Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de Carreras de Posgrado.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo
Plenario Nº 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el
Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de
agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que
corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de
acreditación de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución
Ministerial Nº 1168/97, que estableció los estándares para las carreras
de posgrado presenciales, dejando expresamente sentado la conveniencia
de que dichos estándares fueran revisados en un plazo no mayor a UN (1)
año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº
1168/97 se hacía imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones
antes no previstas o que ahora resultaban novedosas con el desarrollo
de las nuevas tecnologías.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la
RM Nº 1168/97, que contiene los criterios y estándares mínimos a tener
en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a
dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas
contribuciones que realizaron el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
(CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y la
COMISION DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el
documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como propuesta
de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de
posgrado, en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de
acreditación de las carreras de posgrado se desarrollará conforme con
los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta
con el Consejo de Universidades.
Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la
Resolución Ministerial 1168 de dicho año y que hoy se consideran
necesarios de actualizar.
Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la
oferta educativa, se expresa que los estándares y criterios que se
proponen deberán aplicarse en un marco amplio y flexible que posibilite
la consideración de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares
mínimos que se emplearán respetando los principios de autonomía y
libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un
tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes
profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la
práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica
intensiva.
Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual
de carácter integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del
título de “Especialista”, con especificación de la profesión o campo de
aplicación.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o
profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico,
tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de
desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o
campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la
presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá
realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción
artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación conduce
al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de
una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área
interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al
campo como en la metodología de la investigación y la producción de
conocimiento en general y en dicho campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta
del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de
una metodología de investigación pertinente a la misma.
1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el
fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una
profesión o un campo de aplicación profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en
vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que
amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción
profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio
de casos, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos
similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción
personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de
problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de
casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén
acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a
lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan
lograr aportes originales en un área de conocimiento —cuya
universalidad deben procurar—, dentro de un marco de excelencia
académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en
torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos
aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter
individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis
debe constituirse como un aporte original al área del conocimiento de
la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante
en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un
jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución
universitaria y excluye al Director.
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una
disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación
profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido,
los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades
profesionales ni especificarán actividades para las que tengan
competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se
correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION requerirán una consulta previa que
deberá realizarse por escrito ante el MINISTERIO DE EDUCACION en la
cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que
se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de
carácter vinculante.
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común para todos los estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades
curriculares predeterminadas por la institución y comunes a todos los
estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la institución o
el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la
base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo
final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades
curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la
base del área de conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad
puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en
el plan de
estudio
—cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se
desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de
tecnologías de información y comunicación como apoyo y/o complemento a
las actividades presenciales sin que ello implique un cambio en la
modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3
partes de la carga horaria total, pudiendo el tercio restante ser
dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las
horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios, las
previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las
horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de
las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo,
concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán
explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta
para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta
y activa de los alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en
el plan de estudio —cursos, módulos, seminarios, talleres u otros
espacios académicos, a excepción de prácticas— no requieren la
presencia del estudiante en ámbitos determinados institucionalmente,
incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se
refieran a ello, tales como: educación abierta, educación asistida,
enseñanza semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por
medios electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning),
educación virtual, aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado
por computadora (CMC), cibereducación, etc. o todas aquéllas que reúnan
características similares a las indicadas precedentemente.
3.3. Organización
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria con un único proceso formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan
dos o más instituciones universitarias o centros de investigación
asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 24.521, con
el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico
propio. Para que una carrera se considere “Interinstitucional” deben
confluir aportes, —aunque no necesariamente equivalentes— de todas las
instituciones involucradas, existir una cooperación y
corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y
formalizar la asociación con la firma de los convenios respectivos, que
estarán aprobados por cada institución según la normativa y el estatuto
de cada una de las intervinientes. El carácter de interinstitucional se
extiende a aquellas carreras en las que la institución universitaria se
asocia con instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación
tecnológica y/o artística, tal las previsiones realizadas en el
artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas características ameriten la
cooperación propuesta. En este último caso la responsabilidad académica
en cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación
corresponderá exclusivamente a la/s institución/es universitaria/s
firmante/s del convenio.
Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:
a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras
interinstitucionales que mantienen más de un proceso formativo paralelo
y que, en consecuencia, se desarrollan en varias sedes académicas. En
este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título se
solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo
responsabilidad de cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y
requerir el reconocimiento oficial del título. Los diplomas que se
expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de
las instituciones participantes, aunque será una sola institución la
que haya registrado la admisión y, consecuentemente, otorgue el título
a un estudiante que se gradúe.
b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras
interinstitucionales con un único proceso formativo y que, en
consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más de una pero con
una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será
otorgado por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este
caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título se
solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los diplomas
que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la
totalidad de las instituciones participantes, aunque será una sola
institución la que haya registrado la admisión y, consecuentemente,
otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj,
sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de
formación práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales
un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras
actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al
trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en
funcionamiento se presentan a acreditación cumplimentando la
convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o
Doctorado, tendrán que ser acreditadas por la CONEAU o las entidades
privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación tal
lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación será
el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares
explicitados en la presente.
La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con las siguientes condiciones:
a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentación realizada por las
instituciones universitarias se tendrá en cuenta los estándares que a
continuación se listan, los que serán considerandos de forma
diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una
carrera nueva o una carrera en funcionamiento, primera acreditación o
sucesivas y/o posgrados que se vinculen con carreras de grado incluidas
en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones,
las ordenanzas vigentes de la institución universitaria y de la carrera
de posgrado en particular y copia del acto administrativo autenticado
que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad
correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.
6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a
la que pertenece la carrera; en caso de haberlos, vinculación con las
carreras de grado, con otros posgrados, con los proyectos y programas
de investigación y con convenios de cooperación; relevancia de la
carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificación curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento
epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las
área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explicar su inserción
como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones que
motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a
distancia.
7.1.2. Denominación de la carrera
7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos
para la carrera considerando la dimensión de “lo social” (se refiere
fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos
que por la actividad académica propia de la carrera se realizarán a la
comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere
fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar
con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los
estudiantes).
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas
para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se
atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la
carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa
requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia
7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es
institucional/es y geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la
actividad académica de la carrera. Si la misma está prevista para su
desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará
el convenio correspondiente y se describirán las condiciones
institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé
dictar la misma; se especificará la correspondencia con el CPRES de
pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el
dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación
pertinente que habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la
normativa vigente.
7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas
instancias curriculares que, adoptando distintas modalidades o formatos
pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser
acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a, por
ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el
tiempo mínimo que implique la cursada de cada asignatura: anual,
cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se
explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que
permitan cumplimentar las actividades académicas de índole prácticas,
actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las
formas de seguimiento que se implementarán para la realización de
dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales
especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos
institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y
destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.).
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de
estudio cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá
informar tanto en el caso de las carreras nuevas como de las carreras
en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la unidad académica
está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta
que, desde la estructura institucional en la que se inserta la carrera,
se realice para hacer el seguimiento del desarrollo de la misma. Se
incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular
aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad
y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos
formativos implicados en la misma; las previsiones realizadas para la
evaluar la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios
y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones
realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes
con el desarrollo de la carrera; las previsiones referidas al
desarrollo académico de los docentes que participen de la carrera.
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales
según se detalla en los párrafos siguientes. La decisión respecto a qué
tipo de trabajo final se propone, será fundamentado a partir de los
objetivos y el perfil específico de la carrera.
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un
trabajo final individual de carácter integrador que puede ser
acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que
adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una
problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo
el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de
trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de
aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal
reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización,
en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se
exigirán en relación con el trabajo final a presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo
final, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir
formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo
de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes
realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos
en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas
innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la
dirección de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final
en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con
formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información
relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La
tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de
Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de
tesis que evidencie el manejo conceptual y metodológico propio de la
actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber alcanzado
niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo
científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección
de un Director de tesis de Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los
formatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo
por tres miembros, debiendo al menos uno de éstos ser externo a la
institución universitaria y excluye al Director del mismo. La escritura
del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y
pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede
física perteneciente a la institución universitaria, preferentemente
donde la carrera fuera dictada. A los efectos de evaluar su calidad, se
deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales aprobados.
8.2. Dirección de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en
Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la
investigación que los habiliten para la orientación y dirección de
dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o
un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo
director de tesis o proyecto, será exigible en los casos en que el
director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de
residencia o cuando las características del trabajo de investigación a
realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de
tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en
el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elección de directores con
pertenencia institucional y salvo excepciones justificadas y
debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la carrera
en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la
realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco
de directores.
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de
posgrado de la institución en el que se precisará, entre otras, las
características específicas de los trabajos finales y las instancias de
elección y designación de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se explicitarán claramente:
- si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera,
las características que adquieren los cursos u otras actividades
académicas de nivelación;
- las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;
- las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;
- las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduación.
- los requisitos de permanencia, promoción y graduación;
- el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestión académica de la carrera
La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión
académico-administrativa de la carrera. En todos los casos la
estructura mínima para el cumplimiento de esas funciones incluirá un
director —o cargo equivalente— que será el responsable académico
juntamente con una comisión académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá
un título inferior a la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se
tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de
posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes de
titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría
la excepcionalidad.
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los
miembros de la comisión académica de la carrera, el cuerpo docente, los
directores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina la
reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo académico
deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la
carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite,
una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como
profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las
características de las carreras).
El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos,
seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo menos en un 50%
por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del
plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera.
Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del
país o áreas formativas con escasa tradición de propuestas de
posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar integrado por docentes
invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una
actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá
gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables
con dedicación exclusiva o semiexclusiva o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el
detalle, de acuerdo con los requerimientos de la carrera, de los
ámbitos institucionales de investigación y desarrollos tecnológicos
previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o
actividades propios de la institución universitaria o en convenio,
haciendo referencia particular a centros, e institutos. De igual modo,
se detallarán los programas, proyectos y líneas de investigación
consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las
previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a
instalaciones, laboratorios, equipos, equipamiento informático y redes
de información y comunicación, y recursos didácticos adecuados para las
actividades que desarrollan, en relación directa con las necesidades
generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a
cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o
no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas
(físicas y virtuales) y centros de documentación equipados y
actualizados cuanti y cualitativamente, para satisfacer las necesidades
de la carrera y de las investigaciones que genere.
Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico,
equipamiento y recursos bibliográficos con criterio de gradualidad en
el seguimiento de las carreras a través de las sucesivas acreditaciones
y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los
requerimientos académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto
con instituciones no universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le
confieren el carácter interinstitucional a la carrera) no descriptos en
ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura, equipamiento
y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea
considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el
correspondiente convenio específico en el que se establezca claramente
cuáles son las facilidades que se ponen a disposición de los
estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de accesibilidad
establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y
II, las carreras nuevas o en funcionamiento con modalidad a distancia
considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educación a distancia.
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras
en funcionamiento, y a los efectos de poder visualizar la plataforma
que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de acceso. Para las
carreras nuevas, sólo se realizará una descripción detallada que
permita evaluar las características de la plataforma tecnológica a
utilizar, pero la misma deberá estar activa al momento de solicitar el
reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se deberá
facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.
14.1.2. Se presentará la fundamentación del modelo educativo de
educación a distancia por el que se ha optado y a partir del cual se
pueda comprender la descripción que se realiza de cada uno de los
restantes componentes que describen el sistema institucional respectivo
incluyendo la consideración del acceso integral a la plataforma que se
utilice.
14.1.3. Se detallará la reglamentación propia del sistema de educación
a distancia y/o del uso de la plataforma, la infraestructura y el
personal no docente que será afectado a la propuesta; se describirán
las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el sistema
institucional de educación a distancia, tales como autores, tutores,
responsables de la interactividad, docentes invitados, etc.; se
explicará la metodología propuesta para el seguimiento y evaluación del
sistema de educación a distancia previsto para el desarrollo de la
carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal
docente y no docente, que siendo compartidos con otras propuestas,
permitan cumplir con los objetivos de la carrera que se presenta a
evaluación.
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características pedagógicas (formatos,
diseños, interactividad, etc.) de los diferentes materiales y los
medios de acceso provistos a los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se
vinculen con la bibliografía y los medios de acceso para ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto,
se describirán las formas de concretar las evaluaciones finales
garantizando un vínculo temporalmente sincrónico en la relación
docente-alumno para la resolución de la misma ya sea porque se exija la
presencia del estudiante en la institución universitaria o porque se
utilicen medios tecnológicos que garanticen la comunicación a la vista,
tal el caso de las teleconferencias.
14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las instancias de evaluación
parciales y finales sean tomadas exclusivamente por los docentes de la
institución universitaria que integran el cuerpo docente de la carrera,
preferentemente por aquellos que estén a cargo de la asignatura dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen
prácticas, éstas deberán desarrollarse integralmente bajo instancias en
las que la situación de práctica comprometa la presencia directa y
efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle,
en dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial
de instancias de aprendizaje que impliquen prácticas, residencias,
tutorías y pasantías y la supervisión docente institucional al respecto.
14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se
describirá, en dicho caso, los modos en que la institución
universitaria llevará a cabo la semipresencialidad explicando las
formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y
los modos de desarrollo desde su componente no presencial.
14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: se entenderá como Unidad de
Apoyo Tecnológico a aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la
institución universitaria, brindan exclusivamente soporte tecnológico a
disposición de los estudiantes y/o capacitación para el uso de la
tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las
enunciará, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá
en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº
1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo
Académico a aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la
institución universitaria, se lleven a cabo algunas de las actividades
académicas de la carrera, tales como clases presenciales, tutorías de
acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o
similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y
se explicará detalladamente la actividad académica que en ellas se
realizará con expresa indicación de la cobertura de docentes y la
vinculación administrativa y académica con la institución
universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los
inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución
Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo
Mixto a aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la
institución universitaria, se realizan actividades académicas y se
brinda soporte tecnológico a los estudiantes. En caso de haberse
previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el
punto 14.3.2, se adjuntarán los convenios respectivos y se los
inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución
Ministerial Nº 1180/07.
En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de
convenio los que incluirán las especificaciones académicas y técnicas
completas y las notas de compromiso por parte de las futuras unidades
de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios
respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios
previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la
DNGU para anexar al Expediente. De requerirse nuevas unidades de apoyo
durante la marcha de la carrera, se seguirá igual procedimiento.
14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se
presentará, como mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en
el primer año. Para las carreras nuevas, se demostrará que se poseen
las capacidades tecnológicas y de recursos humanos suficientes para
confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá
estar totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al
momento de solicitar el reconocimiento oficial al título.
14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera
de modalidad presencial que ya haya obtenido acreditación y presenten
un proyecto de la misma carrera de modalidad a distancia, sólo se
evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados, como a carreras nuevas.
La validez temporal de la acreditación será la establecida por la
normativa vigente y hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha
acreditación deberá hacerse cada TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité
de Pares y de las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de
posgrado equivalente o superior a la exigida al cuerpo académico a
evaluar (con las consideraciones previstas en el punto 11.2) y ser
reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de
la Ley 24.521.
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias
privadas de evaluación y acreditación para la integración de los Comité
de Pares y Comisiones Asesoras.
Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la
representación de las diversas regiones, así como las distintas
corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o de interés
tecnológico.
Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras
la Universidad que presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál
Comisión disciplinaria estima debe entender en la evaluación o, en caso
de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las
áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros del Comité.
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera
de posgrado debe prever la realización de entrevistas y visitas que
complementen la presentación.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y
acreditación emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva
o en funcionamiento, se dará vista a la institución en forma previa a
la resolución de “no acreditación” con el objeto que la institución
proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias
observadas. Si se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará
a su propuesta un cronograma de las mejoras a realizar, así como de los
medios que se emplearán para lograrlas. Dichos elementos serán
evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a
la acreditación o no de la presentación realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y
acreditación serán remitidos a la institución, y deberán indicar
claramente debilidades y fortalezas de las carreras, a fin que la
institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y
políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.
16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las
resoluciones de la CONEAU o agencia privada de evaluación y
acreditación. Estas presentaciones deberán acompañarse de elementos
puntuales que complementen la presentación formal realizada
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las
debilidades señaladas en la resolución previa.
El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo
puede aumentar o conservar la acreditación y categorización obtenida
previamente.
Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las
carreras nuevas y carreras en funcionamiento para la modalidad
presencial se regirá por lo normado en la RM 51/2010 y entendiendo que
donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta norma
a “carreras nuevas”.
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las
carreras nuevas y carreras en funcionamiento para la modalidad a
distancia, seguirán el mismo procedimiento, atendiendo a las
consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los
Exptes. en la CONEAU, y en forma previa a la evaluación de la
propuesta, ésta los remitirá a la DNGU para que allí se realice la
evaluación técnica de los aspectos referidos a la modalidad. Con el
informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU
para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.