MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 826/2011
Tope Nº 374/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.400.300/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570 del 16 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 118/122 del Expediente Nº 1.400.300/10 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO
PLANO, y ratificado fs. 123 por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES; por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 395/04 conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 570/11 y registrado bajo el Nº 764/11, conforme
surge de fojas 131/133 y 136, respectivamente.
Que el seguido párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios; de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que lea corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 150/164 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo con Anexos y el Acta
Complementaria homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 570 del 16 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 764/11 suscripto
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y ratificado por la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES; por la parte empleadora, conforme con el
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.400.300/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO y AFINES
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la ARGENTINA MINORISTA
CAMARA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES.
Ratificado por:
la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES
CCT 395/04 | Rama Vidrio Hueco |
01/04/2011 | $ 2.811,28 | $ 8.433,84 |
Rama Vidrio Neutro |
01/04/2011 | $ 2.377,87 | $ 7.133,61 |
Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos |
01/04/2011 | $ 2.821,68 | $ 8.465,04 |
Rama Fabricación a Mano y/o Artesanal |
01/04/2011 | $ 2.636,95 | $ 7.910,05 |
Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio |
01/04/2011 | $ 2.821,68 | $ 8.465,04 |
Rama Fabricación a Máquina |
01/04/2011 | $ 2.578,35 | $ 7.735,05 |
Rama Termos |
01/04/2011 | $ 3.077,79 | $ 9.233,37 |
Rama Lámparas Eléctricas |
01/04/2011 | $ 3.046,67 | $ 9.140,01 |
Rama Vidrio Plano y Procesado |
01/04/2011 | $ 2.704,95 | $ 8.114,85 |
Rama Optica |
01/04/2011 | $ 2.473,96 | $ 7.421,88 |
Rama Pymes |
01/04/2011 | $ 2.704,95 | $ 8.114,85 |
Rama Clasificación de Vidrio |
01/04/2011 | $ 2.763,38 | $ 8.290,14 |
Expediente Nº 1.400.300/10
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 826/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 374/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.