MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 799/2011
Tope Nº 364/2011
Bs. As., 22/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 193 del 17 de mayo de 2011 y la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 416 del 7 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 374 del Expediente Nº 1.172.054/06 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE
TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1119/10 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 416/11 y registrado bajo el Nº 678/11, conforme
surge de fojas 381/383 y 386, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 193/11 se
fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 225/11
homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 186/11, con vigencias desde el 1º de diciembre de 2010,
1º de enero, 1º de febrero y 1º de marzo de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 678/11 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales a partir de marzo de 2011,
deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope
indemnizatorio anteriormente fijado para dicha vigencia, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 193/11 del 17 de mayo de 2011 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado en el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 392/394 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de marzo de
2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 193/11
del 17 de marzo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 225/11.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 416
del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 678/11, suscripto entre
el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.172.054/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1119/10 “E” | 01/03/2011 | $ 4.951,88 | $ 14.855,64 |
Expediente Nº 1.172.054/06
Buenos Aires, 26 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 799/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 364/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.