MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 864/2011
Tope Nº 383/2011
Bs. As., 28/7/2011
VISTO el Expediente Nº 377.466/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 436 del 9 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 113 del Expediente Nº 377.466/11 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la
parte sindical y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 436/11 y registrado bajo el
Nº 712/11, conforme surge de fojas 122/124 y 127, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 141/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 24º, de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de
2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de
junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente Acuerdo homologado por el artículo
2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Nº 436 del 9 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 712/11 suscripto
entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte
sindical y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA,
la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por la parte empleadora,
conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio remuneraciones y
del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 377.466/11