Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3252
Declaración Jurada Anticipada de Importación.
Bs. As., 5/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-1-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el anticipo de información es considerado por la Organización
Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y
Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al
fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos
del Siglo XXI.
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la
coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a
optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita
una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados
de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimen
de información anticipada aplicable a todas las destinaciones
definitivas de importación para consumo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2551,
inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el
Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su
complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información
que se establece por la presente, con relación a las destinaciones
definitivas de importación para consumo.
Art. 2° — Los sujetos referidos
en el Artículo 1° deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de
Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar
sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que
se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE
IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La información
registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de
los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en
función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de
la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los
mismos o por esta Administración Federal.
Art. 4° — Los Organismos
mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso
no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. Esta
Administración Federal comunicará a los importadores —a través del
servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)— las novedades producidas y,
en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas
así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su
regularización, de corresponder.
Art. 5° — Al momento de
oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el
Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles de
consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que
la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les
corresponda intervenir.
Art. 6° — El número de la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser
informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones
Cambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos los
casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la
destinación definitiva de importación a consumo.
Art. 7° — Las situaciones de
excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las
pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos
intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 8° — Las disposiciones de
la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones
definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con
anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.