Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 1/2012

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común, correspondientes al año 2012.

Bs. As., 6/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0503880/2011 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotas individuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE (15) años.

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de dicho Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha procedido a la Asignación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur de la citada especie y de la Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordena a la Autoridad de Aplicación a efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la citada Resolución Nº 29/09 a las contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 23/09.

Que a través de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución Nº 30/09 se establece que la Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 30/09 a las contenidas en el Anexo I de la aludida Resolución Nº 23/09.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de la Disposición Nº 104 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la distribución de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2011.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011 ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de diversas especies entre las que se encuentra, la merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TONELADAS (273.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t), para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 22/09 del mencionado Consejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, producción, inversiones y fija el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de la Disposición Nº 102 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la distribución de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2011.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO CUARENTA MIL TONELADAS (140.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera mediante Disposición Nº 105 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la distribución de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2011.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011 ha fijado para el año 2012 la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t).

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, producción, inversiones y fija el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de la Disposición Nº 103 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la distribución de la especie polaca (Micromesistius australis) para el año 2011.

Que la Captura Máxima permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21 y 22 todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2012 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 15 de fecha 7 de diciembre de 2011, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente disposición.

Art. 3º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 4º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman.

ANEXO I
MatrículaBuqueCITC %Año 2012 Tn
0107410 de NOVIEMBRE0,08620235,3
06077 DE DICIEMBRE0,30970845,5
01741ALDEBARAN0,28670782,7
0181ALTALENA0,720901968,1
01324AMBITION0,09821268, 1
0175ANABELLA M0,688601879,9
0678ANTARTIDA1,418103871,4
0877ANTONINO0,16630454,0
02781API V2,078005672,9
01384ARAUCANIA0,06880187, 8
02714ARGENOVA XXII0,07672209,4
02713ARGENOVA XXIII0,08768239,4
0142ARGENTINO0,585001597,1
0540ARRUFO0,907302476,9
01517ATLANTIDA0,12350337,2
0145ATREVIDO1,128003079,4
02635BAFFETTA0,05210142,2
01842BEAGLE I2,351506419,6
01398BELVEDERE0,15711428,9
01234BONFIGLIO0,0172047,0
01095BORRASCA0,03730101,8
01637BOUCIÑA0,750702049,4
01475BUENA PESCA0,369701009,3
025CABO BUEN TIEMPO1,129303083,0
02482CABO BUENA ESPERANZA0,625401707,3
01537CABO DE HORNOS0,24790676,8
02483CABO DOS BAHIAS0,625401707,3
023CABO SAN JUAN0,954202605,0
022CABO SAN SEBASTIAN1,011302760,8
01483CABO TRES PUNTAS0,400001092,0
024CABO VIRGENES1,096002992,1
0567CALABRIA0,0222060,6
01406CAMERIGE0,28890788,7
0176CAROLINA P0,637701740,9
0482CENTAURO 20000,733102001,4
01420CERES1,675104573,0
01519CIUDAD DE HUELVA0,23740648,1
0910CIUDAD FELIZ0,0159043,4
0790COALSA SEGUNDO1,616904414,1
0497CODEPECA I0,14870406,0
0506CODEPECA III0,24160659,6
0767COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA0,27080739,3
0971CONSTANCIA0,10610289,7
0645CORAJE0,21280580,9
01185CRISTO REDENTOR0,15780430,8
0177DESAFIO0,479801309,9
01598DESEADO0,06090166,3
02416DIEGO FERNANDO0,03690100,7
0968DON AGUSTIN0,28030765,2
029DON ANTONIO0,0358097,7
0570DON BARRACA0,12270335,0
0579DON CAYETANO0,518501415,5
071DON GAETANO0,594601623,3
02241DON JOSE DI BONA0,0238065,0
01884DON JUAN D’AMBRA0,546201491,1
01397DON JUAN0,17220470, 1
069DON LUCIANO0,616801683,9
0748DON MIGUEL I0,21690592,1
01183DON NATALIO0,544501486,5
0893DON NICOLA0,19091521,2
0691DON PABLO0,11120303,6
068DON PEDRO2,271806202,0
01431DON RAIMUNDO0,16441448,8
02354DON ROSARIO G0,06440175,8
01733DON SANTIAGO0,25851705,7
01540DON TURI0,36280990,4
0539DON VICENTE VUOSO0,09570261,3
0512DOÑA ALFIA0,11620317,2
0912EL MARISCO I0,23590644,0
0915EL MARISCO II1,200203276,5
01526EL SANTO0,14600398,6
01583ESTEFANY0,07720210,8
01887ESTEIRO0,25780703,8
02314EURO II0,05310145,0
0529FEIXA0,494801350,8
0969FLORIDABLANCA0,394001075,6
0920FONSECA0,593001618,9
0495FRANCA0,28630781,6
01458FRANCO0,616501683,0
0904GALEMAR0,435101187,8
0339GAUCHO GRANDE0,30000819,0
01421GEMINIS1,568804282,8
0362GOLFO SAN MATIAS0,27750757,6
0578GRACIELA1,043202847,9
01538GRAN CAPITAN0,23340637,2
01386GURISES0,16830459,5
075GUSTAVO R0,438901198,2
0510HARENGUS1,818004963,1
01423IGLU I0,24620672,1
01472INFINITUS PEZ0,19230525,0
01471INITIO PEZ0,18580507,2
0927ITXAS LUR1,085702964,0
0908JUDITH I0,483301319,4
0406JUPITER II0,411901124,5
01065KANTXOPE0,810102211,6
01462KARINA0,616101682,0
01181LANZA SECA0,15400420,4
0143LEAL0,17250470,9
0245LETARE0,14350391,8
0355LIBERTAD0,0339092,5
0546LUCA MARIO1,976305395,3
0623LUCIA LUISA0,19250525,5
01556MADRE DIVINA0,13630372,1
02728MADRE MARGARITA0,26240716,4
02208MAGDALENA MARIA II0,477801304,4
01813MAGRITTE0,481801315,3
0577MALVINAS ARGENTINAS0,0154042,0
0934MAR AZUL0,587001602,5
0487MAR DEL CHUBUT0,20410557,2
0925MAR ESMERALDA0,377101029,5
01073MARBELLA0,34970954,7
0352MARCALA I0,447101220,6
01107MAREJADA0,29240798,3
0360MARGOT0,757402067,7
02126MARIA DEL VALLE0,0168045,9
01173MARIA EUGENIA0,568901553,1
02738MARIA GLORIA0,35760976,2
01174MARIA LILIANA0,633401729,2
0436MARIA RITA0,23070629,8
01002MARIANELA0,27550752,1
0379MELLINO I0,833002274,1
01424MELLINO II0,0366099,9
0378MELLINO VI0,898002451,5
0318MERCEA C0,21401584,2
01089MESSINA I0,25240689,1
02771MYRDOMA F0,17100466,8
0542NAVEGANTES1,269103464,6
02125NEPTUNIA I0,0271074,0
01381NORMAN0,0172047,0
02634NUEVA NEPTUNIA I0,04510123,1
0708NUEVO GAUCHO0,0325088,7
01449NUEVO VIENTO0,08000218,4
02572PACHACA0,0185050,5
0250PAKU0,03730101,8
0557PAOLA S.0,33630918,1
0284PATAGONIA0,19100521,4
0747PENSACOLA I0,14840405,1
0538PESCAPUERTA QUINTO0,659001799,1
021PESCARGEN III0,34700947,3
0150PESCARGEN IV0,31550861,3
078PESCARGEN V0,731301996,4
01445PETREL0,31140850,1
02735PIONEROS0,472301289,4
02122POLARBORG I0,389701063,9
02117POLARBORG II0,366401000,3
0975PONTE CORUXO0,35850978,7
0244PONTE DE RANDE1,802204920,0
0559PRIMAVERA0,0196053,5
0285PROMAC0,33280908,5
072PROMARSA I0,643401756,5
073PROMARSA II0,532801454,5
02096PROMARSA III0,607701659,0
02630PUENTE MAYOR0,668701825,6
0580QUEQUEN SALADO0,0282077,0
01076QUIQUETA0,07590207,2
01401RAFFAELA0,15751430,0
02703RASMUS EFFERSOE2,471606747,5
0918RAYO DEL MAR0,32580889,4
01120REPUNTE0,29130795,2
0751RIBAZON INES0,407301111,9
0266RIGEL0,0345094,2
01568ROCIO DE MAR0,14261389,3
01211RUMBO ESPERANZA0,15470422,3
01900SAGRADO CORAZON0,12220333,6
02755SALVADOR R0,0344093,9
0569SAN ANDRES APOSTOL0,32050875,0
01078SAN ANTONINO0,19460531,3
01022SAN CAYETANO I0,23280635,5
0763SAN GENARO0,17050465,5
02335SAN GIUSEPPE II0,09290253,6
02152SAN JORGE MARTIR0,400701093,9
0289SAN MATIAS0,33280908,5
0367SAN PASCUAL0,09430257,4
01975SAN PEDRO APOSTOL0,07660209,1
0425SANT’ ANGELO0,20540560,7
0974SANT’ ANTONIO0,10790294, 6
09SANTA ANGELA0,697101903,1
01885SANTA BARBARA0,558301524,2
02245SCOMBRUS II0,07740211,3
0505SERMILIK0,07480204,2
01567SFIDA0,15751430,0
02257SIEMPRE DON JOSE MOSCUZZA0,22340609,9
0494SIEMPRE SANTA ROSA0,0366099,9
0754SIMBAD0,604101649,2
0905SIRIUS1,165203181,0
0936SIRIUS II0,869702374,3
0937SIRIUS III0,853002328,7
02679SOFIA B0,0172047,0
0926STELLA MARIS I.1,619904422,3
01105SUMATRA0,11810322,4
01541TESON0,17781485,4
01219TOZUDO0,18641508,9
0377UR-ERTZA0,30270826,4
0612URABAIN1,221403334,4
0479VENTARRON I1,365903728,9
0144VERAZ0,17250470,9
0174VERDEL0,15860433,0
01075VICENTE LUIS0,08620235,3
0556VICTORIA II0,411501123,4
01858VIENTO DEL SUR0,577301576,0
02767VIRGEN DEL MILAGRO0,0352096,1
0541VIRGEN MARIA0,403301101,0
0369Vº MARIA INMACULADA0,09430257,4
01476WIRON IV0,374601022,7
0403XEITOSIÑO0,21660591, 3
ANEXO II
MatrículaBuqueCITC %Tn Año 2012
0175ANABELLA M0,79001106,0
0678ANTARTIDA1,46002044,0
0679API II2,07002898,0
02781API V0,98001372,0
01842BEAGLE I2,17003038,0
0176CAROLINA P0,72001008,0
0237CENTURION DEL ATLANTICO8,590012026,0
01420CERES2,41003374,0
0790COALSA SEGUNDO3,47004858,0
068DON PEDRO1,04001456,0
0326ECHIZEN MARU4,32006048,0
02751ESPERANZA DEL SUR5,98008372,0
0920FONSECA2,13002982,0
01421GEMINIS1,59002226,0
075GUSTAVO R1,05001470,0
0510HARENGUS1,51002114,0
0927ITXAS LUR1,88002632,0
0546LUCA MARIO3,17004438,0
01173MARIA EUGENIA0,6200868,0
01174MARIA LILIANA0,80001120,0
01424MELLINO II0,3200448,0
0542NAVEGANTES1,43002002,0
0538PESCAPUERTA QUINTO0,93001302,0
021PESCARGEN III0,88001232,0
0150PESCARGEN IV1,16001624,0
078PESCARGEN V2,08002912,0
0244PONTE DE RANDE1,78002492,0
02630PUENTE MAYOR2,39003346,0
02703RASMUS EFERSOE0,82701157,8
02098SAN ARAWA II3,58005012,0
0926STELLA MARIS I1,55002170,0
01530TAI AN4,14005796,0
0612URABAIN1,65002310,0
0479VENTARRON I0,99001386,0
0174VERDEL2,12302972,2
01858VIENTO DEL SUR4,70006580,0
ANEXO III
MatrículaBuqueCITC %Tn Año 2012
0262ANTARTIC III40,00001400,0
02199ARGENOVA XI7,4800261,8
0197ARGENOVA XIV5,6800198,8
02661ARGENOVA XXI9,8600345,1
0326ECHIZEN MARU5,4100189,4
02751ESPERANZA DEL SUR0,840029,4
02098SAN ARAWA II0,344012,0
01530TAI AN2,8560100,0
01858VIENTO DEL SUR8,7300305,6
ANEXO IV
MatrículaBuqueCITC %Tn Año 2012
0237CENTURION DEL ATLANTICO26,730010692,0
0326ECHIZEN MARU14,47005788,0
02751ESPERANZA DEL SUR20,57008228,0
02098SAN ARAWA II0,7848313,9
01530TAI AN15,35526142,1
01858VIENTO DEL SUR1,4100564,0