MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 40/2011
Autorízase a los funcionarios de la
Administración de Parques Nacionales con competencia para resolver el
otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 000090/2010 del Registro de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la ex SECRETARIA DE TURISMO del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º, inciso b), del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha
28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede
considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) del citado Artículo 9º establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
puede aplazar la concesión de la licencia más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se
presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido
usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los
años 2007, 2008 y 2009 en función de necesidades de servicios derivadas
de las reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas
involucradas.
Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables
de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad
competente de ese organismo para disponer la transferencia de las
licencias mencionadas más allá del límite establecido por las normas
generales en vigor.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º
del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los
funcionarios de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre
de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, como medida de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 9º, inciso c), del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha
28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel
carácter devengadas por los años 2007, 2008 y 2009 aún no utilizadas
por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.