Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 160/2011

Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de Carreras de Posgrado.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 1168/97, que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados en un plazo no mayor a UN (1) año.

Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.

Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y la COMISION DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 de fecha 11 de julio de 1997.

Artículo 2º — Incorporar como ANEXO II (IF-2019-68496634-APN-SECPU#MECCYT) de la presente el documento “Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas”

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2643/2019 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología B.O. 9/9/2019)(Nota Infoleg: debido a la incorporación referenciada, ha quedado duplicado el número del presente artículo)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION DE CARRERAS DE POSGRADO

INTRODUCCION

El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditación de las carreras de posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades.

Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolución Ministerial 1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.

Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales, disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS

1. TIPOS DE CARRERA

1.1. Especialización

La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.

En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.

Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de la profesión o campo de aplicación.

1.2. Maestría

La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.

Existen dos tipos de Maestría:

1.2.1. Maestría académica

La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar.

A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo.

El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a la misma.

1.2.2. Maestría profesional

La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional.

A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.

El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.

1.3. Doctorado

El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director.

Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar.

2. TITULACIONES

Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación.

Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional.

Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria.

Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a la carrera.

Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.

Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter vinculante.

3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS Las carreras desarrolladas mediante la modalidad de educación a distancia, cuando tuvieren versiones en modalidad presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, carga horaria, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas y certificaciones a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)

3.1. Estructura del Plan de Estudio

3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común para todos los estudiantes.

3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.

3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.

3.2. Modalidad

3.2.1. Carreras presenciales: las actividades académicas previstas en el plan de estudio –materias, asignaturas, cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos- se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello implique un cambio de modalidad de la carrera.

En estas carreras, la carga horaria mínima presencial deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total, pudiendo el porcentaje restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales. Sin embargo, en las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someter a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia, tal como se señala en el acápite siguiente.

En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el cien por ciento (100%) de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del cien por ciento (100%) de las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los alumnos. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)

3.2.2. Carreras a Distancia

Se entiende por Educación a Distancia a la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente- alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Asimismo, se entiende que quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente. Para que una carrera sea considerada desarrollada en el marco de la modalidad de educación a distancia se requiere que la cantidad de horas no presenciales supere el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios. El porcentual se aplicará sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someter a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)

3.3. Organización

3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria del Sistema Universitario Nacional. Podrán ser dictadas en la propia institución a la que pertenecen o en convenio con otra institución en el marco de un Centro Regional de Educación Superior conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 1368/12 o N° 1170/02 y 1156/15.

3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras que pertenecen a más de una institución universitaria y cuyo vínculo académico se formaliza mediante un convenio específico, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico de cada parte.

Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las instituciones involucradas y existir cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa.

La interinstitucionalidad de las carreras abarca a:

a) Instituciones Universitarias Argentinas entre sí.

b) Al menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones o centros de investigación asociados, conforme lo previsto en el artículo 39 de la Ley N° 24.521 y cuyas características ameriten la cooperación propuesta. En este caso, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá exclusivamente a las instituciones universitarias firmantes del convenio.

c) Por lo menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones universitarias extranjeras y/o centros de investigación o académicos habilitados en su país de origen para dictar carreras.

Cuando la interinstitucionalidad comprenda a DOS (2) o más universidades argentinas, la solicitud de acreditación de la carrera deberá ser presentada en forma conjunta por las instituciones argentinas que suscribieran el convenio.

En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones geográficas, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá a la institución universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud de acreditación, deberá realizarse en forma conjunta y por cada localización.

A todos los efectos vinculados con la expedición de títulos, serán de aplicación las normas argentinas vigentes en materia de ‘Organización de carreras, otorgamiento de títulos y expedición de diplomas’.

(Punto 3.3 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)

3.4. Cargas horarias

Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.

Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.

En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución universitaria.

4. INSTANCIAS DE ACREDITACION

4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que no cuentan con alumnos.

4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.

5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION

Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.

Las presentaciones ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) correspondientes a una carrera desarrollada en el marco de la modalidad de educación a distancia se evaluarán con los mismos estándares requeridos por la titulación involucrada, aplicándolos según las características propias de la opción pedagógica y teniendo en cuenta el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) definido por la institución universitaria. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)

La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con las siguientes condiciones:

a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados en la presente;

b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.

TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES

A los efectos de evaluar la presentación realizada por las instituciones universitarias se tendrá en cuenta los estándares que a continuación se listan, los que serán considerandos de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o una carrera en funcionamiento, primera acreditación o sucesivas y/o posgrados que se vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.

6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA

6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes de la institución universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.

6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la carrera; en caso de haberlos, vinculación con las carreras de grado, con otros posgrados, con los proyectos y programas de investigación y con convenios de cooperación; relevancia de la carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.

7. PLAN DE ESTUDIO

Las carreras desarrolladas bajo la modalidad de educación a distancia, cuando tuvieren versiones dictadas en forma presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata, según lo dispuesto en el Título I – punto 3. (Párrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)

7.1. Identificación curricular de la carrera

7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.

7.1.2. Denominación de la carrera

7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar

7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).

7.3. Características curriculares de la carrera

7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa requerida.

7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia

7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).

7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:

7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a, por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.

7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.

7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.

7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.

7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.

7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.).

7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.

7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.

7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de la carrera.

8. EVALUACION FINAL

8.1. Trabajos finales

Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los párrafos siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.

Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación con el trabajo final a presentar.

Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría.

Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría.

Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de Doctorado.

El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo por TRES (3) miembros, debiendo ser al menos UNO (1) de éstos externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)

La escritura del trabajo final será realizada en lengua española o portuguesa, cuando se trate de carreras institucionales o interinstitucionales argentinas y la defensa será realizada en lengua española o portuguesa y concretada en una sede física perteneciente a una institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la redacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otro idioma. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)

En el caso de las Carreras Interinstitucionales entre instituciones universitarias argentinas y universidades extranjeras, la escritura del trabajo final será realizada en la lengua que determine la reglamentación de la carrera. La defensa se realizará indistintamente en cualquiera de las sedes físicas pertenecientes a las instituciones universitarias conveniantes. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)

En todos los casos, se admitirá además el uso de medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del Tribunal y efectivización de la defensa. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)

A los efectos de evaluar su calidad se deberán enviar por lo menos los DOS (2) últimos trabajos finales aprobados. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)

8.2. Dirección de los trabajos finales

Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran.

Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda.

Preferentemente, se priorizará la elección de directores con pertenencia institucional y salvo excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la carrera en la que el trabajo final se inscribe.

En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco de directores.

9. REGLAMENTO

Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la institución en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos finales y las instancias de elección y designación de los directores y co-directores.

10. ESTUDIANTES

En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se explicitarán claramente:

- si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de nivelación;

- las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;

- las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

- las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduación.

- los requisitos de permanencia, promoción y graduación;

- el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.

11. CUERPO ACADEMICO

11.1. Gestión académica de la carrera

La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión académico-administrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable académico juntamente con una comisión académica que colaborará con él.

El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes de titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la excepcionalidad.

11.2. Cuerpo académico

Se considera cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo ameritara, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras).

En las “carreras institucionales” el cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo menos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Se considerará estables a los docentes que forman parte del plantel de la institución y a los que, provenientes de otras instituciones estén asignados a funciones de docencia. Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con escasa tradición en propuestas de posgrado. Asimismo, el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%). podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera.

Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semi-exclusiva o equivalentes.

En el caso de las carreras interinstitucionales, el plantel docente estará integrado por docentes estables pertenecientes a cada una de las instituciones asociadas. Debe existir un mínimo, en su conjunto, de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a las instituciones universitarias que ofrecen la carrera. Excepcionalmente, dicho porcentaje podrá flexibilizarse por razones fundamentadas de vacancia disciplinar o territorial.

En las carreras interinstitucionales que incluyan instituciones extranjeras, las instituciones universitarias argentinas deberán aportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cuerpo docente.

(Punto 11.2 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2385/2015 del Ministerio de Educación B.O. 15/9/2015)

12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA CARRERA

En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación y desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades propios de la institución universitaria o en convenio, haciendo referencia particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y líneas de investigación consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.

13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS

13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios, equipos, equipamiento informático y redes de información y comunicación, y recursos didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relación directa con las necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o no.

13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y centros de documentación equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere.
Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos bibliográficos con criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las sucesivas acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los requerimientos académicos de la carrera.

13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera

13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura, equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se ponen a disposición de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de accesibilidad establecidas para ellos.

Título III: EDUCACION A DISTANCIA

(Título derogado por art. 5° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)

Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN, Y POSTERIOR RECONOCIMIENTO OFICIAL Y CONSECUENTE VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS.

(Denominación del título sustituida por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)

15. ALCANCES DE LA ACREDITACION

La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados, como a carreras nuevas.

La validez temporal de la acreditación será la establecida por la normativa vigente y hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada TRES (3) años.

16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION

16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente o superior a la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto 11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 24.521.

Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y Comisiones Asesoras.

Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o de interés tecnológico.

Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad que presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisión disciplinaria estima debe entender en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.

Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros del Comité.

16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación.

16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará vista a la institución en forma previa a la resolución de “no acreditación” con el objeto que la institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias observadas. Si se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma de las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la acreditación o no de la presentación realizada.

Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación serán remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las carreras, a fin que la institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.

16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones deberán acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación formal realizada previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la resolución previa.

El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede aumentar o conservar la acreditación y categorización obtenida previamente.

Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas resoluciones queden firmes.

16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial

El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y carreras en funcionamiento tanto para la modalidad presencial como para la modalidad a distancia, se regirá por lo normado en la RM 51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta norma a “carreras nuevas”. Una vez recibidos los expedientes en la CONEAU, esta Comisión verificará el cumplimiento por parte de la institución universitaria de lo establecido en la Disposición Transitoria Nº 16 del Anexo Reglamento o con la correspondiente validación del Sistema de Educación a Distancia; cumplido ello, procederá a la evaluación y eventual acreditación de la carrera, procediendo a remitir las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, prosiguiendo con el procedimiento pautado en la RM 51/2010. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2641/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/6/2017)

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 2643/2019 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología B.O. 9/9/2019)

Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Ciencias Médicas

1. TIPOS DE ESPECALZACIONES MÉDICAS

1.1. Las Especializaciones en ciencias médicas tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro del campo de las ciencias médicas. Se considera que, a los efectos de la presente resolución, existen los siguientes tipos de especializaciones en ciencias médicas:

1.1.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o quirúrgicas: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas.

1.1.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: son aquellas carreras de especialización en una subdisciplina que requieren conocimientos previos equivalentes a una especialización básica y suponen actividades prácticas formativas, en forma directa sobre personas.

1.1.3. Especializaciones médicas no asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre las personas.

2. PLAN DE ESTUDIO

2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse, además de los que establezcan las carreras, son los siguientes:

2.1.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o quirúrgicas: a) título de médico emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de médico emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de médico según corresponda, o la convalidación provisoria según Resoluciones Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13 o las que las remplacen en el futuro; b) matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados y explicitados por cada institución universitaria.

2.1.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: a) título de Especialista afín con la subdisciplina, emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de Especialista o equivalente afín con la subdisciplina emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida del título médico según corresponda o residencia acreditada por la autoridad competente, completa y afín con la disciplina; b) matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados y explicitados por cada institución universitaria.

2.1.3. Especializaciones médicas no asistenciales: a) título de médico emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de médico emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de médico según corresponda; b) otros conocimientos que puedan ser necesarios para el mejor aprovechamiento de la carrera.

2.2. Duración y asignación horaria de la carrera.

Las carreras de especializaciones en ciencias médicas, tendrán las duraciones y cargas horarias mínimas que se detallan a continuación:

(Los porcentajes utilizados aplican sobre la carga horaria mínima)

2.2.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o quirúrgicas: Duración mínima: 3 años

Carga horaria mínima total: 1760 horas por año Carga horaria práctica: 80% Carga horaria teórica: 20% Dedicación semanal: 40 horas.

2.2.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: Duración mínima: 2 años

Carga horaria mínima total: 1760 horas por año Carga horaria práctica: 80% Carga horaria teórica: 20% Dedicación semanal: 40 horas.

2.2.3. Especializaciones médicas no asistenciales: Duración mínima: 2 años

Carga horaria mínima total: 350 horas por año Carga horaria práctica: 40% Carga horaria teórica: 60% Dedicación semanal: 8 horas.

3. FORMACIÓN PRÁCTICA

Las actividades de formación práctica de las especializaciones en ciencias médicas, según el tipo de especialización de que se trate, podrán ser las siguientes:

3.1. Actividades de integración teórico- práctica: tienen por objetivo integrar los conocimientos teóricos con las prácticas profesionales y consistirán en ateneos médicos, seminarios de investigación, usos de nuevas tecnologías y toda otra actividad en los que los especializandos realicen sin contacto con pacientes.

3.2. Actividades asistenciales: tienen por objetivo adquirir las competencias en todos los procedimientos diagnósticos clínicos o quirúrgicos, terapéuticos, preventivos o de rehabilitación inherentes a la carrera. Deberá definirse el número de prácticas mínimas y/o tipo de intervenciones clínicas o quirúrgicas necesarias para alcanzar dichas competencias de la formación. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.

3.3. Rotaciones: tienen por objetivo profundizar el aprendizaje mediante un conjunto de prácticas con cierto nivel de especificidad. Se desarrollan en un servicio médico asistencial o en un sector diferenciado del mismo. Todas estas actividades deberán ser supervisadas

3.4. Actividades intensivas: tienen por objetivo que el especializando adquiera las competencias, habilidades y destrezas en el seguimiento de pacientes, actividades comunitarias, recepción y resolución de situaciones críticas. La responsabilidad de la resolución de tales situaciones nunca deberá recaer solo sobre el especializando. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.

3.5. Actividades de investigación y extensión: tienen por objetivo que el especializando adquiera las competencias, habilidades y destrezas en la producción de conocimientos relevantes y prestación de servicios a la comunidad, respectivamente, en temáticas relacionadas con la disciplina de la especialización.

La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se desarrollarán las actividades de formación teórico-prácticas y prácticas.

La carrera podrá desarrollarse en uno o más centros formadores, los que deberán garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos requeridos, de manera tal que puedan en forma conjunta acreditar en la misma carrera.

Las instituciones podrán presentar a la acreditación en forma individual o conjunta las sedes en donde se dicta cada carrera. La incorporación de nuevas sedes para una especialización en funcionamiento requerirá la acreditación individual previa.

4. EVALUACIÓN FINAL

Las carreras de especialización en ciencias médicas culminan con una instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las competencias establecidas en el plan de estudios.

Se exigirá, además, la realización de un trabajo final de carácter individual, consistente en un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otras modalidades que permitirán evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

5. CUERPO ACADÉMICO

5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.

5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

6. INFRAESTRUCTURA

6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente formalizados por la autoridad competente.

Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Bioquímica

(Caracterización general de estándares sustituido por Anexo II, art. 1° de la Resolución N° 2500/2023 del Ministerio de Educación B.O. 3/11/2023.)

1. TIPOS DE ESPECIALIZACIÓN

Se reconocen 3 tipos de Especializaciones en Bioquímica:

1.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de formación práctica se realizarán en formato de rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

1.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a residencias: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de formación práctica se realizarán bajo el esquema de una residencia, rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

1.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales: Son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre las personas. Incluyen actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

2. PLAN DE ESTUDIO

2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse para ser admitido en una carrera de Especialización en áreas de la Bioquímica, son los siguientes: a) Título habilitante de Bioquímico o equivalente emitido por universidades argentinas autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o Título de Bioquímico expedido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) Otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas; c) De acuerdo a la estructura de la formación podrá requerirse experiencia previa como profesional Bioquímico.

2.2. Actividades curriculares

Las actividades curriculares de las carreras de Especialización en Bioquímica serán: a) actividades de formación teórico- práctica, b) actividades de formación práctica, c) rotaciones por laboratorios especializados, y d) actividades vinculadas al TFI.

2.2.1. Las actividades de formación teórico- práctica en las distintas áreas de la especialización estarán debidamente detalladas en el plan de estudios, deberán reflejar lo descripto en los contenidos mínimos y consistirán en clases teóricas, ateneos y /o talleres, seminarios y toda otra actividad en la que los carreristas reciban formación e información por parte de docentes de reconocido prestigio vinculados a la carrera.

2.2.2 Las actividades de formación práctica se desarrollarán en uno o más ámbitos de práctica pertinentes o adecuados (laboratorios especializados, instituciones de salud, obras sociales, etc.) respondiendo a un plan de actividades previamente detallado. Para cada una de las áreas en Bioquímica se definirá el número de prácticas mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.

2.2.3 Las rotaciones constituyen una oferta formativa opcional que profundiza el aprendizaje en un conjunto de prácticas con cierto nivel de especificidad. Podrán desarrollarse en otra institución, en otro servicio, o en un sector diferenciado del mismo servicio. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.

2.3. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la dedicación semanal.

Para garantizar una completa formación del Especialista, las carreras deberán contar con un Plan de Actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a desarrollar por los especializandos incluyendo la carga horaria que se considera necesaria para la formación de un especialista en cada área particular, así como las prácticas de laboratorio mínimas requeridas para cada área de las ciencias bioquímicas.

2.3.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales:

Las Especializaciones Bioquímicas Asistenciales no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 600 horas sin incluir el TFI con al menos un 70% de actividades prácticas, con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 180 horas de integración teórico-práctica y 420 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria mínima).

2.3.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a Residencias:

Las actividades de formación práctica se realizan bajo el esquema de una residencia y actividades vinculadas con el TFI.

La duración de la carrera de Especialización en Bioquímica asociada a residencia será no inferior a los 3 (tres) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 1760 horas anuales (con una carga horaria de 40 horas semanales), para un total mínimo de 5280 horas en 3 (tres) años.

La carga horaria respetará al menos un 70% de actividades prácticas, con supervisión docente y 30% de actividades teóricas o integración teórico-práctica. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 1584 horas de integración teórico-práctica y 3696 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria mínima).

2.3.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales:

Las Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las carreras de Especialización Bioquímica No Asistencial tendrán una carga horaria mínima de 360 horas sin incluir el TFI y

respetarán al menos un 60% de actividades prácticas, con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 144 horas de integración teórico-práctica y 216 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga horaria mínima).

3. FORMACIÓN

3.1. FORMACIÓN TEÓRICA

La formación teórica estará debidamente detallada en el plan de estudio y debe reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban formación e información.

3.2. FORMACIÓN PRÁCTICA

Las actividades de formación práctica de las Especializaciones Bioquímicas, tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera.

Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de acuerdo al plan de actividades previamente detallado.

Según la especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación.

Todas estas actividades deberán ser supervisadas y evaluadas.

La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.

4. EVALUACIÓN FINAL

Las carreras de Especializaciones Bioquímicas culminan con una instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las competencias establecidas en el plan de estudios.

Se exigirá, además, la realización de un TFI de carácter individual que puede ser acompañado o no de la defensa oral. El formato podrá ser un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

5. CUERPO ACADEMICO

5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

6. INFRAESTRUCTURA

6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente formalizados por la autoridad competente.

Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Farmacéutica

(Caracterización general de estándares sustituido por Anexo III, art. 1° de la Resolución N° 2500/2023 del Ministerio de Educación B.O. 3/11/2023.)

1. PLAN DE ESTUDIO

1.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse, son los siguientes: a) título farmacéutico emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o título de farmacéutico emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas.

1.2. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la dedicación semanal. Las carreras deberán contar con un plan de actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a desarrollar incluyendo los aspectos de formación netamente práctica mínima, que se detallan a continuación.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 360 horas, sin incluir el TFI con un 50% de actividades prácticas con supervisión docente. De esta manera las carreras tendrán un mínimo de 180 horas prácticas y 180 horas teóricas. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga horaria mínima).

Deberá haber tutorías para la realización del TFI.

Las Especializaciones farmacéuticas no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años.

2. FORMACIÓN

2.1. FORMACIÓN TEÓRICA

La formación teórica estará debidamente detallada en el Plan de Estudio y deberá reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban formación e información por parte de docentes que acrediten formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

2.2. FORMACIÓN PRÁCTICA

Las actividades de formación práctica tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera. Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de acuerdo al plan de actividades previamente detallado. Según la especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.

La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.

3. EVALUACIÓN FINAL

La formación profesional se complementará con el desarrollo de un TFI. Las carreras de Especializaciones Farmacéuticas culminan con la realización de un TFI en el área de especialización. El trabajo será de carácter individual e integrador. El formato podrá ser un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

4. CUERPO ACADEMICO

4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

5. INFRAESTRUCTURA

5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

5.2 Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales para aquellas especializaciones cuyas orientaciones lo requieran. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente formalizados por la autoridad competente.

Caracterización general de Estándares para Carreras de Especialización en Odontología

1. TIPOS DE ESPECIALIZACIONES

Se reconocen dos tipos de carreras de Especialización en Odontología:

1.1. Asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas.

1.1.1. Clínica/Restauradora: actividades prácticas formativas de diagnóstico y tratamiento en forma directa sobre personas y/o actividades prácticas orientadas a restaurar la función y estética de la boca con o sin intervención mínima.

1.1.2. Quirúrgica: suponen actividades prácticas formativas quirúrgicas en forma directa sobre personas.

1.2. No asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre las personas.

2. PLAN DE ESTUDIO

2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse, además de los que establezcan las carreras, son los siguientes:

2.1.1. Especializaciones odontológicas asistenciales básicas: a) título de odontólogo emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de odontólogo emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de odontólogo según corresponda, o la convalidación provisoria según Resoluciones Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13 o las que las remplacen en el futuro; b) matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados y explicitados por cada institución universitaria.

2.1.2. Especializaciones odontológicas no asistenciales: a) título de odontólogo emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de odontólogo emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de odontólogo según corresponda, o la validación provisoria según Resoluciones Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13; b) otros conocimientos que puedan ser necesarios para el mejor aprovechamiento de la carrera.

2.2. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera debe estar expresada como carga horaria total e indicarse la cantidad de años de mínima y máxima establecidos para el cumplimiento de todas las exigencias y requisitos de graduación estipulados en el plan de estudios, asimismo, debe detallarse el régimen de prácticas. Debe incorporarse a la propuesta la carga horaria que se considera necesaria para la formación de un odontólogo especialista en cada área particular, tanto en la formación práctica como teórica.

El Plan de Estudios debe contemplar contenidos específicos y generales, considerando que el 80% de la carga horaria total de la carrera debe dedicarse al desarrollo de los contenidos específicos.

2.2.1. Duración de las carreras de especializaciones odontológicas asistenciales.

La extensión mínima establecida en años para la formación de un especialista en cualquier área de la odontología no podrá ser inferior a los 2 (dos) años y deberá poseer una carga horaria mínima de 1500 horas para las clínicas/restauradoras y de 3000 horas para las quirúrgicas.

Para poder garantizar una formación práctica y suficiente del especialista, las carreras asistenciales deben poseer una instancia de participación activa que garantice el cumplimiento de los requisitos teóricos y prácticos y clínico asistencial con la carga horaria requerida.

2.2.2. Duración de las carreras de especializaciones odontológicas no asistenciales.

La extensión mínima establecida en años para la formación de un especialista en cualquier área de la odontología no podrá ser inferior a los 2 (dos) años, salvo en los casos en que una modalidad intensiva justifique duraciones menores no inferiores a 12 meses.

El Plan de Estudios de una carrera de especialización odontológica no asistencial debe poseer una carga horaria mínima de 360 horas totales.

3. FORMACIÓN PRÁCTICA

3.1. Las actividades curriculares obligatorias de especializaciones odontológicas asistenciales clínica/restauradora o quirúrgica deben incluir:

3.1.1. Actividades de integración teórico-práctica: tienen por objetivo integrar los conocimientos teóricos con las prácticas profesionales y consistirán en ateneos médicos, seminarios de investigación, usos de nuevas tecnologías y toda otra actividad en los que los especializandos realicen sin contacto con pacientes.

3.1.2. Actividades clínicas asistenciales: deben asegurar la adquisición de las habilidades y destrezas en todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, preventivos o de rehabilitación inherentes a la carrera de odontólogo especialista, según el tipo de especialización. Según la especialización se definirá el número de prácticas mínimas y/o tipo de intervenciones necesarias

para alcanzar las competencias exigidas para la graduación. Todas esas actividades, desarrolladas en ámbitos clínicos con pacientes, deben ser supervisadas y representar un mínimo del 80% de la carga horaria total de la carrera.

3.2. Las actividades curriculares obligatorias de especializaciones odontológicas no asistenciales deben incluir:

3.2.1. Actividades de integración teórico-práctica: todas estas actividades deben estar debidamente identificadas en el plan de estudios, y vincularse con contenidos mínimos de la carrera. Pueden adoptar las siguientes modalidades: clases teóricas, ateneos, seminarios de investigación y toda otra actividad formativa que vincule la teoría y la práctica odontológica a cargo de profesores de reconocido prestigio. Todas estas actividades deben ser supervisadas y representar un mínimo del 60% de la carga horaria total de la especialización.

3.2.2. Actividades prácticas de orientación metodológica y complementaria: deben representar un mínimo del 40% de la carga horaria total de la especialización. Están destinadas a la formación metodológica para orientar el desarrollo de los trabajos finales y cursos complementarios afines a la especialidad.

4. CUERPO ACADÉMICO

4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.

4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

5. INFRAESTRUCTURA

5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

5.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios