS |
|
- Domicilio fiscal o real. Beneficiarios, representantes o apoderados. | Art. 22 |
F- GRUPO FAMILIAR |
|
- Definición. Condiciones. | Art. 23 |
G - VALORES REFERENCIALES. FACTURA PRO-FORMA |
|
- Forma y condiciones. | Art. 24 |
H - CANCELACION EN CUOTAS |
|
- Requisitos. | Art. 25 |
I - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION |
|
- Disponibilidad de las constancias y denegatorias emitidas. | Art. 26 |
-
Verificación de la autenticidad mediante el “Sistema de Protección
Integral de Personas con Discapacidad - Autoridad de Aplicación”. |
|
TITULO II
INFORME DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO
- Perfeccionamiento. Sujetos. Registro de la operación. | Art. 28 |
- Acceso al servicio mediante “Clave Fiscal”. Validación sistémica. Responsable. Requisitos. | Art. 29 |
- Información a registrar. Detalle. | Art. 30 |
- Registro del perfeccionamiento de la operación. | Art. 31 |
- Carácter de declaración jurada. | Art. 32 |
- Incumplimiento. Sanciones. | Art. 33 |
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Solicitudes anteriores. Plazo de opción. | Art. 34 |
- Vencimientos en días feriados o inhábiles. | Art. 35 |
- Facultades de verificación y fiscalización. | Art. 36 |
- Aprobación de anexos. | Art. 37 |
- Vigencia. | Art. 38 |
- Derogación Resoluciones Generales Nros. 2714 y 2764. | Art. 39 |
- De forma. | Art. 40 |
ANEXOS
INFORMACION REQUERIDA — Artículo 6º — | I |
DOCUMENTACION A PRESENTAR — Artículo 12 — | II |
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES |
|
“CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA” | III |
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES |
|
DENEGATORIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA | IV |
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES |
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DENEGATORIA DE RECONOCIMIENTO POR CAPACIDAD ECONOMICA EN EXCESO | V |
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES | VI |
DENEGATORIA POR INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACION SUMINISTRADA |
|