Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de Carreras de Posgrado.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo
Plenario Nº 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el
Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de
agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que
corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de
acreditación de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución
Ministerial Nº 1168/97, que estableció los estándares para las carreras
de posgrado presenciales, dejando expresamente sentado la conveniencia
de que dichos estándares fueran revisados en un plazo no mayor a UN (1)
año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº
1168/97 se hacía imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones
antes no previstas o que ahora resultaban novedosas con el desarrollo
de las nuevas tecnologías.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la
RM Nº 1168/97, que contiene los criterios y estándares mínimos a tener
en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a
dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas
contribuciones que realizaron el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
(CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y la
COMISION DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el
documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como propuesta
de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de
posgrado, en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Artículo 2º — Incorporar como ANEXO II
(IF-2019-68496634-APN-SECPU#MECCYT) de la presente el documento
“Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas,
Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas”
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2643/2019 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología B.O. 9/9/2019)(Nota Infoleg: debido a la incorporación referenciada, ha quedado duplicado el número del presente artículo)
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de
acreditación de las carreras de posgrado se desarrollará conforme con
los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta
con el Consejo de Universidades.
Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la
Resolución Ministerial 1168 de dicho año y que hoy se consideran
necesarios de actualizar.
Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la
oferta educativa, se expresa que los estándares y criterios que se
proponen deberán aplicarse en un marco amplio y flexible que posibilite
la consideración de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares
mínimos que se emplearán respetando los principios de autonomía y
libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un
tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes
profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la
práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica
intensiva.
Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual
de carácter integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del
título de “Especialista”, con especificación de la profesión o campo de
aplicación.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o
profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico,
tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de
desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o
campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la
presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá
realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción
artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación conduce
al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de
una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área
interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al
campo como en la metodología de la investigación y la producción de
conocimiento en general y en dicho campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta
del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de
una metodología de investigación pertinente a la misma.
1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el
fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una
profesión o un campo de aplicación profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en
vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que
amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción
profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio
de casos, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos
similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción
personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de
problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de
casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén
acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a
lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan
lograr aportes originales en un área de conocimiento —cuya
universalidad deben procurar—, dentro de un marco de excelencia
académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en
torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos
aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter
individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis
debe constituirse como un aporte original al área del conocimiento de
la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante
en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un
jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución
universitaria y excluye al Director.
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una
disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación
profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido,
los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades
profesionales ni especificarán actividades para las que tengan
competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se
correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION requerirán una consulta previa que
deberá realizarse por escrito ante el MINISTERIO DE EDUCACION en la
cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que
se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de
carácter vinculante.
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS Las carreras
desarrolladas mediante la modalidad de educación a distancia, cuando
tuvieren versiones en modalidad presencial, deberán tener el mismo plan
de estudios, carga horaria, denominación del título y alcances que
éstas y en los diplomas y certificaciones a emitir no se hará mención
de la opción pedagógica de que se trata.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común para todos los estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades
curriculares predeterminadas por la institución y comunes a todos los
estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la institución o
el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la
base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo
final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades
curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la
base del área de conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad
puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades académicas previstas en
el plan de estudio –materias, asignaturas, cursos, módulos, seminarios,
talleres u otros espacios académicos- se desarrollan en un mismo
espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de la
información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades
presenciales sin que ello implique un cambio de modalidad de la carrera.
En estas carreras, la carga horaria mínima presencial deberá ser
superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total,
pudiendo el porcentaje restante ser dictado a través de mediaciones no
presenciales. Sin embargo, en las carreras en las que la cantidad de
horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y
el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someter a evaluación
el Sistema Institucional de Educación a Distancia, tal como se señala
en el acápite siguiente.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el cien por ciento
(100%) de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de
estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la
cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Del
mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del cien por
ciento (100%) de las horas presenciales se concrete bajo un formato
intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se
harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en
cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación
atenta y activa de los alumnos.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)
3.2.2. Carreras a Distancia
Se entiende por Educación a Distancia a la opción pedagógica y
didáctica donde la relación docente- alumno se encuentra separada en el
tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso
educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que
utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la
información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as
alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Asimismo,
se entiende que quedan comprendidos en la denominación Educación a
Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial,
educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera
que reúna las características indicadas precedentemente. Para que una
carrera sea considerada desarrollada en el marco de la modalidad de
educación a distancia se requiere que la cantidad de horas no
presenciales supere el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria
total prevista en el respectivo plan de estudios. El porcentual se
aplicará sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las
horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las
carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara
entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del
total, deberán someter a evaluación el Sistema Institucional de
Educación a Distancia.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)
3.3. Organización
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una
institución universitaria del Sistema Universitario Nacional. Podrán
ser dictadas en la propia institución a la que pertenecen o en convenio
con otra institución en el marco de un Centro Regional de Educación
Superior conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 1368/12 o N°
1170/02 y 1156/15.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras que pertenecen a más de
una institución universitaria y cuyo vínculo académico se formaliza
mediante un convenio específico, con el fin de compartir el potencial
académico, científico y tecnológico de cada parte.
Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir
aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las instituciones
involucradas y existir cooperación y corresponsabilidad académica real,
efectiva y significativa.
La interinstitucionalidad de las carreras abarca a:
a) Instituciones Universitarias Argentinas entre sí.
b) Al menos una institución universitaria argentina con una o más
instituciones o centros de investigación asociados, conforme lo
previsto en el artículo 39 de la Ley N° 24.521 y cuyas características
ameriten la cooperación propuesta. En este caso, la responsabilidad de
la gestión académica corresponderá exclusivamente a las instituciones
universitarias firmantes del convenio.
c) Por lo menos una institución universitaria argentina con una o más
instituciones universitarias extranjeras y/o centros de investigación o
académicos habilitados en su país de origen para dictar carreras.
Cuando la interinstitucionalidad comprenda a DOS (2) o más
universidades argentinas, la solicitud de acreditación de la carrera
deberá ser presentada en forma conjunta por las instituciones
argentinas que suscribieran el convenio.
En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones
geográficas, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá a
la institución universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud de
acreditación, deberá realizarse en forma conjunta y por cada
localización.
A todos los efectos vinculados con la expedición de títulos, serán de
aplicación las normas argentinas vigentes en materia de ‘Organización
de carreras, otorgamiento de títulos y expedición de diplomas’.
(Punto 3.3 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj,
sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de
formación práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales
un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras
actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al
trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en
funcionamiento se presentan a acreditación cumplimentando la
convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o
Doctorado, tendrán que ser acreditadas por la CONEAU o las entidades
privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación tal
lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación será
el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares
explicitados en la presente.
Las
presentaciones ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU) correspondientes a una carrera desarrollada en
el marco de la modalidad de educación a distancia se evaluarán con los
mismos estándares requeridos por la titulación involucrada,
aplicándolos según las características propias de la opción pedagógica
y teniendo en cuenta el Sistema Institucional de Educación a Distancia
(SIED) definido por la institución universitaria.
(Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)
La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con las siguientes condiciones:
a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentación realizada por las
instituciones universitarias se tendrá en cuenta los estándares que a
continuación se listan, los que serán considerandos de forma
diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una
carrera nueva o una carrera en funcionamiento, primera acreditación o
sucesivas y/o posgrados que se vinculen con carreras de grado incluidas
en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones,
las ordenanzas vigentes de la institución universitaria y de la carrera
de posgrado en particular y copia del acto administrativo autenticado
que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad
correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.
6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a
la que pertenece la carrera; en caso de haberlos, vinculación con las
carreras de grado, con otros posgrados, con los proyectos y programas
de investigación y con convenios de cooperación; relevancia de la
carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
Las carreras
desarrolladas bajo la modalidad de educación a distancia, cuando
tuvieren versiones dictadas en forma presencial, deberán tener el mismo
plan de estudios, denominación del título y alcances que éstas y en los
diplomas a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se
trata, según lo dispuesto en el Título I – punto 3.
(Párrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)
7.1. Identificación curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento
epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las
área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explicar su inserción
como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones que
motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a
distancia.
7.1.2. Denominación de la carrera
7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos
para la carrera considerando la dimensión de “lo social” (se refiere
fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos
que por la actividad académica propia de la carrera se realizarán a la
comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere
fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar
con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los
estudiantes).
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas
para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se
atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la
carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa
requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia
7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es
institucional/es y geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la
actividad académica de la carrera. Si la misma está prevista para su
desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará
el convenio correspondiente y se describirán las condiciones
institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé
dictar la misma; se especificará la correspondencia con el CPRES de
pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el
dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación
pertinente que habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la
normativa vigente.
7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas
instancias curriculares que, adoptando distintas modalidades o formatos
pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser
acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a, por
ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el
tiempo mínimo que implique la cursada de cada asignatura: anual,
cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se
explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que
permitan cumplimentar las actividades académicas de índole prácticas,
actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las
formas de seguimiento que se implementarán para la realización de
dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales
especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos
institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y
destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.).
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de
estudio cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá
informar tanto en el caso de las carreras nuevas como de las carreras
en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la unidad académica
está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta
que, desde la estructura institucional en la que se inserta la carrera,
se realice para hacer el seguimiento del desarrollo de la misma. Se
incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular
aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad
y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos
formativos implicados en la misma; las previsiones realizadas para la
evaluar la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios
y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones
realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes
con el desarrollo de la carrera; las previsiones referidas al
desarrollo académico de los docentes que participen de la carrera.
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales
según se detalla en los párrafos siguientes. La decisión respecto a qué
tipo de trabajo final se propone, será fundamentado a partir de los
objetivos y el perfil específico de la carrera.
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un
trabajo final individual de carácter integrador que puede ser
acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que
adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una
problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo
el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de
trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de
aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal
reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización,
en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se
exigirán en relación con el trabajo final a presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo
final, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir
formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo
de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes
realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos
en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas
innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la
dirección de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final
en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con
formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información
relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La
tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de
Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de
tesis que evidencie el manejo conceptual y metodológico propio de la
actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber alcanzado
niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo
científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección
de un Director de tesis de Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los
formatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo
por TRES (3) miembros, debiendo ser al menos UNO (1) de éstos externo a
la institución universitaria y excluye al Director del mismo.
(Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)
La escritura del trabajo final será realizada en lengua española o
portuguesa, cuando se trate de carreras institucionales o
interinstitucionales argentinas y la defensa será realizada en lengua
española o portuguesa y concretada en una sede física perteneciente a
una institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera
dictada. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la
redacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otro idioma.
(Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)
En el caso de las Carreras Interinstitucionales entre instituciones
universitarias argentinas y universidades extranjeras, la escritura del
trabajo final será realizada en la lengua que determine la
reglamentación de la carrera. La defensa se realizará indistintamente
en cualquiera de las sedes físicas pertenecientes a las instituciones
universitarias conveniantes.
(Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)
En todos los casos, se admitirá además el uso de medios tecnológicos
sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la
actuación del Tribunal y efectivización de la defensa.
(Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)
A los efectos de evaluar su calidad se deberán enviar por lo menos los DOS (2) últimos trabajos finales aprobados.
(Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)
8.2. Dirección de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en
Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la
investigación que los habiliten para la orientación y dirección de
dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o
un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo
director de tesis o proyecto, será exigible en los casos en que el
director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de
residencia o cuando las características del trabajo de investigación a
realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de
tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en
el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elección de directores con
pertenencia institucional y salvo excepciones justificadas y
debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la carrera
en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la
realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco
de directores.
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de
posgrado de la institución en el que se precisará, entre otras, las
características específicas de los trabajos finales y las instancias de
elección y designación de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se explicitarán claramente:
- si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera,
las características que adquieren los cursos u otras actividades
académicas de nivelación;
- las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;
- las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;
- las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduación.
- los requisitos de permanencia, promoción y graduación;
- el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestión académica de la carrera
La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión
académico-administrativa de la carrera. En todos los casos la
estructura mínima para el cumplimiento de esas funciones incluirá un
director —o cargo equivalente— que será el responsable académico
juntamente con una comisión académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá
un título inferior a la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se
tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de
posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes de
titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría
la excepcionalidad.
11.2. Cuerpo académico
Se considera cuerpo académico al director de la carrera, los miembros
de la comisión académica de la carrera, el cuerpo docente, los
directores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina la
reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo académico
deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la
carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo ameritara,
una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como
profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las
características de las carreras).
En las “carreras institucionales” el cuerpo docente a cargo del dictado
y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estará
compuesto por lo menos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por docentes
con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de
la institución universitaria que ofrece la carrera. Se considerará
estables a los docentes que forman parte del plantel de la institución
y a los que, provenientes de otras instituciones estén asignados a
funciones de docencia. Podrá considerarse un porcentaje inferior para
zonas del interior del país o áreas formativas con escasa tradición en
propuestas de posgrado. Asimismo, el restante CINCUENTA POR CIENTO
(50%). podrá estar integrado por docentes invitados que asuman
eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la
carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá
gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables
con dedicación exclusiva o semi-exclusiva o equivalentes.
En el caso de las carreras interinstitucionales, el plantel docente
estará integrado por docentes estables pertenecientes a cada una de las
instituciones asociadas. Debe existir un mínimo, en su conjunto, de
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a las
instituciones universitarias que ofrecen la carrera. Excepcionalmente,
dicho porcentaje podrá flexibilizarse por razones fundamentadas de
vacancia disciplinar o territorial.
En las carreras interinstitucionales que incluyan instituciones
extranjeras, las instituciones universitarias argentinas deberán
aportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del
cuerpo docente.
(Punto 11.2 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el
detalle, de acuerdo con los requerimientos de la carrera, de los
ámbitos institucionales de investigación y desarrollos tecnológicos
previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o
actividades propios de la institución universitaria o en convenio,
haciendo referencia particular a centros, e institutos. De igual modo,
se detallarán los programas, proyectos y líneas de investigación
consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las
previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a
instalaciones, laboratorios, equipos, equipamiento informático y redes
de información y comunicación, y recursos didácticos adecuados para las
actividades que desarrollan, en relación directa con las necesidades
generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a
cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o
no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas
(físicas y virtuales) y centros de documentación equipados y
actualizados cuanti y cualitativamente, para satisfacer las necesidades
de la carrera y de las investigaciones que genere.
Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico,
equipamiento y recursos bibliográficos con criterio de gradualidad en
el seguimiento de las carreras a través de las sucesivas acreditaciones
y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los
requerimientos académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto
con instituciones no universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le
confieren el carácter interinstitucional a la carrera) no descriptos en
ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura, equipamiento
y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea
considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el
correspondiente convenio específico en el que se establezca claramente
cuáles son las facilidades que se ponen a disposición de los
estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de accesibilidad
establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN, Y POSTERIOR
RECONOCIMIENTO OFICIAL Y CONSECUENTE VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS.
(Denominación del título sustituida por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados, como a carreras nuevas.
La validez temporal de la acreditación será la establecida por la
normativa vigente y hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha
acreditación deberá hacerse cada TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité
de Pares y de las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de
posgrado equivalente o superior a la exigida al cuerpo académico a
evaluar (con las consideraciones previstas en el punto 11.2) y ser
reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de
la Ley 24.521.
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias
privadas de evaluación y acreditación para la integración de los Comité
de Pares y Comisiones Asesoras.
Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la
representación de las diversas regiones, así como las distintas
corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o de interés
tecnológico.
Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras
la Universidad que presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál
Comisión disciplinaria estima debe entender en la evaluación o, en caso
de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las
áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros del Comité.
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera
de posgrado debe prever la realización de entrevistas y visitas que
complementen la presentación.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y
acreditación emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva
o en funcionamiento, se dará vista a la institución en forma previa a
la resolución de “no acreditación” con el objeto que la institución
proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias
observadas. Si se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará
a su propuesta un cronograma de las mejoras a realizar, así como de los
medios que se emplearán para lograrlas. Dichos elementos serán
evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a
la acreditación o no de la presentación realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y
acreditación serán remitidos a la institución, y deberán indicar
claramente debilidades y fortalezas de las carreras, a fin que la
institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y
políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.
16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las
resoluciones de la CONEAU o agencia privada de evaluación y
acreditación. Estas presentaciones deberán acompañarse de elementos
puntuales que complementen la presentación formal realizada
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las
debilidades señaladas en la resolución previa.
El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo
puede aumentar o conservar la acreditación y categorización obtenida
previamente.
Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las
carreras nuevas y carreras en funcionamiento tanto para la modalidad
presencial como para la modalidad a distancia, se regirá por lo normado
en la RM 51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de
carrera” se refiere en esta norma a “carreras nuevas”. Una vez
recibidos los expedientes en la CONEAU, esta Comisión verificará el
cumplimiento por parte de la institución universitaria de lo
establecido en la Disposición Transitoria Nº 16 del Anexo Reglamento o
con la correspondiente validación del Sistema de Educación a Distancia;
cumplido ello, procederá a la evaluación y eventual acreditación de la
carrera, procediendo a remitir las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, prosiguiendo con el procedimiento pautado en la RM
51/2010.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)
ANEXO II
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 2643/2019 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología B.O. 9/9/2019)
Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Ciencias Médicas
1. TIPOS DE ESPECALZACIONES MÉDICAS
1.1. Las Especializaciones en ciencias médicas tienen por objeto
profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro del
campo de las ciencias médicas. Se considera que, a los efectos de la
presente resolución, existen los siguientes tipos de especializaciones
en ciencias médicas:
1.1.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o
quirúrgicas: son aquellas carreras de especialización que requieren
solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas
formativas en forma directa sobre personas.
1.1.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: son aquellas
carreras de especialización en una subdisciplina que requieren
conocimientos previos equivalentes a una especialización básica y
suponen actividades prácticas formativas, en forma directa sobre
personas.
1.1.3. Especializaciones médicas no asistenciales: son aquellas
carreras de especialización que requieren solamente título de grado
previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa
sobre las personas.
2. PLAN DE ESTUDIO
2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse, además de los que establezcan las carreras, son los
siguientes:
2.1.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o
quirúrgicas: a) título de médico emitido por universidades autorizadas
por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la
Nación o título de médico emitido por universidades extranjeras en cuyo
caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de médico
según corresponda, o la convalidación provisoria según Resoluciones
Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13 o las que las remplacen en el futuro;
b) matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados
y explicitados por cada institución universitaria.
2.1.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: a) título de
Especialista afín con la subdisciplina, emitido por universidades
autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Nación o título de Especialista o equivalente afín con
la subdisciplina emitido por universidades extranjeras en cuyo caso
deberá acreditarse la convalidación o reválida del título médico según
corresponda o residencia acreditada por la autoridad competente,
completa y afín con la disciplina; b) matrícula habilitante; c) otros
requisitos debidamente determinados y explicitados por cada institución
universitaria.
2.1.3. Especializaciones médicas no asistenciales: a) título de médico
emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de médico emitido
por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la
convalidación o reválida de título de médico según corresponda; b)
otros conocimientos que puedan ser necesarios para el mejor
aprovechamiento de la carrera.
2.2. Duración y asignación horaria de la carrera.
Las carreras de especializaciones en ciencias médicas, tendrán las
duraciones y cargas horarias mínimas que se detallan a continuación:
(Los porcentajes utilizados aplican sobre la carga horaria mínima)
2.2.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o quirúrgicas: Duración mínima: 3 años
Carga horaria mínima total: 1760 horas por año Carga horaria práctica:
80% Carga horaria teórica: 20% Dedicación semanal: 40 horas.
2.2.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: Duración mínima: 2 años
Carga horaria mínima total: 1760 horas por año Carga horaria práctica:
80% Carga horaria teórica: 20% Dedicación semanal: 40 horas.
2.2.3. Especializaciones médicas no asistenciales: Duración mínima: 2 años
Carga horaria mínima total: 350 horas por año Carga horaria práctica:
40% Carga horaria teórica: 60% Dedicación semanal: 8 horas.
3. FORMACIÓN PRÁCTICA
Las actividades de formación práctica de las especializaciones en
ciencias médicas, según el tipo de especialización de que se trate,
podrán ser las siguientes:
3.1. Actividades de integración teórico- práctica: tienen por objetivo
integrar los conocimientos teóricos con las prácticas profesionales y
consistirán en ateneos médicos, seminarios de investigación, usos de
nuevas tecnologías y toda otra actividad en los que los especializandos
realicen sin contacto con pacientes.
3.2. Actividades asistenciales: tienen por objetivo adquirir las
competencias en todos los procedimientos diagnósticos clínicos o
quirúrgicos, terapéuticos, preventivos o de rehabilitación inherentes a
la carrera. Deberá definirse el número de prácticas mínimas y/o tipo de
intervenciones clínicas o quirúrgicas necesarias para alcanzar dichas
competencias de la formación. Todas estas actividades deberán ser
supervisadas.
3.3. Rotaciones: tienen por objetivo profundizar el aprendizaje
mediante un conjunto de prácticas con cierto nivel de especificidad. Se
desarrollan en un servicio médico asistencial o en un sector
diferenciado del mismo. Todas estas actividades deberán ser supervisadas
3.4. Actividades intensivas: tienen por objetivo que el especializando
adquiera las competencias, habilidades y destrezas en el seguimiento de
pacientes, actividades comunitarias, recepción y resolución de
situaciones críticas. La responsabilidad de la resolución de tales
situaciones nunca deberá recaer solo sobre el especializando. Todas
estas actividades deberán ser supervisadas.
3.5. Actividades de investigación y extensión: tienen por objetivo que
el especializando adquiera las competencias, habilidades y destrezas en
la producción de conocimientos relevantes y prestación de servicios a
la comunidad, respectivamente, en temáticas relacionadas con la
disciplina de la especialización.
La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se
desarrollarán las actividades de formación teórico-prácticas y
prácticas.
La carrera podrá desarrollarse en uno o más centros formadores, los que
deberán garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos
requeridos, de manera tal que puedan en forma conjunta acreditar en la
misma carrera.
Las instituciones podrán presentar a la acreditación en forma
individual o conjunta las sedes en donde se dicta cada carrera. La
incorporación de nuevas sedes para una especialización en
funcionamiento requerirá la acreditación individual previa.
4. EVALUACIÓN FINAL
Las carreras de especialización en ciencias médicas culminan con una
instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las
competencias establecidas en el plan de estudios.
Se exigirá, además, la realización de un trabajo final de carácter
individual, consistente en un proyecto, estudio de caso, ensayo,
informe de trabajo de campo u otras modalidades que permitirán
evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso
formativo.
5. CUERPO ACADÉMICO
5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.
5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.
6. INFRAESTRUCTURA
6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera,
deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de
los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente
formalizados por la autoridad competente.
Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Bioquímica
(Caracterización general de estándares sustituido por Anexo II, art. 1° de la Resolución N° 2500/2023 del Ministerio de Educación B.O. 3/11/2023.)
1. TIPOS DE ESPECIALIZACIÓN
Se reconocen 3 tipos de Especializaciones
en Bioquímica:
1.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales: son aquellas carreras
de especialización que requieren solamente título de grado previo y
suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre
personas. Las actividades de formación práctica se realizarán en
formato de rotaciones por laboratorios especializados y actividades
vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).
1.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a
residencias: son aquellas carreras de especialización que requieren
solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas
formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de
formación práctica se realizarán bajo el esquema de una residencia,
rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con
el Trabajo Final Integrador (TFI).
1.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales: Son aquellas
carreras de especialización que requieren solamente título de grado
previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa
sobre las personas. Incluyen actividades vinculadas con el Trabajo
Final Integrador (TFI).
2. PLAN DE ESTUDIO
2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse para ser admitido en una carrera de Especialización en áreas
de la Bioquímica, son los siguientes: a) Título habilitante de
Bioquímico o equivalente emitido por universidades argentinas
autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o Título de
Bioquímico expedido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá
acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) Otros
requisitos propuestos por las Unidades Académicas; c) De acuerdo a la
estructura de la formación podrá requerirse experiencia previa como
profesional Bioquímico.
2.2. Actividades curriculares
Las actividades curriculares de las carreras de Especialización en
Bioquímica serán: a) actividades de formación teórico- práctica, b)
actividades de formación práctica, c) rotaciones por laboratorios
especializados, y d) actividades vinculadas al TFI.
2.2.1. Las actividades de formación teórico- práctica en las distintas
áreas de la especialización estarán debidamente detalladas en el plan
de estudios, deberán reflejar lo descripto en los contenidos mínimos y
consistirán en clases teóricas, ateneos y /o talleres, seminarios y
toda otra actividad en la que los carreristas reciban formación e
información por parte de docentes de reconocido prestigio vinculados a
la carrera.
2.2.2 Las actividades de formación práctica se desarrollarán en uno o
más ámbitos de práctica pertinentes o adecuados (laboratorios
especializados, instituciones de salud, obras sociales, etc.)
respondiendo a un plan de actividades previamente detallado. Para cada
una de las áreas en Bioquímica se definirá el número de prácticas
mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de
la formación. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por
docentes de la carrera.
2.2.3 Las rotaciones constituyen una oferta formativa opcional que
profundiza el aprendizaje en un conjunto de prácticas con cierto nivel
de especificidad. Podrán desarrollarse en otra institución, en otro
servicio, o en un sector diferenciado del mismo servicio. Todas esas
actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.
2.3. Duración y asignación horaria de la carrera.
La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la
dedicación semanal.
Para garantizar una completa formación del Especialista, las carreras
deberán contar con un Plan de Actividades que establezca claramente las
habilidades y competencias a desarrollar por los especializandos
incluyendo la carga horaria que se considera necesaria para la
formación de un especialista en cada área particular, así como las
prácticas de laboratorio mínimas requeridas para cada área de las
ciencias bioquímicas.
2.3.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales:
Las Especializaciones Bioquímicas Asistenciales no podrán tener una
duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de
este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 600
horas sin incluir el TFI con al menos un 70% de actividades prácticas,
con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo
de 180 horas de integración teórico-práctica y 420 horas de formación
práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria
mínima).
2.3.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a
Residencias:
Las actividades de formación práctica se realizan bajo el esquema de
una residencia y actividades vinculadas con el TFI.
La duración de la carrera de Especialización en Bioquímica asociada a
residencia será no inferior a los 3 (tres) años. El TFI podrá
realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la
realización del TFI.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 1760
horas anuales (con una carga horaria de 40 horas semanales), para un
total mínimo de 5280 horas en 3 (tres) años.
La carga horaria respetará al menos un 70% de actividades prácticas,
con supervisión docente y 30% de actividades teóricas o integración
teórico-práctica. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de
1584 horas de integración teórico-práctica y 3696 horas de formación
práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria
mínima).
2.3.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales:
Las Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales no podrán tener una
duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de
este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.
Las carreras de Especialización Bioquímica No Asistencial tendrán una
carga horaria mínima de 360 horas sin incluir el TFI y
respetarán al menos un 60% de actividades prácticas, con supervisión
docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 144 horas de
integración teórico-práctica y 216 horas de formación práctica
supervisada. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga
horaria mínima).
3. FORMACIÓN
3.1. FORMACIÓN TEÓRICA
La formación teórica estará debidamente detallada en el plan de estudio
y debe reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades
de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios,
ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban
formación e información.
3.2. FORMACIÓN PRÁCTICA
Las actividades de formación práctica de las Especializaciones
Bioquímicas, tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir
las competencias establecidas en la carrera.
Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de
acuerdo al plan de actividades previamente detallado.
Según la especialización de que se trate, se definirá el número de
prácticas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la
formación.
Todas estas actividades deberán ser supervisadas y evaluadas.
La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se
desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.
4. EVALUACIÓN FINAL
Las carreras de Especializaciones Bioquímicas culminan con una
instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las
competencias establecidas en el plan de estudios.
Se exigirá, además, la realización de un TFI de carácter individual que
puede ser acompañado o no de la defensa oral. El formato podrá ser un
proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro
que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el
proceso formativo.
5. CUERPO ACADEMICO
5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o
superior) y o experticia en el campo de la especialización.
5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente
definidos.
6. INFRAESTRUCTURA
6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera,
deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de
los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente
formalizados por la autoridad competente.
Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Farmacéutica
(Caracterización general de estándares sustituido por Anexo III, art. 1° de la Resolución N° 2500/2023 del Ministerio de Educación B.O. 3/11/2023.)
1. PLAN DE ESTUDIO
1.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse, son los siguientes: a) título farmacéutico emitido por
universidades autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o
título de farmacéutico emitido por universidades extranjeras en cuyo
caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda;
b) otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas.
1.2. Duración y asignación horaria de la carrera.
La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la
dedicación semanal. Las carreras deberán contar con un plan de
actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a
desarrollar incluyendo los aspectos de formación netamente práctica
mínima, que se detallan a continuación.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 360
horas, sin incluir el TFI con un 50% de actividades prácticas con
supervisión docente. De esta manera las carreras tendrán un mínimo de
180 horas prácticas y 180 horas teóricas. (El porcentaje deberá
computarse siempre sobre la carga horaria mínima).
Deberá haber tutorías para la realización del TFI.
Las Especializaciones farmacéuticas no podrán tener una duración
inferior a los 2 (dos) años.
2. FORMACIÓN
2.1. FORMACIÓN TEÓRICA
La formación teórica estará debidamente detallada en el Plan de Estudio
y deberá reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las
actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas,
seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los
especializandos reciban formación e información por parte de docentes
que acrediten formación de especialista (o superior) y o experticia en
el campo de la especialización.
2.2. FORMACIÓN PRÁCTICA
Las actividades de formación práctica tienen por objetivo integrar los
conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera.
Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de
acuerdo al plan de actividades previamente detallado. Según la
especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas
mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de
la formación. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.
La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se
desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.
3. EVALUACIÓN FINAL
La formación profesional se complementará con el desarrollo de un TFI.
Las carreras de Especializaciones Farmacéuticas culminan con la
realización de un TFI en el área de especialización. El trabajo será de
carácter individual e integrador. El formato podrá ser un proyecto,
estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita
evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso
formativo.
4. CUERPO ACADEMICO
4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o
superior) y o experticia en el campo de la especialización.
4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente
definidos.
5. INFRAESTRUCTURA
5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
5.2 Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben
contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los
especializandos a riesgos infecciosos y ambientales para aquellas
especializaciones cuyas orientaciones lo requieran. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente
formalizados por la autoridad competente.
Caracterización general de Estándares para Carreras de Especialización en Odontología
1. TIPOS DE ESPECIALIZACIONES
Se reconocen dos tipos de carreras de Especialización en Odontología:
1.1. Asistenciales: son aquellas carreras de especialización que
requieren solamente título de grado previo y suponen actividades
prácticas formativas en forma directa sobre personas.
1.1.1. Clínica/Restauradora: actividades prácticas formativas de
diagnóstico y tratamiento en forma directa sobre personas y/o
actividades prácticas orientadas a restaurar la función y estética de
la boca con o sin intervención mínima.
1.1.2. Quirúrgica: suponen actividades prácticas formativas quirúrgicas en forma directa sobre personas.
1.2. No asistenciales: son aquellas carreras de especialización que
requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades
prácticas formativas en forma directa sobre las personas.
2. PLAN DE ESTUDIO
2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse, además de los que establezcan las carreras, son los
siguientes:
2.1.1. Especializaciones odontológicas asistenciales básicas: a) título
de odontólogo emitido por universidades autorizadas por el Ministerio
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de
odontólogo emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá
acreditarse la convalidación o reválida de título de odontólogo según
corresponda, o la convalidación provisoria según Resoluciones Conjuntas
ME 351/13 y MS 178/13 o las que las remplacen en el futuro; b)
matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados y
explicitados por cada institución universitaria.
2.1.2. Especializaciones odontológicas no asistenciales: a) título de
odontólogo emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de
odontólogo emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá
acreditarse la convalidación o reválida de título de odontólogo según
corresponda, o la validación provisoria según Resoluciones Conjuntas ME
351/13 y MS 178/13; b) otros conocimientos que puedan ser necesarios
para el mejor aprovechamiento de la carrera.
2.2. Duración y asignación horaria de la carrera.
La duración de la carrera debe estar expresada como carga horaria total
e indicarse la cantidad de años de mínima y máxima establecidos para el
cumplimiento de todas las exigencias y requisitos de graduación
estipulados en el plan de estudios, asimismo, debe detallarse el
régimen de prácticas. Debe incorporarse a la propuesta la carga horaria
que se considera necesaria para la formación de un odontólogo
especialista en cada área particular, tanto en la formación práctica
como teórica.
El Plan de Estudios debe contemplar contenidos específicos y generales,
considerando que el 80% de la carga horaria total de la carrera debe
dedicarse al desarrollo de los contenidos específicos.
2.2.1. Duración de las carreras de especializaciones odontológicas asistenciales.
La extensión mínima establecida en años para la formación de un
especialista en cualquier área de la odontología no podrá ser inferior
a los 2 (dos) años y deberá poseer una carga horaria mínima de 1500
horas para las clínicas/restauradoras y de 3000 horas para las
quirúrgicas.
Para poder garantizar una formación práctica y suficiente del
especialista, las carreras asistenciales deben poseer una instancia de
participación activa que garantice el cumplimiento de los requisitos
teóricos y prácticos y clínico asistencial con la carga horaria
requerida.
2.2.2. Duración de las carreras de especializaciones odontológicas no asistenciales.
La extensión mínima establecida en años para la formación de un
especialista en cualquier área de la odontología no podrá ser inferior
a los 2 (dos) años, salvo en los casos en que una modalidad intensiva
justifique duraciones menores no inferiores a 12 meses.
El Plan de Estudios de una carrera de especialización odontológica no
asistencial debe poseer una carga horaria mínima de 360 horas totales.
3. FORMACIÓN PRÁCTICA
3.1. Las actividades curriculares obligatorias de especializaciones
odontológicas asistenciales clínica/restauradora o quirúrgica deben
incluir:
3.1.1. Actividades de integración teórico-práctica: tienen por objetivo
integrar los conocimientos teóricos con las prácticas profesionales y
consistirán en ateneos médicos, seminarios de investigación, usos de
nuevas tecnologías y toda otra actividad en los que los especializandos
realicen sin contacto con pacientes.
3.1.2. Actividades clínicas asistenciales: deben asegurar la
adquisición de las habilidades y destrezas en todos los procedimientos
diagnósticos, terapéuticos, preventivos o de rehabilitación inherentes
a la carrera de odontólogo especialista, según el tipo de
especialización. Según la especialización se definirá el número de
prácticas mínimas y/o tipo de intervenciones necesarias
para alcanzar las competencias exigidas para la graduación. Todas esas
actividades, desarrolladas en ámbitos clínicos con pacientes, deben ser
supervisadas y representar un mínimo del 80% de la carga horaria total
de la carrera.
3.2. Las actividades curriculares obligatorias de especializaciones odontológicas no asistenciales deben incluir:
3.2.1. Actividades de integración teórico-práctica: todas estas
actividades deben estar debidamente identificadas en el plan de
estudios, y vincularse con contenidos mínimos de la carrera. Pueden
adoptar las siguientes modalidades: clases teóricas, ateneos,
seminarios de investigación y toda otra actividad formativa que vincule
la teoría y la práctica odontológica a cargo de profesores de
reconocido prestigio. Todas estas actividades deben ser supervisadas y
representar un mínimo del 60% de la carga horaria total de la
especialización.
3.2.2. Actividades prácticas de orientación metodológica y
complementaria: deben representar un mínimo del 40% de la carga horaria
total de la especialización. Están destinadas a la formación
metodológica para orientar el desarrollo de los trabajos finales y
cursos complementarios afines a la especialidad.
4. CUERPO ACADÉMICO
4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.
4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.
5. INFRAESTRUCTURA
5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
5.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera,
deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de
los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios