PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición PRAC L 7.3 Nº 10/2011
CUDAP: EXPPNA-SO2. Nº: 446647/10
Bs. As., 28/12/2011
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y,
CONSIDERANDO:
Que en la monoboya de carga Río Cullen, instalada al norte de la bahía
San Sebastián provincia de Tierra del Fuego, operan buques de bandera
argentina y extranjera, no encontrándose actualmente comprendida dentro
de los alcances del Anexo I al Decreto 2694/91 “Reglamento de los
Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y
Canales de la República Argentina”.
Que acorde al Artículo 2 del Anexo I al Decreto 2694/91 modificado por
el Decreto 817/92 concordante con Artículo 99 de la Ley 20.094; el
servicio de practicaje y pilotaje constituyen un servicio público de
interés para la seguridad de la navegación; siendo ejercido por
profesionales debidamente habilitados con la denominación de
“Prácticos”.
Que el cargadero del Río Cullen no difiere en cuanto a sus condiciones
hidrometeorológicas y manejo del tipo de sustancias (petróleo crudo),
de otros cargaderos del tipo monoboya como el de San Sebastián en
Tierra del Fuego, o los de Caleta Córdoba y Caleta Olivia en Santa
Cruz, que si se encuentran alcanzados por el Decreto 2694/91 en cuanto
al servicio de practicaje obligatorio.
Que ante la ausencia de practicaje obligatorio en el cargadero, el
asesoramiento al capitán en cuanto a ruta y maniobras, función propia
de los Prácticos acorde Artículo 145 de la Ley 20.094 de la Navegación;
es ejercido por Capitanes de Ultramar contratados en forma particular
por la empresa encargada de la explotación comercial de la monoboya,
práctica que escapa al esquema normado para el sector.
Que el Dictamen Nº 4340/10 de la Asesoría Jurídica de la Institución
expresa que no existe óbice para implementar la modificación proyectada
teniendo en cuenta las necesidades operativas y reglamentarias, las que
han sido debidamente evaluadas por la Institución.
Que el Artículo 7 del Anexo I al Decreto 2694/91, faculta al Señor
Prefecto Nacional Naval a introducir modificaciones de carácter
transitorio a las zonas, como así también incorporación de nuevas zonas
cuando las necesidades o razones de seguridad de la navegación así lo
exijan.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Incorporar con carácter transitorio, como zona de
practicaje obligatorio al cargadero de la Monoboya ubicada en el Río
Cullen Provincia de Tierra del Fuego con las exenciones previstas en el
Articulo 6 Inciso b apartado 3 del Anexo I al Decreto 2694/91
“Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos,
Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina.
ARTICULO 2º — La presente entrará en vigencia a los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Publíquese en el Boletín Informativo de la Marina
Mercante y por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO procédase a su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión en el sitio
Oficial en INTERNET e INTRANET. Fecho, corresponderá su archivo en el
Organismo propiciante. — OSCAR A. ARCE, Prefecto General, Prefecto
Nacional Naval. — ANDRES M. MONZON, Prefecto General, Director de
Policía de Seguridad de la Navegación. — JOSE M. DE BARDECI, Prefecto
General, Director General de Seguridad.