MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 827/2011

Tope Nº 375/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.374.503/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 167 del 4 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 67.967/11, agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.374.503/10, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por la parte sindical y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP) por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada corresponde al Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 167/11 y registrado bajo el Nº 201/11, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Que el seguido párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias lo imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente;

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 167 del 4 de febrero de 2011 y registrado bajo el Nº 201/11 suscripto entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA por la parte sindical y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP) por la parte empresarial, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.374.503/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA C/ FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP)


 Acuerdo Nº 201/11

01/03/2010
01/06/2010
01/08/2010
01/10/2010

$ 4.673,65
$ 4.869,10
$ 5.074,84
$ 5.212,00

$ 14.020,95
$ 14.607,30
$ 15.224,52
$ 15.636,00

Expediente Nº 1.374.503/10

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 827/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 375/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.