COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 5/2012

Bs. As., 5/1/2012

VISTO el Expediente Nº 565/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las infracciones a las disposiciones legales que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.

Que la Ley Nº 21.844 ha sido complementada y reglamentada mediante las Resoluciones Nros. 383/2000, 1864/2002, 2767/2002 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 aprobó el “Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional”.

Que dicho reglamento fue modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que la Ley Nº 24.653 y sus complementarios, establecieron las sanciones correspondientes al régimen de autotransporte de cargas, que por la misma ley se aprobó.

Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que el Artículo 14 del “Régimen de Penalidades por Infracción a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, establece que la sustanciación de los sumarios será efectuada por la Ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, aprobó el régimen de penalidades específico para el transporte de cargas y estableció que en materia de procedimientos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 253/95.

Que por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.

Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (t.o. 1991) autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.

Que el apartado 1) del Artículo 12 del citado Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388/96, faculta expresamente al Directorio a delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Que a fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites mencionados se delegó, mediante la Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, la facultad de aplicar las sanciones previstas en los Decretos Nros. 253/95 y 105/98 con los límites que allí se señalan.

Que mediante la Resolución Nº 2839 de fecha 8 de noviembre de 2005 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificada por sus similares Nros. 1505 de fecha 17 de abril de 2006 y 3563 de fecha 4 de octubre de 2006, se delegó en el titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS la resolución de sumarios, en los mismos casos a los establecidos en la referida Resolución CNRT (I) Nº 941/00 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, siempre que sean iniciados por denuncias de usuarios de los servicios y/o del público en general.

Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 23 de enero de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se asignó a partir del 1º de febrero de 2008, las funciones de COORDINADOR TECNICO GENERAL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con rango de GERENTE, al Dr. Roberto Atilio Salaberren.

Que por Resolución Nº 897 de fecha 4 de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se delegó en el COORDINADOR TECNICO GENERAL la resolución de sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, en los términos que dicha Resolución establece.

Que con el fin de lograr un reordenamiento administrativo, también, se delegó en el COORDINADOR TECNICO GENERAL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la facultad de resolver sumarios iniciados por denuncias de los usuarios de los servicios y/o del público en general, en determinados supuestos mediante Resolución Nº 1147 de fecha 30 de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que atento el incremento de los montos correspondientes a la aplicación de multas es preciso elevar la suma tope de aplicación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 de Decreto 1759/72, t.o. 1991, el Decreto Nº 1388/96 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 897 de fecha 4 de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de la siguiente forma:

“ARTICULO 1º.- Delégase en el COORDINADOR TECNICO GENERAL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Dr. Roberto Atilio SALABERREN la resolución de sumarios seguidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen:

a) Disponiendo el sobreseimiento o archivo de las actuaciones por una razón distinta a la mencionada en el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

b) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización que en su conjunto excedan:

I) DIECINUEVE MIL (19.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

II) CINCUENTA (50) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones a transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
Asimismo, las que no superen:

I) SETENTA Y CINCO MIL (75.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

II) DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.

c) Aplicando multas por infracciones que tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización que en su conjunto no excedan:

I) SETENTA Y CINCO MIL (75.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

II) DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones a empresas de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.”

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 1147 de fecha 30 de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de la siguiente forma:

“ARTICULO 2º.- Delégase en el COORDINADOR TECNICO GENERAL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la resolución de sumarios seguidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean iniciados por denuncias de los usuarios de los servicios y/o del público en general, en los siguientes supuestos:

a) Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 253/95 modificado por su similar Nº 1395/98, con relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra.

b) Aplicando sanciones de apercibimiento.

c) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización y sanciones que no excedan los siguientes topes:

I) SETENTA Y CINCO MIL (75.000) BOLETOS MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas a empresas de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

II) DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones a empresas de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.”

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO E. SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 10/01/2012 N° 1867/12 v. 10/01/2012