PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición PRAC L 7.3 Nº 10/2011

CUDAP: EXPPNA-SO2. Nº: 446647/10

Bs. As., 28/12/2011

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y,

CONSIDERANDO:

Que en la monoboya de carga Río Cullen, instalada al norte de la bahía San Sebastián provincia de Tierra del Fuego, operan buques de bandera argentina y extranjera, no encontrándose actualmente comprendida dentro de los alcances del Anexo I al Decreto 2694/91 “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina”.

Que acorde al Artículo 2 del Anexo I al Decreto 2694/91 modificado por el Decreto 817/92 concordante con Artículo 99 de la Ley 20.094; el servicio de practicaje y pilotaje constituyen un servicio público de interés para la seguridad de la navegación; siendo ejercido por profesionales debidamente habilitados con la denominación de “Prácticos”.

Que el cargadero del Río Cullen no difiere en cuanto a sus condiciones hidrometeorológicas y manejo del tipo de sustancias (petróleo crudo), de otros cargaderos del tipo monoboya como el de San Sebastián en Tierra del Fuego, o los de Caleta Córdoba y Caleta Olivia en Santa Cruz, que si se encuentran alcanzados por el Decreto 2694/91 en cuanto al servicio de practicaje obligatorio.

Que ante la ausencia de practicaje obligatorio en el cargadero, el asesoramiento al capitán en cuanto a ruta y maniobras, función propia de los Prácticos acorde Artículo 145 de la Ley 20.094 de la Navegación; es ejercido por Capitanes de Ultramar contratados en forma particular por la empresa encargada de la explotación comercial de la monoboya, práctica que escapa al esquema normado para el sector.

Que el Dictamen Nº 4340/10 de la Asesoría Jurídica de la Institución expresa que no existe óbice para implementar la modificación proyectada teniendo en cuenta las necesidades operativas y reglamentarias, las que han sido debidamente evaluadas por la Institución.

Que el Artículo 7 del Anexo I al Decreto 2694/91, faculta al Señor Prefecto Nacional Naval a introducir modificaciones de carácter transitorio a las zonas, como así también incorporación de nuevas zonas cuando las necesidades o razones de seguridad de la navegación así lo exijan.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Incorporar con carácter transitorio, como zona de practicaje obligatorio al cargadero de la Monoboya ubicada en el Río Cullen Provincia de Tierra del Fuego con las exenciones previstas en el Articulo 6 Inciso b apartado 3 del Anexo I al Decreto 2694/91 “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina.

ARTICULO 2º — La presente entrará en vigencia a los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Publíquese en el Boletín Informativo de la Marina Mercante y por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión en el sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Fecho, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante. — OSCAR A. ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. — ANDRES M. MONZON, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de la Navegación. — JOSE M. DE BARDECI, Prefecto General, Director General de Seguridad.