Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 1/2012

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común, correspondientes al año 2012.

Bs. As., 6/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0503880/2011 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotas individuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE (15) años.

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de dicho Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha procedido a la Asignación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur de la citada especie y de la Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordena a la Autoridad de Aplicación a efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la citada Resolución Nº 29/09 a las contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 23/09.

Que a través de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución Nº 30/09 se establece que la Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 30/09 a las contenidas en el Anexo I de la aludida Resolución Nº 23/09.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de la Disposición Nº 104 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la distribución de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2011.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011 ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de diversas especies entre las que se encuentra, la merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TONELADAS (273.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t), para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 22/09 del mencionado Consejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, producción, inversiones y fija el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de la Disposición Nº 102 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la distribución de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2011.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO CUARENTA MIL TONELADAS (140.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera mediante Disposición Nº 105 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la distribución de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2011.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011 ha fijado para el año 2012 la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t).

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, producción, inversiones y fija el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de la Disposición Nº 103 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó la distribución de la especie polaca (Micromesistius australis) para el año 2011.

Que la Captura Máxima permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21 y 22 todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2012 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 15 de fecha 7 de diciembre de 2011, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente disposición.

Art. 3º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 4º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5/2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/5/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena







ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 5/2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/5/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia (Mendoza)



ANEXO III

Matrícula Buque CITC % Tn Año 2012
0262 ANTARTIC III 40,0000 1400,0
02199 ARGENOVA XI 7,4800 261,8
0197 ARGENOVA XIV 5,6800 198,8
02661 ARGENOVA XXI 9,8600 345,1
0326 ECHIZEN MARU 5,4100 189,4
02751 ESPERANZA DEL SUR 0,8400 29,4
02098 SAN ARAWA II 0,3440 12,0
01530 TAI AN 2,8560 100,0
01858 VIENTO DEL SUR 8,7300 305,6
ANEXO IV
Matrícula Buque CITC % Tn Año 2012
0237 CENTURION DEL ATLANTICO 26,7300 10692,0
0326 ECHIZEN MARU 14,4700 5788,0
02751 ESPERANZA DEL SUR 20,5700 8228,0
02098 SAN ARAWA II 0,7848 313,9
01530 TAI AN 15,3552 6142,1
01858 VIENTO DEL SUR 1,4100 564,0