AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2165/2011

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 2448/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 establece entre las condiciones de admisibilidad en los procesos de adjudicación de licencias, que deben reunir las personas de existencia ideal como titulares de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual, la obligación de “no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos (...) (cfr. artículo 25 inciso f).

Que igual requisito deben acreditar las personas físicas en virtud del artículo 24 inciso g) de la Ley Nº 26.522.

Que asimismo el artículo 99 de Ley establece la obtención del libre deuda como requisito para el otorgamiento de exenciones.

Que surge con claridad el reconocimiento que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual realiza a las entidades gestoras de derechos.

Que mediante Actuación Nº 012598-AFSCA/11, la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (SAGAI) impugnó el Artículo 14 inciso 7 a) del Anexo I de la Resolución Nº 432 aprobatoria del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, en tanto entre las entidades gestoras de derechos mencionadas no se ha incluido a la SAGAI.

Que se advierte que la mención de las entidades gestoras de derechos en la mencionada resolución, se realiza con carácter enunciativo, no siendo de ningún modo excluyente de entidad alguna.

Que asimismo se señala que la alusión a las sociedades gestoras de derechos se ha hecho con tal amplitud y con sentido genérico que el Anexo B de los citados Pliegos presenta un “MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS”.

Que esta AUTORIDAD ha aprobado otros pliegos correspondientes a otros servicios de comunicación audiovisual, como por caso los aprobados por Resolución Nº 685-AFSCA/11, Resolución Nº 1465-AFSCA/11, Resolución Nº 1655- AFSCA/11, entre otros.

Que mediante Decreto 1914/2006 se reconoció a la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I) la representación dentro del territorio nacional de los artistas intérpretes argentinos y extranjeros, referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes y a sus derecho-habientes para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723, por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus interpretaciones fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales.

Que el Decreto mencionado también reconoció legitimación a la entidad, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos.

Que conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1914/06 la SAGAI tiene facultades recaudatorias y de distribución de la recaudación entre sus asociados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 incisos 1) y 17) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Entiéndase comprendidas en las entidades o sociedades gestoras de derechos a todas aquellas oficialmente reconocidas como tales, para los casos previstos en aplicación de los artículos 24 inciso g), 25 inciso f) y 99 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 11/01/2012 N° 759/12 v. 11/01/2012