COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 5/2012
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Expediente Nº 565/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las infracciones a las
disposiciones legales que regulan el transporte interjurisdiccional de
pasajeros serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y
caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al
respecto se dicte.
Que la Ley Nº 21.844 ha sido complementada y reglamentada mediante las
Resoluciones Nros. 383/2000, 1864/2002, 2767/2002 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 aprobó el “Régimen
de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en Materia de Transporte Automotor de Jurisdicción
Nacional”.
Que dicho reglamento fue modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
Que la Ley Nº 24.653 y sus complementarios, establecieron las sanciones
correspondientes al régimen de autotransporte de cargas, que por la
misma ley se aprobó.
Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 24.653.
Que el Artículo 14 del “Régimen de Penalidades por Infracción a las
Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte
Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253 de
fecha 3 de agosto de 1995 y modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha
27 de noviembre de 1998, establece que la sustanciación de los sumarios
será efectuada por la Ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la
Ley Nº 24.653, aprobó el régimen de penalidades específico para el
transporte de cargas y estableció que en materia de procedimientos
serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 253/95.
Que por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de
1996, se estableció que la misma deberá aplicar las sanciones previstas
en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72
(t.o. 1991) autorizó a los órganos directivos de los entes
descentralizados a delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.
Que el apartado 1) del Artículo 12 del citado Estatuto, aprobado por el
Decreto Nº 1388/96, faculta expresamente al Directorio a delegar
parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el adecuado
cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Que a fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites
mencionados se delegó, mediante la Resolución Nº 941 de fecha 2 de
febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
en el titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, la facultad de aplicar las
sanciones previstas en los Decretos Nros. 253/95 y 105/98 con los
límites que allí se señalan.
Que mediante la Resolución Nº 2839 de fecha 8 de noviembre de 2005 de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificada por sus
similares Nros. 1505 de fecha 17 de abril de 2006 y 3563 de fecha 4 de
octubre de 2006, se delegó en el titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACION DE SERVICIOS la resolución de sumarios, en los mismos casos
a los establecidos en la referida Resolución CNRT (I) Nº 941/00 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, siempre que sean
iniciados por denuncias de usuarios de los servicios y/o del público en
general.
Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 23 de enero de 2008 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se asignó a partir del
1º de febrero de 2008, las funciones de COORDINADOR TECNICO GENERAL de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con rango de
GERENTE, al Dr. Roberto Atilio Salaberren.
Que por Resolución Nº 897 de fecha 4 de abril de 2008 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se delegó en el COORDINADOR
TECNICO GENERAL la resolución de sumarios seguidos contra las empresas
de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción
nacional, en los términos que dicha Resolución establece.
Que con el fin de lograr un reordenamiento administrativo, también, se
delegó en el COORDINADOR TECNICO GENERAL de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE la facultad de resolver sumarios iniciados
por denuncias de los usuarios de los servicios y/o del público en
general, en determinados supuestos mediante Resolución Nº 1147 de fecha
30 de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
Que atento el incremento de los montos correspondientes a la aplicación de multas es preciso elevar la suma tope de aplicación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el
Artículo 2 de Decreto 1759/72, t.o. 1991, el Decreto Nº 1388/96 de
fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de
abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 897 de
fecha 4 de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º.- Delégase en el COORDINADOR TECNICO GENERAL de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Dr. Roberto Atilio
SALABERREN la resolución de sumarios seguidos a las empresas de
transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional,
cuando los mismos finalicen:
a) Disponiendo el sobreseimiento o archivo de las actuaciones por una
razón distinta a la mencionada en el inciso a) del artículo 1º de la
Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
b) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas
en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o
caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización que en
su conjunto excedan:
I) DIECINUEVE MIL (19.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria de
los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el caso de multas aplicadas al transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
II) CINCUENTA (50) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación
de sanciones a transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
Asimismo, las que no superen:
I) SETENTA Y CINCO MIL (75.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria
de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
II) DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación
de sanciones al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
c) Aplicando multas por infracciones que tengan previstas en el régimen
de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del
permiso, inscripción, habilitación o autorización que en su conjunto no
excedan:
I) SETENTA Y CINCO MIL (75.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria
de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
II) DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación
de sanciones a empresas de transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional.”
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 1147 de
fecha 30 de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º.- Delégase en el COORDINADOR TECNICO GENERAL de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la resolución de
sumarios seguidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y
de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean iniciados
por denuncias de los usuarios de los servicios y/o del público en
general, en los siguientes supuestos:
a) Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el
sumariado al beneficio establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº
253/95 modificado por su similar Nº 1395/98, con relación a la
totalidad de los cargos formulados en su contra.
b) Aplicando sanciones de apercibimiento.
c) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas
en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o
caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización y
sanciones que no excedan los siguientes topes:
I) SETENTA Y CINCO MIL (75.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria
de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas a empresas de
transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
II) DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación
de sanciones a empresas de transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional.”
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO E. SICARO, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 10/01/2012 N° 1867/12 v. 10/01/2012