ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 39/2012
Homológase el Acta Acuerdo de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Bs. As., 9/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.596/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, la Ley Nº
26.337, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº
2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Ley Nº 26.728,
el Decreto Nº 477 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008,
el Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2011 de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus
empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y
por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido
la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº
24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas
complementarias, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo a
la retribución del personal sujeto al régimen previsto por el artículo
9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, comprendido en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), concretado a través del Acta
Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 de la referida Comisión
Negociadora Sectorial.
Que en tal contexto se acordó un régimen de compensaciones transitorias
aplicable al citado personal, con vigencia a partir del 1º de diciembre
de 2011 y se establecieron las condiciones para su otorgamiento.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley
Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus
modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº
26.198, resultando de la aplicación del régimen concertado un
incremento salarial generado en acuerdo colectivo en el marco de la Ley
Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que
surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, con la suscripción del
Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 que dispone su vigencia a
partir del 1º de diciembre de 2011 deben tenerse por cumplidas las
disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley
Nº 24.185.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, que como Anexo forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia del
régimen acordado en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a
partir del 1º de diciembre de 2011 en las condiciones establecidas por
las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2011,
siendo las 15.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de
Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública
Nacional, Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP) acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, la
Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en
representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.
Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el Lic. Norberto
PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO, su titular, el. Lic. Daniel FIHMAN, y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado
Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo
SAMPAYO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte
gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,
los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Carlos CAPURRO, Hugo
SPAIRANI, Miguel PONZO y las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS, y
en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Luis
OPROMOLLA, las Sras. Sandra DIAZ AMARAL, Graciela GUARIDO y la Dra.
Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en
consideración a lo manifestado por la parte gremial en el Acta
complementaria de fecha 31 de mayo del corriente año y a los efectos de
continuar avanzando en la política de reordenamiento de las modalidades
laborales vigentes en el ámbito del Convenio Colectivo Sectorial SINEP
y la política de cobertura de vacantes a través de los procesos de
selección previstos en el mismo, las partes manifiestan que en
consideración al proceso de descongelamiento de cargos vacantes y dado
los plazos que se observan para su correspondiente instrumentación,
como asimismo el estado de situación de los concursos en etapa de
ejecución, las partes han evaluado la necesidad de abordar dicha
situación. Por lo tanto se ha estimado la conveniencia de implementar
medidas, de exclusivo carácter transitorio, para el personal contratado
en el marco del artículo 9º de la Ley 25.164.
Por lo expuesto las partes acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA - PERSONAL CONTRATADO CON RELACION A SU AREA DE DESEMPEÑO
GEOGRAFICO: A partir del 1º de diciembre de 2011 el personal contratado
en el marco del artículo 9º de la Ley 25.164 percibirá, en los casos
que corresponda, una Compensación Transitoria por Destino Geográfico
cuyo valor será equivalente al establecido en concepto de Compensación
por Zona para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial (CCTS) homologado por Decreto Nº 2098/08, hasta tanto
el régimen general que se disponga para toda la Administración Pública
Nacional establezca los respectivos destinatarios y el correspondiente
alcance. En caso que el agente contratado se incorpore efectivamente a
la Planta Permanente la Compensación equivalente que se establece por
el presente será absorbida por la regulada conforme lo dispuesto por el
artículo 118 de dicho CCTS.
PERSONAL CONTRATADO Y CONTINUIDAD DEL PLAN DE REORDENAMIENTO DE DOTACIONES DE PERSONAL Y PROCESOS DE SELECCION
SEGUNDA: Con el fin de incentivar la participación del personal
contratado por el Art. 9 de la Ley 25.164, en los procesos de
selección, y en virtud a su dedicación desarrollada en consideración a
su nivel académico las partes acuerdan otorgar a partir del 1º de
diciembre de 2011 al personal con título universitario contratado para
abocarse a labores propias de su incumbencia bajo la modalidad
contractual prevista por el artículo 9 de la Ley 25.164 una
Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado.
Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 20% de la
Asignación Básica del Nivel al que se encontrara asimilado.
Para el personal con título terciario que desarrolle labores propias de
su incumbencia bajo la modalidad contractual prevista por el artículo 9
de la Ley 25.164 la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación
Personal Contratado consistirá en una suma equivalente al 10% de la
Asignación Básica del Nivel al que se encontrara asimilado.
Para ambos situaciones reguladas en la presente cláusula en caso que el
agente contratado se incorpore efectivamente a la Planta Permanente la
Compensación que se establece por el presente será absorbida por
cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le correspondan y
comience a percibir como consecuencia de dicha circunstancia.
TERCERA: A partir del 1º de diciembre de 2011 otorgar al resto del
personal contratado bajo la modalidad prevista por el por el artículo 9
de la Ley 25.164, en la medida que haya sido incorporado por dicho
régimen para desempeñar tareas operativas y no reúna los requisitos ni
se encuentre comprendido en los alcances de la cláusula Segunda de la
presente Acta, una suma equivalente al 7,5% de la Asignación Básica del
Nivel al que se hallare asimilado en concepto de Compensación
Transitoria Operativa Personal Contratado. En caso que el agente se
incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensación
será absorbida por cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le
correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha
circunstancia. Si en oportunidad de ingresar a la planta permanente no
percibiese ningún Suplemento ni Adicional, dicha compensación será
absorbida por los incrementos salariales que se acuerden en el marco de
la negociación colectiva.
CUARTA: El Estado en su carácter de Empleador dictará las normas que
permitan la aplicación de lo acordado en la presente Acta, previa
consulta a las entidades sindicales a través de la Comisión Permanente
de Interpretación y Carrera (CoPIC).
Las entidades gremiales presentes solicitan manifestarse mediante Acta
Complementaria a efectos de expresar los puntos no tratados en la
presente que a su entender requieren urgente solución.
En este estado la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
el presente acuerdo será elevado para su homologación según lo normado
por la Ley 24.185.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 16.00 hs., firmando Ios presentes ante mí que certifico.