Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera
PESCA
Disposición 1/2012
Determínanse las Autorizaciones de
Captura de la especie merluza común, correspondientes al año 2012.
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0503880/2011 del Registro MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotas
individuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE
(15) años.
Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de
dicho Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de Latitud
Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se establece
que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente los
volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),
entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha procedido a la Asignación de las Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación
del stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur de la citada especie y de
la Provisión Administrativa.
Que por la misma norma el mencionado Consejo ordena a la Autoridad de
Aplicación a efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidas
en el Anexo I de la citada Resolución Nº 29/09 a las contenidas en el
Anexo I de la mencionada Resolución Nº 23/09.
Que a través de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la
Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),
conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones
accesorias a las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.
Que asimismo, por la citada Resolución Nº 30/09 se establece que la
Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en
el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 30/09 a las contenidas en el
Anexo I de la aludida Resolución Nº 23/09.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de la
Disposición Nº 104 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la
distribución de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el
año 2011.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de
fecha 7 de diciembre de 2011 ha establecido la Captura Máxima
Permisible para el año 2012 de diversas especies entre las que se
encuentra, la merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES MIL TONELADAS (273.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de
Latitud Sur y CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t), para el efectivo Norte
al Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)
años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la
especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que
registran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO
(3%) del total de las capturas de la misma especie en el período
establecido en la Ley Nº 24.922.
Que a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 22/09 del mencionado
Consejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuenta
la historia de captura, mano de obra, producción, inversiones y fija el
porcentaje de detracción por sanciones.
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se establece
que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre
la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada
Autorización de Captura.
Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el
considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a
través de la Disposición Nº 102 de fecha 30 de diciembre de 2010
realizó la distribución de la especie merluza de cola (Macruronus
magellanicus) para el año 2011.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO CUARENTA MIL
TONELADAS (140.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la
Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)
años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la
especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que
registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO
(1%) del total de las capturas de la misma especie en el período
establecido en la Ley Nº 24.922.
Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 establece que la
Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre
la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada
Autorización de Captura.
Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el
considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
mediante Disposición Nº 105 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la
distribución de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides)
para el año 2011.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Resolución Nº 15 de fecha 7 de
diciembre de 2011 ha fijado para el año 2012 la Captura Máxima
Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en
TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t).
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)
años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la
especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran
historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del
total de las capturas de la misma especie en el período establecido en
la Ley Nº 24.922.
Que a través del Artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejo
establece los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de
captura, mano de obra, producción, inversiones y fija el porcentaje de
detracción por sanciones.
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se establece
que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre
la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada
Autorización de Captura.
Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el
considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a
través de la Disposición Nº 103 de fecha 30 de diciembre de 2010
realizó la distribución de la especie polaca (Micromesistius australis)
para el año 2011.
Que la Captura Máxima permisible para la especie polaca (Micromesistius
australis) ha sido fijada en CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t) por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 de
diciembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21 y 22
todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de
2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
Artículo 1º — Determínanse las
Autorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi) correspondientes al año 2012 conforme lo dispuesto por las
Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambas
de fecha 16 de diciembre de 2009, y 15 de fecha 7 de diciembre de 2011,
todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades
especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Determínanse las
Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus
magellanicus) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por
la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para
los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente
disposición.
Art. 3º — Determínanse las
Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus
eleginoides) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por la
Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques
que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la
presente disposición.
Art. 4º — Determínanse las
Autorizaciones de Captura de la especie polaca (Micromesistius
australis) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por la
Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques
que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la
presente disposición.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos D. Liberman.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Disposición
N° 5/2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O.
24/5/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena
ANEXO II
(Anexo
sustituido por art. 2° de la Disposición
N° 5/2012 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/5/2012. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia (Mendoza)
ANEXO III
Matrícula |
Buque |
CITC
% |
Tn
Año 2012 |
0262 |
ANTARTIC
III |
40,0000 |
1400,0 |
02199 |
ARGENOVA
XI |
7,4800 |
261,8 |
0197 |
ARGENOVA
XIV |
5,6800 |
198,8 |
02661 |
ARGENOVA
XXI |
9,8600 |
345,1 |
0326 |
ECHIZEN
MARU |
5,4100 |
189,4 |
02751 |
ESPERANZA
DEL SUR |
0,8400 |
29,4 |
02098 |
SAN
ARAWA II |
0,3440 |
12,0 |
01530 |
TAI
AN |
2,8560 |
100,0 |
01858 |
VIENTO
DEL SUR |
8,7300 |
305,6 |
ANEXO IV
Matrícula |
Buque |
CITC
% |
Tn
Año 2012 |
0237 |
CENTURION
DEL ATLANTICO |
26,7300 |
10692,0 |
0326 |
ECHIZEN
MARU |
14,4700 |
5788,0 |
02751 |
ESPERANZA
DEL SUR |
20,5700 |
8228,0 |
02098 |
SAN
ARAWA II |
0,7848 |
313,9 |
01530 |
TAI
AN |
15,3552 |
6142,1 |
01858 |
VIENTO
DEL SUR |
1,4100 |
564,0 |