Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
Disposición 11/2012
Prorrógase la continuidad en la presentación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas.
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0401339/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su Inciso b),
Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10)
años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la REVISION TECNICA OBLIGATORIA.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1
del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el
Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio
precedentemente citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del
Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.
Que la norma precedente, aludida con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de sustancias peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las
que deberán sujetarse las unidades de transporte, un vez superados los
plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010
estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad de aplicación del
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional
a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos, corresponde
extender la continuidad de presentación de los vehículos modelos 1999,
2000 y 2001 afectados al transporte de sustancias peligrosas y fijar
las condiciones para la operatoria de los vehículos afectados al
transporte de cargas generales que superen el plazo de antigüedad
establecido en el Artículo 53, Inciso b), de la Ley Nº 24.449.
Que los organismos técnicos de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR han opinado favorablemente respecto de la medida en trato, en
tanto se establezcan controles más rigurosos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 306
de fecha 2 de marzo de 2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta
el 31 de diciembre del año 2012 la continuidad en la presentación de
los servicios, de los vehículos afectados al transporte de sustancias
peligrosas pertenecientes a los modelos 1999, 2000 y 2001, que se
encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para
el transporte de sustancias peligrosas al día 31 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Aquellas unidades
alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán
realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO
(4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la
continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la
habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 1999
que caducarán el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3º — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.