MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 826/2011

Tope Nº 374/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.400.300/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570 del 16 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/122 del Expediente Nº 1.400.300/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y ratificado fs. 123 por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES; por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04 conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 570/11 y registrado bajo el Nº 764/11, conforme surge de fojas 131/133 y 136, respectivamente.

Que el seguido párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios; de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que lea corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 150/164 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570 del 16 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 764/11 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y ratificado por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES; por la parte empleadora, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.400.300/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO y AFINES
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la ARGENTINA MINORISTA CAMARA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES.
Ratificado por:
la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES
















CCT 395/04
Rama Vidrio Hueco
01/04/2011$ 2.811,28$ 8.433,84
Rama Vidrio Neutro
01/04/2011$ 2.377,87$ 7.133,61
Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos
01/04/2011$ 2.821,68$ 8.465,04
Rama Fabricación a Mano y/o Artesanal
01/04/2011$ 2.636,95$ 7.910,05
Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio
01/04/2011$ 2.821,68$ 8.465,04
Rama Fabricación a Máquina
01/04/2011$ 2.578,35$ 7.735,05
Rama Termos
01/04/2011$ 3.077,79$ 9.233,37
Rama Lámparas Eléctricas
01/04/2011$ 3.046,67$ 9.140,01
Rama Vidrio Plano y Procesado
01/04/2011$ 2.704,95$ 8.114,85
Rama Optica
01/04/2011$ 2.473,96$ 7.421,88
Rama Pymes
01/04/2011$ 2.704,95$ 8.114,85
Rama Clasificación de Vidrio
01/04/2011$ 2.763,38$ 8.290,14

Expediente Nº 1.400.300/10

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 826/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 374/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.