MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 825/2011

Tope Nº 373/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1320 del 7 de octubre de 2009, Nº 143 del 15 de febrero de 2010 y Nº 782 del 28 de junio de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.352.873/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 143/10 y registrado bajo el Nº 227/10, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que en función a lo pactado en el Acuerdo Nº 227/10, las partes prorrogan hasta el 30 de junio de 2010 las sumas no remunerativas convenidas en los acuerdos homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 510 del 8 de mayo de 2008 y Nº 570 del 15 de mayo de 2009, registrados bajo el Nº 365/08 y Nº 451/09 respectivamente.

Que con anterioridad a la homologación del Acuerdo Nº 227/10, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1320 del 7 de octubre de 2009, se fijó el tope indemnizatorio correspondiente a las escalas que formaban parte de los Acuerdos Nº 365/01 y Nº 451/09.

Que por tal motivo, corresponde rectificar la Resolución mencionada en el considerando precedente, modificando la fecha de vigencia de los topes indemnizatorios de acuerdo con la nueva fecha pactada para la conversión de las sumas no remunerativas, a partir del 1º de julio de 2010.

Que a fojas 188/197 del Expediente Nº 1.352.873/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 782/10 y registrado bajo el Nº 872/10, conforme surge de fojas 204/206 y 209, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 405/460, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten; en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1320 del 7 de octubre de 2009, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 782 del 28 de junio de 2010 y registrado bajo el Nº 872/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe pro medio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.352.873/09
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO SERVICIOS
C/

UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS; CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO




CCT Nº 130/75


ACU Nº 227/10






• General01/07/2010$ 1.551,10$ 4.653,30

01/08/2010$ 1.632,82$ 4.898,46

01/09/2010$ 1.714,56$ 5.143,68

01/10/2010$ 1.796,30$ 5.388,90

01/11/2010$ 1.878,03$ 5.634,09

01/12/2010$ 1.959,77$ 5.879,31

01/01/2011$ 2.041,51$ 6.124,53

01/02/2011$ 2.123,27$ 6.369,81

01/03/2011$ 2.204,99$ 6.614,97

01/04/2011$ 2.286,72$ 6.860,16

01/05/2011$ 2.361,18$ 7.083,54

01/06/2011$ 2.450,19$ 7.350,57
• Zona I



01/07/2010$ 1.837,45$ 5.512,35

01/08/2010$ 1.934,27$ 5.802,81

01/09/2010$ 2.031,09$ 6.093,27

01/10/2010$ 2.127,92$ 6.383,78

01/11/2010$ 2.224,75$ 6.674,25

01/12/2010$ 2.321,58$ 6.964,74

01/01/2011$ 2.418,40$ 7.255,20

01/02/2011$ 2.515,25$ 7.545,75

04/03/2011$ 2.612,06$ 7.836,18

01/04/2011$ 2.708,88$ 8.126,64

01/05/2011$ 2.797,09$ 8.391,27

01/06/2011$ 2.902,54$ 8.707,62




• Zona II01/07/2010$ 1.622,69$ 4.868,07

01/08/2010$ 1.708,18$ 5.124,54

01/09/2010$ 1.793,69$ 5.381,07

01/10/2010$ 1.879,20$ 5.637,60

01/11/2010$ 1.964,71$ 5.894,13

01/12/2010$ 2.050,22$ 6.150,66

01/01/2011$ 2.135,73$ 6.407,19

01/02/2011$ 2.221,26$ 6.663,78

01/03/2011$ 2.306,75$ 6.920,25

01/04/2011$ 2.392,26$ 7.176,78

01/05/2011$ 2.470,16$ 7.410,48

01/06/2011$ 2.563,28$ 7.689,84

ANEXO II

Expediente Nº 1.352.873/09
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
C/
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS; CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANAS EMPRESA; CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO







CCT Nº 130/75


ACU Nº 872/10






• General01/07/2011$ 2.632,85$ 7.898,55

01/08/2011$ 2.815,52$ 8.446,56

01/09/2011$ 2.998,18$ 8.994,54

01/10/2011$ 3.175,68$ 9.527,04

01/11/2011$ 3.363,50$ 10.090,50
• Zona I



01/07/2011$ 3.118,91$ 9.356,73

01/08/2011$ 3.335,31$ 10.005,93

01/09/2011$ 3.551,69$ 10.655,07

01/10/2011$ 3.761,96$ 11.285,88

01/11/2011$ 3.984,45$ 11.953,38
• Zona II




01/07/2011$ 2.754,37$ 8.263,11

01/08/2011$ 2.945,46$ 8.836,38

01/09/2011$ 3.136,56$ 9.409,68

01/10/2011$ 3.322,25$ 9.966,75

01/11/2011$ 3.518,74$ 10.556,22
Expediente Nº 1.352.873/09

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 825/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 373/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.